Noticias:

maiz

image/svg+xml image/svg+xml
radio
Avispa Midia

México continúa bajo presión de tratados comerciales para privatizar semillas

Fuente: Avispa Midia

Por Sare Frabes

México está bajo presión para firmar un convenio internacional que debe restringir el derecho del campesino y de los indígenas a guardar, intercambiar o vender semillas nativas o criollas. Incluso sus casas y campos pueden ser revisados, sus cultivos y cosechas pueden ser destruidos, sin orden judicial, con el acompañamiento de fuerzas militares. El objetivo es garantizar el derecho de propiedad de las semillas, patentadas y privatizadas generalmente por grandes empresas, como Bayer-Monsanto.

La presión viene del Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP), firmado en 2018, y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), firmado en 2019, que obligan a México a adherirse, en máximo 4 años, al acta de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). En las comisiones del Congreso de la Nación un proyecto de reforma a la Ley Federal de Variedades Genéticas se tramita de manera a incorporar el contenido de la normativa internacional a las leyes nacionales.

Te puede interesar – Semillas en peligro

“Eso seria anteponer los intereses mercantiles sobre los derechos humanos. Así como el interés privado por encima del público. Todo ello bajo el argumento de que los derechos de Obtentor impulsan la innovación, la inversión, la generación y transferencia tecnológica”, sostuvo Alejandro Espinosa Calderón, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

El impacto que podría causar dicha aprobación abarca la mayoría de las unidades de producción en México. La Encuesta Nacional Agropecuaria, de 2017, revela que las unidades de producción en México, que se estima utilizan semillas criollas, es del 77.5%.

Reglas más rígidas

La UPOV es una organización creada en 1961 y constituye un medio legal mundial para establecer figuras de apropiación de la propiedad intelectual sobre las variedades vegetales a través de patentes. A lo largo de estas décadas la organización ha creado normas para regir la propiedad intelectual sobre la biodiversidad y las semillas que se constituyen en un documento que le llaman acta.

El acta de la UPOV ha sido revisada y actualizada en los años 1972, 1978, 1991 con una tendencia marcadamente privatizadora de la biodiversidad y de las semillas. Hoy están vigentes dos versiones, el acta de 1978 y el acta de 1991. La mayoría de los países de América Latina han suscrito el UPOV 1978, pero en los últimos años los países que han suscrito tratados de libre comercio con Estados Unidos han sido obligados a suscribir el acta de 1991.

De acuerdo con German Alonso Vélez Ortiz, del Grupo Semilla, una organización de Colombia que lucha contra la incorporación del acta UPOV 1991 en la legislación de su país, dicha acta es mucho más restrictiva que el documento de 1978.

Te puede interesar – Guardianes Corazón: la conservación de las semillas en los pueblos de Chiapas

“Posibilita apropiarse de todas las variedades campesinas e indígenas que hoy existen, pues todas ellas pueden ser ‘descubiertas’ por un Obtentor no campesino o su empleador, luego de tomarlas de los campos de agricultores, las reproduzcan, realicen algún nivel de selección, las homogenice (“poner a punto”) y luego las privaticen”, explica Ortiz.

La UPOV 1978 reconoce el derecho de los agricultores a reproducir, vender o guardar semillas protegidas, con la autorización y mediante un pago al ‘Obtentor’ de la propiedad intelectual; mientras la UPOV 1991 no reconoce y restringe totalmente el derecho del agricultor a guardar intercambiar y vender las semillas privatizadas, incluso la cosecha y sus productos pueden ser propiedad del ‘Obtentor’ de la variedad.

Además, la versión más reciente del acta permite extender la propiedad privada sobre otra variedad que es “similarmente confundible” a aquella que se privatizó.

Transgénicos en México

En 1996, México promulgó la Ley Federal de Variedades Vegetales. Un año después se adhirió al acta UPOV 1978 como parte de los compromisos adquiridos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Mientras en otros países de América Latina la siembra de transgénicos se inició en 1990, en México la autorización de la siembra experimental de maíz transgénico ocurrió en 2009.

Maíz nativo en México

En 2012, empieza la siembra comercial de la soya transgénica que, si bien se detuvo por la defensa de los apicultores mexicanos y productores de Yucatán, “lo daños y secuelas de aquella autorización aún continúan”, sostiene Calderón.

