¿Ejidatario o indígena? La falsa disyuntiva de la SCJN frente a la lucha por la tierra y territorio del ejido Ch´ol de Tila
El 1 de Abril de 2013 fue una fecha esperada con ansiedad por los ejidatarios y ejidatarias ch´oles de Tila. Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionaría para decidir sobre las 130 hectáreas que les han querido arrebatar del ejido y por las que han luchado por más de 50 años.
Uno de los múltiples esfuerzos realizados por los ejidatarios y ejidatarias fue la Caravana que emprendieron a finales de Julio y principios de Agosto de 2012 a la Ciudad de México al enterarse de que el caso estaba listado para resolución. En esa ocasión, decenas hombres y mujeres viajaron desde Tila en la zona norte de Chiapas hasta las puertas de la SCJN en la Ciudad de México para decir: “Aquí estamos, nosotros somos a los que nos quieren despojar. Nosotros somos los que defendemos nuestra tierra y territorio.”
En conferencias de prensa, entrevistas y documentos, los ejidatarios han dejado clara su postura en cuanto a la indemnización: su territorio ancestral, no puede ser sustituido por otras tierras o por el dinero de la indemnización.
En aquel momento, el largo viaje de los ch´oles no rindió fruto ya que el caso no pasaría al pleno hasta el 1 de Abril de 2013.
Cuando finalmente llegó el día indicado, la ponente del caso, la ministra Olga Sánchez Cordero, planteaba un proyecto que incluía en términos prácticos la restitución de las hectáreas al ejido al finalmente ejecutarse la sentencia de amparo decretada en este sentido.
Lo que proponía el proyecto de la ministra Sánchez Cordero es reconocerle la propiedad de las 130 hectáreas en donde se encuentra asentado el fundo legal declarado en el decreto número 72, el cual se considera insubsistente. La propuesta incluía como primer punto que tanto el Congreso como el Gobernador de Chiapas debían ejecutar la sentencia de amparo en contra de dicho decreto en vez de simplemente “darse por enterados” como ha sucedido hasta el momento.
El proyecto también pretendía dejar sin efectos los títulos de propiedad y los actos jurídicos de autoridad del Ayuntamiento respecto a los predios ubicados dentro de la superficie que quedó demarcada como fundo legal.[1] La lógica de esta propuesta es muy simple y puede ser explicada de forma algo burda: Si alguien se posesiona ilegal e injustamente de mi casa (como ya fue reconocido muchas veces en los amparos concedidos, el primero en 1977) y luego ése alguien renta o vende un cuarto de mi casa, no se le puede reconocer al que rentó el derecho de posesión por encima de mí derecho original a mi casa. En todo caso, sería a ellos que rentaron o compraron a los que debería de aplicárseles la indemnización o sustitución, sobre todo porque fue el mismo Estado el que por muchos años ha promovido en la vía de los hechos estos actos irregulares al no ejecutar las sentencias de amparo en primer lugar.
Este argumento cobra aún más peso cuando pensamos que lo que está de por medio son los derechos colectivos de un pueblo originario por encima del derecho individual a la propiedad privada. Si, como afirman los señores ministros, lo que les preocupa es no “afectar a la sociedad en mayor proporción” (razón por la cual invocan el cumplimiento sustituto, es decir la sustitución de las tierras o su indemnización) ¿no sería lo más lógico no afectar a un pueblo, a sus hombres, mujeres y niños que han luchado históricamente por el derecho a decidir en el territorio que han habitado aún desde antes de la llegada de los españoles?
Pero además los ejidatarios y ejidatarias ch´oles de Tila han demostrado que respetaran a todos, indígenas y no indígenas como pobladores :
“Nosotros demostramos con acta de asamblea y no sólo con palabras que la Asamblea General del ejido les reconoce derecho a todos, indígenas y no indígenas como pobladores sólo que es sobre propiedad ejidal que viven, y no como propiedad privada como ha engañado por años el Ayuntamiento Municipal. Nosotros como Asamblea General de por si hemos administrado estas tierras por medio de nuestros usos y costumbres. Nosotros hemos dado permiso y donado tierra para escuelas y servicios. Nosotros administramos el parque central, el panteón, el agua, el comercio, las fiestas, y cuidamos los sitios sagrados. Esto es lo que también nos quieren robar además de las tierras para seguir engordando su bolsillo con el dinero del pueblo y seguir su corrupción del mal gobierno porque no saben hacer otra cosa.” (Palabra del Ejido Tila-la Sexta que anuncia la resolución de la SCJN sobre sus tierras, 26 de febrero de 2013)[2]
Aún desde una visión centralista e ingenua, el argumento contra los ch´oles no se sostiene. Frente a la bancarrota en el que se encuentra la mitad de los municipios en Chiapas por el descarado robo que ha habido en los últimos años[3], hay muy pocos argumentos que indiquen que estos servicios serían mejor “administrados” por otro gobierno municipal.
