Guerrero
En Fallo histórico: Gana Amparo familia de indígena naua ejecutado extrajudicialmente por elementos del Ejército mexicano
- En una sentencia histórica, por primera vez la Justicia Federal protege a civiles frente a la ilegal extensión del fuero castrense.
- Juez determina que el Artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional.
- SEDENA debe acatar el fallo y la justicia civil concluir con diligencia el juicio.
Tlapa, Guerrero, a 12 de diciembre de 2011.- En una sentencia sin precedentes, familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua que durante el 2009 fue privado arbitrariamente de la vida por elementos del Ejército mexicano, obtuvieron el amparo de la justicia federal en un juicio donde impugnaron la extensión del fuero militar sobre la investigación y el juzgamiento de dicho homicidio.
La sentencia tiene sus antecedentes en los hechos donde fue privado de la vida Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de la comunidad de Tlatzala, Guerrero, quien el 20 de junio de 2009, cuando viajaba hacia el Distrito Federal en un autobús de la línea Sur junto con más de cuarenta pasajeros, fue asesinado por soldados del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano que integraban un retén ubicado cerca de la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, desde el que los castrenses abrieron fuego indiscriminadamente contra el autobús luego de que el conductor reemprendiera su marcha tras ser revisada su unidad por los soldados.
Tras los hechos, fueron iniciadas averiguaciones previas tanto en el fuero civil como en el fuero castrense. No obstante, a la postre se impusieron las instituciones militares de procuración de justicia. Al quedar legalmente enterados de que éstas habían atraído la investigación, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron tanto la declinación de competencia por parte de las instancias civiles como la asunción de competencia por los castrenses, señalando que se habían realizado mediante la aplicación de una norma contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales ratificados por México: el Artículo 57 del Código de Justicia Militar.
La demanda dio inicio al juicio de amparo 818/2011, inicialmente radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que con posterioridad conoció el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, bajo el número 614/2011. Fue en el curso del mismo juicio de amparo que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas pudieron tener por primera vez acceso pleno al expediente; así supieron que aunque varios elementos participaron en los hechos sólo un militar estaba siendo juzgado por el delito de violencia contra las personas causando homicidio y que éste, beneficiándose de una investigación deficiente y parcial, había conseguido a través de su defensa la reclasificación del delito que en consecuencia pasó a ser tipificado como mero homicidio culposo. También constataron que, infructuosamente, los militares habían intentado diluir su responsabilidad introduciendo en el lugar de los hechos elementos ajenos al mismo para desvirtuar la evidencia y estigmatizar a la víctima.
El Juzgado Sexto de Distrito emitió su sentencia el 2 de diciembre, misma que se hizo del conocimiento de las partes el pasado viernes 9 de diciembre. En su fallo, el Juez Carlos Alfredo Soto Morales determinó entre otros aspectos: que las víctimas y los ofendidos del delito tienen legitimidad para acudir al Juicio de Amparo ante la aplicación del fuero militar; que el artículo 57 del Código de Justicia Militar desborda los límites impuestos por el artículo 13 Constitucional; y que la extensión del fuero militar a casos que involucran a civiles es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo ésta vinculatoria para los tribunales mexicanos.
A partir de estos razonamientos, el juzgador resolvió que: “[…] el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar, a efecto de resarcir a los agraviados en el pleno goce de sus derechos fundamentales violados, deberá: Emitir un auto en el que, siguiendo los razonamientos expuestos en el presente fallo, se declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal […L]a declaratoria de incompetencia deberá de hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con competencia territorial en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar), facultada para conocer de delitos cometidos por servidores públicos federales […]”.
La sentencia dictada constituye un hito sin precedentes en la lucha contra la impunidad castrense pues por primera vez civiles agraviados por la ilegal extensión del fuero militar han sido beneficiados con el amparo de la Justicia Federal. En esa medida, la lucha que han sostenido los familiares de Bonfilio Rubio Villegas cristaliza los esfuerzos que antes protagonizaron otras víctimas como Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y Reynalda Morales Rodríguez, entre otras.
