Rechazamos la autopista San Cristóbal-Palenque: Modevite
Pronunciamiento del Pueblo Creyente MODEVITE y promotor de derechos humanos de San Juan Cancuc, Chiapas, México 02 de diciembre del 2020
A la opinión pública
A las organizaciones sociales
A las autoridades federales, estatales y municipales
A los centros de derechos humanos
A los medios de comunicación
Hoy, dos de diciembre del año 2020, desde el corazón del pueblo defenderemos la madre tierra. Es nuestro regalo milenario, que de generación en generación nuestros abuelos y abuelas han cuidado y defendido. Ellos la protegieron, ahora nos toca a nosotros cuidarla y defenderla. Estamos en contra del megaproyecto denominado autopista que afecta la vida y el territorio, ya que son intereses de los empresarios y egoísta, que afectan directamente a la población, mismos que se imponen bajo el lema del desarrollo y progreso para el pueblo.
Como pueblo creyente modevite y derechos humanos de san juan cancuc, rechazamos totalmente el megaproyecto “eje carretero transversal” que igual o antes se llamaba: supercarretera, autopista, proyecto carretero y carretera de las culturas, ya que solamente beneficia para los empresarios transnacionales.
Como pueblo originario no nos beneficia, al contrario, atenta nuestra vida y además traerá consecuencias como son las siguientes:
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Destrucción y despojo de la madre tierra
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Apertura de camino de megaproyectos por ejemplo: represa, centros turísticos, etc.
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Desalojo del pueblo
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Contaminación
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Militarización
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División del pueblo
https://www.canva.com
Exigimos el reconocimiento y el cumplimiento de art 2 de la carta magna constitucional.
Y también en la oit y en la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 10. Señala que los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo, informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Y el artículo 27 fracción vii párrafo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, señala que “la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comonal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comonales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación de núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.”
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 109 de la ley agraria, señala que “el órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.”
En este orden de ideas exigimos que se cumplan conforme a las leyes y reglamentos respectivos, es decir, con la autorización de la asamblea general, tratándose de población ejidal ocomonal.
La madre tierra no se vende, la tierra no se vende y no tiene precio.
Como dice Zapata “la tierra es de quien la trabaja”.
NOTA: Este es un espacio abierto para pueblos y organizaciones que buscan compartir su palabra. La postura difundida, no necesariamente constituye la valoración del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C quien presta este servicio de comunicación.