Comunicado de las autoridades comunales, civiles y tradicionales de Santa Fé de la Laguna
Santa Fe de la Laguna a 4 de diciembre del 2024
A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS
A CLAUDIA SHEIBAUN PRESIDENTA DE MEXICO
A ALFREDO RAMIREZ BEDOLLA GOBERNADOR DE MICHOACAN
AL CONSEJO SUPREMO INDIGENA DE MICHOACAN
AL CONGRESO DEL ESTADO
Quienes suscribimos, autoridades comunales, civiles y tradicionales de la comunidad originaria de Santa Fe de la Laguna, manifestamos que nuestra comunidad no ha sido consultada respecto a la iniciativa de reforma que recientemente ha presentado el gobernado. Asimismo, desconocemos un comunicado firmado por la coordinación comunal el día de ayer 3 de diciembre en donde se hacen pasar como autoridades de nuestra comunidad, ya que nuestra asamblea general, máxima autoridad de nuestra comunidad, no ha sido consultada.
Por lo anterior, aclaramos lo siguiente:
1. La coordinación comunal es únicamente un grupo administrativo y no tiene el carácter de autoridades, por lo tanto, carece de legitimidad para aceptar o respaldar propuestas que puedan afectar los intereses de nuestra comunidad.
2. Nuestra comunidad, en ejercicio de su derecho a la autonomía y libre determinación, exige que cualquier propuesta que nos afecte sea previamente sometida a consulta en nuestra asamblea general, conforme a nuestros usos y costumbres.
3.. Solicitamos al congreso del estado que antes de aprobar cualquier iniciativa, consulte a todas las comunidades originarias de acuerdo a las normativas vigentes y con apego a los derechos humanos, solicitamos una verdadera consulta que sea libre, previa, informada,de buena fe, culturalmente adecuada, vinculatoria, con miras a un consentimiento o a un no consentimiento. De no ser así, cualquier reforma será ilegal, no aplicable e ilegítima dentro de nuestros territorios indigenas
Sustento Jurídico:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
Artículo 2: XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
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