{"id":56504,"date":"2026-10-21T21:44:10","date_gmt":"2026-10-22T03:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=56504"},"modified":"2026-10-21T21:44:11","modified_gmt":"2026-10-22T03:44:11","slug":"conmemoracion-del-decimo-aniversario-de-la-defensa-del-territorio-yaqui-y-los-hechos-del-21-de-octubre-de-2016-vinculados-a-la-lucha-de-no-al-gasoducto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=56504","title":{"rendered":"Conmemoraci\u00f3n del d\u00e9cimo aniversario de la Defensa del Territorio Yaqui y los hechos del 21 de octubre de 2016, vinculados a la lucha de No al Gasoducto"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PROGRAMACI\u00d3N DEL EVENTO DEL 21 AL 22 DE OCTUBRE DE 2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mi\u00e9rcoles, 21 de octubre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12:00 hrs. Misa oficial en la 2da. Santa Iglesia (Guardia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15:00 hrs. Ritual religioso en la Iglesia y Ramada de danzas tradicionales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Jueves, 22 de octubre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14:00 hrs. Conversatorio. El proceso jur\u00eddico del No al Gasoducto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16:00 hrs. Actividades culturales: Cabalgata Bacum Bataconcica Loma de B\u00e1cum.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La defensa del territorio ancestral de la Tribu Yaqui, particularmente desde el H. Pueblo de Loma de B\u00e1cum, constituye un proceso de resistencia jur\u00eddica, \u00e9tnica, comunitaria y social frente a la construcci\u00f3n del denominado Gasoducto Sonora en su tramo Guaymas\u2013El Oro, proyecto desarrollado por Gasoducto de Aguaprieta, filial de IEnova\/Sempra Energy. El conflicto no se limit\u00f3 a la oposici\u00f3n a una infraestructura energ\u00e9tica: involucr\u00f3 cuestiones relativas al territorio ind\u00edgena, autonom\u00eda, libre determinaci\u00f3n, consulta y consentimiento, seguridad comunitaria y protecci\u00f3n judicial de los derechos colectivos de la Tribu Yaqui.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El origen del conflicto. El Gasoducto Sonora contemplaba una infraestructura de transporte de gas natural que atravesar\u00eda 90 km del territorio Yaqui. La concesi\u00f3n fue otorgada por la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda en 2013, sin la aprobaci\u00f3n de la comunidad de Loma de B\u00e1cum, la cual cuestion\u00f3 jur\u00eddicamente la construcci\u00f3n y sostuvo que la autorizaci\u00f3n y el procedimiento de consulta no garantizaban sus derechos como pueblo ind\u00edgena.<br>La controversia adquiri\u00f3 una dimensi\u00f3n especial porque la Tribu Yaqui est\u00e1 integrada por ocho pueblos, con estructuras tradicionales propias y mecanismos comunitarios para adoptar decisiones. La documentaci\u00f3n judicial posteriormente analizada por la Suprema Corte registra que Loma de B\u00e1cum no particip\u00f3 en el proceso de consulta destinado a obtener el consentimiento para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n del gasoducto, mientras que el consentimiento de otros pueblos<br>fue considerado suficiente por las autoridades promotoras del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La v\u00eda jur\u00eddica: el amparo de Loma de B\u00e1cum. El 6 de abril de 2016, autoridades<br>tradicionales de Loma de B\u00e1cum promovieron el juicio de amparo 312\/2016 ante el Juzgado S\u00e9ptimo de Distrito con sede en Ciudad Obreg\u00f3n.<br>El litigio buscaba impedir que el proyecto afectara el territorio colectivo de la Tribu Yaqui. En el curso del proceso se dictaron medidas de suspensi\u00f3n respecto de las obras. La resoluci\u00f3n judicial estableci\u00f3 que no deb\u00eda ejecutarse, dentro del territorio colectivo de Loma de B\u00e1cum, infraestructura relacionada con el proyecto Gasoducto Guaymas\u2013El Oro.