Te puede interesar – Victoria para el maíz nativo en México, niegan amparos a gigantes trasnacionales

Diversos estudios han reportado la contaminación transgénica de poblaciones nativas de maíz y algodón, “un gran riesgo para las variedades de esta especie ya que México es centro de origen y domesticación y diversificación”, evalúa Calderón.

En 2005, se publicó la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Con ella, de 2005 a 2018, se otorgaron, de acuerdo con el representante de Conacyt, permisos para la liberación al ambiente del algodón y maíz transgénico a unas pocas empresas. “Estas empresas también patentan estos transgénicos en otros países precisamente derivado de la pertenencia al acta UPOV 1991”.

Presión de los Estados Unidos

Los pactos, los convenios y los tratados de libre comercio han sido, según Ortiz, cruciales para la privatización de las semillas. “Han sido el instrumento para despojar los bienes comunes y han limitado la posibilidad de que las comunidades puedan guardar, sembrar, compartir y reproducir su propia semilla”.

Además del Convenio UPOV, están el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos. “En su conjunto son un sistema de leyes y normas vinculadas con la propiedad intelectual sobre biodiversidad y semillas, con patentes o derechos de ‘Obtentor’, y también con un sistema de restricciones y vigilancia que va del registro a la certificación de semillas y que construye una serie de cercos, a los que hoy se suma la digitalización, para ir impidiendo que la gente pueda relacionarse libremente con sus semillas”, explica el miembro del Grupo Semilla.

Te puede interesar – Especialistas alertan sobre los peligros de la agricultura climáticamente inteligente

Los Estados Unidos han incluido en todos los acuerdos de libre comercio la obligación de que los países suscriban el Convenio UPOV 91. La Unión Europea y Japón hacen lo mismo, explica Ortíz.

“Para Estados Unidos los tratados de libre comercio deben aplicar patentes a todos los ámbitos del comercio (sin excepciones, ni exclusiones), especialmente sobre materia viva y conocimiento asociado. Los países que suscriben tratados comerciales adquieren la obligación de realizar ‘esfuerzos razonables para otorgar patentes a plantas’”.

Colombia: un espejo

Una vez que Colombia firmó el tratado de libre comercio con Estados Unidos, se adhirió al Convenio UPOV 1991, y se crea una ley para reglamentar su contenido en las leyes nacionales.

Después de manifestaciones en todo país, la Corte Constitucional declaró que la ley era inexequible, es decir imposible de llevar a efecto, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.

Sin embargo, ha habido presiones directas del gobierno de los Estados Unidos para que la ley sea aprobada. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, en un reporte especial, afirma: “Colombia aún necesita hacer avances adicionales en compromisos relacionados con la propiedad intelectual, en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, en particular las disposiciones con respecto a la responsabilidad de los derechos de autor y adhesión al Acta de 1991 de la UPOV 91”.

Por otro lado, Colombia posee la Ley de Certificación de Semillas, la cual protege los derechos ‘detentores’ y se complementa con las legislaciones que controlan la comercialización de las semillas. “Solo se puede comercializar semillas certificadas y registradas. Los agricultores no pueden vender sus semillas criollas en los mercados locales por no ser semillas certificadas”, explica Ortiz.

Con leyes de este tipo, “los gobiernos establecen estándares de calidad y sanidad definidos por las empresas de semillas y les permite controlar el mercado de semillas; determina quiénes y bajo que requisitos pueden mejorar y conservar, producir, usar, intercambiar y comercializar semillas; se prohíbe y convierte en delito la reproducción, intercambio y comercialización de semillas; se imponen multas por la comercialización de semillas ‘no legales’”.

Guardianes de la diversidad

Las semillas nativas y criollas son bienes comunes de los pueblos y comunidades. “Desde épocas ancestrales han sido compartidas en las comunidades, han circulado libremente, sin restricciones, sin controles externos, para producción, uso y difusión. Han sido recibidas por nuestros antepasados para ser entregadas a nuestros hijos como garantía para su soberanía alimentaria”, apunta Ortiz.

