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(Español) Continúan actos de hostigamiento a la familia de David Potenciano Torres, sobreviviente de Tortura
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
14 de diciembre de 2011
Boletín No. 23
Continúan actos de hostigamiento a la familia de David Potenciano Torres, sobreviviente de Tortura
La Tortura sigue en la impunidad.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba), manifiesta su preocupación por el hostigamiento a familiares de David Potenciano Torres (en adelante David Potenciano), sobreviviente de tortura y quien se encuentra detenido en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14, El Amate (CERSS No. 14, El Amate), en Cintalapa, Chiapas.
Según la información recabada por este Centro de Derechos Humanos el día 01 de diciembre del presente año, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, aproximadamente a las 12.00 hrs., Jorge Luis Mendoza Torres (en delante Jorge Luis), hermano de David Potenciano, mientras conducía su automóvil se percató que era seguido por un vehículo de color oscuro, con vidrios polarizados y sin placas de circulación, por lo que decidió ingresar a un estacionamiento de un centro comercial, hasta donde fue seguido por el mismo vehículo. Después de un tiempo, Jorge Luis se dirigió al CERSS No. 14, El Amate, para visitar a su hermano David Potenciano
Según testimonio de Jorge Luis, dos días después, el 3 de diciembre, aproximadamente a las 15.00 hrs., mientras se encontraba en un autolavado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, se percató que el mismo vehículo que lo había seguido dos días antes, estaba dando varias vueltas en el lugar, con claras señales de vigilarlo.
Es importante mencionar que anteriormente el Frayba solicitó medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC-287-11 David Potenciano Torres y otros), debido al riesgo a su integridad y seguridad personal por las denuncias realizadas anteriormente y porque, según la valoración de los familiares de David Potenciano, las medidas cautelares otorgadas por el Consejo Estatal de Derechos Humanos resultan ineficaces.
Según información con la que cuenta este Centro de Derechos Humanos, en el expediente 99/2011 radicado en el Juzgado Segundo del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, David Potenciano narró a la autoridad como fue sometido a tortura y, a pesar de esto, hasta el día de hoy dicha autoridad no ha realizado las gestiones para que se inicie la investigación correspondiente, tal como lo indica la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Chiapas.
“El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere se le impondrá de tres meses a tres años de pena privativa de libertad (…)”
Ante estos hechos anteriormente expuestos el Frayba, tiene el temor fundado que la tortura perpetrada contra David Potenciano continúe en la impunidad, ya que los actos fueron realizados por agentes y funcionarios estatales y de manera específica por integrantes de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO), de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE), quienes violaron los derechos a la integridad y seguridad personal y libertad personal; así como por el Juzgado Segundo del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, quien violó el derecho al debido proceso y a la protección frente al abuso de poder, tal como se encuentran establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano.
Además, manifestamos nuestra preocupación por los actos de vigilancia y hostigamiento a la familia de David Potenciano, de manera particular por lo ocurrido a Jorge Luis Mendoza Torres y solicitamos que se realicen acciones para el cese inmediato de estos hechos, así como se otorguen medidas de protección adecuadas a él y su familia.
Antecedentes
David Potenciano fue detenido el 25 de mayo del 2011, en la ciudad de Palenque, Chiapas por efectivos de la FECDO, quienes allanaron su domicilio. Fue trasladado a las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva (PEP) en esa misma ciudad, donde le fueron vendados los ojos, así como las extremidades del cuerpo, introduciéndole agua mineral por la nariz, mientras lo acusaban de ser integrante de los Zetas y de haber participado en el asesinato del Presidente de la Unión Ganadera de la zona Norte Pedro Fonz Ramos. David Potenciano fue trasladado a la Fiscalía de Distrito Selva de la PGJE en donde fue golpeado, le pusieron en varias ocasiones una bolsa de plástico en la cabeza, lo obligaron a firmar documentos que no pudo leer en su contenido. El 26 de mayo, fue llevado a las instalaciones de la FECDO en Tuxtla Gutiérrez, en donde le hicieron firmar otros documentos y el día siguiente fue arraigado en la Quinta Pitiquitos, Chiapa de Corzo. A pesar de contar con un amparo y protección de la justicia federal – en el juicio No. 692/2011 del 24 de junio de 2011, otorgado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, por considerar que no existían elementos probatorios para que el Juez de Medidas Cautelares del Estado de Chiapas otorgara el arraigo, por lo que se ordenó a la PGJE la inmediata libertad – el 25 de junio fue trasladado al CERSS No. 14, El Amate y acusado de homicidio calificado, lesiones y delincuencia organizada.
Desde el momento de la detención, los familiares de David Potenciano han denunciado las violaciones a los derechos humanos, así como han demostrado la inocencia del detenido a través de la interposición de recursos legales.
Después de la conferencia de prensa del pasado mes de agosto, en donde la familia denunció que la falta de imparcialidad e independencia de las instituciones en el presente caso, es resultado de la relación de amistad y compadrazgo que el difunto Pedro Fonz Ramos mantenía con el gobernador del estado de Chiapas Juan Sabines Guerrero, los familiares de David Potenciano han sido víctimas de hostigamiento y vigilancia por personas desconocidas. Varias organizaciones internacionales de derechos humanos se han manifestado en apoyo al caso de David Potenciano y a su familia.
(Español) En Fallo histórico: Gana Amparo familia de indígena naua ejecutado extrajudicialmente por elementos del Ejército mexicano
- En una sentencia histórica, por primera vez la Justicia Federal protege a civiles frente a la ilegal extensión del fuero castrense.
- Juez determina que el Artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional.
