represión
Muere en Estados Unidos la hermana Dianna Ortiz
Muere en Washington, D.C., la hermana Dianna Ortiz de la orden católica de las Ursulinas del monte Saint Joseph, a los 62 años después de una batalla contra el cáncer. Dianna valientemente denunció que fue secuestrada y detenida en un centro clandestino, en donde fue torturada por el ejército de Guatemala en noviembre de 1989, de quienes logró escapar. Ella denunció esto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien dio su opinión afirmando que “los actos en el caso de la Hermana Ortiz fueron perpetrados por agentes del Gobierno de Guatemala, que actuaban al amparo de su capacidad oficial.”
Por lo que pidieron al Estado de Guatemala que investigara acerca de la responsabilidad por las violaciones cometidas. Así como que se sometiera a un proceso judicial a quienes fueron responsables de estos crímenes y en consecuencia repararan el daño.
En 1995 una corte federal en Estados Unidos resolvió la responsabilidad del general Héctor Gramajo, exministro de Defensa de Guatemala, por el asesinato, tortura y desaparición de nueve guatemaltecos y la violación y tortura de la monja estadounidense Diana Ortiz. La corte ordenó a Gramajo pagar 47,5 millones de dólares como indemnización por los daños, a las víctimas.
La hermana Diana Ortiz de origen estadounidense murió “después de una breve enfermedad” informó en su página la comunidad de Pax Christi, a la que pertenecía en donde fue directora del programa y coordinadora del programa de pasantías, también recibió el premio Maestra de Paz de Pax Christi USA en 2000.
Fue profesora en la escuela Immaculate Conception School, Hawesville, Ky., y en la escuela Blessed Mother School, Owensboro, Ky. antes de trabajar en Guatemala. Fue una de las fundadoras de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala en Washington y la Coalición Internacional de Apoyo a la Abolición de la Tortura y a los Sobrevivientes en Washington
En base a su testimonio escribió el libro “Los ojos vendados: Mi viaje de la tortura a la verdad” publicado en 2002.
“Muchos de nosotros en el mundo de Pax Christi conocimos o supimos de Dianna en la década de 1990 cuando, con gracia y perseverancia, presionó al gobierno de los Estados Unidos para que dijera la verdad sobre el secuestro y la tortura que sufrió en Guatemala en noviembre de 1989. Dianna se basó en ella propia experiencia insoportable para crear la Coalición de Apoyo a la Abolición de la Tortura y a los Supervivientes (TASSC), que proporciona herramientas y asistencia para que los supervivientes de la tortura se defiendan por sí mismos, creen conciencia sobre el uso continuo de la tortura en todo el mundo y cambien las leyes y costumbres.”
El derecho a la propia lengua de los pueblos indígenas. Los derechos lingüisticos como derechos humanos
Por Paula Alvarado Mamani TeleSISA
Reflexionar sobre el derecho a la propia lengua de los Pueblos Indígenas resulta importante en términos valorativos, pues partir del uso del idioma propio, se dará un verdadero respeto a su identidad, en el marco de sociedades que formalmente aceptan una conformación como sociedades plurinacionales y plurilingüisticas. Como indicó la abogada peruana Raquel Yrigoyen Fajardo “El derecho de usar los idiomas indígenas constituye un derecho autónomo; sin embargo, al ser el idioma un eje de la cultura, su protección está vinculada al respeto de la identidad cultural de los pueblos indígenas”.
Las lenguas, como advierte el lingüista Carlos Lenkersdorf, “no sólo sirven para que los hablantes se comuniquen, sino que, a la vez, son herramientas para nombrar la realidad según los hablantes la perciben. Por consiguiente, las lenguas manifiestan las diferentes maneras de ‘ver’ la realidad, es decir, nos hacen captar las cosmovisiones distintas de los pueblos”. Actualmente, la igualdad jurídica formal reconocida por las legislaciones nacionales no es capaz de asegurar la igualdad real de las lenguas indígenas, a pesar de que la mayoría de los Estados han ratificado numerosos Instrumentos de Derechos Humanos en donde ello se consagra.La mayoría de los países de América Latina son pluriculturales y plurinacionales lo que conlleva a la coexistencia de una diversidad de Pueblos, idiomas, culturas y cosmovisiones. En el pasado la cultura oral, con sus reglas y costumbres, tenía lugar en los Pueblos Indígenas, hasta que la Invasión, la Conquista y la posterior colonización introdujeron la escritura como medio de comunicación.
El lenguaje oral es necesario para la sobrevivencia de los Pueblos y comunidades indígenas y es un factor importante para la identidad étnica y la conciencia histórica de los Pueblos Indígenas. La importancia se observa que en la actualidad persisten distintas barreras que limitan el Acceso a la justicia para los Pueblos y Comunidades Indígenas, como por ej. la discriminación étnica y cultural. Estas barreras son, en lo esencial, culturales y lingüísticas.En la actualidad en nuestro Estado existen 36 lenguas, algunos hablantes y algunos en proceso de revitalización.
Por su parte el 21 de Febrero celebra el Día Internacional de la Lengua Materna, que fue aprobado en la 30ª reunión de Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 1999 en Paris, Francia. La fecha fue en conmemoración del 21 de febrero del año 1952, cuando un grupo de estudiantes en Dhaka, capital de la actual Estado de Bangladeshfueron reprimidos por las autoridades estatales mientras reclamaban que su lengua materna, el bangla, fuera reconocida como lengua oficial. Como resultado de aquello concluyo con la muerte de tres jóvenes.Este año en particular el tema elegido es “Fomentar el multilingüismo para la inclusión en la educación y la sociedad” que a su vez reconoce que las lenguas y el multilingüismo pueden fomentar la inclusión, y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas alcancen a toda la Sociedad. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han sido definidos por las Naciones Unidas, entendiendo que Los “derechos lingüísticos” son Derechos Humanos que implican en las preferencias lingüísticas o en el uso que hagan de los idiomas las autoridades estatales, las personas y otras entidades. A su vez pueden describirse como las obligaciones de los Estados en usar determinados idiomas en una serie de contextos y de no interferir expresiones lingüísticas, como consecuencia de ellos abarca la obligación de reconocer el derecho a utilizar su idioma.
Los derechos Humanos Lingüísticos se encuentran regulados en los tratados internacionales de Derechos Humanos y en los instrumentos normativos la cual contemplan prohibición de la discriminación, el derecho a la libertad de expresión, derecho a una vida privada, el derecho a la educación y el derecho a utilizar su propio idioma para comunicarse.Surge así que el Estado se encuentra obligado. Por un lado, El Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece en su articulo 28 el derecho a enseñar a los niños a leer y a escribir en su propia lengua indígena, en su articulo 30 dice que deberán realizarse traducciones escritasa la utilización de los medios decomunicación de masas en las lenguasde dichos pueblos.
De acuerdo a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la cual el Estado Argentino adhirió,tenemos el derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus lenguas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literaturas. Además, dispone que los Estados adoptaran medidas eficaces para proteger este derecho, incluidos en procedimientos políticos y administrativos como también los procesos jurídicos debe contarse con un traductor. En particular los artículos 14 y 16 establecen el derecho a instituir sus sistemas educativos y medios de información en sus propias lenguas para lograr la preservación de sus idiomas originarios.Finalmente como normativa vigente encontramos La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos que reconoce en un sentido amplio el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; el derecho al uso de la lengua en privado y en público; el derecho al uso del propio nombre; el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y los restantes derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Foto de portada Brigada de mujeres muralistas, Concepción