Guatemala | CC: los crímenes de lesa humanidad y genocidio no pueden ser amnistiables
Por Regina Pérez
La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó ayer un amparo definitivo a varios ciudadanos que accionaron en contra de la iniciativa de ley 5377 que buscaba reformar la Ley de Reconciliación Nacional, debido a la amenaza ante la posibilidad de que entrara en vigor, ya que buscaba amnistía militares responsables de delitos que constituyen graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, que fueron cometidos durante el Conflicto Armado Interno.
La decisión del máximo Tribunal conformado por los magistrados Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela, María Cristina Fernández, Rubén Gabriel Rivera Herrera y Roberto Molina Barreto, quien emitió un voto razonado disidente, fue recibido de manera satisfactoria por organizaciones de derechos humanos y sobrevivientes del conflicto armado interno, que manifiestan que la sentencia los alienta a seguir impulsando los casos y reivindica el derecho de las víctimas a tener acceso a la justicia.
El amparo definitivo fue otorgado a los ciudadanos Paulina Ixpatá, Pedrina López de Paz, Sergio Vi Escobar, Helen Mack y Oswaldo Samayoa, que accionaron en la CC, con lo que dejó sin efecto la sanción y promulgación de dichas reformas a la Ley de Reconciliación Nacional.

Este proyecto legislativo fue impulsado desde 2017 en el Congreso por los exdiputados Fernando Linares Beltranena, Jaime Regalado, Estuardo Galdámez y otros congresistas que avanzó en el Legislativo durante el 2019, año en que la CC otorgó un amparo provisional que había dejado en suspenso la sanción y promulgación de la iniciativa.
¿Qué dictó la Corte?
El abogado experto en derecho constitucional Oswaldo Samayoa, quien fue uno de los amparistas, destacó tres puntos de la resolución que dictó la Corte: primero, señaló que la ley de Reconciliación Nacional que está vigente es clara en que los delitos relacionados a tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y genocidio no pueden ser amnistiables.
Por lo tanto todos los casos que se han llevado a Tribunales y las personas que ya están condenadas, más los casos que están en proceso, no puede decirse que se van a eliminar, eso da certeza a la Ley de Reconciliación Nacional que se obtiene a partir de los acuerdos de Paz, dijo el abogado.
Segundo, la Corte pone en evidencia que vivimos en un Estado constitucional de derecho, es decir que la Constitución tiene un contenido político y jurídico en torno a los derechos humanos y que le da prioridad a la protección de los derechos fundamentales, indicó.
Y el tercer impacto es que resuelve que el Congreso no puede continuar con este tipo de discusión parlamentaria observando que este tipo de legislación es contraria a los Acuerdos de Paz, a la Constitución y a los intereses del Estado en construir el bien común, agregó.
Samayoa señaló que el amparo fue presentado antes de que la Ley entrara en vigencia, (aún estaba en segunda lectura) debido a que existía el peligro de que personas que ya estuvieran condenadas o en proceso, guardando prisión preventiva, salieran libres.
Si esta ley entraba en vigencia, uno de sus artículos decía que las personas que ya estuvieran condenadas y que estuvieron guardando prisión, o procesadas en prisión preventiva, debían inmediatamente obtener su libertad, explicó.
“Con un día que hubiera estado vigente la ley, si los efectos hubieran surgido, luego no se podría retrotraer al proceso para volverlos a encerrar, porque la ley no puede ser retroactiva en perjuicio del reo, con medio día que hubiera estado vigente, hubieran quedado libres personas que ya estaban condenadas y eso hubiera sido una burla a las víctimas y al sistema de justicia”, expresó.
Sentencia reivindica derecho de las víctimas a la justicia
Manuel Farfán, de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Guatemala (Famdegua) señaló que están satisfechos con la resolución de la CC a favor de las víctimas y sobrevivientes del conflicto armado interno.
Farfán señaló que esta resolución favorece a las víctimas, tanto de masacres y desapariciones, como a familiares sobrevivientes y especialmente a las que han fallecido con la esperanza de ver justicia y de conocer la verdad; es muy importante que la CC nos haya brindado ese amparo, indicó.
Agregó que esto alienta a seguir trabajando en la búsqueda de la verdad, “creo que eso es el sentido de las familias de las personas detenidas y desaparecidas y de las personas masacradas a quienes nosotros representamos como parte de esa búsqueda”.
Famdegua señaló que la iniciativa debe archivarse, “porque en el Congreso existen intereses de protección a personas que han sido señaladas de violaciones a derechos humanos. Creo que es un proceso muy grande para la historia que nos fortalece en la búsqueda de la verdad y la justicia”, subrayó Farfán, cuyo tío, Rubén Amílcar Farfán, fue detenido y desaparecido el 15 de mayo de 1984.

