Frayba
La ineficacia y simulación de las acciones del Estado mexicano sigue favoreciendo un ambiente de violencia y terror contra las comunidades de Aldama y Santa Marta
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
22 de septiembre del 2021
Boletín No. 11
- La ineficacia y simulación de las acciones del Estado mexicano sigue favoreciendo un ambiente de violencia y terror contra las comunidades mayas tsotsiles de Aldama y Santa Marta.
- La implementación de las Medidas Cautelares 284-18 dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de familias Tsotsiles de las comunidades de Aldama, no impidió la muerte de Domingo Santíz Jiménez.
- El Frayba solicita a la CIDH pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), adopte Medidas Provisionales frente a la extrema gravedad, urgencia y perjuicio irreparable que viven las comunidades.
El 28 de marzo de 2018 las familias tsotsiles de las comunidades de Aldama presentaron ante la CIDH solicitud de Medidas Cautelares (MC), frente al riesgo a la vida e integridad física y psicológica por los constantes ataques de arma de fuego que estaban – y continúan – recibiendo por parte de grupos armados de corte paramilitar con acción en el municipio de Chenalhó, Chiapas, que ocasiona desplazamiento de personas.
Tres años después de la solicitud y de múltiples comunicaciones enviadas por parte del Frayba y del Estado mexicano, el día 23 de abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) bajo la resolución 35/2021 decidió otorgar medidas, registradas con en numero MC-284-18.
A partir de la adopción de las MC, hoy en día suman un total de 121 agresiones por disparos de arma de fuego que han ocasionado la pérdida de la vida de 7 personas[1] y por lo menos han resultado heridas otras 22[2] como resultado del ataque con armas de fuego del grupo armado ilegal que actúa desde Chenalhó, Chiapas.
La más reciente violencia y terror sufrida por los pobladores de las comunidades de Aldama fue perpetrada el 15 de septiembre de 2021; narran los 115 comuneros del lugar que Domingo Sántiz Jiménez, acompañado de otras personas, venían de regreso del municipio de San Andrés Larráinzar, lugar en el que habían realizado compras de mercancías para surtir su tienda abordo de un vehículo de redilas marca Nissan, para posteriormente dirigirse a la comunidad de Xuxch’en municipio de Aldama. Mientras iban pasando el camino, a la altura de la Escuela de Tabak los empezaron a agredir con disparos de armas de fuego en ráfagas, desde los puntos Volcán, Telemax y Tok’oy del sector Santa Martha. Al llegar a la altura del puente Tabak, el vehículo fue alcanzado del lado del copiloto por las múltiples disparos de armas de fuego, aunado a esto por el mal tiempo y los trabajos que se está realizando para la construcción de los 2 km de pavimentación y la destrucción y construcción de un nuevo puente de tabak, por el lodazal que existe, al momento de cruzar el río del puente Tabak, el vehículo quedó atascado en medio del río, los tripulantes descienden del vehículo para resguardarse de los disparos de armas de fuego dirigidos hacia ellos. Al mismo tiempo que el nivel del agua del río subía y por su fuerza arrastro al vehículo unos metros logrando algunos de sus tripulantes salvar su vida con ayuda de habitantes del lugar. Domingo Santíz Jiménez no corrió con la misma suerte, ya que por querer rescatar a sus compañeros fue alcanzado por una bala, cayó y fue arrastrado por el río. Su cuerpo fue localizado el 16 de septiembre del 2021.
Las agresiones armadas han ocasionado desplazamientos forzados de por lo menos 4399, quienes se refugian en las montañas para proteger su vida y que permanecen en un constante estado de angustia y alerta por las agresiones que les hace desplazarse de manera intermitente, sin que se les haya reparado los daños y perjuicios individuales, y comunitarios. Todos estos hechos han sido informados oportunamente a la CIDH.
Por estos hechos y frente a la extrema Gravedad, Urgencia y Perjuicio irreparable que viven los beneficiarios de las comunidades de Aldama, el Frayba ha solicitado a la CIDH pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adopte Medidas Provisionales a favor de las 12 comunidades beneficiarias de Aldama dentro de la Medida Cautelar 284-18, a fin de garantizar su vida, su seguridad e integridad física.
