Sorry, this entry is only available in Español. For the sake of viewer convenience, the content is shown below in the alternative language. You may click the link to switch the active language.

Durante el 2014, Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajamos por la defensa de los derechos humanos documentamos 5 casos de violencia sexual por parte de profesores en contra de al menos 32 niñas y mujeres adolescentes, en escuelas primarias y secundarias públicas. Estas se ubican en los municipios de Arriaga, Palenque, Tila, San Cristóbal de Las Casas, Venustiano Carranza, Las Margaritas y Chanal, sin que las autoridades educativas ni de los tres niveles de gobierno, dieran una respuesta contundente para prevenir y sancionar esta grave situación.

En febrero del presente año, la niña Kimberly Isabela Albores Ramírez, de 1 año 10 meses, fue encontrada muerta en la estancia infantil “Pasitos de Colores” en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Según se establece en la averiguación previa. A pesar de que la  necropsia practicada dictaminó como causa del deceso “asfixia mecánica por ahorcamiento” y la niña presentaba dos lesiones en la cabeza claramente el ahorcamiento como causa del deceso, el juez reclasificó el delito doloso como homicidio culposo –considerado no grave- y se posibilitó que las maestras acusadas del asesinato obtuvieran su libertad, sin pagar fianza.

En Chiapas, no existen estadísticas oficiales sobre violencia en los entornos escolares, sin embargo observamos con preocupación a través de los casos documentados por diversas organizaciones sociales y los reportes en prensa que la situación es grave y se está multiplicando, con el agravante de la falta de capacitación de las y los docentes de todos los niveles que no cuentan con información, herramientas, ni condiciones del propio sistema educativo para prevenir, atender y denunciar situaciones de violencia en la escuela.

Por otro lado, la incidencia del castigo corporal y emocional en los espacios escolares continúa siendo normalizada y no se denuncia.  Esta forma de violencia, como cualquier otra, es denigrante y puede tener serias repercusiones en el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes, así como en el goce y ejercicio de su derecho a la integridad física y la dignidad humana.  A pesar de ello la legislación no prohíbe explícitamente ni sanciona el castigo corporal y emocional en todos los ámbitos donde se desarrolla la infancia y la adolescencia, particularmente en las escuelas, en los espacios de cuidados alternativos y de cuidados diarios como guarderías y centros de desarrollo infantil.

Considerando que la protección de los niños contra toda forma de violencia es un derecho fundamental garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y normas internacionales de derechos humanos, denunciamos:

  • La ausencia de protocolos para atender la violencia, prevenirla y  garantizar espacios escolares seguros para la infancia y la adolescencia.
    • La impunidad y complicidad con la que obran las autoridades tanto educativas como de procuración de justicia que lejos de proteger y garantizar el interés superior de las niñas y adolescentes, defienden y encubren a los maestros agresores, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica no sólo de las agredidas sino de otras niñas, niños y adolescentes de la comunidad.
    • La ausencia de protocolos, personal capacitado e instalaciones adecuadas para prevenir y atender situaciones de emergencia en las estancias infantiles subrogadas de SEDESOL.

Las autoridades escolares, incluido el personal docente, son sujetos obligados de proteger a niñas, niños y adolescentes de cualquier maltrato físico o psicológico. Por lo tanto, hacemos un llamado urgente a las autoridades de todos los niveles para que asuman su responsabilidad para:

  • Implementar el Sistema de Protección de los Derechos de la Infancia a efecto de prevenir y atender la violencia contra niñas, niños ya adolescentes en cualquiera de sus formas y a garantizar medidas para la no repetición.
  • Prohibir explícitamente el castigo corporal en la legislación vigente, teniendo en cuenta la Observación General Nº 8 (2007) sobre el derecho del niño a la protección contra los “castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante”, en todos los ámbitos donde se desarrollan niñas, niños y adolescentes (familia, escuela, comunidad, instituciones de cuidado diario, de cuidados alternativos, de impartición de justicia y que proporcionan servicios)
  • Diseñar e implementar campañas de sensibilización sobre el impacto del castigo corporal como medida disciplinaria, así como de promoción de relaciones entre pares que se basen en la interacción y resolución no violenta, el respeto y los principios de desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
  • Investigar de manera pronta y efectiva los casos de maltrato infantil que por sus características puedan calificar como delitos de tortura, cometidos por autoridades escolares y/o personal docente.
  • Se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales sobre agresiones en contra de niñas,  niños y adolescentes en los entornos escolares y se establezcan medidas prontas y expeditas en contra de  las personas responsables.
  • Tomar las medidas correspondientes para que la secretaría de Educación Pública tenga un registro de maestros que han sido denunciados como agresores sexuales, prohíba su transferencia o contratación en otros centros educativos y se les sancione sin que puedan realizar actividades donde se encuentren niñas, niños y adolescentes; asimismo que se les destituya en caso de comprobarse su participación en hechos delictuosos.
  • Incorporar las medidas necesarias para que la Secretaría de Desarrollo Social asuma la responsabilidad de la operación y capacitación del personal de las estancias infantiles subrogadas, incluyendo la incorporación de protocolos para garantizar entornos escolares seguros.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y eliminar cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en las escuelas y garanticen el Interés Superior Niño y de la niña y sus derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19; el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará).

Atentamente,

Integrantes de la Campaña Popular Contra la Violencia hacia las mujeres y el Feminicidio en Chiapas: Brigada Feminista por la Autonomía; Casa Ceresa; Casa de la Mujer de Palenque; Casa Gandhi; Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVIF); Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH); Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba; Centro de Investigación y Acción para la Mujer Latinoamericana (CIAM); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C. (CEPAZ-DH), COLEM Grupo de Mujeres de San Cristóbal; Centro Cultural Edelo; El Paliacate Espacio Cultural; Formación y Capacitación (FOCA); Melel Xojobal A.C.; Promedios de Comunicación Comunitaria; Red de Mujeres Chiapanecas contra la violencia hacia las mujeres; Red Mesoamericana Mujer, Salud y Migración; Save the Children; Semilla del Sur; Skolta’el Yu’un Jlumaltic, A. C. (SYJAC); estudiantes, fotógrafos, artistas, músic@s, medios libres y personas en lo individual, y Red por los Derechos de la Infancia y Adolescencia en Chiapas (REDIAS): Desarrollo Educativo Sueniños A.C., Chantiik Taj Tajinkutik A.C., Melel Xojobal A.C., Save The Children en Chiapas, Chiapas; Skolta´el Yu´un Jlumaltic A.C. (SYJAC)