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Caso MEX 110211.CC/ MEX 110211

DERECHOS DEL NIÑO/CAMPAÑAS URGENTES

Detención arbitraria /Ausencia de garantías judiciales/ Hostigamiento/

Temor por seguridad y por integridad personal/

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C., organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la detención arbitraria y la violación del debido proceso del menor Mariano Demeza Silvano (de 17 años de edad) y de los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro (quien presenta discapacidad mental), Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez y Miguel Álvaro Deara, quienes fueron detenidos junto con otros 107 ejidatarios(1) de San Sebastián Bachajón, indígenas tseltales y adherentes a La Otra Campaña(2), en hechos ocurridos en el municipio de Chilón, Estado de Chiapas.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 3 de febrero de 2011, la policía estatal arrestó a 117 ejidatarios, que en ese momento se encontraban reunidos a la altura del lugar conocido como las Cascadas de Agua Azul, en el municipio de Tumbalá, con el fin de tomar decisiones respecto a la oferta del gobierno estatal de iniciar una mesa de diálogo entre las partes (ver contexto de la situación más adelante).

Según las mismas informaciones, el 4 de febrero de 2011, la policía estatal comenzó a interrogar los ejidatarios arrestados y a proceder con el desahogo de pruebas, durante las que, entre otras, fueron obligados a dar muestras de orina para exámenes toxicológicos. Se ha denunciado que los 117 ejidatarios no gozaron en ningún momento de la asistencia de un abogado ni de un intérprete, que entendiera el lenguaje y las costumbres tseltales, ni durante el desahogo de pruebas ni durante la prestación de sus declaraciones. Los ejidatarios que prestaron declaración señalan que fueron amenazados por la policía estatal y hostigados por los miembros de la procuración de justicia durante la recepción de las declaraciones.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) liberó finalmente a 107 ejidatarios, el 5 de febrero, hacia las 2:00 a.m. y el mismo día, hacia las 8:00 p.m., fueron consignados ante el Juzgado Penal de Playas de Catazajá los 10 ejidatarios que aún permanecen retenidos, entre ellos un menor de edad. Después, el joven Mariano Demeza Silvano y los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 17 (CERSS No. 17) en el municipio de Playas de Catazajá, Chiapas, bajo las acusaciones de homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa, atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonio del Estado.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su preocupación ante la detención masiva y arbitraría de los 117 ejidatarios y en particular ante la consignación del joven Mariano Demeza Silvano y de los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara. Así mismo la OMCT condena las diferentes violaciones de los derechos humanos de las personas detenidas y la ausencia de respeto del debido proceso.

La OMCT urge a las más altas autoridades estatales y federales a que garanticen la seguridad y la integridad física y psicológica de los 10 ejidatarios actualmente detenidos en el CERSS No. 17, de Playas de Catazajá, así como garantizar en todo momento sus derechos procesales, en este caso en particular, el derecho a la presunción de inocencia y del debido proceso.

La OMCT recuerda a las autoridades mexicanas el deber de cumplir con sus obligaciones en virtud de derechos fundamentales a nivel internacional y regional. En este caso en particular, teniendo en cuenta que entre los detenidos hay un menor de edad y una persona con discapacidad mental, la OMCT exhorta a las autoridades competentes a obrar de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental3 de Naciones Unidas.

Antecedentes y contexto de la situación

El gobierno del estado de Chiapas y los ejidatarios adherentes a La Otra Campaña se encuentran en un conflicto en torno la administración y el aprovechamiento de los recursos naturales de tierras, que se encuentra, según alegaciones de los ejidatarios, dentro del territorio de su ejido. Los ejidatarios alegan que el gobierno tiene un interés territorial estratégico para inversión turística en esas tierras, y por lo tanto planean despojar los pueblos que las habitan. El 6 de febrero de 2011, el gobierno de Chiapas anunció el inicio de una mesa de diálogo, los ejidatarios adherentes a La Otra Campaña se han negado a participar, puesto que la propuesta estatal no tiene en cuenta que ya existe un proceso de diálogo abierto con el fin de llegar a un acuerdo comunitario, alegan además haber sido agredidos y despojados violentamente de la caseta de cobro por un grupo de ejidatarios “oficialistas”, además de protestar por la continuación de la detención de sus 10 compañeros y por la ocupación de tierras ancestrales por parte de la policía.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas urgiéndolas a:

  1. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del joven Mariano Demeza Silvano y de los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara;
  2. ordenar la liberación inmediata del joven Mariano Demeza Silvano, y de los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos ó, en caso de que estos cargos existan, presentarlos en el menor plazo posible ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
  3. garantizarles al joven Mariano Demeza Silvano, y a los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, el acceso incondicional a un abogado de su elección y los derechos a la visita de sus familiares y al tratamiento médico adecuado, de acuerdo con, inter alia, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;
  4. llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, en particular acerca a la detención arbitraria masiva, así como las alegaciones de hostigamiento y amenazas infligidas a los 117 ejidatarios, y que el resultado de la investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
  5. respetar, en el caso particular del menor Mariano Demeza Silvano, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el caso del Sr. Pedro García Álvaro, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, de Naciones Unidas.
  6. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones internacionales y regionales de Derechos Humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de Costa Rica”).

Direcciones

  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. FAX: + 52 55 527 72 376 + 52 55 27 89 11 13, E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, Fax: +52 961 61 88088 + 52 961 6188056 Extensión 21120. 21122 E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx
  • Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 2do Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60 Extensión: 20003. E-mail: secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx
  • Dr. Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas Tribunal Superior de Justicia del Estado. Edificio A, 2do. Piso Libramiento Norte Oriente No. 2100, Fracc. El Bosque CP 29047, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Teléfono:+ 52 (961) 61-6-53-54, 61-653-55 Fax: + 52 (961) 61-6-53-50 . E-mail: cdominguezb@poderjudicialchiapas.gob.mx
  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08. E-mail: mission.mexico@ties.itu.int
  • Licenciado José Francisco Blake Mora, Secretaría de Gobernación. Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06600, MEXICO. Fax: + 52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciando Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx
  • Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Dr. José Antonio Guevara, Titular de la Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. Paseo de la Reforma 99 P.H. Col. Tabacalera. Del. Cuauhtémoc, México. E-mail: jguevara@segob.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Sr. Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Presidente del Consejo de la Judicatura. E-mail: presidencia@cjf.gob.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 11 de febrero de 2011

Agradecemos que nos informen acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.

(1) “Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título”. (…). “Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”. (…) “Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas (…)”. Ver artículos 9, 12 y 14 de Ley Agraria en México, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdf

(2) La Otra Campaña fue el nombre que se le dio a un movimiento político que busca la participación del pueblo en las políticas que le conciernen y por su beneficio, iniciativa impulsada inicialmente por el Ejército Zapatista de Liberación nacional (EZLN), pero aceptada luego por un amplio margen de la población, en particular, rural e indígena de varios estados como Chiapas

(3) […] El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. […] En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales. Ver: Artículo 6, en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/333/34/IMG/NR033334.pdf?OpenElement