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BOLETIN DE PRENSA: Pueblo Chontal de Oaxaca gana amparo contra concesión minera.
El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ordenó dejar sin efecto el título de concesión 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitlán 1, que se otorgó a la empresa Minera Zalamera, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta años. La sentencia fue emitida el 28 de febrero del 2020, notificada el 05 de marzo de este mismo año, en el juicio de amparo 1208/2018 y extiende su protección constitucional a los habitantes del pueblo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión, por considerar que existe un interés
colectivo.
En su resolución, el tribunal reconoce que “el territorio es la clave para la reproducción material, espiritual, social y cultural de un pueblo indígena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos indígenas”. Argumenta que “el territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones”. Afirma que “la concesión causará una alteración o modificación al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo”.
Por otro lado, damos a conocer que, el Juez Cuarto de Distrito ha negado la protección y el amparo de la justicia federal contra los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, declarándolos constitucionales, no violatorios de derechos humanos y que de ninguna manera nos causa perjuicio, ya que “la empresa minera titular de la concesión no puede disponer del territorio afectado por el lote minero de manera libre y autónoma, pues tal acción debe estar regulada por la legislación aplicable al caso”, argumentos que no compartimos porque sostenemos que son inconstitucionales.
En la misma resolución, el tribunal deja vigente la solicitud de concesión y ordena a las Autoridades Responsables “que previo a emitir la determinación correspondiente a la solicitud de la hoy tercer interesada para la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitlán 1, se deberá efectuar una evaluación de impacto social y ambiental, elaborado por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad técnica para iniciar los estudios indicados”. Después de este estudio, ordena proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa María Zapotitlán, así como del resto de los habitantes del grupo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, considerando en todo momento lo métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”, en contradicción, deja libertad de jurisdicción a las autoridades responsables para resolver sobre la solicitud.
Manifestamos nuestro extrañamiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque consideramos que no realizó un análisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. Advertimos la falta de un estudio jurídico de fondo sobre nuestro derecho a la autonomía y libre determinación que alegamos. Omisiones que serán objeto de impugnación.
COMUNICADO POR EL QUE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA MARÍA OSTULA ACLARA QUE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD ESTÁ LIBRE DEL CRIMEN ORGANIZADO Y QUE EL GRUPO CRIMINAL DE CEMEÍ VERDÍA ZEPEDA BUSCA PROVOCAR VIOLENCIA E INESTABILIDAD CON FINES DELINCUENCIALES
A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE NUESTRO PAÍS.
A LOS PUEBLOS DE MÉXICO Y DEL MUNDO.
AL GOBIERNO MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES.
A LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES.
A LA HONORABLE OPINIÓN PUBLICA.
A través de este comunicado hacemos del conocimiento público que el sábado 07 de marzo de 2020, nuestra comunidad fue alertada sobre la presencia de personas fuertemente armadas no identificadas en el lugar conocido como “La Pintada”, perteneciente a la comunidad indígena de Santa María de Ostula; dicho punto es colindancia con la comunidad indígena de Coire y el municipio de Chinicuila. La guardia comunal, responsable de la seguridad en esa franja de nuestro territorio, realizó un recorrido para verificar la alerta de hombres armados, emprendiendo la búsqueda a la 01:00 a.m., y tras seguir el rastro de ellos toparon con el domicilio del C. Martin Nepamuceno Domínguez, escolta personal y lugarteniente de Cemei Antonio Verdia Zepeda, ambas personas expulsadas de la comunidad el día 21 de julio del 2018 por atentar en contra de la comunidad y tener vínculos con la delincuencia organizada.
Al momento de verse sorprendido por la guardia comunal, Martin Nepamuceno y su grupo dispararon a matar a los elementos de la guardia comunal y al Jefe de Tenencia de Ostula; en el momento del ataque y por el armamento de alto poder que portaban, la guardia comunal se replegó para resguardarse del ataque de Martin Nepamuceno y sus hombres, en ese momento los sicarios huyeron del lugar llevándose consigo un radio de comunicación que utilizaron para decirnos que “pertenecen al CJNG y que Ostula será de ellos tenga que morir quien tenga que morir”.
Cemei Verdia Zepeda, en su desesperación por cumplir con los compromisos y acuerdos pactados con el Cartel de Jalisco Nueva Generación CJNG, está orquestando múltiples ataques como los dos últimos ocurridos: uno en el municipio de Aquila y el otro en el municipio de Chinicuila, atacando a balazos la cabecera y el palacio municipal de Villa Victoria, propiciando con ello la desestabilización social, dando como consecuencia que no exista la paz y la tranquilidad que se vivía hasta antes de que Cemei perteneciera al grupo delictivo antes mencionado.
Verdia Zepeda es el enlace principal que opera desde Colima para orquestar ataques con grupos armados pertenecientes al CJNG con el fin de entregarles los municipios de Coalcomán, Chinicuila, Coahuayana y Aquila, formando grupos apoyados por el CJNG para asesinar, levantar, matar, torturar, secuestrar y extorsionar; causando miedo y zozobra a la población como ha ocurrido en los municipios antes mencionados.