{"id":56180,"date":"2026-09-13T19:31:27","date_gmt":"2026-09-14T01:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=56180"},"modified":"2026-09-13T19:31:27","modified_gmt":"2026-09-14T01:31:27","slug":"pronunciamiento-de-la-comunidad-mazateca-de-san-agustin-zaragoza-huautla-de-jimenez-con-respecto-a-la-supuesta-consulta-y-la-propuesta-general-de-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afromexica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=56180","title":{"rendered":"Pronunciamiento de la comunidad mazateca de San Agust\u00edn Zaragoza, Huautla de Jimenez, con respecto a la supuesta consulta y la \u00abPropuesta General de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Afromexicanos\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nuestros hermanas y hermanos Mazatecos<br>A los pueblos originarios de M\u00e9xico<br>A el Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas<br>A las autoridades correspondientes<br>A la opini\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La comunidad de San Agust\u00edn Zaragoza perteneciente al pueblo originario Mazateco, convocados y reunidos a trav\u00e9s de sus autoridades tradicionales, con motivo de analizar el cuadernillo para la \u00abPropuesta general de derechos de los pueblos Ind\u00edgenas y Afromexicanos\u00bb y la consulta de la misma, promovido por el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (INPI) el d\u00eda 13 de Julio del presente a\u00f1o de la cual se emite el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>PRONUNCIAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Antecedentes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 30 de septiembre de 2024 busca modificar la relaci\u00f3n Estado y Pueblos Indigenas y Afrodescendientes. En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3 el 29 de junio de 2026 la Convocatoria al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Afromexicanos, proceso coordinado por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (SEGOB), la Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (INPI). El proceso de elaboraci\u00f3n de la iniciativa estuvo encabezado por el INPl y la Consejer\u00eda Juridica del Ejecutivo Federal, a partir de 148 reuniones de trabajo con dependencias gubernamentales, especialistas y \u00abrepresentantes\u00bb de pueblos y comunidades. Sin embargo, el dise\u00f1o y conducci\u00f3n institucional del proceso coloca al INPI como principal mediador entre el Estado y las comunidades, lo que limita la posibilidad de un trabajo directo y sostenido con los pueblos en sus propios territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, de acuerdo a la Declaraci\u00f3n de Los Derechos de Los Pueblos Ind\u00edgenas, en el art\u00edculo 19 establece que los estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre e informado, por otro lado el convenio 169 de OIT establece que la consulta es obligatoria a todos los pueblos originarios y se deber\u00e1 consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Irregularidades de la consulta<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bas\u00e1ndonos en estos convenios a los que el Estado Mexicano accedi\u00f3 firmar, el ejercicio de la consulta, en el caso particular de la Sierra Mazateca y en espec\u00edfico de la agencia de San Agust\u00edn Zaragoza y sus congregaciones el Encinal y la Providencia, observamos diversas irregularidades por parte del INPI. Hemos observado que los servidores p\u00fablicos al presentarse ante algunas autoridades solo llevan un juego de cuadernillos para tres comunidades y se deslinda de la responsabilidad de informar con toda claridad a las otras congregaciones, las cuales tambi\u00e9n ejercen formas propias de gobierno de decisiones y acuerdos. Tambi\u00e9n se menciona las bondades de aprobar la iniciativa de ley, pero no se estudia ni analiza a profundidad los impactos que tiene en nuestras comunidades, sobre todo al proceso jur\u00eddico que implica y sobre los l\u00edmites de la competencia de las autoridades comunitarias y el Estado, tambi\u00e9n consideramos que los cuadernillos de trabajo al tener un lenguaje especializado con tecnicismos jur\u00eddicos, obstaculiza generar una participaci\u00f3n incluyente e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, se ha omitido que para que exista un proceso de creaci\u00f3n de leyes existen tres etapas consecutivas, y de las cuales no hemos sido informados previa y debidamente como corresponde. A