Ayotzinapa
Posicionamiento de los padres y madres de los 43 normalistas desparecido de Ayotzinapa en relación a la CNDH
La CNDH se apartó de los principios de proteger y estar de lado de las víctimas, para estar de lado de los responsables de un caso tan doloroso coma la desaparición de nuestros hijos.
La actuación de la CNDH representa un retroceso grave.
En resumen, mientras la CNDH defiende su informe basándose en una supuesta estricta sujeción a las pruebas materiales y desmiente cualquier complicidad, los familiares y colectivos perciben su actuación como un aval institucional que minimiza la tragedia, restaura versiones exculpatorias del Estado y abandona el mandato histórico de estar incondicionalmente del lado de los agraviados.
organismo argumentan que este ha perdido eficacia como contrapeso del Estado, limitándose a gestiones burocráticas y generando una percepción de abandono institucional. A esto se suman polémicas recurrentes en medios e investigaciones públicas sobre las percepciones salariales de mandos superiores y denuncias internas de presbadiscos y malos manejos administrativos.
¡ El papel de la CNDH en nuestro país es obsoleto e incongruente!
¡ Hasta encontrar a todos!
Aquí el posicionamientos de los padres y madres de los 43 estudiantes de Ayotzinapa:
Ayotzinapa, Guerrero, 26 de julio del 2026, A las organizaciones sociales, civiles, colectivos, sindicatos y a las personas que nos han acompañado durante más de 11 años en este largo caminar por la exigencia de la presentación con vida de nuestros hijos, reciban un fraterno y combativo saludo de los padres y madres de los 43.
A dos meses de cumplir 12 años desde que nos arrebataron a nuestros hijos, seguimos luchando como desde el primer día en este camino tormentoso, salimos a las calles a gritar los nombres de nuestros hijos para que el gobierno sepa que los seguiremos buscando hasta encontrarlos.
En cambio, las autoridades siguen apostándole al desgaste y cansancio de cada uno de las madres y padres para dejar de luchar por nuestros hijos. El pasado 7 de julio de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer un recurso de revisión, supuestamente extraordinario, pero que en las leyes no existe, de una sentencia que fue emitida desde el año 2018 por un Tribunal de Tamaulipas, alargando así el proceso de justicia y el dolor de las madres y padres que solo buscamos el paradero de nuestros seres queridos.
En esa misma semana, el 9 de julio del 2026, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió una recomendación sobre la desaparición de nuestros hijos, por lo que desde este espacio nos pronunciamos de manera clara y contundente para decirles que rechazamos totalmente esa recomendación, porque está fuera de lugar y por no contener la verdad.
Los padres y madres de los 43 sólo nos reunimos con esa institución en dos ocasiones, la primera en marzo del 2021 y la segunda el día 25 de marzo del 2022. En esta última reunión, la CNDH firmó un documento en el que se establecieron cinco acuerdos concretos. El primer acuerdo fue que iniciaría una investigación a la SEDENA y a la obstaculización a los trabajos del GIEI. Segundo, que iniciaría una investigación a la FGR respecto del asesinato de “El Caderas”. Tercero, que iniciaría una investigación a diversas autoridades de FRG y otras, respecto del proceso de extradición de Tomás Zerón de Lucio. Cuarto, que iniciaría la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la petición de jurisdicción homologada hecha por los padres, y quinto, seguimiento del informe del GIEI para impulsar sus recomendaciones.
De los acuerdos comprometidos con la CNDH, ninguno los cumplió. Por el contario, solo se dedicó a resaltar la protección al ejército y decir que ellos no tuvieron nada que ver en la desaparición de nuestros hijos. También pretenden descalificar todo el trabajo realizado por el GIEI, los organismos internacionales y a las organizaciones que nos han acompañado durante más de once años en nuestra lucha. Pero le decimos a la CNDH, que no se puede echar abajo todo el trabajo realizado por los expertos que nos han acompañado para buscar la verdad y justicia.
La CNDH también pretende regresar a la versión del gobierno del PRI del 2014, al minimizar el caso Ayotzinapa como un hecho local con la participación de solo policías municipales con la delincuencia organizada, quitando totalmente la responsabilidad del ejército mexicano y de la Marina, por todo ello, es que rechazamos totalmente la recomendación, porque lejos de ayudarnos a que avancen las investigaciones y nos acerque al paradero de nuestros hijos, nos aleja más y nos regresa a la verdad histórica.
La CNDH se apartó de los principios de proteger y estar de lado de las víctimas, para estar de lado de los responsables de un caso tan doloroso como la desaparición de nuestros hijos.
