Mexico
(Español) Iniciar el Tren Maya, aprovechando la pandemia es «deshumanizar a las personas así como a los pueblos y comunidades indígenas»
COMUNICADO
PODER JUDICIAL FEDERAL IMPIDE DEFENSA DE COMUNIDADES URBANAS E INDÍGENAS FRENTE AL TREN MAYA
28 de abril de 2020
Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Campeche y Yucatán, respectivamente, han impedido el derecho al acceso a la justicia de personas y comunidades que se ven amenazadas por distintas acciones y omisiones de autoridades en el marco de la construcción del proyecto denominado “Tren Maya”. Denunciamos que en dos ocasiones distintas se ha visto obstaculizado el acceso a la justicia en casos urgentes, lo cual advierte que la administración de la Justicia Federal no está siendo eficaz en el marco de las medidas de distanciamiento social por la pandemia de SARS CoV2 (COVID-19).
En el primer caso, el viernes 17 de abril el Colectivo Tres Colonias de Campeche, conformado por vecinas y vecinos de las colonias Camino Real, La Ermita y Santa Lucía en la capital campechana acudieron a los Juzgados de Distrito con sede en Campeche a presentar un amparo en contra del proceso para desalojarlos por habitar al margen de las vías que serían utilizadas para el proyecto del Tren Maya. Las autoridades encargadas del proyecto, en conjunto con ONU-Hábitat, han realizado censos y entrevistas durante la pandemia como primera fase del proceso de desalojo y reubicación. Además, los colonos argumentaban la falta de información sobre a dónde serían reubicados y la falta de garantías de que no terminarán en una situación de calle.
Frente a esta solicitud, el personal del Juzgado Primero de Distrito de Campeche se negó a recibir la demanda de amparo, argumentando de manera oral que no era un “asunto de urgencia”, a pesar de no haber ni siquiera leído la demanda. Es decir, los quejosos no recibieron ni siquiera un acuerdo que sustentara la decisión. Frente a esta situación, el día 24 de abril se presentó un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito señalando la ilegalidad de la acción del Juzgado Primero.
En el segundo caso, ocurrido en Yucatán, integrantes de la Asamblea Maya Muuch Ximbal presentaron una demanda de amparo presentaron una demanda en contra del acuerdo de fecha 06 de abril del presente año emitido por el Gobierno Federal, mediante el cual se estableció la continuación de los trabajos del Tren Maya a pesar de la emergencia sanitaria derivada del Covid.
Los firmantes, representantes de varias comunidades mayas del estado de Yucatán, señalaron que era urgente admitir el amparo y ordenar la suspensión de los trabajos del tren durante el período de cuarentena por el riesgo de contagio que tendrían las comunidades afectadas. Al principio, el personal de guardia se negó a recibirles la demanda, argumentando de manera oral y sin leerla que “no era urgente”.
Si bien la demanda, después de mucho insistir, fue finalmente recibida por el Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Yucatán bajo el expediente 513/2020, la Juez Cuarto determinó posponer la admisión y resolución del amparo una vez “pasada la emergencia sanitaria” por no considerarlo un caso de urgencia. Es decir, a pesar de que lo que se impugnó fue un acto en el contexto de la pandemia, el Juzgado, en una actitud incongruente, pospuso su análisis una vez terminado el período de cuarentena, con lo cual no sólo negó el acceso a la justicia a dichas comunidades sino que las dejó a merced de una acción que podría implicar un incremento de casos de Covid en las comunidades afectadas por el tren maya.
Tanto en el caso de Campeche como en el de Yucatán se demandaron hechos que se encuentran ocurriendo actualmente y que tienen relación con la pandemia, pero que además son urgentes dadas las consecuencias que tienen y podrían tener para quienes reclaman. Decidir que las personas afectadas deben esperar al término de la contingencia para acceder a los Tribunales es igual a cancelarles ese derecho de acceso a la justicia que tienen constitucionalmente. Para cuando llegue ese momento los actos frente a los cuales buscan defenderse ya estarán consumados y serán de imposible reparación.