El modelo de desarrollo que existe en el mundo ha hecho que gran parte de la agrobiodiversidad, más de 75%, haya desaparecido en el ciclo pasado, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Te puede interesar – Agroindustria seguirá financiada por bancos de desarrollo; organizaciones ven despojo

Los campesinos conservan más de 7 mil cultivos, mientras la agroindustria se enfoca en 150 especies. Solo cinco cultivos de la revolución verde y biotecnológica sustentan su producción y la alimentación global.

“La diversidad genética y el conocimiento milenario de los pueblos originarios y comunidades indígenas se utiliza como lucro por entidades privadas alrededor del mundo para desarrollar otras variedades en un proceso que se distingue por la uniformidad. Eso conduce a mecanismos de apropiación de variedades que deben ser de dominio público y favorecen la propiedad intelectual, el provecho económico de unos pocos. El avance de grandes capitales y corporaciones llevan al surgimiento de organizaciones como la UPOV”, resume Calderón.

radio
Avispa Midia

Victoria para el maíz nativo en México, niegan amparos a gigantes trasnacionales

Por Vanessa Garcìa Navarro

Foto por Santiago Navarro F

Por este medio se ha informado sobre la larga y compleja disputa legal protagonizada por la Colectividad Demandante en Defensa del Maíz Nativo (Demanda Colectiva Maíz) y las empresas agroindustriales (Bayer-Monsanto Comercial Semillas y Agroproductos S.A. de C.V., PHI-México, S.A. de C.V., Syngenta y Dow Agrosciencies), suscitada a partir de que los magnates agroindustriales solicitaron amparos respecto a las medidas impulsadas por la Demanda Colectiva Maíz para descontinuar la siembra de maíz transgénico para uso comercial en territorios mexicanos.

Te puede interesar → La guerra jurídica que puede derrumbar la prohibición del uso de Glifosato en México

Esta situación compleja desembocó una lucha prolongadísima (desde el 2013) que se alimentaba del suspenso. No obstante, no existe plazo que no se cumpla ni lucha que no valga la pena porque, a pesar de que Bayer-Monsanto, PHI, Dow y Syngenta creyeron que era posible esquivar la justicia evadiendo las investigaciones requeridas para demostrar científicamente los riesgos de sus procesos y por ende evitar que se pudiera probar la nocividad de sus productos, el día de ayer (13 de octubre), tras desechar los 130 argumentos (insustentables e insuficientes) con los que las multinacionales intentaban defenderse, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) – ¡por decisión unánime! – ha negado los cuatro amparos de las agroindustriales internacionales (al igual que cualquier impugnación).

Enriqueciendo la victoria, la SCJN determinó que siempre y cuando se cumplan los requisitos de la ley, en los juicios de acción colectiva los jueces tienen la facultad de dictar las medidas pertinentes a favor de la colectividad. La Demanda Colectiva Maíz hereda un precedente para las demandas colectivas contemporáneas y futuras. Se ha empoderado a los campesinos, pueblos indígenas y consumidores de maíz para luchar por sus derechos.

La lucha de la Demanda Colectiva Maíz tiene como principal objetivo el proteger y preservar el maíz nativo que está en el riesgo de desaparecer si continua el uso comercial de transgénicos; además de buscar evitar los efectos negativos sobre la soberanía alimentaria y salvaguardar salud de los consumidores del grano, que se comprometía por la usanza de agrotóxicos.

La realidad es que el efecto del fallo igualmente beneficia a la biodiversidad que ha sido dañada con la introducción de otros transgénicos (como la soya), la apicultura (y las abejas).

Aun así, como la misma Demanda Colectiva Maíz se refiere, “aún nos queda un largo camino por recorrer para lograr la prohibición definitiva de maíces transgénicos en México”.

radio
Avispa Midia

Demanda Colectiva espera terminar con la siembra de maíz transgénico en México

Por Vanessa Garcìa Navarro

Septiembre guarda su penúltimo día (29) para la celebración del Día Nacional del Maíz; pero, al ser el grano un inigualable elemento de la calidad alimentaria, una columna de la economía y un tesoro de nuestra cultura actualmente es el mejor momento para defender a la preciada planta -tal y como la conocemos- de su desaparición.

