El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ordenó dejar sin efecto el título de concesión 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitlán 1, que se otorgó a la empresa Minera Zalamera, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta años. La sentencia fue emitida el 28 de febrero del 2020, notificada el 05 de marzo de este mismo año, en el juicio de amparo 1208/2018 y extiende su protección constitucional a los habitantes del pueblo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión, por considerar que existe un interés
colectivo.

En su resolución, el tribunal reconoce que “el territorio es la clave para la reproducción material, espiritual, social y cultural de un pueblo indígena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos indígenas”. Argumenta que “el territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones”. Afirma que “la concesión causará una alteración o modificación al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo”.

Por otro lado, damos a conocer que, el Juez Cuarto de Distrito ha negado la protección y el amparo de la justicia federal contra los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, declarándolos constitucionales, no violatorios de derechos humanos y que de ninguna manera nos causa perjuicio, ya que “la empresa minera titular de la concesión no puede disponer del territorio afectado por el lote minero de manera libre y autónoma, pues tal acción debe estar regulada por la legislación aplicable al caso”, argumentos que no compartimos porque sostenemos que son inconstitucionales.

En la misma resolución, el tribunal deja vigente la solicitud de concesión y ordena a las Autoridades Responsables “que previo a emitir la determinación correspondiente a la solicitud de la hoy tercer interesada para la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitlán 1, se deberá efectuar una evaluación de impacto social y ambiental, elaborado por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad técnica para iniciar los estudios indicados”. Después de este estudio, ordena proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa María Zapotitlán, así como del resto de los habitantes del grupo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, considerando en todo momento lo métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”, en contradicción, deja libertad de jurisdicción a las autoridades responsables para resolver sobre la solicitud.

Manifestamos nuestro extrañamiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque consideramos que no realizó un análisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. Advertimos la falta de un estudio jurídico de fondo sobre nuestro derecho a la autonomía y libre determinación que alegamos. Omisiones que serán objeto de impugnación.


No omitimos manifestar que durante el proceso de tramitación del presente amparo, hemos registrado incidentes que han puesto en riesgo la vida y la integridad física de las personas que acompañan el proceso legal. El pasado 18 de diciembre del año 2018, el mismo día en que se interpuso la demanda de amparo, fue destrozado el vidrio de la camioneta propiedad de Tequio Jurídico y sustraído de su interior, mochilas que contenían documentos con información de la organización y del trabajo que realizan sus integrantes.

Afirmamos que el extractivismo es una amenaza para la reproducción de nuestra vida comunitaria y no es una opción de desarrollo, como lo pregonan los gobiernos federal, estatal y las empresas mineras. Para nosotros, nosotras, el territorio es la fuente de vida, reproducción de la cultura y la superveniencia como pueblos y comunidades indígenas chontales, por ello seguiremos defendiendo el derecho a la autonomía y libre determinación plasmados en nuestras Actas de Territorio Prohibido para la Minería, acuerdos derivados de procesos asamblearios.

Por ello, EXIGIMOS a los gobiernos federal, estatal y municipal:
– NO LITIGAR contra los pueblos indígenas y tampoco constituirse en abogados de las empresas extractivas.
– RESPETAR EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN concretada en las Actas de Territorios Prohibidos para la minería, en donde nuestras comunidades determinaron no explorar, ni explotar minerales dentro de nuestro territorio.
– GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÏSICA de las defensoras y los defensores del territorio de las comunidades indígenas del Pueblo Chontal.
– EXIGIMOS a los Juzgados Federales y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un estudio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera, teniendo presente los más altos estándares internacionales en materia de Derechos Humanos e indígenas.
– NO OTORGAR PERMISOS sobre CAMBIO DE USO DE SUELO en territorios indígenas.

Llamamos a los pueblos y comunidades indígenas que tienen la misma problemática sobre su territorio a utilizar estos medios legales, pero sobre todo a ejercer el derecho a la libre determinación desde abajo, como lo seguiremos haciendo.

¡La vida es primero, fuera el proyecto minero!
¡Gay mama laypitine jlamast´s! – Mi madre, mi vida es la tierra!
¡Desde abajo y en la tierra sembramos autonomía¡

ATENTAMENTE
Autoridades de la comunidad de Santa María Zapotitlán, Santa María Ecatepec, Yautepec, Oaxaca.
Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio
Tequio Jurídico A.C.

12 de marzo del año 2020