<br>Por ello, el conflicto de 2016 debe entenderse tambi\u00e9n como una disputa sobre la eficacia de la tutela judicial de los derechos ind\u00edgenas: mientras la comunidad sosten\u00eda que exist\u00eda una orden judicial que imped\u00eda continuar con las obras, la empresa argumentaba que determinados trabajos se encontraban fuera del \u00e1mbito de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El 21 de octubre de 2016: punto cr\u00edtico del conflicto. El 21 de octubre de 2016 se produjo<br>uno de los acontecimientos m\u00e1s graves de la lucha contra el gasoducto. En la Loma de B\u00e1cum se produjo un enfrentamiento entre grupos de integrantes de la Naci\u00f3n Yaqui, en un contexto de profunda divisi\u00f3n respecto del proyecto. Las fuentes contempor\u00e1neas reportaron la presencia de personas armadas y un enfrentamiento que dej\u00f3 una persona fallecida, adem\u00e1s de personas heridas y veh\u00edculos incendiados.<br>Las versiones sobre el origen y responsabilidad de la violencia son objeto de controversia. Fuentes vinculadas al movimiento de resistencia sostuvieron que el ingreso de personas provenientes de otros pueblos pretend\u00eda dar un golpe de Estado, al eliminar a la Autoridad Tradicional Consagrada de Loma de B\u00e1cum e imponer otras Autoridades Duales y Espurias favorables al gasoducto. Por ello, jur\u00eddicamente es importante no confundir las denuncias y testimonios de las partes con hechos judicialmente acreditados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acontecimiento cre\u00f3 una consecuencia objetiva: la violencia se convirti\u00f3 en una extensi\u00f3n del conflicto territorial y jur\u00eddico generado alrededor del gasoducto, profundizando la fractura interna de la comunidad y aumentando la intervenci\u00f3n de autoridades de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El caso Fidencio Aldama P\u00e9rez. Los acontecimientos del 21 de octubre tuvieron<br>posteriormente consecuencias penales. Fidencio Aldama P\u00e9rez, integrante de la Guardia<br>Tradicional de Loma de B\u00e1cum y opositor al proyecto, fue detenido d\u00edas despu\u00e9s y procesado en relaci\u00f3n con la muerte ocurrida durante el enfrentamiento. Diversas organizaciones y sectores de la comunidad cuestionaron desde entonces la legalidad y suficiencia de las pruebas utilizadas en su contra y consideraron su proceso parte de la criminalizaci\u00f3n de la defensa territorial.<br>Para un an\u00e1lisis jur\u00eddico debe hacerse una distinci\u00f3n fundamental: la afirmaci\u00f3n de que una persona fue criminalizada por defender el territorio es una interpretaci\u00f3n sostenida por sus defensores y organizaciones, mientras que la responsabilidad penal debe determinarse conforme a las pruebas y resoluciones judiciales correspondientes. Finalmente, Fidencio Aldama fue absuelto y liberado despu\u00e9s de 7 a\u00f1os de estar como preso pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. El significado de \u201cNo al Gasoducto\u201d. La expresi\u00f3n adquiri\u00f3 un significado mucho m\u00e1s amplio que la oposici\u00f3n a una obra de infraestructura. Para Loma de B\u00e1cum, la controversia se vincul\u00f3 a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00a0la defensa de la integridad del territorio ancestral;<\/li>\n\n\n\n<li>la autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Yaqui;<\/li>\n\n\n\n<li>el reconocimiento de las autoridades tradicionales consagradas;<\/li>\n\n\n\n<li>el derecho a participar efectivamente en las decisiones que afectan al territorio;<\/li>\n\n\n\n<li>la exigencia de una consulta ind\u00edgena adecuada;<\/li>\n\n\n\n<li>la protecci\u00f3n de la vida, seguridad y patrimonio comunitario;<\/li>\n\n\n\n<li>y el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, el gasoducto se convirti\u00f3 en el elemento material alrededor del cual confluyeron una controversia energ\u00e9tica, una controversia territorial y una controversia sobre el ejercicio de los derechos colectivos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. La dimensi\u00f3n internacional y constitucional. Desde una perspectiva jur\u00eddica, el caso debe analizarse a partir del reconocimiento constitucional de los pueblos ind\u00edgenas y de los est\u00e1ndares internacionales aplicables a sus derechos colectivos, particularmente los relativos a autonom\u00eda, libre determinaci\u00f3n, territorio y consulta.<br>La cuesti\u00f3n central no consiste \u00fanicamente en determinar si una empresa puede construir una infraestructura energ\u00e9tica, sino en qu\u00e9 condiciones puede desarrollarse un proyecto susceptible de afectar directamente el territorio y la vida comunitaria de un pueblo ind\u00edgena.