nuestros pueblos se les ha comunicado que esto es una propuesta, no es ni anteproyecto, iniciativa o proyecto formal, ya que en los mismos folletos que fueron entregados se menciona que ser\u00e1n recabadas: opiniones, observaciones y proponer modificaciones, de acuerdo a las convenciones internacionales el objetivo final de una consulta debe ser que se garantice que nuestras demandas ser\u00e1n tomadas en cuenta como un hecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Observamos la existencia de, un patr\u00f3n de simulaci\u00f3n en estas pl\u00e1ticas informativas a las asambleas y autoridades al momento de querer resolver las dudas, inquietudes y cuestionamientos que hay del cuadernillo de trabajo, delegando la responsabilidad a nuestras autoridades comunitarias como si ellos fueran los encargados de legislar o de elaborar los fundamentos bajo los cuales se est\u00e1 sustentando esta propuesta. No podemos reconocer que sea una acci\u00f3n de buena fe, ni mucho menos que se est\u00e1n haciendo con los procedimientos adecuados, porque no se est\u00e1n respetando ni los tiempos, ni las formas de organizaci\u00f3n de nuestro pueblo sobre c\u00f3mo toman sus acuerdos y decisiones, interpret\u00e1ndose que al no incluir a todas las comunidades y congregaciones de Huautla de Jim\u00e9nez, se est\u00e1 generando consenso selectivo y representativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La asimilaci\u00f3n y el estudio del cuadernillo tiene que analizarse con total responsabilidad y de acuerdo a la lengua, necesidades, problem\u00e1ticas y contradicciones reales de cada comunidad. Por lo tanto, bajo estas condiciones de desigualdad e informaci\u00f3n a medias, consideramos que la consulta que se llevar\u00e1 a cabo, es una simulaci\u00f3n, debido a que no re\u00fane los requisitos ni la participaci\u00f3n de todos los pueblos al menos de nuestro municipio. Esto contradice lo establecido por el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n para la etapa de deliberaci\u00f3n, que se\u00f1ala que los pueblos y comunidades deben recibir previamente la informaci\u00f3n y deliberar de manera comunitaria, conforme a sus propios sistemas normativos, antes de las Asambleas Regionales de Consulta. La participaci\u00f3n de las autoridades responsables est\u00e1 prevista \u00fanicamente cuando sea solicitada por las propias autoridades ind\u00edgenas o afromexicanas. Por ello, cuando la deliberaci\u00f3n es conducida o mediada desde las instituciones, se limita el ejercicio aut\u00f3nomo de las comunidades para analizar, discutir y construir sus propias pro puestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Anotaciones sobre el cuadernillo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La vida no est\u00e1 dividida en categor\u00edas. La iniciativa reconoce derechos importantes, pero necesitamos discutir si sus categor\u00edas alcanzan para reconocer las distintas formas en que los pueblos vivimos y entendemos nuestros territorios es por eso que hacemos notar algunas irregularidades y contradicciones, y otras que probablemente no alcanzamos a notar por falta de asesor\u00eda juridica. As\u00ed que, destacamos algunos articulos que nos generan incomprensi\u00f3n, desconfianza e incertidumbre debido a ciertas particularidades no solo como comunidad si no tambi\u00e9n como regi\u00f3n Mazateca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art 1.- se menciona que la presente ley regula los derechos reconocidos en el articulo 2. Lo que nos lleva a cuestionarnos qu\u00e9 entonces esta ley va a controlar, ajustar, reglamentar los derechos de los pueblos originarios. Esto da paso acotar, disminuir, intervenir, dar caracter\u00edsticas a la autonom\u00eda ya la libertad de nuestros pueblos. Esto va en contra de los convenios internacionales que M\u00e9xico ha suscrito, nuestros pueblos son aut\u00f3nomos y han decidido c\u00f3mo organizarse desde tiempos ancestrales, por lo tanto, regular o administrar la autonom\u00eda de los pueblos, no es \u00f1 respetarlos e implica un retroceso en las demandas hist\u00f3ricas de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art 31.- Aunque se reconoce que los pueblos tienen derecho, el reconocimiento de los pueblos originarios est\u00e1 condicionado al registro en el Cat\u00e1logo Nacional de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas (CNPCIA )del INPI. No hay un reconocimiento real del derecho hist\u00f3rico que tenemos como Pueblos originarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art 108.