La Corte IDH en el caso Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II ha establecido: Que en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran sujetos a dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar medidas provisionales.[3]
Así también en el caso de Juan Almonte Herrera refiere que: La información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que las personas indicadas en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2010 se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.[4]
Desde este Centro de Derechos Humanos no nos cansaremos de denunciar a los gobiernos del estado de Chiapas y Federal que no cumplen con respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos y la consideración más elemental que los pueblos de Aldama y Santa Martha vivan en paz.
[1] Manuel Gómez Pérez, Alonso Gómez Hernández, Isidro Gómez Hernández y/o José Antonio Gómez Hernández (11 años de edad), Martín Ruiz Sántiz, Filiberto Pérez Pérez, Pedro Lunes Pérez y Domingo Sántiz Jiménez.
[2] Carlos Sántiz Ruiz, José Hernández Sántiz, Juan de Jesús Sántiz Pérez, Emiliano Sántiz Hernández, Alonso “N” Jiménez Gómez, Ignacio Pérez Jiménez, Pascual Pérez Pérez, Apolonia Santiz López, Marcos Gómez López, Rosa Hernández Ruiz, Santos Armando Ruiz Hernández (3 años de edad en el momento de los hechos), José Guadalupe Sántiz Jimenez, Juan Lunes Sántiz, María Luciana Lunes Sántiz (13 años en el momento de los hechos), Mario Pérez Gutiérrez, Juan Pérez Gutiérrez. Andrés Ruiz Sántiz, Raymundo Pérez Sántiz, Armando Pérez Sántiz, Artemio Pérez Pérez, María Isabel Hernández (Religiosa de la iglesia católica, cuando iba a entregar ayuda humanitaria), y Andrés Jiménez Pérez de las comunidades de Aldama, Chiapas.
[3] Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela, resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.
[4] Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana, resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010.
La Fiscalía Federal y la Fiscalía del Estado de Chiapas cómplices en la falsificación de pruebas a personas inocentes
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
a 21 de septiembre de 2021
Boletín No. 10
- Las Fiscalías federal y estatal de Chiapas cómplices en la falsificación de pruebas a personas inocentes.
- Gobierno de Chiapas mantiene una acción criminal como parte de su política de gobierno.
La Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía General del estado de Chiapas (FGECH) cómplices en falsificación de pruebas a personas inocentes. El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba) investigó y documentó la utilización ilegal de las identificaciones de Yonny Ronay Chacón González (Yonny Ronay) –joven víctima de privación arbitraria de la libertad y tortura– para privar de la libertad a dos personas, una de ellas de nacionalidad salvadoreña.
Yonny Ronay fue detenido ilegalmente y torturado por elementos de la policía especializada adscritos a la Fiscalía de Alto Impacto (FAI) de FGECH entre el 13 y 15 de marzo del 2019. En el momento de su detención traía consigo diferentes pertenencias entre las que se encontraba su credencial de conducir.
El día 14 de marzo de 2019 Yonny Ronay fue exhibido por medios de comunicación con fotografías obtenidas por medio de la FAI, como integrante de una banda de la delincuencia organizada, en posesión de armas de grueso calibre y como el responsable de un homicidio en Villaflores, Chiapas.
Al día siguiente, tras ser expuesto públicamente y violar su presunción de inocencia, la FAI determinó darle la libertad a Yonny Ronay alegando que de acuerdo con la investigación le habían encontrado un arma blanca del tipo de navaja multiusos. Horas antes de su libertad la Fiscalía de Distrito Fraylesca (FDF) realizó actos de investigación a Yonny por otros delitos.
Al salir de la FAI fue detenido nuevamente con una orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado; hasta este momento legalmente se le atribuyó una responsabilidad sobre estos hechos, es decir la FGECH había fabricado al culpable 24 horas antes.
