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Familiares de Ayotzinapa y organizaciones acompañantes precisan información difundida recientemente sobre el caso
Ciudad de México a 27 de junio de 2024.- Ante la difusión de información relacionada con el caso, las y los familiares de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Guerrero desaparecidos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, junto con las organizaciones que les acompañan, en Conferencia de Prensa precisaron las siguientes cuestiones:
1. Las familias refirieron que los 15 folios de inteligencia militar entregados por el Gobierno Federal el pasado 3 de junio de 2024, no satisfacen la exigencia de que se entreguen los más de 800 folios que, con base en el último informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), los padres y las madres han demandado con insistencia desde julio de 2023. Por el contrario, los folios entregados incluso confirman que los archivos militares aún hay más información que debe entregarse. En efecto, en algunos de estos documentos se transcriben intervenciones telefónicas realizadas respecto de comunicaciones de personas posiblemente relacionadas con los hechos, lo que confirma la necesidad de que se ponga a disposición toda la información relacionada con estas: es decir, de quiénes se trata, dónde se encuentra el seguimiento completo, el consecutivo de llamadas. Por ejemplo, en dónde los intervinientes claramente dialogan sobre el paradero de los muchachos, sin que hasta ahora se haya brindado la información de dicha conversación. Asimismo, en la reunión con el presidente se habló de que habría poco más de 600 folios que el ejército, unilateralmente, determinó que no eran relevantes.
2. Las familias externaron que han sido informadas de que la Fiscalía General de la República (FGR), mediante su área de servicios periciales y por solicitud de los funcionarios que han quedado a cargo de la investigación, está intentando aplicar un método experimental de identificación genética por vía mitocondrial a diversos restos óseos que aseguran pueden estar relacionados con la investigación, sin darle intervención al Equipo Argentino de Antropología Forense ni del Instituto de Medicina Forense de la Universidad de Medicina de Innsbruck, Austria, incumpliendo el acuerdo con los padres y madres sobre la presencia de estos equipos que cuentan con su confianza. Esto aun cuando en el pasado dicho método ya condujo a resultados equívocos. Por ello, ante la posibilidad de que el inminente cierre del sexenio lleve al anuncio precipitado de resultados no verificados, desde ahora se señala que resultados de presuntas identificaciones que no sean validados por el EAAF e Innsbruck sólo dañarán más el proceso y contribuirán a la confusión, siendo indispensable abrir este proceso a la asistencia internacional, como se solicitará en la próxima reunión.
3. Frente a la afirmación de que no hay pruebas de la participación del Ejército, las familias y sus representantes estiman que es indispensable recordar los hallazgos del GIEI en el caso. Así, no puede olvidarse que es claro que antes, durante y después de los hechos hubo irregularidades atribuibles a esta Fuerza Armada. Antes, porque es un hecho objetivo probado que hubo una infiltración ilegal a la Normal mediante un elemento militar en activo que hoy es parte de los desaparecidos, lo que siempre ocultó el Ejército. Durante, porque los elementos militares, incluyendo a los de inteligencia conocidos como Órganos de Búsqueda de Información (OBIS), estuvieron presentes en los lugares donde fueron desaparecidos los jóvenes, sin intervenir, y después falsearon sus declaraciones ministeriales iniciales. Y después, porque sistemáticamente, en el sexenio pasado y el anterior, el Ejército ha administrado la información que detenta. A esto se añaden dos cuestiones adicionales: la obtención de mensajes de texto de telefonía celular que acreditan que los criminales actuaban impunemente en Iguala en connivencia con elementos del 27 Batallón antes del 26 de septiembre de 2014 y los señalamientos de al menos un testigo de identidad reservada que hablan de la posible participación por activa de algunos militares en la propia desaparición. Sobre esto último, que surge de la propia investigación oficial y no de nuestros señalamientos, lo que corresponde es una investigación a fondo y no una exoneración sin investigación. Por todas estas consideraciones, las familias insistieron en que no puede afirmarse que se haya ya clarificado la actuación del Ejército en el caso e instaron a que no se difunda información que pase por alto esas realidades.
