Organizaciones de la Sociedad Civil demandamos espacios escolares seguros y libres de violencia para más de 1.6 millones de niñas, niños y adolescentes en Chiapas
Durante el 2014, Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajamos por la defensa de los derechos humanos documentamos 5 casos de violencia sexual por parte de profesores en contra de al menos 32 niñas y mujeres adolescentes, en escuelas primarias y secundarias públicas. Estas se ubican en los municipios de Arriaga, Palenque, Tila, San Cristóbal de Las Casas, Venustiano Carranza, Las Margaritas y Chanal, sin que las autoridades educativas ni de los tres niveles de gobierno, dieran una respuesta contundente para prevenir y sancionar esta grave situación.
En febrero del presente año, la niña Kimberly Isabela Albores Ramírez, de 1 año 10 meses, fue encontrada muerta en la estancia infantil “Pasitos de Colores” en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Según se establece en la averiguación previa. A pesar de que la necropsia practicada dictaminó como causa del deceso “asfixia mecánica por ahorcamiento” y la niña presentaba dos lesiones en la cabeza claramente el ahorcamiento como causa del deceso, el juez reclasificó el delito doloso como homicidio culposo –considerado no grave- y se posibilitó que las maestras acusadas del asesinato obtuvieran su libertad, sin pagar fianza.
En Chiapas, no existen estadísticas oficiales sobre violencia en los entornos escolares, sin embargo observamos con preocupación a través de los casos documentados por diversas organizaciones sociales y los reportes en prensa que la situación es grave y se está multiplicando, con el agravante de la falta de capacitación de las y los docentes de todos los niveles que no cuentan con información, herramientas, ni condiciones del propio sistema educativo para prevenir, atender y denunciar situaciones de violencia en la escuela.
Por otro lado, la incidencia del castigo corporal y emocional en los espacios escolares continúa siendo normalizada y no se denuncia. Esta forma de violencia, como cualquier otra, es denigrante y puede tener serias repercusiones en el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes, así como en el goce y ejercicio de su derecho a la integridad física y la dignidad humana. A pesar de ello la legislación no prohíbe explícitamente ni sanciona el castigo corporal y emocional en todos los ámbitos donde se desarrolla la infancia y la adolescencia, particularmente en las escuelas, en los espacios de cuidados alternativos y de cuidados diarios como guarderías y centros de desarrollo infantil.
Considerando que la protección de los niños contra toda forma de violencia es un derecho fundamental garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y normas internacionales de derechos humanos, denunciamos:
- La ausencia de protocolos para atender la violencia, prevenirla y garantizar espacios escolares seguros para la infancia y la adolescencia.
- La impunidad y complicidad con la que obran las autoridades tanto educativas como de procuración de justicia que lejos de proteger y garantizar el interés superior de las niñas y adolescentes, defienden y encubren a los maestros agresores, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica no sólo de las agredidas sino de otras niñas, niños y adolescentes de la comunidad.
- La ausencia de protocolos, personal capacitado e instalaciones adecuadas para prevenir y atender situaciones de emergencia en las estancias infantiles subrogadas de SEDESOL.
Las autoridades escolares, incluido el personal docente, son sujetos obligados de proteger a niñas, niños y adolescentes de cualquier maltrato físico o psicológico. Por lo tanto, hacemos un llamado urgente a las autoridades de todos los niveles para que asuman su responsabilidad para:
- Implementar el Sistema de Protección de los Derechos de la Infancia a efecto de prevenir y atender la violencia contra niñas, niños ya adolescentes en cualquiera de sus formas y a garantizar medidas para la no repetición.
- Prohibir explícitamente el castigo corporal en la legislación vigente, teniendo en cuenta la Observación General Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la protección contra los “castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante”, en todos los ámbitos donde se desarrollan niñas, niños y adolescentes (familia, escuela, comunidad, instituciones de cuidado diario, de cuidados alternativos, de impartición de justicia y que proporcionan servicios)
- Diseñar e implementar campañas de sensibilización sobre el impacto del castigo corporal como medida disciplinaria, así como de promoción de relaciones entre pares que se basen en la interacción y resolución no violenta, el respeto y los principios de desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
- Investigar de manera pronta y efectiva los casos de maltrato infantil que por sus características puedan calificar como delitos de tortura, cometidos por autoridades escolares y/o personal docente.
- Se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales sobre agresiones en contra de niñas, niños y adolescentes en los entornos escolares y se establezcan medidas prontas y expeditas en contra de las personas responsables.
- Tomar las medidas correspondientes para que la secretaría de Educación Pública tenga un registro de maestros que han sido denunciados como agresores sexuales, prohíba su transferencia o contratación en otros centros educativos y se les sancione sin que puedan realizar actividades donde se encuentren niñas, niños y adolescentes; asimismo que se les destituya en caso de comprobarse su participación en hechos delictuosos.
- Incorporar las medidas necesarias para que la Secretaría de Desarrollo Social asuma la responsabilidad de la operación y capacitación del personal de las estancias infantiles subrogadas, incluyendo la incorporación de protocolos para garantizar entornos escolares seguros.
- Adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y eliminar cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en las escuelas y garanticen el Interés Superior Niño y de la niña y sus derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19; el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará).
Atentamente,
Integrantes de la Campaña Popular Contra la Violencia hacia las mujeres y el Feminicidio en Chiapas: Brigada Feminista por la Autonomía; Casa Ceresa; Casa de la Mujer de Palenque; Casa Gandhi; Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVIF); Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH); Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba; Centro de Investigación y Acción para la Mujer Latinoamericana (CIAM); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C. (CEPAZ-DH), COLEM Grupo de Mujeres de San Cristóbal; Centro Cultural Edelo; El Paliacate Espacio Cultural; Formación y Capacitación (FOCA); Melel Xojobal A.C.; Promedios de Comunicación Comunitaria; Red de Mujeres Chiapanecas contra la violencia hacia las mujeres; Red Mesoamericana Mujer, Salud y Migración; Save the Children; Semilla del Sur; Skolta’el Yu’un Jlumaltic, A. C. (SYJAC); estudiantes, fotógrafos, artistas, músic@s, medios libres y personas en lo individual, y Red por los Derechos de la Infancia y Adolescencia en Chiapas (REDIAS): Desarrollo Educativo Sueniños A.C., Chantiik Taj Tajinkutik A.C., Melel Xojobal A.C., Save The Children en Chiapas, Chiapas; Skolta´el Yu´un Jlumaltic A.C. (SYJAC)