- En este art\u00edculo se menciona el derecho a la integridad territorial de los Pueblos y Comunidades Indigenas donde se hace menci\u00f3n de las propiedades comunales y ejidos. Sin embargo, a pesar de que nos reconocemos como parte del pueblo mazateco, constitucionalmente no somos reconocidos en el r\u00e9gimen de propiedad social, es decir, la peque\u00f1a propiedad privada de tierras indigenas no tiene reconocimiento, esto nos lleva a cuestionarnos el articulo 27 de la constituci\u00f3n, donde tampoco se reconoce la figura de los territorios de los pueblos originarios, para poder hacer valer el art\u00edculo 2 y esta ley, es necesario reformar el art\u00edculo 27 donde se reconozca como territorio indigena al territorio que habita un pueblo originario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art. 122.- No basta con crear esta ley y mencionar sobre territorios y medio ambiente y la bioculturalidad tambi\u00e9n es necesario modificar el art\u00edculo 27 constitucional donde realmente se respete la totalidad del territorio como propiedad de los pueblos originarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculos 108, 117 y 119 reconocen derechos importantes sobre los lugares sagrados, las rutas de peregrinaci\u00f3n y la relaci\u00f3n especial de los pueblos con sus territorios, incluyendo la posibilidad de que sean los propios pueblos quienes los identifican. Sin embargo, los art\u00edculos 119 y 162 establecen que estos lugares deben ser reconocidos, catalogados, registrados y delimitados por el Estado. Esto nos preocupa porque las relaciones con nuestros espacios y seres sagrados no se limitan a pol\u00edgonos ya ubicaciones estatales. Esto va de la mano con el articulo 27 constitucional y del r\u00e9gimen de tenencia de la tierra, porque el reconocimiento de lugares sagrados no necesariamente modifica las formas en que jur\u00eddicamente se define y administra la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base a lo anterior, consideramos que el tiempo establecido por la metodolog\u00eda de consulta resulta insuficiente para llevar a cabo un an\u00e1lisis profundo, integral y responsable de la propuesta de iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La complejidad y relevancia de los temas que se plantean requieren de un periodo de revisi\u00f3n m\u00e1s amplio que permita estudiar detenidamente cada uno de sus elementos, identificar sus posibles implicaciones y valorar de manera objetiva tanto sus beneficios como los posibles retos o \u00e1reas devoportunidad que pudieran derivarse de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, es importante considerar que un proceso de an\u00e1lisis adecuado no debe limitarse a una revisi\u00f3n superficial o exclusivamente documental, sino que requiere del tiempo necesario parabcontrastar la informaci\u00f3n, revisar los antecedentes relacionados, evaluar los posibles impactos y, en su caso, realizar las consultas pertinentes, adem\u00e1s de contar con el debido acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico que permita orientar y fortalecer el an\u00e1lisis de la propuesta. Este acompa\u00f1amiento resulta fundamental para identificar posibles implicaciones jur\u00eddicas revisar la congruencia de la iniciativa con el marco normativo aplicable y, en su caso, detectar aquellos aspectos que requieran precisiones, modificaciones o consideraciones adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nos preocupa la forma y los tiempos en que se plantea la consulta. Pretender consultar a 16,728 comunidades en apenas 37 d\u00edas, alrededor de 452 por d\u00eda, para discutir una iniciativa de 453 art\u00edculos requiere una capacidad institucional dif\u00edcil de sostener y, sobre todo, no corresponde a los tiempos propios de la deliberaci\u00f3n comunitaria. Una consulta de esta magnitud no puede reducirse reducirse a informar y recoger respuestas r\u00e1pidamente. Sin mecanismos culturalmente adecuados, acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico y condiciones reales para la deliberaci\u00f3n, el proceso corre el riesgo de convertirse en una encuesta, m\u00e1s que en una consulta previa, libre e informada construida con los tiempos y formas de los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Anotaciones finales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario hacer un ejercicio de memoria y recordar que s\u00ed existen antecedentes de di\u00e1logo directo entre el Estado mexicano y los pueblos indigenas, como los Acuerdos de San Andr\u00e9s, donde se reconocieron los tiempos, formas de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades.