El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU confirma la criminalización y detención arbitraria de los defensores de derechos humanos tzeltales
Estimadas Señoras y Señores,
Nos dirigimos a ustedes con el fin de expresar nuestra preocupación por la situación de los cinco defensores tzeltales criminalizados Manuel Santiz Cruz, Agustín, Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, arbitrariamente detenidos en 2022 y desde entonces presos en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciado (CERSS) n° 5, a la luz de la reciente publicación de la opinión emitida el 4 de abril de 2025 por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias acerca de su caso.
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU realizó una visita a México y al Estado de Chiapas en septiembre de 2023, y tras recibir información sobre el caso de diferentes fuentes, transmitió sus alegatos al Gobierno de México el 22 de julio de 2024. La respuesta del Gobierno fue recibida el 18 de octubre de 2024. El 4 de abril de 2025 el Grupo de Trabajo emitió una opinión en la que se destacan una serie de deliberaciones referentes a las violaciones de derechos humanos cometidas contra los cinco detenidos en el marco tanto de su arresto como de su proceso judicial:
• La detención de los cinco se realizó sin una orden de aprehensión y sin que los detenidos fueran informados de los cargos que se les imputan. Tampoco fueron llevados ante un juez una vez fueron arrestados. La orden de aprehensión fue emitida a posteriori, pero antes de que la Fiscalía la solicitara, lo que evidenciaría la parcialidad del Juez en el desarrollo del proceso penal.
• No existían razones para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, revelando la aplicación arbitraria de un mecanismo que debe ser la excepción y no la norma.
• Manuel Sántiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez y Juan Velasco Aguilar fueron sometidos a desaparición forzada durante las 24 horas que siguieron a su detención.
• Los detenidos no tuvieron acceso a un intérprete español–tzeltal ni en el momento de su detención ni en su proceso judicial hasta la reposición de las audiencias.
• Las pruebas presentadas por la Fiscalía en los dos juicios muestran incongruencias como la falta de datos sobre la ubicación de la víctima durante un período clave, la omisión del protocolo de primer respondiente, deficiencias en la determinación de la causa de la muerte, contradicciones entre la necropsia y los dictámenes periciales, ausencia de identificación formal del fallecido, peritos sin cédula profesional y conclusiones médicas que no se corresponden con el contenido del dictamen. A su vez, las lesiones descritas no coinciden entre los distintos informes ni con el cadáver.
Además, el Grupo de Trabajo reconoce a los cinco sentenciados como defensores de derechos humanos, y considera que su criminalización se debe precisamente a su labor de defensa de la tierra y el territorio y al hecho de pertenecer a la etnia tzeltal, discriminación que se extiende incluso a su falta de dominio del español.
En consecuencia, solicita que:
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