<br>El propio expediente relacionado con la controversia reconoce la naturaleza colectiva del territorio Yaqui y la existencia de formas propias de decisi\u00f3n comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Consecuencias posteriores. Despu\u00e9s del 21 de octubre de 2016, el conflicto no desapareci\u00f3.<br>Por el contrario, se registraron denuncias sobre amenazas, actos de intimidaci\u00f3n y nuevos<br>episodios relacionados con la defensa del gasoducto. Asimismo, surgieron controversias respecto del cumplimiento de las medidas judiciales que suspend\u00edan las obras.<br>La confrontaci\u00f3n del 21 de octubre, por tanto, debe entenderse como un momento cr\u00edtico dentro de un proceso m\u00e1s amplio de defensa territorial, y no como un acontecimiento aislado.<br>Conclusi\u00f3n. El caso del \u201cNo al Gasoducto\u201d representa un conflicto complejo en el que convergen derecho ind\u00edgena, derecho constitucional, derechos humanos, protecci\u00f3n del territorio, autonom\u00eda comunitaria, justicia ambiental y seguridad p\u00fablica.<br>El 21 de octubre de 2016 constituye un punto de inflexi\u00f3n porque la controversia jur\u00eddica<br>alrededor del gasoducto desemboc\u00f3 en violencia dentro del territorio de Loma de B\u00e1cum, con una<br>persona fallecida, personas heridas y una posterior cadena de actuaciones policiales y judiciales.<br>Desde una perspectiva jur\u00eddica, el elemento fundamental del caso es que la defensa del territorio<br>Yaqui no puede reducirse a una oposici\u00f3n econ\u00f3mica o pol\u00edtica a un gasoducto. Se encuentra<br>vinculada con el reconocimiento de derechos colectivos y con la cuesti\u00f3n de qui\u00e9n tiene<br>legitimidad para decidir sobre el territorio ind\u00edgena y mediante qu\u00e9 procedimiento.<br>En consecuencia, el conflicto puede sintetizarse en una pregunta jur\u00eddica fundamental:<br>\u00bfPuede un proyecto de infraestructura energ\u00e9tica ejecutarse dentro del territorio<br>ancestral ind\u00edgena cuando existe oposici\u00f3n expresa de una comunidad integrante de la<br>Naci\u00f3n Yaqui y se encuentra controvertida la suficiencia de la consulta y del<br>consentimiento, particularmente cuando adem\u00e1s existe una resoluci\u00f3n judicial que<br>ordena suspender determinados actos de ejecuci\u00f3n?<br>La respuesta exige analizar conjuntamente el art\u00edculo 2\u00ba constitucional, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia interamericana sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, la legislaci\u00f3n mexicana en materia de amparo y derechos ind\u00edgenas, as\u00ed como las resoluciones judiciales espec\u00edficas del caso.<br>El 21 de octubre de 2016, en este contexto, no constituye solamente una fecha de violencia comunitaria: representa un parteaguas en la defensa contempor\u00e1nea del territorio ancestral Yaqui y en la lucha jur\u00eddica y social contra el proyecto del gasoducto.<br>En Loma de B\u00e1cum, R\u00edo Yaqui, Sonora, M\u00e9xico, a 20 de octubre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LAS AUTORIDADES DE LA NACION DE LA TRIBU YAQUI DEL HEROICO PUEBLO DE BACUM, LOMA DE BACUM, RIO YAQUI, SONORA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.congresonacionalindigena.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/WhatsApp-Image-2026-10-21-at-19.18.49-2-233x300.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12853\" style=\"aspect-ratio:0.7766666666666666;width:233px;height:auto\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.congresonacionalindigena.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/WhatsApp-Image-2026-10-21-at-19.18.49-1-233x300.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12854\" style=\"aspect-ratio:0.7766666666666666;width:233px;height:auto\"\/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.congresonacionalindigena.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/WhatsApp-Image-2026-10-21-at-19.18.49-232x300.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12855\" style=\"aspect-ratio:0.7733333333333333;width:232px;height:auto\"\/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROGRAMACI\u00d3N DEL EVENTO DEL 21 AL 22 DE OCTUBRE DE 2026 Mi\u00e9rcoles, 21 de octubre 12:00 hrs. 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