El día de ayer, martes (21), fue lanzado un boletín por parte de Colectividad Demandante en Defensa del Maíz Nativo, conformada con 53 personas, entre las cuales se encuentran representantes de 20 organizaciones de campesinos, apicultores, investigadores, artistas y defensores de los derechos humanos. En él se anuncia que esta semana los mecanismos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejarán de lado su reposo transitorio e iniciarán la discusión respecto a la conveniencia de conservar o revocar la medida precautoria que prohíbe la producción de maíz genéticamente modificado (GM) en México.

Los antecedentes

Por supuesto, esta guerra no es un evento reciente, tienen años de ser lidiada. Todo inició por la intención de campesinos y científicos de proteger tanto el reservorio genético, como la diversidad del maíz; aunque posteriormente la sospecha de alteraciones a la salud de los consumidores de maíz transgénico se sumó como un poderoso motivo para prohibir la siembra del maíz GM.

Fue justamente hace 8 años (septiembre del 2013) cuando la Colectividad Demandante en Defensa del Maíz Nativo comenzó con un proceso de litigio para mantener suspendida la siembra de maíz transgénico en México. El recurso legal fue dirigido contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa, actualmente Sader), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y los solicitantes de permisos de liberación o siembra comercial de transgénicos de maíz: Las corporaciones Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto.

Sin embargo, las grandes empresas del sector agroindustrial rebatieron esta proeza a través de decenas de impugnaciones y encontraron una oportunidad en los permisos con medidas de contención y con finalidad científica, es decir: argumentaron que al permitírseles continuar con la siembra de maíz transgénico (comúnmente asociado al herbicida glifosato) se abonaba a la innovación tecnológica y científica en pro del beneficio general.

Pese a que en marzo del 2015 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el glifosato es posiblemente cancerígeno, para el 2016 los Tribunales Federales ya permitían la siembra “experimental” de maíz transgénico, porque en sus propias palabras: “podrían ser útiles para recabar elementos de prueba que demuestren los efectos (positivos o negativos) (…) y esos elementos podrían ponderare para decidir (…) si pueden permitirse o no liberaciones de OGM (organismos modificados genéticamente) de maíz”.

Los requisitos para que las agroindustrias sigan sembrando maíz MG son, básicamente, solicitar siembras experimentales (las cuales deben estar sujetas a vigilancia y control judicial) bajo el pretexto de aportar elementos para que los Tribunales Federales puedan llegar a un veredicto respecto al veto o admisión del maíz transgénico en los campos mexicanos.

Monsanto de nuevo

Pensar en la trasnacional Bayer-Monsanto representa para muchos hablar de glifosato, y es que dicha compañía ha protagonizado miles escándalos y problemas legales en Canadá, EE. UU. y Francia (por nombrar algunos países) por implementar dicha sustancia.

La demanda colectiva descubrió que la empresa Bayer-Monsanto, entre otras trasnacionales, ha ignorado los procesos de solicitud de permisos, los cuales consisten en que las autoridades ambientales y de salud hagan un dictamen previo en la zona donde se desea utilizar el glifosato. Así, también omiten la aportación de reportes mensuales de datos de control y seguridad de sus procesos, con el propósito de prevenir que su tecnología sea evaluada y en consecuencia la Colectividad Demandante en Defensa del Maíz Nativo sea incapaz encontrar elementos útiles para aportar a los tribunales en contra de la trasnacional.

Te puede interesar → La guerra jurídica que puede derrumbar la prohibición del uso de Glifosato en México

Recordemos que la compañía Monsanto se había amparado legalmente para evadir un decreto presidencial expuesto el 31 de diciembre del 2020, en el cual se prohíbe la siembra del maíz transgénico, al igual que el uso, adquisición, distribución e importación del herbicida glifosato. No obstante, en mayo un juez revocó dicho amparo, demostrando que estas titánicas empresas, pese a ser poderosas, no son invencibles.

Queda esperar

En este momento, las ministras y los ministros de la SCJN tienen la importante tarea de analizar la información meticulosamente recabada por la Demanda Colectiva por los últimos cinco años y medio, y tomar en cuenta los descubrimientos de la IARC para proporcionar a la nación entera un fallo ético.