Atentamente
Padres y madres de los 43
¡Porque vivos se los llevaron,
Vivos los queremos!
La Suprema Corte reabre la discusión sobre la sentencia de 2018 que ordenó la creación de la Comisión para la Investigación y la Verdad del caso Iguala
- La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer cuatro revisiones extraordinarias promovidas por autoridades del gobierno de Enrique Peña Nieto para impugnar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito que ordenó la creación de la “Comisión para la Investigación y la Verdad en el Caso Iguala” en 2018.
- La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, abriendo la posibilidad de revisar los efectos de una resolución definitiva, poniendo en tensión el principio de cosa juzgada.
- Lejos de contribuir al esclarecimiento del caso, la atracción implica un nuevo retraso para el cumplimiento de una sentencia firme que reconoció la necesidad de contar con una investigación autónoma y con la participación activa de las víctimas.
Ciudad de México, 7 de julio de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) 331/2026, respecto de cuatro amparos en revisión extraordinarios promovidos contra la sentencia emitida en mayo de 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los amparos en revisión 203/2017 y otros, abriendo así la posibilidad de revisar los efectos de una sentencia definitiva, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica.
La sentencia de 2018 constituye uno de los precedentes judiciales nacionales más relevantes del caso. Cabe recordar que el 4 de junio de 2018 el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la resolución del Tribunal Colegiado que ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa ante las graves irregularidades detectadas, ordenando la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala (Comisión de Investigación), como un mecanismo extraordinario para garantizar una investigación independiente y efectiva.
Entre otros aspectos, el fallo concluyó que la investigación que condujo a la llamada “verdad histórica” —la versión de que los jóvenes habrían sido privados de la vida y sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula— había estado afectada por violaciones graves a derechos humanos, incluida la práctica de tortura. El fallo también destacó que no se exploraron otras líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército, ni se investigó adecuadamente la tortura denunciada; por el contrario, se privilegió el uso de pruebas que apoyaban la mencionada versión oficial.
Los juicios de amparo de los que deriva la resolución fueron directamente iniciados por los acusados. Los padres y las madres de familia de los normalistas desaparecidos no fueron parte procesal y sus representantes no se apersonaron ni promovieron en el mismo. Por el contrario, uno de los efectos del amparo es que las familias de los estudiantes desaparecidos sean reconocidas como víctimas indirectas en los mismos, razón por la cual son parte ante los recursos atraídos el día de hoy.
Lejos de dar cumplimiento a la sentencia, después de su publicación, diversas autoridades de la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto promovieron revisiones extraordinarias con el argumento de que debieronhaber sido llamadas al juicio. Aunque esos recursos fueron presentados desde 2018, permanecieron pendientes de trámite durante varios años y comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025.
En 2026, la actual Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer las cuatro revisiones extraordinarias, al argumentar que era necesario definir la viabilidad jurídica y material para cumplir la sentencia, al considerar que existía una imposibilidad para crear la Comisión para la Investigación y la Verdad, sosteniendo esencialmente los mismos argumentos presentados por la administración del Presidente Peña Nieto y que mantuvo el Presidente López Obrador en su momento.
Lamentablemente, en sesión del Pleno y sin una discusión sobre las implicaciones, la Suprema Corte determinó por unanimidad atraer estos recursos extraordinarios. Previo a la votación, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de conocer del asunto en tanto la investigación penal relacionada con el caso, depende de una Unidad Especial a cargo de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la que fue titular.
Esta decisión permite reabrir la discusión sobre el alcance de una resolución firme que no sólo desmontó la versión de la llamada “verdad histórica” en sede judicial nacional, sino que abrió la oportunidad de crear un mecanismo de investigación extraordinario, con la participación de la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las víctimas.
Adicionalmente, más allá de este caso, la decisión de atraer estos asuntos plantea serios cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años. Esta revisión extraordinaria no está prevista expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo y, en los hechos, implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión. Ello genera incertidumbre sobre la firmeza de las resoluciones judiciales y debilita la certeza que deben brindar las sentencias definitivas.
A poco más de dos meses de que se cumplan 12 años de la desaparición de los 43 estudiantes, el caso continúa sin ser plenamente esclarecido. En ese contexto, la decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia; por el contrario, prolonga la incertidumbre jurídica sobre una resolución relevante para el caso, a la vez que los obstáculos identificados en la investigación persisten, como la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa a entregar la información de inteligencia faltante y los pendientes en las extradiciones prioritarias, en particular la del entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal.






























































