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Destinan 55 mil millones para justicia de los pueblos, mientras avanzan Polos de Desarrollo
Por Santiago Navarro F | Avispa Midia
En portada: Integrantes del pueblo Yaqui, en Sonora, han resistido al avance de un gasoducto que consideran de alto riesgo para su comunidad. Febrero, 2019. Foto: Santiago Navarro F
Este año 2026 el gobierno federal presume una inversión acumulada de más de 55 mil millones de pesos destinados a 21 Planes de Justicia y Desarrollo Regional para resarcir una demanda histórica de reparación del Estado mexicano frente al despojo, la discriminación estructural y la exclusión social que han sufrido los pueblos indígenas del país. Por otro lado, se avanza con 15 Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI).
De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), estas acciones están enmarcadas en lo que compete al artículo 2 de la Constitución mexicana, el cual coloca al Estado como responsable de impulsar el desarrollo para estas comunidades, bajo el reconocimiento de “Sujetos de derecho político” y garantizando “su participación directa en la toma de decisiones en el ejercicio de la libre determinación y autonomía”.
Son cinco nuevos Planes de Justicia y Desarrollo Regional que el gobierno de Claudia Sheinbaum impulsa para atender la demanda de los pueblos indígenas y afromexicanos, en relación a sus tierras, territorios, agua, lengua, cultura, gobierno tradicional y bienestar común. Estos nuevos planes se suman a los que ya había encaminado el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), sumando 21 planes que actualmente se encuentran vigentes. En total se han invertido aproximadamente 55 mil millones de pesos, principalmente a caminos artesanales y al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM) que son recursos directos destinados a las asambleas de los pueblos.
Entre los cinco nuevos planes de Sheinbaum están: El Plan de Justicia del Pueblo P’urhépecha; Plan de Justicia de los Pueblos Mazahua, Otomí y Matlatzinca o Pirinda del Oriente de Michoacán; Plan de Justicia del Pueblo Nahua de la Costa de Michoacán; Plan de Justicia y Desarrollo Regional del Pueblo Afromexicano de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca y el Plan de Justicia de la Montaña de Guerrero.
Para Mayvelin Flores Villagómez, investigadora y profesora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estos Planes de Justicia buscan responder a la demanda histórica de los pueblos, a través de pavimentación de caminos, la creación de escuelas y resolución de linderos, pero políticamente “responden a una estrategia y a un fin, que es retomar la presencia del Estado como un ente mediador y negociador entre los pueblos. Algo que ya estaba agotado hasta el gobierno de Enrique Peña Nieto. Pues el Estado era muy mal visto -por los pueblos-”, señala.
Mientras tanto, el INPI, en su comunicado 20/26, puntualiza que estos Planes representan un paso firme en el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, reconocidas en el artículo 2° constitucional. Además se puntualiza que desarrollan bajo un enfoque integral, participativo e intercultural, colocando a las comunidades, sus asambleas y sus formas propias de organización en el centro.
A esta estrategia “hay que agregar otro frente, que son las reformas en materia de derecho indígena y por supuesto, de la tierra”, arremete la investigadora de la UNAM. “Con estas reformas lo que buscan es que el Estado sea quien determine quién es y quien no es indígena, en términos de sujeto de derecho. Es decir, los pueblos dependen del reconocimiento del Estado. Si tú no estás reconocido como pueblo indígena a través del Estado, no puedes interponer recursos legales para ampararte ante cualquier tipo de megaproyecto”, abunda la profesora Flores.
(Continuar leyendo…)La Suprema Corte reabre la discusión sobre la sentencia de 2018 que ordenó la creación de la Comisión para la Investigación y la Verdad del caso Iguala
- La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer cuatro revisiones extraordinarias promovidas por autoridades del gobierno de Enrique Peña Nieto para impugnar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito que ordenó la creación de la “Comisión para la Investigación y la Verdad en el Caso Iguala” en 2018.
