Comunicado de las autoridades comunales, civiles y tradicionales de Santa Fé de la Laguna
Santa Fe de la Laguna a 4 de diciembre del 2024
A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS
A CLAUDIA SHEIBAUN PRESIDENTA DE MEXICO
A ALFREDO RAMIREZ BEDOLLA GOBERNADOR DE MICHOACAN
AL CONSEJO SUPREMO INDIGENA DE MICHOACAN
AL CONGRESO DEL ESTADO
Quienes suscribimos, autoridades comunales, civiles y tradicionales de la comunidad originaria de Santa Fe de la Laguna, manifestamos que nuestra comunidad no ha sido consultada respecto a la iniciativa de reforma que recientemente ha presentado el gobernado. Asimismo, desconocemos un comunicado firmado por la coordinación comunal el día de ayer 3 de diciembre en donde se hacen pasar como autoridades de nuestra comunidad, ya que nuestra asamblea general, máxima autoridad de nuestra comunidad, no ha sido consultada.
Por lo anterior, aclaramos lo siguiente:
1. La coordinación comunal es únicamente un grupo administrativo y no tiene el carácter de autoridades, por lo tanto, carece de legitimidad para aceptar o respaldar propuestas que puedan afectar los intereses de nuestra comunidad.
2. Nuestra comunidad, en ejercicio de su derecho a la autonomía y libre determinación, exige que cualquier propuesta que nos afecte sea previamente sometida a consulta en nuestra asamblea general, conforme a nuestros usos y costumbres.
3.. Solicitamos al congreso del estado que antes de aprobar cualquier iniciativa, consulte a todas las comunidades originarias de acuerdo a las normativas vigentes y con apego a los derechos humanos, solicitamos una verdadera consulta que sea libre, previa, informada,de buena fe, culturalmente adecuada, vinculatoria, con miras a un consentimiento o a un no consentimiento. De no ser así, cualquier reforma será ilegal, no aplicable e ilegítima dentro de nuestros territorios indigenas
Sustento Jurídico:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
Artículo 2: XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
2. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas:
Establece que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados en decisiones que impacten su identidad cultural, territorio, y organización social, respetando sus formas tradicionales de toma de decisiones.
3. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Artículo 6: Los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas antes de adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 7: Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en tanto afecta sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y cultural.
4. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI):
Artículo 19: Los Estados deben celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.
Artículo 32: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para el desarrollo o uso de sus tierras, territorios y otros recursos, y deben ser consultados y participar en buena fe respecto a proyectos que los afecten.
5. Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo:
Artículo 115: Establece que las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir sus propias autoridades y decidir su forma de organización interna de acuerdo con sus usos y costumbres, lo que refuerza su carácter autónomo.
Por lo anterior, solicitamos a los tres niveles de gobierno y a las instituciones involucradas que respeten nuestros derechos fundamentales a la consulta previa, libre e informada, conforme a las disposiciones legales y tratados internacionales mencionados. Reiteramos que cualquier decisión que impacte a nuestra comunidad debe ser discutida y aprobada por nuestra asamblea general, autoridad máxima de nuestra comunidad.
Atentamente,
Autoridades comunales, civiles y tradicionales de Santa Fe de la Laguna.
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