(Español) Denuncia de la comunidad indígena de Gui’ Xhi’ Ro’ Juchitán Oaxaca ante las supuestas asambleas comunitarias realizadas en su comunidad
Comunidad Indígena de Gui’ Xhi’ Ro’ – Alvaro Obregón, Juchitán, Oaxaca
22 de enero de 2019
A los pueblos indígenas de Oaxaca, México y el mundo
Al pueblo istmeño
Al Concejo de Organizaciones Oaxaqueñas Autónomas
Al Congreso Nacional Indígena
Al Concejo Indígena de Gobierno
A la Red Nacional de Resistencia Civil
A los medios de comunicación
A las organizaciones sociales
A la opinión publica
NOSOTROS, EL CONCEJO DE ANCIANOS de la comunidad indígena Binniza de Gui’ Xhi’ Ro’ – Álvaro Obregón, expresamos nuestra preocupación por la forma en que el nuevo presidente municipal y su cabildo intentan abordar nuestra comunidad, el día de ayer 21 de enero del 2019, alrededor de las 11 am al presentarse Jesus Guerra López a presidir una supuesta asamblea “comunitaria” frente a la Escuela Secundaria General nombrado ilegalmente por la expresidenta Gloria Sánchez Lopez, donde argumenta a los grupos presentes que se hacen llamar “grupo independiente” y el grupo del Comité gente de Héctor y Gloría Sánchez, ambos grupos de filiación priista, se pusieran de acuerdo para nombrar al agente municipal y sacar la convocatoria. Además de dar posesión y nombramiento a los electos; por estas promesas falsas, estos dos grupos están haciendo correr el rumor en nuestra comunidad que convocarán a una Asamblea en el parque municipal el próximo miércoles 23 del presente mes; nosotros vemos esto como una clara provocación al Cabildo Comunitario que fue nombrado el día 16 de diciembre de 2018, con previa convocatoria realizada por el Consejo de ancianos de conformidad con nuestros usos y costumbres, los artículos 79 de la ley orgánica municipal en vigor; 1, 2 fracciones I, III y 39 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 16 de la constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca, 17 código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca, 1, 4 y 8 del convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes y demás instrumentos internacionales y nacionales aplicables, así como internos de la misma comunidad, además recordamos que los únicos que pueden convocar y reconocer seria el concejo de ancianos, con base en la resolución otorgada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, quien reconoce que el concejo de ancianos es facultado para hacer el nombramiento. Esta acción es una provocación para lograr una confrontación de estás expresiones políticas electorales de nuestro pueblo hacía los habitantes que hemos decidido regirnos por usos y costumbres en nuestra Asamblea Comunitaria órgano máximo de toma de decisiones colectivas en consenso.