Habitantes de la sierra nororiental de Puebla, mujeres, niños y los mayores que integran Radio Tosepan y la Unión de Cooperativas Tosepan, se oponen a la imposición del Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otras normas, exige a las radios comunitarias concesionadas, transmitir propaganda de partidos políticos y temas electorales.
Este 5 de julio, los integrantes de la radio pertenecientes al pueblo indígena Masewal, se presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la Ciudad de México, para presenciar la sentencia respecto a la exigencia de emitir propaganda de partidos políticos en su radio comunitaria.
Esta delegación fue acompañada por una representatividad de personalidades reconocidas del país, quienes presentaron un recurso llamado Amicus Curiae, un escrito u opinión que permite a terceros ajenos al caso brindar otros elementos al órgano judicial para tomar una mejor determinación en cuanto a la sentencia.
En primera instancia, a través de este recurso se apela a razones jurídicas que consideran que son suficientes para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, revoque la determinación que le fue dada el pasado 27 de febrero a la Radio Tosepan Limakxtum, la cual dice “que esta radio indígena está obligada a incluir en su programación los spots de partidos políticos”.
Tomando en consideración que el Pueblo Masewal se ha regido bajo sus valores, sistema normativo y decisiones colectivas, la emisión de mensajes electorales o de partidos políticos son totalmente contrarias a este modo de vida, aseveran quienes firman el Amicus Curiae. Por ello, se precisa en el documento, es importante recordar que el Pueblo Masewal únicamente objeta “la transmisión [en Radio Tosepan Limakxtum] de mensajes de partidos políticos y/o mensajes electorales no contextualizados a las cosmovisiones, sistemas normativos y usos y costumbres de estos pueblos y comunidades”.
Al final, con dos votos a favor de la radio y cuatro en contra, el Tribunal Electoral resolvió denegar la solicitud de este pueblo, ya que no se vulneran los “usos y costumbres del sistema normativo interno”, defendió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien además agregó que, “no se vulnera ningún derecho al transmitir la propaganda de partidos políticos, por el contrario es un derecho a la información para los pueblos”.
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Erick Huerta, abogado de REDES A.C., quien acompaña a la comunidad Masewal, considera que la declaración de la ministra “esta plagada de racismo” y asegura que, “ni si quiera leyeron la demanda ni las pruebas que se presentaron, porque el pueblo Masewal no se gobierna por partidos políticos”.
Lo que sigue
Huerta asegura que el pueblo Masewal no va a dar marcha atrás en la negativa de transmitir la propaganda partidista y que por el contrario se preparan legalmente ante posibles multas. “Las comunidades no van a renunciar a la autonomía, porque no necesitaron al Estado para tener sus radios, ya que fueron un reconocimiento posterior a su existencia. Entonces prefieren renunciar a la concesión antes de aceptar renunciar a la autonomía”, sostiene Huerta en entrevista para Avispa Mídia.
El pueblo Masewal se ha apegado a los llamados Acuerdos de San Andrés, originados a raíz del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, mediante el cual la llamada Comisión de Concordia y Pacificación presentó, en el año 2000, una iniciativa de reforma constitucional al artículo 2 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Con esta reforma se incorporó, por primera vez, el reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a adquirir, operar y administrar medios de comunicación propios.
Por su parte, los integrantes de Radio Tosepan Limakxtum emitieron un comunicado con ocho puntos donde remarcan que “la autonomía no es algo que te puedan dar: es algo que se construye. Nosotros llegamos aquí porque nuestra comunidad es autónoma y nuestra radio también. Porque, a pesar de lo que diga el Tribunal, somos y seguiremos bajo nuestros sistemas normativos construyendo el yeknemilis (la vida buena)”.
Además, los indígenas señalan que con esta sentencia se “pone en riesgo la credibilidad de la concesión como mecanismo para garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas y desalienta a muchas radios indígenas, que miran con desconfianza esta vía y que, por ello, continúan haciendo comunicación sin optar por este trámite, que lejos de proteger su ejercicio, como en este caso, lo está condicionando”.
Al final, han puntualizado que su lucha legal aún continúa por otras instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que se apegan al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de derechos y cultura indígena.
“Como decía una compañera: al Estado le gusta la autonomía cuando es de papel, cuando es folclórica y capitalizable; cuando se ve en nuestras danzas, pero no en nuestro sistema político; en nuestra variedad gastronómica, pero no en nuestra diversidad normativa. Lo primero es un orgullo, lo segundo es una afrenta contra su forma de entender la democracia”, arremeten los indígenas del pueblo Masewal.