Fuente: Avispa Midia

Por Sare Frabes

Foto de portada: Beatriz Millón

La Corte de Apelaciones de París admitió la demanda civil interpuesta por la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, localizada en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, contra la empresa francesa Électricité de France (EDF). Además, aclaró los pasos necesario a seguir para futuros casos bajo la ley francesa del Deber de Vigilancia de las Empresas, que otorga a los tribunales nacionales la capacidad de controlar las acciones de las empresas francesas cuando causan daño en el extranjero.

La demanda fue presentada por la comunidad, en conjunto con las organizaciones Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C (ProDESC) y European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), en octubre de 2020, por violaciones a sus derechos territoriales colectivos. La comunidad de Unión Hidalgo es la primera comunidad indígena que invocó sus derechos bajo la ley francesa.

Las organizaciones afirman que EDF no respetó el derecho de la comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado en la planificación del parque eólico Gunaa Sicarú en Oaxaca, México. La empresa tampoco tomó medidas adecuadas para prevenir la intimidación, el acoso y la violencia contra las y los defensores de los derechos humanos que criticaban el proyecto.

“Nos alienta la decisión del tribunal de reconocer la admisibilidad de nuestra demanda contra EDF, lo cual reafirma nuestro derecho a impugnar acciones corporativas que violan nuestros derechos sobre tierras comunales y derechos humanos”, sostiene Guadalupe Ramírez, defensora de derechos humanos de Unión Hidalgo.

Para el coordinador de Justicia Transnacional de ProDESC, Guillermo Torres, esta decisión envía un mensaje claro a las empresas transnacionales. “Sus actividades pueden estar sujetas a revisión judicial siempre que no cumplan con la ley. También abre el camino para que otras comunidades afectadas exijan acceso a la justicia en los países de origen de las corporaciones”, asegura.

Riesgo de regreso

En 2022, la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo logró que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cancelara el contrato de suministro eléctrico firmado con EDF, con lo que el megaproyecto eólico Gunaa Sicarú fue cancelado. 

De acuerdo con Torres, la inviabilidad del proyecto fue declarada por las autoridades mexicanas, tras una serie de litigios emprendidos en México desde 2017. “Esos litigios versaron sobre la responsabilidad de las autoridades mexicanas con motivo del proyecto, pero la responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos no fue analizada en esos casos”, explica a Avispa Mídia

EDF tiene una responsabilidad que “es distinta e independiente a la responsabilidad estatal, de acuerdo con los estándares internacionales sobre debida diligencia; es por ello que el juicio [en París] sigue adelante”.

Además, aunque el proyecto fue considerado “inviable material y legalmente por las autoridades mexicanas, la empresa sigue buscando vías legales por las cuales reactivarlo”. Un ejemplo, cita Torres, es que EDF inició un procedimiento arbitral relacionado con la cancelación del contrato de compraventa de energía.

Demex

En 2022, once comuneros de Unión Hidalgo lograron la nulidad de los contratos de arrendamiento de tierras firmados con la empresa Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de C.V. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, que posee un parque eólico en la comunidad.

El fallo contra la empresa estableció que las tierras donde levantaron su complejo de generación de energíafueron consideradas indebidamente propiedad privada cuando en realidad son tierras comunales.