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Conmemoración del décimo aniversario de la Defensa del Territorio Yaqui y los hechos del 21 de octubre de 2016, vinculados a la lucha de No al Gasoducto
PROGRAMACIÓN DEL EVENTO DEL 21 AL 22 DE OCTUBRE DE 2026
Miércoles, 21 de octubre
12:00 hrs. Misa oficial en la 2da. Santa Iglesia (Guardia).
15:00 hrs. Ritual religioso en la Iglesia y Ramada de danzas tradicionales
Jueves, 22 de octubre
14:00 hrs. Conversatorio. El proceso jurídico del No al Gasoducto.
16:00 hrs. Actividades culturales: Cabalgata Bacum Bataconcica Loma de Bácum.
La defensa del territorio ancestral de la Tribu Yaqui, particularmente desde el H. Pueblo de Loma de Bácum, constituye un proceso de resistencia jurídica, étnica, comunitaria y social frente a la construcción del denominado Gasoducto Sonora en su tramo Guaymas–El Oro, proyecto desarrollado por Gasoducto de Aguaprieta, filial de IEnova/Sempra Energy. El conflicto no se limitó a la oposición a una infraestructura energética: involucró cuestiones relativas al territorio indígena, autonomía, libre determinación, consulta y consentimiento, seguridad comunitaria y protección judicial de los derechos colectivos de la Tribu Yaqui.
1. El origen del conflicto. El Gasoducto Sonora contemplaba una infraestructura de transporte de gas natural que atravesaría 90 km del territorio Yaqui. La concesión fue otorgada por la Comisión Reguladora de Energía en 2013, sin la aprobación de la comunidad de Loma de Bácum, la cual cuestionó jurídicamente la construcción y sostuvo que la autorización y el procedimiento de consulta no garantizaban sus derechos como pueblo indígena.
La controversia adquirió una dimensión especial porque la Tribu Yaqui está integrada por ocho pueblos, con estructuras tradicionales propias y mecanismos comunitarios para adoptar decisiones. La documentación judicial posteriormente analizada por la Suprema Corte registra que Loma de Bácum no participó en el proceso de consulta destinado a obtener el consentimiento para la instalación y operación del gasoducto, mientras que el consentimiento de otros pueblos
fue considerado suficiente por las autoridades promotoras del proyecto.
2. La vía jurídica: el amparo de Loma de Bácum. El 6 de abril de 2016, autoridades
tradicionales de Loma de Bácum promovieron el juicio de amparo 312/2016 ante el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Ciudad Obregón.
El litigio buscaba impedir que el proyecto afectara el territorio colectivo de la Tribu Yaqui. En el curso del proceso se dictaron medidas de suspensión respecto de las obras. La resolución judicial estableció que no debía ejecutarse, dentro del territorio colectivo de Loma de Bácum, infraestructura relacionada con el proyecto Gasoducto Guaymas–El Oro.
Por ello, el conflicto de 2016 debe entenderse también como una disputa sobre la eficacia de la tutela judicial de los derechos indígenas: mientras la comunidad sostenía que existía una orden judicial que impedía continuar con las obras, la empresa argumentaba que determinados trabajos se encontraban fuera del ámbito de la suspensión.
3. El 21 de octubre de 2016: punto crítico del conflicto. El 21 de octubre de 2016 se produjo
uno de los acontecimientos más graves de la lucha contra el gasoducto. En la Loma de Bácum se produjo un enfrentamiento entre grupos de integrantes de la Nación Yaqui, en un contexto de profunda división respecto del proyecto. Las fuentes contemporáneas reportaron la presencia de personas armadas y un enfrentamiento que dejó una persona fallecida, además de personas heridas y vehículos incendiados.
Las versiones sobre el origen y responsabilidad de la violencia son objeto de controversia. Fuentes vinculadas al movimiento de resistencia sostuvieron que el ingreso de personas provenientes de otros pueblos pretendía dar un golpe de Estado, al eliminar a la Autoridad Tradicional Consagrada de Loma de Bácum e imponer otras Autoridades Duales y Espurias favorables al gasoducto. Por ello, jurídicamente es importante no confundir las denuncias y testimonios de las partes con hechos judicialmente acreditados.
