Pueblos Indígenas
(Español) Comunicado del Ejido de Tila, Chiapas
Ejido Tila, Chiapas; México a 18 de mayo de 2023.
A las organizaciones nacionales e internacionales.
A la lucha de México y el mundo.
Al congreso nacional indígena.
Al consejo indígena de gobierno.
A los derechos humanos no gubernamental nacional e internacional.
A los pueblos originarios de México en la defensa de tierra y territorio.
Compañeros y compañeras hermanos y hermanas reciban un cordial saludo a todos y a todas en la defensa de madre tierra y territorio.
Les comunicamos que vamos a salir en una marcha pacífica todos los ejidatarios y ejidatarias hijos y nietos de los 836 capacitados, que conformamos la asamblea general al mismo tiempo un año más del aniversario que cumple 91 años de la entrega provisional de las 5405 hectáreas de 19 de mayo de 1932. De la forma siguiente 2938 hectáreas de terrenos nacionales, 2466 hectáreas que los abuelos sufrieron del despojo en el año de 1900 por el representante de la compañía Pensilvania, gracias a la revolución mexicana de 1910 se logró recuperar los terrenos que hoy tenemos en nuestra posesión. Llevamos 80 años de despojo mediante títulos de propiedad que extendió el ayuntamiento Municipal, comenzando en el año de 1943. Que fue una violación del artículo: 74 de la ley agraria en vigor.
Y el Departamento agrario y colonización en el año de 1965 elaboró un plano regulador para modificar el plano original de 2 de junio de 1961. Le ordenó al h. cuerpo consultivo agrario en sesión de 30 de septiembre de 1966 para insertar la nota y el punto de acuerdo que el caserío del poblado de Tila no forma parte del ejido, considerándose como fundo legal, violando el articulo 14 y 16 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Por falta de conocimientos de documentos que guarda el ejido nadie denunció.
El ayuntamiento municipal vio que no tenía legalización su administración solicitó la demarcación de las 130 hectáreas, fue comisionado un ingeniero experto agrario con fecha 9 de marzo de 1966. Sin tomar en cuenta la asamblea general de ejidatarios así pasó 11 años. Se presentó un amparo 890/1977 por el informe negativo del ayuntamiento municipal se dio sobreseído y con estos elementos se presentó la autoridad municipal ante la cuarta legislatura del estado de Chiapas; para solicitar el decreto número 72 de 29 de julio de 1980. Para modificar la resolución presidencial de 30 de julio de 1934. El gobierno del estado de Chiapas lo publicó en el Diario Oficial del estado de Chiapas; el 17 de diciembre de 1980. Queriendo modificar el Diario Oficial de la Federación del ejido con fecha 16 de octubre de 1934.
El poder judicial del estado de Chiapas condena a 25 años a los cinco indígenas tseltales de San Juan Cancuc por defender su territorio
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
17 de mayo de 2023
Boletín No. 10
El poder judicial del estado de Chiapas condena a 25 años a los cinco indígenas tseltales de San Juan Cancuc por defender su territorio
- La criminalización a los pueblos indígenas, causa recurrente en Chiapas.
Desde este Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denunciamos la criminalización hacia los defensores del territorio; el gobierno Chiapas una vez más actúa con toda impunidad. El día de hoy 17 de mayo del 2023 el Poder Judicial del Estado de Chiapas declaró culpables a Manuel Sántiz Cruz, Juan Velasco Aguilar, Agustín Pérez Velasco, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Domínguez, cinco indígenas defensores comunitarios, del pueblo maya tseltales de San Juan Cancuc, privados arbitraria de su libertad por defender su territorio, a quienes se les condenó a 25 años de prisión por un delito que no cometieron.
Para establecer la condena la Juez utilizó criterios legales de 1993 es decir, criterios de hace más treinta años, a pesar de todas las reformas legales que han ocurrido en México que deberían de garantizar los derechos humanos. La Juez le dio valor probatorio a las declaraciones de los policías municipales, cuando ellos debieron ser los primeros en ser investigados, ya que la muerte aconteció en la patrulla de la policía municipal de San Juan Cancuc; otro hecho notorio fue que dio valor a un acta de defunción alterada.
El 3 de mayo de 2023, los cinco indígenas tseltales rindieron su declaración frente a la Juez, en donde mencionaron que tres de ellos fueron detenidos de manera arbitraria el día 29 de mayo de 2022, en San Juan Cancuc, mediante un operativo conjunto de la Policía Municipal, la Guardia Nacional y el Ejército mexicano, para después ser entregados a la Fiscalía de Justicia Indígena, quien primero les fabricó el delito de portación de droga y después los involucró en el homicidio que fueron sentenciados.
Los dos últimos, declararon que fueron detenidos de manera arbitraria por elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Policía Especializada el día 1 de junio de 2022, a las afueras del Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 5 (CERSS No. 5) de San Cristóbal de Las Casas, cuando visitaban a sus compañeros y como represalia por haber sido testigos del operativo y privación arbitraria de la libertad, hecho realizado por las Fuerzas de Seguridad el día 29 de mayo de ese mismo año, ninguno de estos elemento arbitrarios fueron tomados en cuenta, por lo que una vez más dan evidencia de la acción recurrente de criminalización hacia los pueblos originarios que defienden al territorio.
Este caso es parte de un modelo de complicidad que existe entre las autoridades municipales, estatales y federales, junto con jueces y fiscalías para generar la fábrica de culpables y mantener a personas inocentes en prisión, por lo que, la falta de acceso a la justicia es un lastre del sistema jurídico mexicano.
El Frayba exige libertad y justicia a los cinco indígenas tseltales de San Juan Cancuc, ya que tenemos plenamente documentado la existencia de graves violaciones a derechos humanos, entre ellas el debido proceso legal, haciendo notar la ineficacia de las investigaciones de la Fiscalía General del Estado, las cuales son carentes de valor jurídico, además de la parcialidad del Poder Judicial que actuó ignorando las evidencias claras de las privaciones arbitrarias de la libertad que fueron objeto los cinco defensores del territorio. Por último, referimos los argumentos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas que menciona que, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otra privación grave de la libertad en violación de las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.[1]
[1]Opinión número 43/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el diez de septiembre de 2021, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz (México). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647086&fecha=29/03/2022#gsc.tab=0
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