La privación arbitraria de la vida de Bonfilio Rubio Villegas muestra de manera paradigmática el desproporcionado uso de la fuerza letal que, cada vez con mayor frecuencia, se hace patente en la interacción del Ejército con los civiles. Asimismo, pone de relieve la tendencia a encubrir las violaciones a derechos humanos cometidas por militares mediante la manipulación de la evidencia y la estigmatización de las víctimas, generada sistemáticamente por el propio Ejército. Pero, del mismo modo, la lucha emprendida por la familia Rubio es también ejemplificativa de los esfuerzos que muchas víctimas impulsan para vencer la violencia institucional castrense.
La relevancia de su triunfo legal radica también en que es el primer referente exitoso respecto de la posibilidad de impugnar la extensión del fuero militar mediante el juicio de amparo, por lo que sin duda la sentencia que les ampara guiará la acciones de defensa que muchas víctimas deberán emprender en tanto no sea reformado el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de dicho fuero todos los delitos que constituyan violaciones a derechos humanos en agravio de civiles, y no sólo algunas de ellas. Por ello, es de esperarse que el compromiso asumido públicamente por el Presidente Calderón en el marco de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico cuando instruyó que casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas por instancias civiles, se traduzca en que el fallo no sea recurrido por las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional. De lo contrario, sería exhibida la insuficiencia de ese compromiso ante la creciente ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.
La búsqueda de justicia no ha concluido para los familiares de Bonfilio Rubio Villegas: el juez federal del ámbito civil que conozca el caso deberá instruir con diligencia el proceso en Chilpancingo a efecto de que los militares responsables sean sancionados, de tal suerte que sus conductas sean reprochadas conforme a derecho y atendiendo al grave daño que causaron. En ese tenor, tratándose de una situación inédita, el seguimiento de la opinión pública de este proceso resulta fundamental.
Ante uso excesivo de la fuerza pública, ONGs exigen destitución del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guerrero
– Imprescindible hacer una investigación imparcial, expedita y efectiva de la violencia policiaca.
– Exigimos sanción a los responsables y condenamos el asesinato de normalistas.
El uso irracional y arbitrario de las fuerzas de seguridad pública, derivó en la privación de la vida de 2 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero. El uso excesivo de la fuerza pública de manera arbitraria, es un acto a todas luces reprobable, y del cual debe haber sanción a los responsables.
Las acciones realizadas por elementos de la Policía Federal y de la Policía Ministerial de Guerrero derivaron en la consumación de privaciones arbitrarias de la vida de dos estudiantes, dichos asesinatos deberán tener una investigación expedita, imparcial y efectiva.
Hasta este momento, se desconoce el paradero de 40 normalistas, 3 estudiantes se encuentran heridos y 26 más detenidos.
En este sentido, las acciones de brutalidad policiaca y uso irracional de la fuerza pública en contra de jóvenes manifestantes de una normal rural dedicada a poner la educación al alcance de los más marginados, constituye un acto inadmisible en un contexto democrático, y echa por tierra el compromiso del actual gobierno de atender los conflictos sociales en sus causas más estructurales evitando el uso de la fuerza pública.
Exigimos que se esclarezca quién ordenó la actuación desmedida e irracional de los cuerpos de seguridad pública contra estudiantes, cuyo único objetivo había sido iniciar una nueva movilización para abrir canales de diálogo con el gobierno estatal, lo que lamentablemente no ocurrió, detonando en los hechos de esta mañana.
Cabe resaltar que la Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, se ha destacado por mantener un compromiso histórico con la educación de los más desposeídos del estado de Guerrero, principalmente de las y los alumnos indígenas y campesinos, caracterizándose en años recientes por su capacidad de generar una propuesta renovadora de la educación rural en la entidad.
Exigimos la destitución del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, Ramón Almonte Borja, con lo cual se pueda garantizar una investigación exhaustiva y efectiva de la agresión que sufrieron los estudiantes
ATENTAMENTE,
Red Guerrense de Organismos Civiles de Derechos Humanos; Radio Comunitaria y Educativa Uan Milahuak Tlajtoli en Chilapa Guerrero; Centro de Análisis e Investigación “Fundar”; Instituto para la Seguridad y la Democracia-Insyde; Monitor Civil de la Policía y de las Fuerzas de Seguridad de La Montaña de Guerrero; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos “La Voz de los sin voz” (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sembrador de la Esperanza”. A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).