- SEDENA debe acatar el fallo y la justicia civil concluir con diligencia el juicio.
Tlapa, Guerrero, a 12 de diciembre de 2011.- En una sentencia sin precedentes, familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua que durante el 2009 fue privado arbitrariamente de la vida por elementos del Ejército mexicano, obtuvieron el amparo de la justicia federal en un juicio donde impugnaron la extensión del fuero militar sobre la investigación y el juzgamiento de dicho homicidio.
La sentencia tiene sus antecedentes en los hechos donde fue privado de la vida Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de la comunidad de Tlatzala, Guerrero, quien el 20 de junio de 2009, cuando viajaba hacia el Distrito Federal en un autobús de la línea Sur junto con más de cuarenta pasajeros, fue asesinado por soldados del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano que integraban un retén ubicado cerca de la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, desde el que los castrenses abrieron fuego indiscriminadamente contra el autobús luego de que el conductor reemprendiera su marcha tras ser revisada su unidad por los soldados.
Tras los hechos, fueron iniciadas averiguaciones previas tanto en el fuero civil como en el fuero castrense. No obstante, a la postre se impusieron las instituciones militares de procuración de justicia. Al quedar legalmente enterados de que éstas habían atraído la investigación, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron tanto la declinación de competencia por parte de las instancias civiles como la asunción de competencia por los castrenses, señalando que se habían realizado mediante la aplicación de una norma contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales ratificados por México: el Artículo 57 del Código de Justicia Militar.
La demanda dio inicio al juicio de amparo 818/2011, inicialmente radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que con posterioridad conoció el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, bajo el número 614/2011. Fue en el curso del mismo juicio de amparo que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas pudieron tener por primera vez acceso pleno al expediente; así supieron que aunque varios elementos participaron en los hechos sólo un militar estaba siendo juzgado por el delito de violencia contra las personas causando homicidio y que éste, beneficiándose de una investigación deficiente y parcial, había conseguido a través de su defensa la reclasificación del delito que en consecuencia pasó a ser tipificado como mero homicidio culposo. También constataron que, infructuosamente, los militares habían intentado diluir su responsabilidad introduciendo en el lugar de los hechos elementos ajenos al mismo para desvirtuar la evidencia y estigmatizar a la víctima.
El Juzgado Sexto de Distrito emitió su sentencia el 2 de diciembre, misma que se hizo del conocimiento de las partes el pasado viernes 9 de diciembre. En su fallo, el Juez Carlos Alfredo Soto Morales determinó entre otros aspectos: que las víctimas y los ofendidos del delito tienen legitimidad para acudir al Juicio de Amparo ante la aplicación del fuero militar; que el artículo 57 del Código de Justicia Militar desborda los límites impuestos por el artículo 13 Constitucional; y que la extensión del fuero militar a casos que involucran a civiles es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo ésta vinculatoria para los tribunales mexicanos.
A partir de estos razonamientos, el juzgador resolvió que: “[…] el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar, a efecto de resarcir a los agraviados en el pleno goce de sus derechos fundamentales violados, deberá: Emitir un auto en el que, siguiendo los razonamientos expuestos en el presente fallo, se declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal […L]a declaratoria de incompetencia deberá de hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con competencia territorial en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar), facultada para conocer de delitos cometidos por servidores públicos federales […]”.
La sentencia dictada constituye un hito sin precedentes en la lucha contra la impunidad castrense pues por primera vez civiles agraviados por la ilegal extensión del fuero militar han sido beneficiados con el amparo de la Justicia Federal. En esa medida, la lucha que han sostenido los familiares de Bonfilio Rubio Villegas cristaliza los esfuerzos que antes protagonizaron otras víctimas como Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y Reynalda Morales Rodríguez, entre otras.
La privación arbitraria de la vida de Bonfilio Rubio Villegas muestra de manera paradigmática el desproporcionado uso de la fuerza letal que, cada vez con mayor frecuencia, se hace patente en la interacción del Ejército con los civiles. Asimismo, pone de relieve la tendencia a encubrir las violaciones a derechos humanos cometidas por militares mediante la manipulación de la evidencia y la estigmatización de las víctimas, generada sistemáticamente por el propio Ejército. Pero, del mismo modo, la lucha emprendida por la familia Rubio es también ejemplificativa de los esfuerzos que muchas víctimas impulsan para vencer la violencia institucional castrense.
La relevancia de su triunfo legal radica también en que es el primer referente exitoso respecto de la posibilidad de impugnar la extensión del fuero militar mediante el juicio de amparo, por lo que sin duda la sentencia que les ampara guiará la acciones de defensa que muchas víctimas deberán emprender en tanto no sea reformado el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de dicho fuero todos los delitos que constituyan violaciones a derechos humanos en agravio de civiles, y no sólo algunas de ellas. Por ello, es de esperarse que el compromiso asumido públicamente por el Presidente Calderón en el marco de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico cuando instruyó que casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas por instancias civiles, se traduzca en que el fallo no sea recurrido por las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional. De lo contrario, sería exhibida la insuficiencia de ese compromiso ante la creciente ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.
La búsqueda de justicia no ha concluido para los familiares de Bonfilio Rubio Villegas: el juez federal del ámbito civil que conozca el caso deberá instruir con diligencia el proceso en Chilpancingo a efecto de que los militares responsables sean sancionados, de tal suerte que sus conductas sean reprochadas conforme a derecho y atendiendo al grave daño que causaron. En ese tenor, tratándose de una situación inédita, el seguimiento de la opinión pública de este proceso resulta fundamental.