Además, como los propios ejidatarios recuerdan, la mayor parte de la gente que habita el “fundo” son también ejidatarios que forman parte de la asamblea:
“Ya lo hemos dicho que la gran mayoría de los que viven en Tila son familia de ejidatarios que son parte de nuestra asamblea y los que no son también les será reconocido su derecho de posesión.” (Palabra sobre la decisión de suspender la discusión de la Suprema Corte, 1 de Abril de 2013.)
Por otra parte, otro de los argumentos utilizados contra el proyecto de la Ministra Cordero fue su apelo al amicus curiae presentado por Rodolfo Stavenhagen. El amicus curiae es una figura utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
Si bien no está reconocido por la ley mexicana, aquí hay varias cuestiones que considerar. No se trata de cualquier amicus curiae como se dijo en la sesión del pleno, sino de la palabra seria de una investigación profunda realizada por un experto que recogió la historia, los saberes y sentires del pueblo ch´ol de Tila. ¿Qué otros canales o mecanismos existen para que el pleno conozca y considere en su decisión a los habitantes originarios de las tierras sobre las cuales decidirá? Nuevamente, si el objetivo es no afectar en “mayor proporción a la sociedad”, sin este tipo de información y conocimientos ¿cómo podrán tomar los ministros una decisión que verdaderamente cause el menor daño?
Sin embargo, el argumento más inverosímil utilizado por otros ministros contra el proyecto presentado por la Ministra Cordero fue el de que el proyecto empezaba a sustanciarse desde el derecho agrario y culminaba apelando a derecho indígena. La respuesta de los ejidatarios en su pronunciamiento posterior al final de la sesión es contundente:
“Ellos argumentan si se va a tratar como ley agraria o como ley indígena como si nosotros podemos cambiar de ser indígenas o ser ejidatarios. Les decimos que somos Indigenas Ch’oles y somos ejidatarios del Ejido Tila por eso si están encargados de cumplir la ley tienen que cumplir con las dos leyes agrario y derecho indígena…No están valorando el sacrificio de nuestros abuelos y abuelas que lucharon por sus documentos y que todo esto lo hicimos como pueblo ch’ol. Que si no aparece en los documentos que somos indígenas es por su racismo y discriminación que siempre han tenido los funcionarios del mal gobierno no porque lo escondemos o porque no sentimos que somos lo que somos: indígenas ch’oles y desde 1934 también indígenas ejidatarios.” (Palabra sobre la decisión de suspender la discusión de la Suprema Corte, 1 de Abril de 2013.)
Lo que en realidad se oscurece con una gran cantidad de tecnicismos jurídicos es la batalla política que se encuentra de por medio. Detrás de la inejecución del amparo que concede la restitución de las 130 hectáreas al ejido ch´ol de Tila, se encuentra no sólo la administración del gobierno municipal, sino también el gobierno estatal y las élites locales.
El 31 de Marzo de 2013, en vísperas de la sesión de la SCJN sobre el caso, el ejido ch´ol de Tila hizo pública una denuncia que hace un recuento pormenorizado de todas las agresiones y hostigamiento que han sufrido desde 1971. En todos estos años ha habido ordenes de aprehensión, quema de casas, golpes, detenciones y preocupantemente, la conformación y actuación del grupo paramilitar Paz y Justicia. Este grupo está vinculado a la tortura, muerte y desaparición de hombres y mujeres en la zona norte de Chiapas, dentro del marco de la política contrainsurgente aplicada en el estado a raíz del levantamiento del EZLN[4].
Según lo denunciado por los ejidatarios y ejidatarias, miembros de este mismo grupo paramilitar ahora están haciendo rondines en las camionetas de la policía municipal y sectorial para intimidar a la gente.
En este contexto, continuar protegiendo a los administradores del gobierno municipal a través de una resolución distinta a la ejecución de la restitución de las 130 hectáreas equivale no sólo a legalizar el despojo, sino también garantizar la impunidad. Esperemos que las consecuencias de la agudización de la violencia en Tila entren dentro de los cálculos políticos de la SCJN cuando sesione nuevamente.
[1] La versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordinaria puede ser consultada en http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/01042013PO.pdf
[2] Todos los comunicados del Ejido Ch´ol de Tila de La Sexta están disponibles en http://laotraejidotila.blogspot.mx/
[3] Se declaran en quiebra 69 municipios de Chiapas, Proceso, Diciembre 2012 Núm. 1900. Nota completa en: http://www.proceso.com.mx/?p=328474
[4] El informe presentado por el Centro de Derechos Humanos http://www.frayba.org.mx/archivo/informes/050201_la_politica_genocida_en_el_conflicto_armado_en_chiapas.pdf
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