Sin Verdad ni Justicia. Balance a seis meses de la sentencia de la Corte IDH sobre la Desaparición Forzada de Antonio González Méndez
Balance a 6 meses de la sentencia de la Corte IDH sobre el Caso Antonio González
Antonio González Méndez es un indígena maya originario de la comunidad El Calvario, municipio de Sabanilla, Chiapas, México. Cuando fue desaparecido en 1999 contaba con 32 años de edad. Él y su pareja Zonia López Juárez tenían 3 hijas y un hijo: Ana, Magdalena, Elma Thalía, y Gerardo.
Ante la falta de actuación del Estado mexicano para esclarecer los hechos y localizar a Antonio, su familia, acompañada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 2000. El 4 de mayo de 2019, la CIDH aprobó el Informe de Fondo No. 62/19. Debido a la falta del Estado mexicano al cumplimiento integral de las recomendaciones, el 22 de enero de 2022, la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), cuya sentencia fue publicada el 12/12/2024. En ella, la CoIDH declaró al Estado mexicano responsable de la desaparición forzada de Antonio.
(In)cumplimiento de la sentencia a seis meses de su publicación
Lamentamos que a seis meses después de la publicación de la sentencia, México no haya demostrado voluntad política para cumplir con las reparaciones ordenadas. La única medida que implementó a cabalidad fue la reparación económica. Si bien saludamos esta acción, notamos que tanto la investigación como la búsqueda, disposiciones más urgentes para la familia, y que más impacto tienen para la sociedad en su conjunto, no están atendidas con seriedad.
Investigación de los hechos
Un punto crucial es la investigación de la desaparición forzada de Antonio. La Fiscalía Contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares de Chiapas presentó un primer plan de investigación con graves fallas, y haciendo caso omiso a las demandas de la familia.
En su plan de investigación, queda patente que la Fiscalía desconoce la propia sentencia, pone en duda hasta la presencia de Paz y Justicia en Sabanilla, y la existencia de un motivo para desaparecer a Antonio.
De igual forma, se sugiere indagar sobre el perfil de Antonio para determinar si era susceptible de haber sido blanco de un grupo paramilitar. Es otro grave retroceso; la sentencia deja claro que el motivo de la desaparición de Antonio es su pertenencia a un movimiento político-social que el Estado, a través de una política de contrainsurgencia plasmada en su “Plan de Campaña Chiapas 1994” buscaba “destruir y/o desorganizar”.
Las acciones de investigación propuestas evidencian además una ignorancia de las pruebas e indicios que sostienen la sentencia de la CoIDH, y que fueron aportados no solo por la familia y el Frayba, sino también por el mismo Estado.
El sentimiento que queda al leer el plan de investigación es que no se está tomando en serio el esclarecimiento de los hechos. Pareciera que la Fiscalía no tiene claros ni los hechos más básicos del caso. Además, el documento es de difícil lectura, y es obvio que varios apartados fueron copiados y pegados del anterior plan y/o de otros documentos.
Búsqueda de Antonio González Méndez
Otro de los pilares de la reparación del daño, y el más importante para la familia de Antonio, es la búsqueda. A más de 26 años de su desaparición, y tras la emisión de la sentencia, el Estado por primera vez organizó jornadas de búsqueda en abril 2025. Al menos, así fue presentada esta acción a la familia. Pero más que una búsqueda, fueron acciones de prospección dentro de un perímetro muy importante, en una lógica de reconocimiento del terreno. Esto fue un primer golpe para la familia de Antonio. La invitación a una búsqueda creó importantes expectativas que fueron decepcionadas.
Apareció claramente la falta de coordinación interinstitucional necesaria para desarrollar acciones de esta magnitud. La familia y el Frayba nos pudimos percatar de que la mayoría de los y las funcionarias presentes no tenían conocimiento ni de la sentencia de la CoIDH, ni de los hechos de la desaparición, ni mucho menos del contexto en el cual se dio.
Es preocupante en particular que la Comisión Estatal de Búsqueda (CEB) de Chiapas en todo momento ignoró a la familia y sus representantes en sus diálogos con las demás autoridades. Pese a ser una acción de reparación fundamental para la familia, en esta primera búsqueda el trato hacia ellas fue irrespetuoso, y no se tomó en cuenta su palabra, quedando clara la falta de voluntad de realizar una búsqueda real y profunda con la plena convicción de hacer todo lo posible por localizar a Antonio.
Otras medidas de reparación
La familia, el Frayba como sus representantes, y el Estado, hemos llegado a varios acuerdos sobre la implementación de la sentencia de la CoIDH. Los espacios de interlocución han sido importantes, sobre todo los que permitieron aterrizar en medidas concretas las exigencias de la CoIDH hacia el Estado. Dichas medidas, además de la investigación y búsqueda, abarcan varios temas, desde la atención de salud para familiares de Antonio, hasta la difusión de la sentencia en redes sociales, y medidas de no-repetición.
Sin embargo, lamentamos la falta de solidez de los compromisos tomados por el Estado en varios ámbitos. En particular, nos preocupa que en la interlocución se llegue a revertir los acuerdos consensuados entre todas las partes.
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