Por otra parte, contamos con documentación de que el día del homicidio que se le imputa a Yonny Ronay, el joven se encontraba en otro municipio del estado de Chiapas. Este Centro de Derechos Humanos cuenta con documentos que acreditan tortura física y psicológica, privación arbitraria de libertad, mismos indicios que se encuentran dentro de la carpeta de investigación integrada por certificados médicos que constatan las lesiones que le causaron, además de testimonios de sus familiares que lograron verlo cuando se encontraba detenido.
El 21 de marzo de 2019 fue vinculado a proceso por el delito de homicidio calificado y el 21 de octubre del mismo año la FDF le imputó el delito de robo, vinculandolo a proceso. Durante la audiencia, Yonny Ronay denunció actos de tortura que sufrió durante su detención y señaló al fiscal del ministerio público como uno de sus perpetradores.
El día 23 de abril de 2020 fueron detenidas ilegalmente dos personas por la FAI, quienes también fueron torturados en el sótano de esta institución, y se les atribuyó un robo ejecutado con un arma de fuego el día 24 de abril del mismo año en Tuxtla Gutiérrez. En esa investigación la FAI, utilizó ilegalmente la credencial de Yonny Ronay para fabricar un testimonio y falsificó su firma para incriminar a estas personas. En la fecha de estos hechos él ya se encontraba en prisión.
Por las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, estas dos personas aceptaron reconocer responsabilidades a cambio reducirles la pena y recobrar su libertad por medio de una fianza. Esto no sucedió, por lo que fueron sentenciados a cuatro años cuatro meses de prisión, pena que siguen cumpliendo.
La FAI transfirió el 21 de junio de 2019 la investigación a la FGR por el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército. Un Juez Federal emitió un auto de vinculación a proceso por estos hechos y ordenó investigar los actos de tortura que se manifestaron durante la audiencia.
Del 20 agosto de 2019 al 19 de febrero de 2020 la FGR realizó actos de investigación con finalidad de esclarecer los hechos; en este periodo entrevistó a Yonny Ronay el día 17 de febrero de 2020 en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) número 08 de Villaflores, en ese momento el joven refirió que era imposible que haya sido testigo de esos hechos –del robo y la portación de arma de fuego- ya que en ese se encontraba detenido.
Además, la FGR en su investigación no localizó a las supuestas víctimas y otros testigos de los hechos referidos por la FAI, verificó también que en el lugar de los hechos existían cámaras del C5 que pudieron grabar los hechos, mismo que contrariaba el informe de la FAI, quien argumentó la inexistencia de los aparatos de grabación.
Por estas circunstancias dentro de la investigación, la FGR determinó cerrar la investigación por el delito de portación de armas de fuego: “En estas circunstancias y al no encontrarse debidamente corroborado que –——————————, participó en la comisión del hecho señalado como delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO … sino más bien que se simularon pruebas en su contra… en el hecho señalado como delito antes descrito y el de ROBO EJECUTADO CON VIOLENCIA AGRAVADO”.
Es decir, que la FGR concluyó que el delito de portación de arma de fuego fue fabricado por la FAI, así como el robo ejecutado con violencia, delito por el cual estas personas actualmente se encuentran sentenciadas.
Por estos hechos se configuran los delitos de abuso de autoridad, ejercicio ilícito de servicio público, falsificación de documentos, los cuales se encuentran previstos en el Código Penal Federal, por lo que correspondería a la FGR investigar a los funcionarios públicos de la FAI que incurrieron en estas acciones, lo que hasta el momento no se ha realizado.
La Secretaría General de Gobernación y la Dirección de Derechos Humanos del estado de Chiapas tienen conocimiento de estos hechos, sin que hasta el momento hayan intervenido para hacer cesar este cúmulo de violaciones a derechos humanos hacia estas tres personas.
El día 06 de septiembre de 2021 Yonny fue sentenciado a 31 años y seis meses de prisión, por un juez del distrito judicial de Villaflores, el cual no valoró las pruebas de una investigación cargada de violaciones a los derechos humanos.
La comisión de una serie de violaciones al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad e integridad personal, entre otras violaciones a los derechos humanos representan una acción criminal de parte del gobierno del estado de Chiapas hacia la población, representando una política de investigación penal que constituye la instalación de una fábrica de delitos y culpables.