En México, reforma a la Ley Minera hecha a medias
Fuente: Avispa Midia
Por Renata Bessi
En portada: Tajo a cielo abierto de la minera anglo canadiense Newmont-Goldcorp en Zacatecas. Foto: Adolfo Vladimir
El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó, el 8 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la Ley Minera, de Aguas Nacionales, de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobadas el 28 de abril por el Pleno del Senado de la República.
Mientras los cambios fueron celebrados por muchos activistas ambientales y organizaciones, el abogado agrario que integra el equipo jurídico del Congreso Nacional Indígena (CNI), Carlos González, clasificó las reformas como hechas “a la mitad”.
“No hay lugar a las medias. Se ocupa una política profunda y comprometida. Es necesario comprometernos de manera seria y decidida. Porque realmente está en riesgo la humanidad y la vida en este planeta”, declaró durante el Encuentro Internacional El Sur Resiste, en el Centro Indígena de Capacitación Integral (Cideci), en Chiapas.
Uno de los cambios “a la mitad” es la reducción de la duración de las concesiones mineras, pasa de 100 a 80 años. El texto original de la reforma, enviado por el Ejecutivo para aprobación del Congreso de la Nación, previa la reducción para 30 años.
“El presidente mandó al Congreso una iniciativa que, hay que decirlo, contenía elementos importantes para restringir la actividad minera y para poner límites a las empresas mineras”, admite el abogado.
Sin embargo, el proyecto llegó a la Cámara de Diputados y se detuvo. “Empezaron las negociaciones con la Cámara Minera. Vinieron los cabilderos del gobierno de Canadá. Y se cambia la iniciativa”, sostiene.
En este momento el presidente de la República se aleja del debate legislativo, señaló. “Le dio Covid-19 y el debate en la prensa era si había se desmayado o no, mientras esta importante iniciativa minera estaba siendo despedazada. No la defendieron, ni el presidente, ni quienes lo representan”, añade.
En relación al uso de agua por las mineras, cuya cantidad no es conocida por instancias gubernamentales, como admitió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semanart), los parlamentarios fijaron en 30 años el plazo inicial de las concesiones de agua para el sector minero, frente a los cinco que planteaba el texto enviado por el Ejecutivo.
Te puede interesar – Gobierno de México desconoce cantidad de agua utilizada por minería
Al contrario del texto inicial, se aceptó que las mineras continuen utilizando el agua de laboreo, solamente dando “aviso a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y que se paguen los derechos por la misma”, consta en el texto de la reforma.
“Cuando hay una explotación minera lo que se hace es romper la tierra, pero la tierra va surcada por venas de agua, estas aguas se liberan al romperse la tierra, esta es el agua de laboreo. Y es ésta agua que las mineras aprovechan y van a continuar aprovechando sin concesión”, explica González.
El porcentaje de la ganancia de las mineras que deberá ser accedida por los pueblos se redujo de 10% para 7%. Este porcentual es sobre el monto que es comprobado fiscalmente por las mineras. “Ahora vamos a preguntar si va a pagar impuesto un cartel que está explotando al sur de Jalisco, en Michoacán, en Colima, en Guerrero, en Oaxaca. Ni siquiera ocuparan de concesión para explotar”, señala el abogado.
Otro cambio es que en las concesiones se podrán incluir dos o más minerales o sustancias, mientras que la propuesta anterior contemplaba la explotación de un solo mineral. El objetivo era tener un mayor control sobre la generación de recursos.
Te puede interesar – Minera Cuzcatlán: Con Licencia para Contaminar
La reforma no se aplica a las concesiones ya otorgadas, de manera que solamente los próximos permisos estarán sujetos a las nuevas reglas. Las concesiones existentes suman 120 millones de hectáreas, equivalente a 60% del territorio nacional.
Más control
En la reforma se retiró el carácter preferente a la minería sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra. De manera que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales ya no se impondrán sobre cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en su territorio, sea vivienda, agricultura, forestal. Además si prohibe concesión en áreas naturales protegidas.
Otro cambio positivo fue el fin de la figura del “terreno libre”. Lo que sucedía con la antigua ley es que, “con excepción de las áreas que son consideradas reservas mineras, que son muy pocas, todo el territorio nacional era considerado terreno libre. El primero que llegase y ofertase se convertía en un concesionario”, explica Jorge Peláez, coordinador de la Clínica Jurídica para Justicia Ambiental de la Ibero, miembro de la campaña Cambiemos la Ya.
El coordinador explica que se fortalece el Servicio Geológico Mexicano (SGM) al otorgarle el monopolio de la exploración en detrimento de los privados.
Sin embargo, “la persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaria (de Economía) para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración”, dice el texto de la reforma.
El SGM podrá realizar un convenio de colaboración con dicha persona para la exploración del lote, con vigencia de hasta cinco años. En caso de que se determine que existen minerales aprovechables, se podrá llevar a cabo el concurso para otorgar la concesión.
También pasa a ser obligatorio la realización de consulta a los pueblos y comunidades antes de entregar concesiones sobre territorios indígenas. El abogado González sostiene que lo que existe en materia de derecho a la consulta libre, previa e informada, son jurisprudencias y jurisprudencias contradictorias.
“Un día favorecen los pueblos, otro no. Lo han convertido en el derecho fundamental de nuestros pueblos. Así lo han presentado: el derecho a la consulta sobre los derechos que sí son los sustantivos, el derecho al territorio y el derecho a la autonomía. El derecho a la consulta es un derecho adjetivo. Tiene como finalidad central permitir que los Estados y las corporaciones empresariales lleguen a acuerdo con los pueblos para implementar políticas que son de su interese”, analiza el abogado.
Te puede interesar – Consulta Indígena: legaliza despojo de los pueblos
Las empresas mineras también tendrán que presentar a la Semanart un programa de restauración y cierre de mina, obligatoriedad inexistente en la antigua ley.
¿Importante para la economía?
La campaña Cambiemos la Ya hizo un estudio en los informes públicos de la Secretaría de Hacienda sobre la situación económica, de finanzas y de deuda, desde 2019, del sector minero. “La contribución que tiene el sector minero a las finanzas públicas es mínima”, relata Beatriz Oliveira, quien hace parte de la campaña.
En el año 2019, el porcentaje de la recaudación tributaria del sector minero respecto a la recaudación general en todo México fue de 0.13%. En el año de 2020 fue 0.32%. En 2021, 0.97%. “La minería en general, con todas las contribuciones fiscales que hace no llega a 1% de todos los ingresos del gobierno federal”, sostiene Oliveira.
En relación al impuesto sobre la renta, en 2019, aportó 1.41% del total recaudado por el Estado mexicano. En 2020, 1.37%. En 2021, 2.86%. “Tampoco hay una contribución sustantiva por impuesto sobre la renta”, comenta Oliveira.
Una empresa minera paga al erario público por hectárea, para tener el derecho de realizar minería, 8 pesos por el primer año. Segundo año, 12 pesos. “Así dice la ley”, comenta Oliveira. Lo máximo que llega es a 176 pesos.
Pobreza
En cuanto a lo que se considera desarrollo local, de los 21 municipios que son catalogados como centros productores de oro, en 10 de ellos la población vive en condiciones que sobrepasan los niveles de pobreza nacionales, como revela los datos presentados por Oliveira.