impunidad
(Español) Gobierno municipal de Nochixtlán agrede a balazos a miembros del Comité de Víctimas del 19 de junio de 2016
- INSERVIBLES LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE NOCHIXTLÁN.
Por Jaime Ortiz
Amparado por la noche, el edil del municipio de Asunción Nochixtlán, Ruben Alcides Miguel, junto con un grupo conformado por integrantes de su cabildo así como por varios choferes de distintos sitios de taxis, acudieron la noche del día 26 de marzo al lugar donde se encuentran los camiones que fueron calcinados durante el operativo del 19 de junio del 2016, con el objetivo de retirar dichos vehículos. Cabe recordar que en dicho operativo murieron 8 personas a manos de policías estatales y federales, y a casi dos años no se han realizado las diligencias correspondientes para deslindar responsabilidades.
Fue al filo de las 10 de la noche cuando, ayudados por una retroexcavadora, comenzaron a quitar de aquel lugar dichos camiones. Esto alertó al comité de víctimas, quienes acudieron al lugar para intentar hacer entrar en razón a los acompañantes del presidente para que dejaran los camiones, ya que argumentaban que todavía está abierto ante la PGR el expediente del caso 19 de junio, y esos camiones son evidencias para esclarecer dichos hechos. No obstante, estos se mofaron de las víctimas, lo que creó una situación tensa, que derivó en hechos violentos donde los acompañantes del presidente dispararon armas de fuego en contra de integrantes del comité de víctimas así como profesores y personas que acudieron en apoyo. El resultado de este hecho son dos heridos de bala, quienes fueron trasladados a un hospital en la ciudad de Oaxaca.
Juan José Acebedo, de 24 años de edad, recibió un impacto de bala en el pecho, perforándole parte del pulmón. Su estado se reporta como estable. Ésta es la segunda agresión en su contra; la primera ocurrió el 19 de junio del 2016, en esa ocasión una bala le entró por la parte trasera de su cabeza con orificio de salida en su cara, destrozándole parte de la mandíbula, por lo que por varios meses no pudo ingerir alimentos ya que tuvieron que inmovilizar su boca. Ahora se encuentra hospitalizado nuevamente esperando entrar en cirugía para la extracción de la bala que recibió. Otra de las personas heridas es Martín Silva, de 37 años de edad, con impacto de bala a la altura de la rodilla.
(Español) Ejército mexicano responsable de crímenes de lesa humanidad
A 23 años de la ejecución de Gilberto Jiménez Hernández y 20 años de la ejecución de José Tila López García
El Estado mexicano garantiza impunidad en violaciones a derechos humanos cometidas por militares y por paramilitares, en territorios de pueblos originarios ocupados militarmente, como parte de una política contrainsurgente cuyo objetivo ha sido eliminar la resistencia zapatista y otros proyectos de organización autónoma. En el contexto de la estrategia diseñada e implementada desde el Plan de Campaña Chiapas 94, el Ejército mexicano provocó crímenes de lesa humanidad que permanecen en la impunidad.
El 18 de febrero de 1995 inició la incursión militar en el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, Chiapas, al día siguiente las familias se desplazaron forzadamente a la montaña por miedo, la mayoría eran mujeres, niñas, niños y personas mayores. El 20 de febrero, la patrulla de reconocimiento del 17º Batallón de Infantería compuesta por 54 soldados llegó al refugio de la población desplazada donde se encontraba Gilberto Jiménez Hernández con su esposa y sus diez hijos. Mientras buscaba refugio, un militar le ordenó detenerse, él se tendió en el piso pero el soldado Abner García Torres “sin ningún aviso ni motivo, le disparó, sin importar que Gilberto llevara a su hija en la espalda, desde una distancia aproximada de ocho metros.”
El 30 de noviembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Ejército mexicano en la ejecución extrajudicial del campesino, indígena tseltal, Gilberto Jiménez Hernández (conocido como Caso La Grandeza) y recomendó al Estado mexicano investigar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos “considerando el daño a los familiares, así como los efectos comunitarios, en el marco del Plan de Campaña Chiapas 94.”[1]
El Informe de la CIDH significa el reconocimiento de una política genocida en contra de los pueblos originarios en Chiapas y es un avance para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, en la exigencia de no repetición. Dignifica la persistente acción en demanda de justicia por parte de los familiares de Gilberto Jiménez Hernández, testigos directos de la ejecución extrajudicial.
Sin embargo, el caso La Grandeza se encuentra en la impunidad, las acciones del Ejército mexicano han sido encubiertas deliberadamente. No ha habido una investigación adecuada, imparcial y efectiva de los hechos por parte de las instituciones de procuración de justicia civil. Se llevó el proceso jurídico en la misma instancia militar que cometió la violación a derechos humanos y los responsables no han sido sancionados.
Es preciso señalar que la violencia directa respondía a una lógica de guerra en contra de la población civil. En la zona norte de Chiapas el gobierno mexicano formó grupos paramilitares responsables de violaciones a derechos humanos, que actuaban con la omisión y permisividad del Ejército, como parte del Plan de Campaña Chiapas 94, un documento firmado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Otro crímen de lesa humanidad es la ejecución extrajudicial de José Tila López García2, indígena chol, el 21 de febrero de 1998, en la zona baja de Tila, por integrantes del grupo paramilitar3 Organización Desarrollo Paz y Justicia. José Tila fue ejecutado cuando regresaba de denunciar la violencia generalizada en la región ante la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH). Su caso es conocido por la Relatoría Especial para Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de la Organización de las Naciones Unidas.
En este contexto, la Ley de Seguridad Interior es un instrumento más para el ciclo de violencia y corrupción generado desde las estrategias de contrainsurgencia creadas por el Estado y ejecutadas por el Ejercito mexicano. La Ley permite el uso “legitimo” del Ejército mexicano para actuar en el ámbito de seguridad desde una lógica de guerra. La experiencia histórica en Chiapas refiere que la militarización genera violaciones a derechos humanos y mantiene la impunidad en crímenes de lesa humanidad, como las ejecuciones extrajudiciales de Gilberto Jiménez Hernández y José Tila López García.
La actuación del Ejército mexicano, en “apoyo” a las tareas de seguridad pública, responde a la criminalización de las personas y organizaciones sociales que luchan por los derechos humanos, legitima las injusticias cometidas en el pasado por militares y es un riesgo actual para las luchas por la autonomía y en defensa de sus territorios.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
20 de febrero de 2018
Boletín No. 06
[1] Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/16 publicado el 17 de abril de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/mxpu11564es.pdf