Tribunal Popular sentenció responsabilidad del Estado en crímenes de lesa humanidad en Chiapas
Limonar, Ocosingo, Chiapas 18 de julio de 2014
Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México
Eje de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia.
BOLETÍN DE PRENSA
“Con Justicia y Paz encontramos la Verdad”
(Panorama de la contrainsurgencia en Chiapas a partir del Plan Chiapas 94’.
Caso Masacre de Viejo Velasco)
Yic’ot wembΛ laj coltΛntel yic´t lac ñΛch’ tΛlel (chol)
Soc slequil xchapapajel ya tajtic tesmelelil c’op (tseltal)
Ta lekil chapanele ta jtabetik smelol (tsotsil)
Kome’ts ku’y y wØajku’y ndä pa’tpaj wiyunbä’ omä (zoque)
DICTAMEN REALIZADO POR LOS MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL
Introducción
El Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) a través de siete ejes o audiencias temáticas fue instaurado el 21 de octubre de 2011, culminando en noviembre de 2014 donde denunciará y visibilizará, ante la opinión pública nacional e internacional, las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado mexicano que, hasta la fecha, permanecen impunes.
La Preaudiencia “Con Justicia y Paz encontramos la Verdad” Yic’ot wembΛ laj coltΛntel yic´t lac ñΛch’ tΛlel (chol), Soc slequil xchapapajel ya tajtic tesmelelil c’op (tseltal), Ta lekil chapanele ta jtabetik smelol (tsotsil), Kome’ts ku’y y wØajku’y ndä pa’tpaj wiyunbä’ omä (zoque); fue convocada por alrededor de 46 organizaciones populares, estudiantiles, sociales, de derechos humanos nacionales e internacionales; La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para Todos y Todas” conformada por 72 organizaciones en 20 estados de la República Mexicana, La Red de Radios Comunitarias, A.C. AMARC (agrupa a 35 proyectos radiofónicos), La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México (actualmente conformada por 42 organizaciones nacionales e internacionales), Red Paz Chiapas (integrada por 10 organizaciones) y 51 personas solidarias, familias, activistas, estudiantes, académicos y artistas de México, Argentina, Edo Español, Costa Rica, Canadá, Alemania, Italia y Nueva Zelanda.
Reunidos en la comunidad Limonar, Ocosingo, Chiapas el 18 de julio de 2014, nos encontramos jurados, testigos, sobrevivientes y familiares de las comunidades de zona Norte en Chiapas: Jolnixtié Sección I, Miguel Alemán, Usipá, El Limar, Saquil, Susuclumil, Masojá Shucjá, Masojá Grande, Chuctiejá, del municipio de Tila; y comunidades de Chenalhó integrantes de la Sociedad Civil Las Abejas de Acteal (Las Abejas), todas víctimas de la estrategia de guerra contrainsurgente y exterminio contempladas en el Plan de Campaña Chiapas 94’ e implementada por el gobierno mexicano a partir del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, que dio como consecuencia decenas de desapariciones forzadas, asesinatos, desplazamientos forzados, violencia sexual y masacres; todos crímenes de lesa humanidad que aún siguen en la impunidad.
Los jueces nacionales que participaron en la Preaudiencia fueron: Alejandro Cerezo Contreras, integrante de Comité Cerezo México y de Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos ACUDDEH. A.C, Alejandro de Jesús Martínez Martínez, Organización estudiantil El Tribuno Popular, Carlos Nuñez Ruiz, Arreglador Tseltal Selva Norte Centro de Derechos Indígenas CEDIAC AC Chilón, Chiapas, Juan Méndez Gutiérrez, Arreglador Tseltal Selva Norte del Centro de Derechos Indígenas CEDIAC AC Chilón, Chiapas, Joel Heredia, Salud y Desarrollo Comunitario A.C. SADEC. y Rubén R. García Clack, profesor investigador adscrito al Posgrado de Derechos Humanos de la UACM.
DICTAMEN
Efectuado el examen de los documentos y las declaraciones de los testigos y víctimas en el curso del actual proceso, y de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la Declaración de Argel, este Tribunal considera haber conocido suficientes elementos, sin agotarlos, para presumir probados los siguientes hechos y dicta la presente sentencia.
Los tres casos examinados se enmarcan en luchas sociales y políticas de los pueblos y comunidades por el reconocimiento y reivindicación de la identidad y derechos indígenas, las cuales se desarrollaron en el contexto de contrainsurgencia implantado por el Plan de Campaña Chiapas 94′ de la Secretaría de la Defensa Nacional, como lo corroboran los documentos desclasificados de la Agencia de Inteligencia y Defensa de los Estados Unidos de América. La implementación de dicho Plan, que contemplaba la organización de grupos paramilitares, produjo múltiples violaciones a los derechos humanos de las personas pertenecientes a las etnias chol, tzeltal, tsotsil y zoque, y que formaban parte de las organizaciones “Las Abejas”, Xinich y Bases de Apoyo Zapatista (BAEZ) del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que a continuación se presentan.