&nbsp; Apelamos a ese antecedente y al propio compromiso que el INPI sostiene con los pueblos ind\u00edgenas: si la iniciativa busca fortalecer la consulta previa, ampliar la participaci\u00f3n pol\u00edtica y garantizar mecanismos efectivos para el ejercicio de nuestros derechos, la construcci\u00f3n de la ley debe partir tambi\u00e9n de una participaci\u00f3n directa y sustantiva de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, solicitamos que se proporcione informaci\u00f3n suficiente, accesible y culturalmente adecuada, en lengua originaria y sus distintas variantes, y que se establezcan mesas de trabajo con la participaci\u00f3n de diversas comunidades, contando en todo momento con asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica independiente que permita analizar la propuesta y construir colectivamente nuestras posiciones. No se trata \u00fanicamente de informar o recoger opiniones, sino de generar las condiciones para que los pueblos deliberen, propongan y participen realmente en la construcci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante ello exigimos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Especificar qu\u00e9 pasar\u00e1 con los pueblos que tienen diversidad de reg\u00edmenes de propiedad de la tierra,sobre todo aquellos que est\u00e1n bajo la propiedad privada y peque\u00f1a propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es urgente aclarar qu\u00e9 entiende la iniciativa de Ley por \u00abautoridades tradicionales y comunitarias\u00bb, es un aspecto que nos preocupa, porque cada comunidad tiene sus especificidades y procesos pol\u00edticos y normativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario explicitar las competencias del gobierno municipal, estatal y los autogobiernos, c\u00f3mo es que operar\u00eda la coexistencia de estas jurisdicciones, sobre todo lo que implica la representatividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda la duda sobre c\u00f3mo se va a gestionar los presupuestos directos y el respeto hacia el autogobierno y libre determinaci\u00f3n, para que no sean solo subsidios o ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de estas observaciones hacemos valer nuestro derecho a la autonom\u00eda y a la libre determinaci\u00f3n y a que al dar nuestra palabra no se nos restrinja, sancione o suframos represalias de las instituciones gubernamentales, apelamos a que en una democracia todas las voces deben ser escuchadas y entendidas, para as\u00ed tomar mejores decisiones por el bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo mismo Hacemos un llamado a las distintas autoridades tradicionales del pueblo Mazateco ya nuestros hermanos de otros pueblos originarios que coexisten en esta regi\u00f3n a sumarse a cuestionar, analizar y estas iniciativas gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>10 de septiembre de 2026, San Agust\u00edn Zaragoza, Naci\u00f3n Mazateca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>ATENTAMENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>Autoridad, Concejo de ancianos y Pueblo de San Agust\u00edn Zaragoza<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A nuestros hermanas y hermanos MazatecosA los pueblos originarios de M\u00e9xicoA el Instituto Nacional de los Pueblos IndigenasA las autoridades correspondientesA la opini\u00f3n p\u00fablica La comunidad de San Agust\u00edn Zaragoza perteneciente al pueblo originario Mazateco, convocados y reunidos a trav\u00e9s de sus autoridades tradicionales, con motivo de analizar el cuadernillo para la \u00abPropuesta general de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":56181,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[943,1024,954],"tags":[269,545],"class_list":["post-56180","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cni","category-cni-temas","category-mexico","tag-comunidades-afros","tag-pueblos-indigenas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56180"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56180\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56182,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56180\/revisions\/56182"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/56181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}