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Pronunciamiento de la comunidad mazateca de San Agustín Zaragoza, Huautla de Jimenez, con respecto a la supuesta consulta y la «Propuesta General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos»
A nuestros hermanas y hermanos Mazatecos
A los pueblos originarios de México
A el Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas
A las autoridades correspondientes
A la opinión pública
La comunidad de San Agustín Zaragoza perteneciente al pueblo originario Mazateco, convocados y reunidos a través de sus autoridades tradicionales, con motivo de analizar el cuadernillo para la «Propuesta general de derechos de los pueblos Indígenas y Afromexicanos» y la consulta de la misma, promovido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) el día 13 de Julio del presente año de la cual se emite el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
1. Antecedentes
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2024 busca modificar la relación Estado y Pueblos Indigenas y Afrodescendientes. En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Gobierno de México publicó el 29 de junio de 2026 la Convocatoria al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, proceso coordinado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). El proceso de elaboración de la iniciativa estuvo encabezado por el INPl y la Consejería Juridica del Ejecutivo Federal, a partir de 148 reuniones de trabajo con dependencias gubernamentales, especialistas y «representantes» de pueblos y comunidades. Sin embargo, el diseño y conducción institucional del proceso coloca al INPI como principal mediador entre el Estado y las comunidades, lo que limita la posibilidad de un trabajo directo y sostenido con los pueblos en sus propios territorios.
Sin embargo, de acuerdo a la Declaración de Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, en el artículo 19 establece que los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre e informado, por otro lado el convenio 169 de OIT establece que la consulta es obligatoria a todos los pueblos originarios y se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas.
2. Irregularidades de la consulta
Basándonos en estos convenios a los que el Estado Mexicano accedió firmar, el ejercicio de la consulta, en el caso particular de la Sierra Mazateca y en específico de la agencia de San Agustín Zaragoza y sus congregaciones el Encinal y la Providencia, observamos diversas irregularidades por parte del INPI. Hemos observado que los servidores públicos al presentarse ante algunas autoridades solo llevan un juego de cuadernillos para tres comunidades y se deslinda de la responsabilidad de informar con toda claridad a las otras congregaciones, las cuales también ejercen formas propias de gobierno de decisiones y acuerdos. También se menciona las bondades de aprobar la iniciativa de ley, pero no se estudia ni analiza a profundidad los impactos que tiene en nuestras comunidades, sobre todo al proceso jurídico que implica y sobre los límites de la competencia de las autoridades comunitarias y el Estado, también consideramos que los cuadernillos de trabajo al tener un lenguaje especializado con tecnicismos jurídicos, obstaculiza generar una participación incluyente e imparcial.
(Continuar leyendo…)[:es]La situación del derecho a la comunicación[:]
[:es]
La situación del derecho a la comunicación con énfasis en las y los comunicadores indígenas y afrodescendientes de América Latina.
La situación de la comunicación indígena en el plano internacional, nacional y local es altamente preocupante. Ante eso, se creó el libro La situación del derecho a la comunicación con énfasis en las y los comunicadores indígenas y afrodescendientes de América Latina, que busca, primero, visibilizar la situación en que viven y llevan a cabo su quehacer las y los comunicadores indígenas y afrodescendientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Venezuela. Segundo, poner al alcance los conocimientos de algunos instrumentos legales tanto nacionales como internacionales, así como estadísticas e información derivada dede las mismas comunidades, colectivos, confederaciones y movimientos miembros de la Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas (Clacpi). Tercero, abonar al fortalecimiento y la protección de nuestro derecho a la comunicación.
La Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas (CLACPI) y el PVIFS les invita a ver el siguiente video sobre La situación de los derechos a la comunicación, con énfasis en las y los comunicadores indígenas y afrodescendientes de América Latina.
Participan: Mariano Estrada (coordinador general de CLACPI), el PVIFS-CLACPI, David Hermández (wayuú, CLACPI-Venezuela), Bashe Charole (qom, CLACPI-Argentina), Mary Flores (quechua, CEFREC-CLACPI-Bolivia), Gerardo Berrocal (mapuche, CLACPI-Wallmapu), Geovanny Bernárdez (garífuna, OFRANEH-Honduras) y Jesús González (vasco, Mugarik Gabe).
(Éste y otros libros para descargar en Radio Zapatista aquí.)[:]