En los casos Viejo Velasco, Zona Norte y Acteal se acredita la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso Viejo Velasco por la ejecución extrajudicial de 4 indígenas, en Acteal de 45 indígenas tsotsiles y en la Zona Norte.
Además con fundamento en el artículo 3, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas y en el artículo 1 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Estado Mexicano es presuntamente responsable de la violación del derecho a la integridad personal, a través de la comisión de distintos crímenes en el estado de Chiapas. En el caso Viejo Velasco las investigaciones denotan la existencia de mínimo 50 casos, en uno de los cuales a través de la detención arbitraria del señor Diego Arcos Méneses, por parte de policías de Palenque, se practicaron tratos crueles durante la estancia de la víctima en la Fiscalía del Ministerio Público. En los hechos ocurridos en Zona Norte, las investigaciones arrojaron la presencia de por lo menos 122 casos, mientras en Acteal los registros muestran la cantidad mínima de 71 casos de violaciones a éste derecho.
Los hechos probados acreditan la existencia de desaparición forzada, considerada por la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, como una violación grave de derechos, en perjuicio de Mariano Pérez Guzmán y Antonio Peñate López, y de Minerva Guadalupe Pérez Torres.
Considerando la documentación presentada en esta Preaudiencia y de conformidad a los artículos 13, 14 y 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el artículo 4 del mismo ordenamiento, así como los artículos 11 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1, este Tribunal resuelve que se cometieron violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas en los casos Zona Norte, Viejo Velasco y Acteal, por conductas derivadas del accionar de los grupos paramilitares denominados: “Paz y Justicia”, Municipio de Chenalhó, algunos pobladores de la comunidad Nueva Palestina, Municipio de Ocosingo y otros paramilitares ubicados en la Zona Norte del Estado; organizados por autoridades municipales, estatales y federales. Dichas violaciones consisten en el desplazamiento forzado de los habitantes de los poblados de El Limar, Jolnixtié, Masojá Suchjá, Masojá Grande, Miguel Alemán, Chuctiejá y la comunidad Viejo Velasco. Cabe resaltar que la señala lo siguiente: “la estrecha relación que mantienen los pueblos indígenas con su tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a los generaciones futuras.”
Conclusiones.
Con relación a lo anterior, este Tribunal cuenta con evidencias suficientes, sin agotar todas ellas, para presumir la comisión de diferentes Crímenes de Lesa Humanidad, ya que los hechos materiales consistieron en masacres, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos forzados, tortura sexual con la finalidad de aterrorizar a la población y destruir los fundamentos de la cohesión social entre sus miembros, así como el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que podían acarrear su destrucción física, total o parcial (…)”. El Estado mexicano identificó a ciertas poblaciones que constituían o podían constituir una base social de apoyo para el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y con base en ello definió un “enemigo interno”, objetivo de la estrategia de contrainsurgencia que incluyó a de miles civiles tzotziles, tzeltales, choles y zoques, pertenecientes a las organizaciones sociales “Las Abejas”, “Xinich”, simpatizantes y Bases de Apoyo del EZLN. El hecho de que los actos de violencia de Estado no se dirigieron únicamente contra combatientes, sino también contra la población civil no combatiente, incluyendo niños y niñas, pone de manifiesto que el único factor común a todas las víctimas era su pertenencia a determinados grupos étnicos y organizaciones sociales, y demuestra que dichos actos fueron cometidos “con la intención de destruir total o parcialmente” a dichos grupos, constituyendo Crímenes de Lesa Humanidad.
Puntos resolutivos.
Por tanto, este jurado declara:
- El Estado mexicano violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los casos Viejo Velasco, Zona Norte y Acteal.
- El Estado mexicano violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los tres casos en comento.
- El Estado violó el derecho a no sufrir desaparición forzada establecido en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
- El Estado violó los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Y dispone:
El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables y beneficiarios de los Crímenes.
Esta sentencia constituye en sí misma una forma de reparación, en los términos de la determinación de la verdad histórica y la contribución a la construcción de la memoria que conduzcan al cumplimiento de la justicia. No obstante, el Estado mexicano está obligado a la reparación integral de los daños causados por los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos.
Reconocemos su lucha, su firmeza, su dignidad, su constancia por preservar la memoria, la búsqueda de la justicia, la verdad y la reparación integral. También su valor que tienen ante las amenazas que puedan surgir después de realizarse las preaudiencias. Son hombres y mujeres dignas… sigan organizándose, aprendiendo de sus luchas y de otras para luchar mejor cada día que pasa.
Por último, este tribunal observa con preocupación los hechos ocurridos en la comunidad de la Realidad, sede del Caracol I el pasado 2 de mayo, donde fue ejecutado extrajudicialmente José Luis Solis López, (Votan Galeano), significando la continuidad de la política contrainsurgente en Chiapas.
ATENTAMENTE
Alejandro Cerezo Contreras, Alejandro de Jesús Martínez Martínez, Carlos Nuñez Ruiz, Juan Méndez Gutiérrez, Joel Heredia y Rubén R. García Clack.