~ COLECTIVALAZARZAMORA

Comunidades de Arica y Parinacota mediante un comunicado Publico denuncian graves daños y consecuencias de la extracción de relaves mineros altamente tóxicos, que atentan contra el medio ambiente y la salud pública de todos los pueblos de la región.

COMUNICADO PÚBLICO

Las personas y organizaciones abajo firmantes denunciamos a la opinión pública nacional y  regional, la extracción ilegal de los residuos (relaves) mineros de la explotación minera de la mina  Choquelimpie ubicados en Alto Copaquilla (ex planta PROMEL), en las comuna de Arica y la comuna de Putre, ejecutado por la empresa REMAVESA S.A. y BOGADO SPA , que sin ninguna autorización ambiental y sectorial, han trasladado y removido residuos altamente contaminantes  al sector de Quebrada Cardones (Monumento Natural Protegido), actualmente en vías de ser  declarado Parque Nacional.

La empresa REMAVESA S.A. y BOGADO SPA se adjudicó la licitación entre los tramos Km 76 hasta el Km 88, para conservar el camino internacional Ruta 11CH, en el sector límite entre la comuna de Arica y la comuna de Putre hasta la Cuesta Quebrada Cardones, siendo la Dirección de Vialidad y de la Secretaria Ministerial Regional de Obras Públicas, como órganos supervisores y mandantes de la obra. A esta obra NO se le exige una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), siendo que están en una zona protegida en un ecosistema endémico y único del planeta que el Estado de Chile se comprometió a resguardar y proteger, y sin embargo lo impacta y vulnera con este tipo de proyectos.

La gravedad del hecho consistió en extraer los relaves mineros altamente tóxicos, destruyendo los acopios, removiéndolos con maquinaria pesada, exponiendo los polimetales al aire y activando esas partículas, cargando además, apróximadamente 10 camionadas en camiones tolva con estos residuos mineros tóxicos, sin contar con ninguna medida de seguridad en su traslado, contaminando todo y a todos a su paso, incluyendo a sus propios trabajadores y a la comunidad adyacente, vulnerando e impactando negativamente la SALUD PÚBLICA, tanto en la comuna de Arica como en la comuna de Putre, solo con el fin de ocupar estos relaves mineros como parte de la puesta de una nueva carpeta asfáltica de la carretera internacional 11CH. Se desconoce si la utilización de estos relaves mineros tóxicos era parte de las condiciones de la licitación. Este hecho ocurrió el día miércoles 24 de marzo del 2021 durante todo el día.

Es importante señalar, que los residuos mineros tóxicos emplazados en Alto Copaquilla (ex planta PROMEL) están compuestos de elementos de alta toxicidad, tales como arsénico, mercurio, plomo entre otros POLIMETALES. Estos acopios han estado abandonados por décadas allí, es un Pasivo Ambiental, hasta que el MOP-Vialidad entrara a ese sector y los removieran por primera vez para hacer el mejoramiento de la huella de penetración a la localidad de Livilcar (año 2009 aproximadamente), atravesando el relave por la mitad, denunciando esta situación a la Fiscalía local de Arica, la cual se declaró incompetente.

En junio del 2013, esta denuncia ingresa al Tribunal Ambiental como el primer caso en Chile. La extracción de los residuos (relaves) mineros provocó que los elementos contaminantes que estaban inmovilizados en su matriz se liberaran, se propagaran y contaminaran el sector, pudiendo modificar su estado de estabilidad química y, en consecuencia, afectaran e impactaran negativamente la SALUD PÚBLICA y al medio ambiente, en los sectores adyacentes de las comunas de Arica y Putre. Así lo señaló el Segundo Tribunal Ambiental en el fallo de fecha 10 de abril del 2015, que en sus Considerando finales advirtió de los riesgos INMINENTES que se corren con la intervención de terceros. Se señalan por ese Tribunal entonces, ciertas Acciones de Mitigación que el Estado de Chile debió aplicar, como son la construcción de diques para que el material no siga escurriendo donde nace la cuenca del río San José (Copaquilla-Livilcar-Azapa-Arica), el cierre del perímetro del relave para impedir la entrada de vehículos y personas en las pilas, la construcción de un camino que rodeara este Pasivo Ambiental y la puesta de un letrero que indique que el lugar es peligroso y que ese material es tóxico para la SALUD PÚBLICA de las personas.

La empresa REMAVESA S.A., ignorando todos estos hechos y antecedentes, de manera PREMEDITADA y NEGLIGENTE, y sin considerar ni respetar la opinión de las personas que viven permanentemente en el territorio cuando estas se comunicaron con el Ingeniero Ambiental y el Ingeniero en Terreno de la empresa, para prevenirles sobre la remoción del residuo minero tóxico (polimetales), sin contar con ninguna autorización ambiental o sectorial que les permita intervenir dichos residuos (relaves) mineros, considerados potencialmente de grave toxicidad por el Tribunal Ambiental. Además, la empresa nunca comunicó a la comunidad sobre esta extracción, ni el uso y destino de los residuos mineros.

Tampoco la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas se comunicó con la comunidad afectada, tanto en la comuna de Putre como en la comuna de Arica, para dar una explicación sobre lo sucedido.

Es importante señalar que el Segundo Tribunal Ambiental estableció varias medidas de mitigación a corto y mediano plazo para los residuos mineros, entre estos está el Informe Final “Análisis Evaluación de Riesgos Matrices Copaquilla – Código BIP No. 30315122-0”, cuyo objetivo era la caracterización de las matrices ambientales de suelo, agua y órganos comestibles de cultivos del sector Copaquilla y su entorno. Los resultados de este análisis todavía no están socializados a la comunidad de las comunas de Putre y Arica.

Por lo tanto, los abajo firmantes exigimos al Ministerio de Obras Públicas, representado en la región por la Seremia Regional, que se pronuncie sobre esta IRREGULARIDAD que atenta directamente contra la SALUD PÚBLICA (mental, física) y los derechos constitucionales de la población en general, como nuestro Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica y nuestro Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación (Artículo 19, Numerales 1 y 8, de nuestra Constitución vigente).

Hacemos un llamado AL SENTIDO COMÚN a todas las organizaciones sociales, indígenas, medioambientales y personas naturales a DENUNCIAR este hecho a todas las instancias para sancionar a todos los que resulten responsables de estos hechos CRIMINALES que atentan contra nuestro medio ambiente y la SALUD PÚBLICA de TODAS las personas en la región de Arica y Parinacota.

Andrea Chellew Stambuk, Comunidad Pueblo de Mallku
Richard Fernández Chávez, Comunidad de Socoroma
Sergio Gamboa Morales Comunidad Putre
Luis Luque Campos Comunidad Putre
Carolina Povea González Comunidad Belén
Fernanda Santos Ticlle Comunidad Copaquilla

Arica, 05 de Abril del 2021.-
Fotos gentileza Mallku Troncoso Chellew