“Tren Maya”, pueblos originarios frente al reordenamiento territorial en México
Audio de la conferencia de prensa: (Descarga aquí)
San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 16 de marzo. Pueblos originarios del sureste mexicano impugnaron mediante un amparo judicial al autodenominado “Tren Maya”, ya que dicho proyecto de reordenamiento territorial no cuenta con los estudios de impacto ambiental por lo que el juzgado primero de distrito de la ciudad de Campeche, otorgó la suspensión definitiva del proyecto, informaron este lunes en conferencia de prensa pueblos tsotsiles, steltales, choles y mayas peninsulares, desde el centro de derechos humanos Fray Bartolomé de las Casas, en la ciudad de San Cristóbal.
“El amparo número 12/2020 en dicho juzgado, se presentó contra actos de las siguientes autoridades: presidente de la república, director del fondo nacional de fomento al turismo, secretaría de gobernación y director del instituto nacional de pueblos indígenas”, informaron pueblos originarios de más de 15 municipios de Chiapas, que recolectaron más de 24000 firmas en apoyo a sus compañer@s de la península, ya que se violentó la libre autodeterminación de los pueblos originarios, denunciaron en la rueda de prensa.
BOLETIN DE PRENSA: Pueblo Chontal de Oaxaca gana amparo contra concesión minera.
El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ordenó dejar sin efecto el título de concesión 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitlán 1, que se otorgó a la empresa Minera Zalamera, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta años. La sentencia fue emitida el 28 de febrero del 2020, notificada el 05 de marzo de este mismo año, en el juicio de amparo 1208/2018 y extiende su protección constitucional a los habitantes del pueblo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión, por considerar que existe un interés
colectivo.
En su resolución, el tribunal reconoce que “el territorio es la clave para la reproducción material, espiritual, social y cultural de un pueblo indígena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos indígenas”. Argumenta que “el territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones”. Afirma que “la concesión causará una alteración o modificación al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo”.
Por otro lado, damos a conocer que, el Juez Cuarto de Distrito ha negado la protección y el amparo de la justicia federal contra los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, declarándolos constitucionales, no violatorios de derechos humanos y que de ninguna manera nos causa perjuicio, ya que “la empresa minera titular de la concesión no puede disponer del territorio afectado por el lote minero de manera libre y autónoma, pues tal acción debe estar regulada por la legislación aplicable al caso”, argumentos que no compartimos porque sostenemos que son inconstitucionales.
En la misma resolución, el tribunal deja vigente la solicitud de concesión y ordena a las Autoridades Responsables “que previo a emitir la determinación correspondiente a la solicitud de la hoy tercer interesada para la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitlán 1, se deberá efectuar una evaluación de impacto social y ambiental, elaborado por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad técnica para iniciar los estudios indicados”. Después de este estudio, ordena proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa María Zapotitlán, así como del resto de los habitantes del grupo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, considerando en todo momento lo métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”, en contradicción, deja libertad de jurisdicción a las autoridades responsables para resolver sobre la solicitud.
Manifestamos nuestro extrañamiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque consideramos que no realizó un análisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. Advertimos la falta de un estudio jurídico de fondo sobre nuestro derecho a la autonomía y libre determinación que alegamos. Omisiones que serán objeto de impugnación.