El acontecimiento creó una consecuencia objetiva: la violencia se convirtió en una extensión del conflicto territorial y jurídico generado alrededor del gasoducto, profundizando la fractura interna de la comunidad y aumentando la intervención de autoridades de seguridad.
4. El caso Fidencio Aldama Pérez. Los acontecimientos del 21 de octubre tuvieron
posteriormente consecuencias penales. Fidencio Aldama Pérez, integrante de la Guardia
Tradicional de Loma de Bácum y opositor al proyecto, fue detenido días después y procesado en relación con la muerte ocurrida durante el enfrentamiento. Diversas organizaciones y sectores de la comunidad cuestionaron desde entonces la legalidad y suficiencia de las pruebas utilizadas en su contra y consideraron su proceso parte de la criminalización de la defensa territorial.
Para un análisis jurídico debe hacerse una distinción fundamental: la afirmación de que una persona fue criminalizada por defender el territorio es una interpretación sostenida por sus defensores y organizaciones, mientras que la responsabilidad penal debe determinarse conforme a las pruebas y resoluciones judiciales correspondientes. Finalmente, Fidencio Aldama fue absuelto y liberado después de 7 años de estar como preso político.
5. El significado de “No al Gasoducto”. La expresión adquirió un significado mucho más amplio que la oposición a una obra de infraestructura. Para Loma de Bácum, la controversia se vinculó a:
- la defensa de la integridad del territorio ancestral;
- la autonomía y libre determinación de la Nación Yaqui;
- el reconocimiento de las autoridades tradicionales consagradas;
- el derecho a participar efectivamente en las decisiones que afectan al territorio;
- la exigencia de una consulta indígena adecuada;
- la protección de la vida, seguridad y patrimonio comunitario;
- y el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva.
En ese sentido, el gasoducto se convirtió en el elemento material alrededor del cual confluyeron una controversia energética, una controversia territorial y una controversia sobre el ejercicio de los derechos colectivos indígenas.
6. La dimensión internacional y constitucional. Desde una perspectiva jurídica, el caso debe analizarse a partir del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de los estándares internacionales aplicables a sus derechos colectivos, particularmente los relativos a autonomía, libre determinación, territorio y consulta.
La cuestión central no consiste únicamente en determinar si una empresa puede construir una infraestructura energética, sino en qué condiciones puede desarrollarse un proyecto susceptible de afectar directamente el territorio y la vida comunitaria de un pueblo indígena.
El propio expediente relacionado con la controversia reconoce la naturaleza colectiva del territorio Yaqui y la existencia de formas propias de decisión comunitaria.
7. Consecuencias posteriores. Después del 21 de octubre de 2016, el conflicto no desapareció.
Por el contrario, se registraron denuncias sobre amenazas, actos de intimidación y nuevos
episodios relacionados con la defensa del gasoducto. Asimismo, surgieron controversias respecto del cumplimiento de las medidas judiciales que suspendían las obras.
La confrontación del 21 de octubre, por tanto, debe entenderse como un momento crítico dentro de un proceso más amplio de defensa territorial, y no como un acontecimiento aislado.
Conclusión. El caso del “No al Gasoducto” representa un conflicto complejo en el que convergen derecho indígena, derecho constitucional, derechos humanos, protección del territorio, autonomía comunitaria, justicia ambiental y seguridad pública.
El 21 de octubre de 2016 constituye un punto de inflexión porque la controversia jurídica
alrededor del gasoducto desembocó en violencia dentro del territorio de Loma de Bácum, con una
persona fallecida, personas heridas y una posterior cadena de actuaciones policiales y judiciales.
Desde una perspectiva jurídica, el elemento fundamental del caso es que la defensa del territorio
Yaqui no puede reducirse a una oposición económica o política a un gasoducto. Se encuentra
vinculada con el reconocimiento de derechos colectivos y con la cuestión de quién tiene
legitimidad para decidir sobre el territorio indígena y mediante qué procedimiento.