4. Finalmente, las familias reiteran su respaldo a las organizaciones y abogados que les acompañan, rechazando los señalamientos de que han actuado contra sus intereses, de que se hayan reunido con el ex presidente, Enrique Peña Nieto sin su conocimiento, o de que hayan incitado a la violencia. Los familiares reiteraron que a lo largo del proceso Serapaz, Fundar, Tlachinollan y el Centro Prodh les han acompañado como asesores, respetando su dignidad como víctimas, defendiendo sus intereses y consultando con ellos las diversas acciones que se han impulsado.
Justicia de París admite demanda civil contra el parque eólico de EDF en México
Fuente: Avispa Midia
Por Sare Frabes
Foto de portada: Beatriz Millón
La Corte de Apelaciones de París admitió la demanda civil interpuesta por la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, localizada en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, contra la empresa francesa Électricité de France (EDF). Además, aclaró los pasos necesario a seguir para futuros casos bajo la ley francesa del Deber de Vigilancia de las Empresas, que otorga a los tribunales nacionales la capacidad de controlar las acciones de las empresas francesas cuando causan daño en el extranjero.
La demanda fue presentada por la comunidad, en conjunto con las organizaciones Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C (ProDESC) y European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), en octubre de 2020, por violaciones a sus derechos territoriales colectivos. La comunidad de Unión Hidalgo es la primera comunidad indígena que invocó sus derechos bajo la ley francesa.
Las organizaciones afirman que EDF no respetó el derecho de la comunidad indígena al consentimiento libre, previo e informado en la planificación del parque eólico Gunaa Sicarú en Oaxaca, México. La empresa tampoco tomó medidas adecuadas para prevenir la intimidación, el acoso y la violencia contra las y los defensores de los derechos humanos que criticaban el proyecto.
“Nos alienta la decisión del tribunal de reconocer la admisibilidad de nuestra demanda contra EDF, lo cual reafirma nuestro derecho a impugnar acciones corporativas que violan nuestros derechos sobre tierras comunales y derechos humanos”, sostiene Guadalupe Ramírez, defensora de derechos humanos de Unión Hidalgo.
Para el coordinador de Justicia Transnacional de ProDESC, Guillermo Torres, esta decisión envía un mensaje claro a las empresas transnacionales. “Sus actividades pueden estar sujetas a revisión judicial siempre que no cumplan con la ley. También abre el camino para que otras comunidades afectadas exijan acceso a la justicia en los países de origen de las corporaciones”, asegura.
Riesgo de regreso
En 2022, la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo logró que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cancelara el contrato de suministro eléctrico firmado con EDF, con lo que el megaproyecto eólico Gunaa Sicarú fue cancelado.
De acuerdo con Torres, la inviabilidad del proyecto fue declarada por las autoridades mexicanas, tras una serie de litigios emprendidos en México desde 2017. “Esos litigios versaron sobre la responsabilidad de las autoridades mexicanas con motivo del proyecto, pero la responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos no fue analizada en esos casos”, explica a Avispa Mídia.
EDF tiene una responsabilidad que “es distinta e independiente a la responsabilidad estatal, de acuerdo con los estándares internacionales sobre debida diligencia; es por ello que el juicio [en París] sigue adelante”.
Además, aunque el proyecto fue considerado “inviable material y legalmente por las autoridades mexicanas, la empresa sigue buscando vías legales por las cuales reactivarlo”. Un ejemplo, cita Torres, es que EDF inició un procedimiento arbitral relacionado con la cancelación del contrato de compraventa de energía.
Demex
En 2022, once comuneros de Unión Hidalgo lograron la nulidad de los contratos de arrendamiento de tierras firmados con la empresa Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de C.V. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, que posee un parque eólico en la comunidad.
El fallo contra la empresa estableció que las tierras donde levantaron su complejo de generación de energíafueron consideradas indebidamente propiedad privada cuando en realidad son tierras comunales.