Independientemente de lo que ocurra con ambos casos tras la presentación de los respectivos recursos judiciales, resulta preocupante la actitud de los órganos juzgadores del Poder Judicial Federal frente a estos hechos, pues resulta evidente que el Gobierno Federal se está aprovechando de la pandemia y de la situación de contingencia y riesgo sanitario para avanzar en la implementación del proyecto del Tren Maya, poniendo en riesgo derechos elementales de la población como la vivienda, la salud e incluso la vida.
La pandemia no es excusa para que se suspendan los contrapesos constitucionales como lo es el Poder Judicial. Sobre todo porque en una democracia incluso durante una crisis de salubridad como esta es necesario que las autoridades se apeguen a la Constitución de la nación. Lo mismo ocurre frente a megaproyectos del Poder Ejecutivo que afecten los derechos de las personas. El Poder Judicial no puede ser ni omiso, ni condescendiente, sino garante de que lo que dice nuestra Carta Magna se cumpla. Descuidar ese papel implicaría estarle dando a las autoridades de los otros poderes un aval para hacer lo que deseen y, en el caso concreto del Tren Maya, podría interpretarse como una sumisión a un proyecto impulsado desde el ejecutivo.
Frente a esta situación, y si bien es cierto que todas las instituciones deben tomar medidas en el contexto de la pandemia del covid, recordamos que el derecho de acceso a la justicia es uno de los pilares básicos del estado democrático de derecho, mismo que debe garantizarse aún en los contextos más adversos. En consecuencia, el Poder Judicial de la Federación debe seguir reforzando las medidas para no dejar en la indefensión a aquellas personas que por su condición extrema de vulnerabilidad corren en riesgo de ver violados sus derechos más elementales.
Al Gobierno Federal, por su parte, le reiteramos la exigencia de suspender las obras de construcción del “Tren Maya” así como el proceso de desalojo y reubicación de personas. Realizar este tipo de actividades aprovechando la pandemia es deshumanizar a las personas afectadas, así como a los pueblos y comunidades indígenas por el simple hecho de no ser condescendientes con las decisiones que se han tomado sobre este megaproyecto.
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Ximbal”
Colectivo Tres Colonias de Campeche
Indignación- Promoción y defensa de los derechos humanos
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
https://asambleamaya.wixsite.com/muuchxiinbal/single-post/2020/04/28/COMUNICADO-PODER-JUDICIAL-FEDERAL-IMPIDE-DEFENSA-DE-COMUNIDADES-URBANAS-E-IND%C3%8
(Español) Chiapas: Otorgan amparo a Pueblo Maya Tsotsil en Desplazamiento Forzado
_Omisiones de autoridades de gobierno incrementan el riesgo a población vulnerable en contexto de COVID 19.
El Juzgado Tercero de Distrito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, otorgó el 28 de marzo del presente año, el amparo 340/2020 para proteger la vida, integridad y seguridad de comunidades del Pueblo Maya Tsotsil, en desplazamiento forzado, del municipio de Aldama, Chiapas, México.
El 27 de marzo de 2020, representantes de las comunidades del Pueblo Maya Tsotsil, en desplazamiento forzado, de Aldama, interpusieron solicitud de amparo y protección de la justicia federal para la: “suspensión definitiva de la violencia de grupos civiles armados de corte paramilitar quienes actúan con la aquiescencia y tolerancia de funcionarios del Estado”. Sin embargo hasta la fecha las autoridades responsables1 continúan la omisión en el cumplimiento de la resolución.
Por lo anterior, la violencia en la franja limítrofe con Chenalhó se intensificó en un contexto de alto riesgo para población vulnerable en medio de la emergencia sanitaria por COVID 19, las autoridades señaladas han sido omisas en el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada por un Juez Federal, por lo que se promovió un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión consistente en que: “se […]brinde la protección y seguridad que requieren los quejosos […] medidas necesarias que garanticen la vida, seguridad e integridad personal de la población del municipio de Aldama, quienes se encuentran sufriendo situaciones de violencia generalizada y de violaciones a los derechos humanos, derivado del conflicto armado a fin de garantizar la paz pública.”