En consecuencia, el conflicto puede sintetizarse en una pregunta jurídica fundamental:
¿Puede un proyecto de infraestructura energética ejecutarse dentro del territorio
ancestral indígena cuando existe oposición expresa de una comunidad integrante de la
Nación Yaqui y se encuentra controvertida la suficiencia de la consulta y del
consentimiento, particularmente cuando además existe una resolución judicial que
ordena suspender determinados actos de ejecución?
La respuesta exige analizar conjuntamente el artículo 2º constitucional, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia interamericana sobre pueblos indígenas y tribales, la legislación mexicana en materia de amparo y derechos indígenas, así como las resoluciones judiciales específicas del caso.
El 21 de octubre de 2016, en este contexto, no constituye solamente una fecha de violencia comunitaria: representa un parteaguas en la defensa contemporánea del territorio ancestral Yaqui y en la lucha jurídica y social contra el proyecto del gasoducto.
En Loma de Bácum, Río Yaqui, Sonora, México, a 20 de octubre de 2026.
LAS AUTORIDADES DE LA NACION DE LA TRIBU YAQUI DEL HEROICO PUEBLO DE BACUM, LOMA DE BACUM, RIO YAQUI, SONORA.



Preparativos Zapatistas para el Encuentro Abrazo con familias Buscadoras. Parte 2 «El plan D»
«La delegación en la Gira Por la Vida -Capítulo México, practicando la variante de fútbol conocida como «Fut en Común» o «fut en bola». Ningún balón sufrió daño alguno. De los jugadores pues… vean el video»
Música: Cuatro Pesos de Propina ,»La Verdadera» y «El Maleficio»
Imágenes, edición y producción: Terci@s Compas Zapatistas
Preparativos Zapatistas para el Encuentro Abrazo con familias Buscadoras.
Parte 2 «El plan D»
Octubre de 2026.
Hermanas, hermanos y hermanoas de Familias Buscadoras:
Compañeras, compañeros y compañeroas:
Comunidad originaria Otomí de la Casa de los Pueblos Samir Flores Soberanes:
Les informamos que el llamado Plan C fracasó. Ya no vamos los 1,509 que les habíamos dicho. Ahora iremos 1,530. Esperamos que ya no sea necesario un Plan E, pero nunca se sabe, porque luego llegan con maña de “sólo vinimos a despedir” y se trepan al autobús y “ahí lo vean”.
Nos hemos reunido toda la delegación para prepararnos bien y llevarles una buena palabra de aliento y apoyo.
Muchos y muchas de nosotros y nosotras y nosotroas no sabemos bien la castilla. Nuestras lenguas madres son de raíz maya. Entonces tenemos que preparar también quién traduce. Y corregir hasta donde podemos para que no salga torcida nuestra palabra.
Estamos alegres porque vamos a poder escucharlas y hablarles y abrazarlas. Entonces practicamos. Sólo los abrazos no los practicamos porque ya ven que luego hay quien tiene maña y se manda. O sea que se aprovecha.
A ratos jugamos en montón, para dado el caso que se arma un partido de fútbol allá.
En la delegación vamos:
709 hombres, 622 mujeres y 2 otroas.
Más:
24 de Comando Palomitas: 10 niños y 14 niñas.
110 de comunidad de jóvenes en común: 66 hombres y 43 mujeres.
27 del equipo de coordinación: 7 mujeres y 20 hombres.
39 de Milicia: 16 milicianos y 23 milicianas.
Total hasta hoy (18 de octubre del 2026): 1,530 delegados, delegadas, delegadoas, y condenados chamacos y chamacas del demonio, aproximadamente. Así que ahí lo vean.
Por ahora es todo, compañeras, compañeroas y compañeros, hermanoas, hermanos y hermanas.
Si hay algún cambio (que rezamos porque no lo haya), ahí les avisamos. Seguiremos mandándoles videos de cómo nos estamos preparando.
Les mandamos nuestro abrazo común, esperando pronto dárselos personalmente.
Desde las montañas del Sureste Mexicano.
Subcomandante Insurgente Moisés.
Coordinador General de la Gira por la Vida – Capítulo México.
Octubre 18 del 2026.
México.