Por su parte, el abogado Edgar Pérez, director del Bufete de Derechos Humanos, señaló que con la iniciativa se pretendía reformar la Ley de Reconciliación, decreto 145-96, dejando abierta una amnistía general y que incluso hacía responsables a jueces que no dieran trámite inmediato a las solicitudes. Pérez ha llevado casos emblemáticos de justicia transicional como la masacre de la Embajada de España y el caso de genocidio contra Ríos Montt, en el que fue querellante.
Con esto, asegura el abogado, se violentaban no solo las garantías fundamentales de las víctimas sino obligaciones internacionales del Estado, así como los Acuerdos de Paz que establecen que el Estado no debía tomar medidas legislativas para impulsar la impunidad.
Pérez señaló que la sentencia, aunque dividida por un voto razonado, reivindica las obligaciones internacionales del Estado guatemalteco y los derechos de las víctimas a tener acceso a la justicia sin que existan obstáculos.
El abogado Pérez manifiesta que en Guatemala es difícil llevar casos relacionados al conflicto armado al sistema de justicia. “Hoy precisamente fue la audiencia de apelación del segundo juicio por genocidio, eso sucedió en los años 82, 83, estamos en el 2021, estamos hablando de 42 años de los hechos y apenas estamos conociendo en segunda instancia un juicio histórico pero que llevó muchos años prepararlo y esperar el momento que los Tribunales pudieran abrir las puertas para el acceso a la justicia”, indicó.
A pesar de que el número de casos que se ha logrado llevar a la justicia es mínimo, el abogado señala que por la lucha de las víctimas y organizaciones de derechos humanos ha habido casos emblemáticos, que representan ese patrón sistemático generalizado de políticas de Estado como la tierra arrasada, el desplazamiento forzado, las masacres y el genocidio.
Al preguntarle si esta es una sentencia histórica, Pérez señaló: “Todas las sentencias que hay hasta hoy en el sistema judicial guatemalteco relacionadas con el conflicto armado interno son históricas y representan a cada una de las víctimas que sufrieron las atrocidades cometidas durante el conflicto”.
Organizaciones como Impunity Watch Guatemala también se pronunciaron sobre la sentencia. “La resolución de la CC sobre la iniciativa 5377 es consecuente con el derecho internacional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Guatemala tiene la obligación internacional de juzgar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y no puede otorgar amnistía en este tipo de casos”, indicó en su cuenta de Twitter.
Voto razonado disidente de Molina Barreto
El amparo tuvo el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto, quien busca ser reelecto como magistrado constitucional para el periodo 2021-2026 de la CC, por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde presentó su expediente.
Molina Barreto fue nombrado como magistrado constitucional por los magistrados de la CSJ, para sustituir la vacante que dejó Neftaly Aldana.
Su nombramiento fue adversado por organizaciones de derechos humanos que recordaron que como magistrado de la CC, Molina emitió resoluciones contrarias a la ley como en el caso por genocidio, cuando se anuló la condena contra el general Efraín Ríos Montt, en mayo de 2013.
Para acceder a la sentencia completa:
https://drive.google.com/file/d/1hqueYTG6gIcQmjvGNgzTkZYHOmJ33MvJ/view
Patrulla fronteriza de EEUU tiene luz verde para provocar la muerte de migrantes
Por Ñaní Pinto
Dos organizaciones estadounidenses, No More Deaths y La Coalición de Derechos Humanos, han informado que las políticas y tácticas implementadas por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, en la frontera con México, han alimentado una crisis de muerte y desaparición de migrantes que cruzan por zonas dónde las condiciones para mantenerse con vida son casi nulas.
Estas organizaciones constituidas por voluntarios que auxilian con alimentos y agua a los migrantes, entre otros apoyos, han creado una serie de tres informes con los cuales pretenden “exponer y combatir las tácticas policiales del gobierno de Estados Unidos que causan la crisis de muerte y desaparición masiva (de migrantes indocumentados) en las zonas fronterizas”, según su sitio oficial.
En el primer documento, publicado en 2016, detallan que la política sobre la cual se respalda la Patrulla Fronteriza para orillar a los migrantes a la muerte, viene desde el año 1994 y es denominada como Prevención mediante la disuasión.
Esta política justificó la militarización de las zonas fronterizas urbanas en la frontera con México. El objetivo era “alejar a los migrantes de los puestos de entrada y orillarlos a regiones geográficamente más duras, remotas y peligrosas, conduciéndolos a la muerte”, según el 1er informe llamado Métodos de aprehensión mortal & Las consecuencias de la persecución y la dispersión en los bosques.
Estos voluntarios asumen en sus investigaciones que los agentes de la Patrulla Fronteriza persiguen a los que cruzan la frontera en medio del desierto, de tal modo que las condiciones de este paisaje funcionan “como arma para reducir la velocidad, lesionarlos y detenerlos”, además, agregan que “las persecuciones provocan agotamiento por calor y deshidratación, ampollas y esguinces, lesiones por caídas y ahogamientos”.
Los activistas han tenido acercamiento directo con cientos de migrantes y han registrado las experiencias que han vivido mientras cruzan la frontera. En una encuesta que ellos han realizado documentaron que “la Patrulla Fronteriza empleó detenciones violentas, con golpizas, armas taser, ataques de perros y asaltos con vehículos contra los que cruzaban la frontera durante la persecución”.