- La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, abriendo la posibilidad de revisar los efectos de una resolución definitiva, poniendo en tensión el principio de cosa juzgada.
- Lejos de contribuir al esclarecimiento del caso, la atracción implica un nuevo retraso para el cumplimiento de una sentencia firme que reconoció la necesidad de contar con una investigación autónoma y con la participación activa de las víctimas.
Ciudad de México, 7 de julio de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) 331/2026, respecto de cuatro amparos en revisión extraordinarios promovidos contra la sentencia emitida en mayo de 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los amparos en revisión 203/2017 y otros, abriendo así la posibilidad de revisar los efectos de una sentencia definitiva, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica.
La sentencia de 2018 constituye uno de los precedentes judiciales nacionales más relevantes del caso. Cabe recordar que el 4 de junio de 2018 el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la resolución del Tribunal Colegiado que ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa ante las graves irregularidades detectadas, ordenando la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala (Comisión de Investigación), como un mecanismo extraordinario para garantizar una investigación independiente y efectiva.
Entre otros aspectos, el fallo concluyó que la investigación que condujo a la llamada “verdad histórica” —la versión de que los jóvenes habrían sido privados de la vida y sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula— había estado afectada por violaciones graves a derechos humanos, incluida la práctica de tortura. El fallo también destacó que no se exploraron otras líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército, ni se investigó adecuadamente la tortura denunciada; por el contrario, se privilegió el uso de pruebas que apoyaban la mencionada versión oficial.
Los juicios de amparo de los que deriva la resolución fueron directamente iniciados por los acusados. Los padres y las madres de familia de los normalistas desaparecidos no fueron parte procesal y sus representantes no se apersonaron ni promovieron en el mismo. Por el contrario, uno de los efectos del amparo es que las familias de los estudiantes desaparecidos sean reconocidas como víctimas indirectas en los mismos, razón por la cual son parte ante los recursos atraídos el día de hoy.
Lejos de dar cumplimiento a la sentencia, después de su publicación, diversas autoridades de la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto promovieron revisiones extraordinarias con el argumento de que debieronhaber sido llamadas al juicio. Aunque esos recursos fueron presentados desde 2018, permanecieron pendientes de trámite durante varios años y comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025.
En 2026, la actual Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer las cuatro revisiones extraordinarias, al argumentar que era necesario definir la viabilidad jurídica y material para cumplir la sentencia, al considerar que existía una imposibilidad para crear la Comisión para la Investigación y la Verdad, sosteniendo esencialmente los mismos argumentos presentados por la administración del Presidente Peña Nieto y que mantuvo el Presidente López Obrador en su momento.
Lamentablemente, en sesión del Pleno y sin una discusión sobre las implicaciones, la Suprema Corte determinó por unanimidad atraer estos recursos extraordinarios. Previo a la votación, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de conocer del asunto en tanto la investigación penal relacionada con el caso, depende de una Unidad Especial a cargo de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la que fue titular.
Esta decisión permite reabrir la discusión sobre el alcance de una resolución firme que no sólo desmontó la versión de la llamada “verdad histórica” en sede judicial nacional, sino que abrió la oportunidad de crear un mecanismo de investigación extraordinario, con la participación de la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las víctimas.
Adicionalmente, más allá de este caso, la decisión de atraer estos asuntos plantea serios cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años. Esta revisión extraordinaria no está prevista expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo y, en los hechos, implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión. Ello genera incertidumbre sobre la firmeza de las resoluciones judiciales y debilita la certeza que deben brindar las sentencias definitivas.
A poco más de dos meses de que se cumplan 12 años de la desaparición de los 43 estudiantes, el caso continúa sin ser plenamente esclarecido. En ese contexto, la decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia; por el contrario, prolonga la incertidumbre jurídica sobre una resolución relevante para el caso, a la vez que los obstáculos identificados en la investigación persisten, como la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa a entregar la información de inteligencia faltante y los pendientes en las extradiciones prioritarias, en particular la del entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal.








