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Por TodosconelCNI

Compartimos este audio de una entrevista que realizamos para que pueda difundirse esta situación, quizá pueden hacer nota a partir de esto o si quieren ir a visitar a los compas otomís para saber más sobre lo que sucede, o como vean pertinente para que sea una nota o exracto de audio o algo que sirva para ayudar a su lucha y al respeto de sus derechos.

Este audio muestra primero la historia de las familias otomíes de varios predios de la colonia Roma en la ciudad de México y su situación, y explica lo que implica el intento por parte de la SEP y la escuela Primaria Alberto Correa de cerrar el turno vespertino que da clases a los niños, que de por sí es discriminatorio y desigual con respecto al trato que reciben los niños del turno matutino y ahora quieren eliminar su espacio en la tarde. También expone la participación de una Asociación Civil llamada Centro Colibrí en esta problemática. Nos parece muy importante este caso porque ilustra lo que viven muchos niños y familias de pueblos originarios en la Ciudad de México y lo que está sucediendo con la educación pública del país.

El cierre de este turno viola el derecho fundamental que tienen los niños y niñas de este país de acceder a la educación pública y gratuita y se violan los derechos de los pueblos indígenas. Derechos consagrados no sólo en nuestra Carta Magna, sino en distintas Leyes y Convenios a nivel local e internacional.

También es importante denunciar las condiciones de extrema vulnerabilidad que viven estos niños, niñas y sus familias al habitar predios que se dañaron en el pasado terremoto del 19 de septiembre. Lo anterior ha ocasionado que los niños, niñas otomís y sus familias tengan que vivir en campamentos afuera de los edificios, sobre la banqueta, y expuestos a toda una serie de peligros y condiciones que incrementan su condición de riesgo.

Es justo que se mantenga el turno vespertino de la escuela pública primaria Alberto Correa, así como la correcta implementación del programa intercultural Bilingüe que desde 2003 fue decretado en esta misma escuela. Asimismo, que los maestros hablen la lengua materna de esta comunidad y se den las condiciones necesarias para que los niños y niñas tengan acceso real a una educación libre de discriminación y óptima para su desarrollo intelectual y cultural. También es indispensable que las instancias correspondientes de apoyo a la vivienda, resuelvan de forma definitiva, el proceso legal que estas familias indígenas han interpuesto para acceder a una vivienda digna, legítima y libre de peligros y se reparen sus casas para que puedan dejar de vivir en campamentos en la calle.

Algunos de los derechos fundamentales:

– Derecho a una Educación pública, gratuita y de calidad.

· Artículo 28 Convención Derechos del Niño

· Artículo 57, capítulo 11 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

– Derecho a una Educación que respete, desarrolle y preserve su cultura.

· Artículo 30 Convención sobre los derechos del Niño

· Convenio 169 de la OIT.

– Derecho a una vida digna.

· Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

– Derecho a vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo.

· Principio rector del artículo 6to de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

– Derecho a la No Discriminación

· Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño

· Artículo 40, capítulo 6to de la Ley de Niños, niñas y adolescentes

– Interés superior del niño.