Fuente: Avispa Midia

Por Avispa

El Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, decidió mantener la suspensión de operaciones que fue impuesta a la mega granja porcícola, de manera que la fábrica de cerdos permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por niños y niñas mayas de Homún, Yucatán, contra la empresa Producción Alimentaria Porcícola (Papo).

El argumento principal para la suspensión de la mega granja es que viola los derechos de los niños a tener una vida digna con un medioambiente sano, con agua y aire limpios.

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En 2018 se ordenó la suspensión de la mega granja de cerdos en territorio del pueblo Maya de Homún y la medida fue ratificada en abril de 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La empresa, entonces, pidió la revocación de la suspensión de sus actividades.

De acuerdo con la organización Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que asesora jurídicamente a la comunidad, el Tribunal determinó que dicha compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la fábrica de cerdos.

El primero, que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones. El segundo, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún. El tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectarse al medio ambiente y por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

Sobre el primer pilar, relacionado con la planta de tratamiento, el Juez explicó que la prueba otorgada por Papo, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados.  Solamente relata que, en el 2017, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de la fábrica de cerdos. Además, no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.

Respecto al segundo pilar, la empresa aseguró que en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

El Juez respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

En cuanto al principio precautorio, se resaltó que la empresa Papo tampoco logró comprobar que existen las condiciones para afirmar que el principio precautorio está superado, pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire.

En un comunicado, el pueblo Maya de Homún sostuvo que la resolución “resulta crucial para los pueblos mayas de la península que enfrentan industrias extractivas que imponen proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y al medio ambiente en general”.

El pueblo maya de Homún resalta que las pruebas utilizadas por la empresa, en todos los intentos de eliminar la suspensión, han tenido en común la participación del Gobierno del Estado de Yucatán a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, argumentando que la planta de tratamiento de aguas residuales ya está terminada.

“La población de Homún exige al Gobierno del Estado de Yucatán no ser cómplice de la empresa Papo y respetar su derecho a la libre determinación”.

El juicio principal todavía continúa, bajo la medida cautelar que suspende las actividades de la mega granja.