Desde el pasado 24 de marzo, al día de hoy, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) registró al menos 47 actos de agresión armada. Durante la última semana los ataques aumentaron y se realizaron de manera sistemática. Reportes de la Comisión Permanente de Comuneros y Desplazados de Aldama informan que los grupos armados de corte paramilitar procedentes de Chenalhó, utilizan las trincheras de Tok’oy, Pajaltoj, Oxch’om, Slumka, Tojtik, de la comunidad de Saclum, que se encuentran en territorio del municipio de Chenalhó para realizar disparos dirigidos hacia las casas de Xuxch’en, San Pedro kotsilnab, Koko’ y Tabak, en Aldama. El día de ayer, la Comisión Permanente de Comuneros y Desplazados de Aldama reportó nuevos ataques armados, que iniciaron durante la madrugada, hacia las comunidades de Ye’ton, Koko’, Tabak, Chivit, Xuxch’en y San Pedro kotsilnab. De acuerdo a testimonios hombres armados vestidos de negro están realizando disparos desde las trincheras de Tok’oy y de Pajaltoj, así como de Vale’tik, pertenecientes a Santa Marta, Chenalhó.
La entrada a la fase 3 de la emergencia sanitaria en México, pone en evidencia que las comunidades de Pueblos Originarios son altamente vulnerables, ya que su vida se encuentra en constante riesgo, ya sea por un ataque de armas de fuego o por contraer COVID 19 y no contar con garantías de atención médica adecuada.
Las Directrices Esenciales de las Naciones Unidas para Incorporar la Perspectiva de Derechos humanos en la Atención a la Pandemia por COVID 19, establecen la necesidad de proteger a la población más vulnerable como son las comunidades en desplazamiento forzado: “Los Estados deben aplicar medidas adicionales con el fin de abordar la repercusión desproporcionada que el COVID 19 puede tener sobre las minorías, a causa de las zonas remotas donde viven, en las que hay un acceso limitado a bienes y servicios esenciales”2.
Desde el inicio de las agresiones armadas en marzo de 2018, el Frayba realizó intervenciones a 30 autoridades de dos periodos de los gobiernos en los ámbitos federal y estatal, sin embargo se mantiene la impunidad en graves violaciones a derechos humanos como son: La Privación Arbitraria de la Vida, el Desplazamiento Forzado y la Privación Arbitraria de la Libertad al defensor comunitario Cristóbal Sántiz Jiménez3.
Por lo anterior urgimos a las autoridades responsables de los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y de Rutilio Escandón Cadenas que cumplan con el mandato judicial del Tercer Juzgado de Distrito que otorgó el amparo 340/2020 para proteger la vida, integridad y seguridad de las comunidades del Pueblo Maya Tsotsil, en desplazamiento forzado, de Aldama. Entre las exigencias se encuentran:
Garantías de seguridad para proteger la vida de la población del Pueblo Maya Tsotsil del municipio de Aldama, en riesgo por hechos de agresiones armada que se intensificaron desde el 24 de marzo de 2020.
Cumplimiento de las Recomendación número 71/2019, emitida el 23 de septiembre de 2019, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos4.
Investigación de las agresiones armadas, desde marzo del 2018, perpetradas por grupos civiles armados de corte paramilitar procedentes de Santa Martha, municipio de Chenalhó, que provocaron el desplazamiento forzado de las comunidades del Pueblo Maya Tsotsil de Aldama.
Atención humanitaria, vivienda, salud, alimentación adecuada y digna para las personas víctimas de desplazamiento forzado del Pueblo Maya Tsotsil de Aldama, Chiapas, en mayor vulnerabilidad durante la pandemia por COVID 19.
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San Cristóbal de La Casas, Chiapas, México
28 de abril de 2020
Foto: Carlos Hogaz