derechos humanos
[:es]Ejército mexicano responsable de crímenes de lesa humanidad[:]
[:es]A 23 años de la ejecución de Gilberto Jiménez Hernández y 20 años de la ejecución de José Tila López García

El Estado mexicano garantiza impunidad en violaciones a derechos humanos cometidas por militares y por paramilitares, en territorios de pueblos originarios ocupados militarmente, como parte de una política contrainsurgente cuyo objetivo ha sido eliminar la resistencia zapatista y otros proyectos de organización autónoma. En el contexto de la estrategia diseñada e implementada desde el Plan de Campaña Chiapas 94, el Ejército mexicano provocó crímenes de lesa humanidad que permanecen en la impunidad.
El 18 de febrero de 1995 inició la incursión militar en el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, Chiapas, al día siguiente las familias se desplazaron forzadamente a la montaña por miedo, la mayoría eran mujeres, niñas, niños y personas mayores. El 20 de febrero, la patrulla de reconocimiento del 17º Batallón de Infantería compuesta por 54 soldados llegó al refugio de la población desplazada donde se encontraba Gilberto Jiménez Hernández con su esposa y sus diez hijos. Mientras buscaba refugio, un militar le ordenó detenerse, él se tendió en el piso pero el soldado Abner García Torres “sin ningún aviso ni motivo, le disparó, sin importar que Gilberto llevara a su hija en la espalda, desde una distancia aproximada de ocho metros.”
El 30 de noviembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Ejército mexicano en la ejecución extrajudicial del campesino, indígena tseltal, Gilberto Jiménez Hernández (conocido como Caso La Grandeza) y recomendó al Estado mexicano investigar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos “considerando el daño a los familiares, así como los efectos comunitarios, en el marco del Plan de Campaña Chiapas 94.”[1]
El Informe de la CIDH significa el reconocimiento de una política genocida en contra de los pueblos originarios en Chiapas y es un avance para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, en la exigencia de no repetición. Dignifica la persistente acción en demanda de justicia por parte de los familiares de Gilberto Jiménez Hernández, testigos directos de la ejecución extrajudicial.
Sin embargo, el caso La Grandeza se encuentra en la impunidad, las acciones del Ejército mexicano han sido encubiertas deliberadamente. No ha habido una investigación adecuada, imparcial y efectiva de los hechos por parte de las instituciones de procuración de justicia civil. Se llevó el proceso jurídico en la misma instancia militar que cometió la violación a derechos humanos y los responsables no han sido sancionados.
Es preciso señalar que la violencia directa respondía a una lógica de guerra en contra de la población civil. En la zona norte de Chiapas el gobierno mexicano formó grupos paramilitares responsables de violaciones a derechos humanos, que actuaban con la omisión y permisividad del Ejército, como parte del Plan de Campaña Chiapas 94, un documento firmado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Otro crímen de lesa humanidad es la ejecución extrajudicial de José Tila López García2, indígena chol, el 21 de febrero de 1998, en la zona baja de Tila, por integrantes del grupo paramilitar3 Organización Desarrollo Paz y Justicia. José Tila fue ejecutado cuando regresaba de denunciar la violencia generalizada en la región ante la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH). Su caso es conocido por la Relatoría Especial para Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de la Organización de las Naciones Unidas.
En este contexto, la Ley de Seguridad Interior es un instrumento más para el ciclo de violencia y corrupción generado desde las estrategias de contrainsurgencia creadas por el Estado y ejecutadas por el Ejercito mexicano. La Ley permite el uso “legitimo” del Ejército mexicano para actuar en el ámbito de seguridad desde una lógica de guerra. La experiencia histórica en Chiapas refiere que la militarización genera violaciones a derechos humanos y mantiene la impunidad en crímenes de lesa humanidad, como las ejecuciones extrajudiciales de Gilberto Jiménez Hernández y José Tila López García.
La actuación del Ejército mexicano, en “apoyo” a las tareas de seguridad pública, responde a la criminalización de las personas y organizaciones sociales que luchan por los derechos humanos, legitima las injusticias cometidas en el pasado por militares y es un riesgo actual para las luchas por la autonomía y en defensa de sus territorios.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
20 de febrero de 2018
Boletín No. 06
[1] Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/16 publicado el 17 de abril de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/mxpu11564es.pdf[:]
[:es]Impunidad y violencia en los Altos de Chiapas ante la opacidad del gobierno mexicano[:]
Al Pueblo de México
A los organismos de derechos humanos e instancias humanitarias
Como colectivo de organismos y personas de la sociedad civil, hemos conocido y revisado la sentencia emitida por el Lic. Claudio Aníbal Vera Constantino, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 03 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, dentro del expediente 781/2005, suscrita y certificada desde el día 06 de noviembre del presente (unos días antes de la agudización violenta del conflicto), y notificada a las partes -Autoridades Comunales de Chalchihuitán y de Chenalhó- y hecha pública hasta el día de antier, 13 de diciembre (un mes y una semana después de emitida, ya escalado el clima de agresión y violencia del citado conflicto).
Respecto a dicha sentencia -cuya histórica problemática agraria, irresuelta de fondo con apego a justicia y a derecho, ha constituido el pretexto central para desatar un clima de extrema violencia y, a la vez, encubrir acciones e intereses ilegítimos de muy alta peligrosidad-
CONSIDERAMOS:
1° Que en su ambigua forma, el manejo de los tiempos y su débil contenido, dicha sentencia, más que apegarse a un verdadero análisis y fundamentación histórica y jurídica en materia agraria del caso, más bien parece ser producto de un cuidadoso cálculo político, que pretendería la administración del problema, respondiendo a los tiempos políticos de las actuales administraciones estatal y federal;





