Quitarle el agua al pez
En el segundo informe, publicado en 2018, estas organizaciones detallan la práctica usual de la Patrulla Fronteriza para reducir las posibilidades de subsistencia de los migrantes que no logran capturar. Una de ellas es la destrucción de la ayuda humanitaria que los voluntarios van sembrando en los caminos de los migrantes. En el desierto de la frontera entre Arizona y México, donde miles de personas mueren por deshidratación y enfermedades relacionadas con el calor, “los agentes de la Patrulla Fronteriza están destruyendo galones de agua destinados a los que cruzan la frontera. Los agentes de la Patrulla Fronteriza apuñalan, pisotean, patean, drenan y confiscan las botellas de agua que los voluntarios de ayuda humanitaria dejan a lo largo de rutas migratorias conocidas en el desierto de Arizona”, denuncia el informe número dos de la serie.
Estas acciones, según los activistas, son sistémicas en toda la corporación y no son aisladas. También cuestión que la Patrulla Fronteriza se asuma como un ente humanitario, porque los agentes intimidan, acosan y vigilan rutinariamente a los voluntarios que intentan ayudar a los indocumentados, impidiendo sus acciones. “Es una característica sistémica de las prácticas de aplicación de la ley en las zonas fronterizas y una extensión lógica de la estrategia más amplia de la política de prevención a través de la disuasión”, detalla el documento.
Según los lineamientos de esta política, “cualquier situación que haga que el viaje sea más peligroso o difícil para quienes cruzan la frontera podría considerarse una táctica razonable de aplicación, incluida la vandalización del agua potable”, denuncian estas organizaciones.
Estas organizaciones vienen distribuyendo, desde el año 2012, miles de galanes de agua en las rutas de los indocumentados, ya que, por la longitud y la dificultad del viaje, “es físicamente imposible que cualquiera que intente cruzar la frontera a pie lleve suficiente agua y alimentos para sobrevivir. Como resultado, miles de personas que cruzan la frontera han muerto de sed en el desierto abierto”, según No More Deaths y La Coalición de Derechos Humanos.
El 911 no sirve para los que cruzan la frontera
La tercera parte de la serie, publicada este mes de febrero del año 2021, llamada Abandonados para morir: Patrulla Fronteriza, Búsqueda y Rescate y la Crisis de Desaparición, detalla cómo los sistemas de respuesta del 911 reciben miles de llamadas por año de personas que cruzan a los Estados Unidos sin autorización, y estos avisos emergencia son remitidos al Patrulla Fronteriza.
Este organismo fronterizo es el responsable de responder a los llamados de emergencia hechas a través del 911. Pero, los activistas informan que la mayoría de los migrantes que logra hacer llamadas de auxilio no recibe apoyo alguno, porque se presume que son personas indocumentadas. “El 63% de todas las llamadas de socorro que las familias y los defensores refirieron a la Patrulla Fronteriza, la agencia no llevó a cabo ninguna movilización de búsqueda o rescate”, detalla el documento.
En este informe se señala que la Patrulla Fronteriza tiene todo el poder de decisión sobre los servicios de emergencia para personas indocumentadas, es decir, que tiene en sus manos la posibilidad de decidir si los indocumentados viven o mueren en su intento. “La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos no es una organización de búsqueda y rescate. Por el contrario, la agencia es una fuerza policial federal masiva y militarizada que dedica más del 99% de su presupuesto anual y más del 99% de su personal a apoyar las actividades de control fronterizo”.
Las organizaciones que han trabajado en estos tres informes incluyeron una larga serie de recomendaciones dirigidas hacia las agencias gubernamentales, sobre todo, en el tenor de una desmilitarización de la frontera y el fin inmediato del papel de la Patrulla Fronteriza como único agente en responder a emergencias reportadas. “Hacemos un llamado a las agencias gubernamentales para que establezcan sistemas de respuesta de emergencia en la frontera que estén completamente separados de la aplicación de la ley de inmigración. Dichos sistemas de respuesta deben ser oportunos y estar bien financiados, con médicos y equipos capacitados de búsqueda y rescate para examinar el paisaje con un ojo empático en lugar de uno punitivo”, recomiendan en el tercer informe.
También exigen que, “el gobierno federal debe establecer iniciativas para dar a conocer el seguimiento de los restos humanos recuperados relacionados con la migración en toda la frontera”.
En la documentación de estas organizaciones identificaron que la Patrulla Fronteriza había realizado un conteo oficial de 7.805 restos recuperados entre 1998 y 2019; sin embargo, dicen, “nuestro equipo estima que entre tres y diez veces más personas pueden haber muerto o desaparecido desde la implementación” de la política llamada Prevención mediante la disuasión.











Compartimos parte de la entrevista realizada por Gloria Beretervide a Antonio Abal Oña:
