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[Hackear la Pandemia v 1.1] Estrategias Narrativas en Tiempos del COVID-19
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Un virus ha puesto en jaque el sistema económico-social-espiritual hegemónico. La pandemia del COVID-19 logró frenar en seco la cotidianidad de una parte del mundo, pero también puso de manifiesto el alcance de las desigualdades sociales y la enorme tendencia a la concentración de la riqueza.
Las grandes empresas eligen las ganancias por encima de la salud, los gobiernos continúan sus políticas de despojo institucional, mientras los medios de comunicación impulsan el miedo y una narrativa apocalíptica. Los sistemas de opresión quieren hacernos pagar la continuidad de su existencia con nuestras vidas.
El presente documento es parte de un ejercicio de síntesis y sistematización de las narrativas dominantes que han pasado por nuestro radar y hemos visto reproducirse en tiempos de pandemia; también están los anticuerpos, las reflexiones, discusiones y sueños con las que nos hemos cruzado en las últimas semanas. Esperamos que sirva para iniciar una reflexión colectiva: ¿qué es lo que este momento requiere de nosotres? Como narradores, cuenta cuentos, artistas, comunicadores, radialistas, periodistas, hackers culturales, tenemos una responsabilidad sumamente importante en la crisis extendida que se avecina: hacer de lo radical un sentido común, crear relatos que agrieten los muros, que abran la imaginacción para crear otros futuros posibles.
La Narrativa Hegemónica:
1. Invisibiliza las razones estructurales de la crisis. Promueve la idea de que este virus ‘no discrimina’, ‘es una amenaza para todas las personas’ del planeta y ‘es la causa’ del sufrimiento que estamos por vivir. Invisibiliza que los impactos económicos y demográficos dependen de vulnerabilidades preexistentes del sistema: el ‘desarrollo del primer mundo’ a partir de la explotación colonial, cuarenta años de políticas neoliberales, cincuenta años en donde la expansión del capital ha extinguido el 60% de la biodiversidad en el planeta, el desmantelamiento de los sistemas de salud y seguridad social, la sobrecarga de los cuidados de los enfermos en las mujeres, las enfermedades crónicas debido a un modelo industrial de alimentación, el envenenamiento del agua y el aire, la privatización del agua que tiene al 40% de la población mundial sin posibilidad siquiera de beber o lavarse las manos. En enero de este año, 2153 ricos concentran la misma riqueza que 4.600 millones de pobres (60% de la población mundial). El virus no discrimina, pero la desigualdad estructural sí. Existen artículos y estudios científicos que muestran que los virus que se diseminan en estos tiempos están directamente asociados a la destrucción de los ecosistemas, a la deforestación y al tráfico de animales silvestres para la instalación de monocultivos.
Sin embargo, la narrativa de la pandemia la muestra como enfermedad no como síntoma. Ni en los discursos de los políticos, ni en los medios de comunicación masivos se nombra la necesidad de un cambio radical en las relaciones entre las personas y con el planeta.
BOLETIN DE PRENSA: Pueblo Chontal de Oaxaca gana amparo contra concesión minera.
El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ordenó dejar sin efecto el título de concesión 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitlán 1, que se otorgó a la empresa Minera Zalamera, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta años. La sentencia fue emitida el 28 de febrero del 2020, notificada el 05 de marzo de este mismo año, en el juicio de amparo 1208/2018 y extiende su protección constitucional a los habitantes del pueblo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión, por considerar que existe un interés
colectivo.
En su resolución, el tribunal reconoce que “el territorio es la clave para la reproducción material, espiritual, social y cultural de un pueblo indígena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos indígenas”. Argumenta que “el territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones”. Afirma que “la concesión causará una alteración o modificación al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo”.
Por otro lado, damos a conocer que, el Juez Cuarto de Distrito ha negado la protección y el amparo de la justicia federal contra los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, declarándolos constitucionales, no violatorios de derechos humanos y que de ninguna manera nos causa perjuicio, ya que “la empresa minera titular de la concesión no puede disponer del territorio afectado por el lote minero de manera libre y autónoma, pues tal acción debe estar regulada por la legislación aplicable al caso”, argumentos que no compartimos porque sostenemos que son inconstitucionales.
En la misma resolución, el tribunal deja vigente la solicitud de concesión y ordena a las Autoridades Responsables “que previo a emitir la determinación correspondiente a la solicitud de la hoy tercer interesada para la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitlán 1, se deberá efectuar una evaluación de impacto social y ambiental, elaborado por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad técnica para iniciar los estudios indicados”. Después de este estudio, ordena proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa María Zapotitlán, así como del resto de los habitantes del grupo indígena chontal que pudieran verse afectados con el título de concesión 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, considerando en todo momento lo métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”, en contradicción, deja libertad de jurisdicción a las autoridades responsables para resolver sobre la solicitud.
Manifestamos nuestro extrañamiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque consideramos que no realizó un análisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. Advertimos la falta de un estudio jurídico de fondo sobre nuestro derecho a la autonomía y libre determinación que alegamos. Omisiones que serán objeto de impugnación.