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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

22 de septiembre del 2021

Boletín No. 11

 

  • La ineficacia y simulación de las acciones del Estado mexicano sigue favoreciendo un ambiente de violencia y terror contra las comunidades mayas tsotsiles de Aldama y Santa Marta.
  • La implementación de las Medidas Cautelares 284-18 dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de familias Tsotsiles de las comunidades de Aldama, no impidió la muerte de Domingo Santíz Jiménez.
  • El Frayba solicita a la CIDH pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), adopte Medidas Provisionales frente a la extrema gravedad, urgencia y perjuicio irreparable que viven las comunidades.

 

El 28 de marzo de 2018 las familias tsotsiles de las comunidades de Aldama presentaron ante la CIDH solicitud de Medidas Cautelares (MC), frente al riesgo a la vida e integridad física y psicológica por los constantes ataques de arma de fuego que estaban – y continúan – recibiendo por parte de grupos armados de corte paramilitar con acción en el municipio de Chenalhó, Chiapas, que ocasiona desplazamiento de personas.

Tres años después de la solicitud y de múltiples comunicaciones enviadas por parte del Frayba y del Estado mexicano, el día 23 de abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) bajo la resolución 35/2021 decidió otorgar medidas, registradas con en numero MC-284-18.

A partir de la adopción de las MC, hoy en día suman un total de 121 agresiones por disparos de arma de fuego que han ocasionado la pérdida de la vida de 7 personas[1] y por lo menos han resultado heridas otras 22[2] como resultado del ataque con armas de fuego del grupo armado ilegal que actúa desde Chenalhó, Chiapas.

La más reciente violencia y terror sufrida por los pobladores de las comunidades de Aldama fue perpetrada el 15 de septiembre de 2021; narran los 115 comuneros del lugar que Domingo Sántiz Jiménez, acompañado de otras personas, venían de regreso del municipio de San Andrés Larráinzar, lugar en el que habían realizado compras de mercancías para surtir su tienda abordo de un vehículo de redilas marca Nissan, para posteriormente dirigirse a la comunidad de Xuxch’en municipio de Aldama. Mientras iban pasando el camino, a la altura de la Escuela de Tabak los empezaron a agredir con disparos de armas de fuego en ráfagas, desde los puntos Volcán, Telemax y Tok’oy del sector Santa Martha. Al llegar a la altura del puente Tabak, el vehículo fue alcanzado del lado del copiloto por las múltiples disparos de armas de fuego, aunado a esto por el mal tiempo y los trabajos que se está realizando para la construcción de los 2 km de pavimentación y la destrucción y construcción de un nuevo puente de tabak, por el lodazal que existe, al momento de cruzar el río del puente Tabak, el vehículo quedó atascado en medio del río, los tripulantes descienden del vehículo para resguardarse de los disparos de armas de fuego dirigidos hacia ellos. Al mismo tiempo que el nivel del agua del río subía y por su fuerza arrastro al vehículo unos metros logrando algunos de sus tripulantes salvar su vida con ayuda de habitantes del lugar. Domingo Santíz Jiménez no corrió con la misma suerte, ya que por querer rescatar a sus compañeros fue alcanzado por una bala, cayó y fue arrastrado por el río. Su cuerpo fue localizado el 16 de septiembre del 2021.

Las agresiones armadas han ocasionado desplazamientos forzados de por lo menos 4399, quienes se refugian en las montañas para proteger su vida y que permanecen en un constante estado de angustia y alerta por las agresiones que les hace desplazarse de manera intermitente, sin que se les haya reparado los daños y perjuicios individuales, y comunitarios. Todos estos hechos han sido informados oportunamente a la CIDH.

Por estos hechos y frente a la extrema Gravedad, Urgencia y Perjuicio irreparable que viven los beneficiarios de las comunidades de Aldama, el Frayba ha solicitado a la CIDH pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adopte Medidas Provisionales a favor de las 12 comunidades beneficiarias de Aldama dentro de la Medida Cautelar 284-18, a fin de garantizar su vida, su seguridad e integridad física.

La Corte IDH en el caso Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II ha establecido: Que en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran sujetos a dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar medidas provisionales.[3]

Así también en el caso de Juan Almonte Herrera refiere que: La información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que las personas indicadas en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2010 se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.[4]

Desde este Centro de Derechos Humanos no nos cansaremos de denunciar a los gobiernos del estado de Chiapas y Federal que no cumplen con respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos y la consideración más elemental que los pueblos de Aldama y Santa Martha vivan en paz.

 

[1] Manuel Gómez Pérez, Alonso Gómez Hernández, Isidro Gómez Hernández y/o José Antonio Gómez Hernández (11 años de edad), Martín Ruiz Sántiz, Filiberto Pérez Pérez, Pedro Lunes Pérez y Domingo Sántiz Jiménez.

[2] Carlos Sántiz Ruiz, José Hernández Sántiz, Juan de Jesús Sántiz Pérez, Emiliano Sántiz Hernández, Alonso “N” Jiménez Gómez, Ignacio Pérez Jiménez, Pascual Pérez  Pérez, Apolonia Santiz López, Marcos Gómez López, Rosa Hernández Ruiz,  Santos Armando Ruiz Hernández (3 años de edad en el momento de los hechos), José Guadalupe Sántiz Jimenez, Juan Lunes Sántiz,  María Luciana Lunes Sántiz (13 años en el momento de los hechos),  Mario Pérez Gutiérrez, Juan Pérez Gutiérrez. Andrés Ruiz Sántiz, Raymundo Pérez Sántiz, Armando Pérez Sántiz, Artemio Pérez Pérez, María Isabel Hernández (Religiosa de la iglesia católica, cuando iba a entregar ayuda humanitaria), y  Andrés Jiménez Pérez de las comunidades de Aldama, Chiapas.

[3] Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela, resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.

[4] Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana, resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010.

 

 

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