{"id":55606,"date":"2026-08-10T20:03:20","date_gmt":"2026-08-11T02:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=55606"},"modified":"2026-08-10T20:03:21","modified_gmt":"2026-08-11T02:03:21","slug":"posicionamiento-del-colectivo-de-apoyo-al-ezln-cni-cig-llego-la-hora-de-los-pueblos-frente-al-documento-de-iniciativa-de-ley-general-de-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afromexicanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=55606","title":{"rendered":"Posicionamiento del Colectivo de Apoyo al EZLN-CNI-CIG Lleg\u00f3 la Hora de los Pueblos frente al documento de INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS Y AFROMEXICANOS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Previo al an\u00e1lisis del documento, nuestro Colectivo distingue con claridad que hay distintas formas de entender la autonom\u00eda de los pueblos originarios: una que hace depender su ejercicio al reconocimiento del Estado y la otra es la que se pone en pr\u00e1ctica con independencia y sin reconocimiento del Estado mexicano. Para este universo de pueblos, comunidades y movimientos, la iniciativa de ley es m\u00e1s o menos irrelevante en muchos aspectos, aunque es un hecho que va a impactar seriamente a todos los pueblos originarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Es grave que la iniciativa pretenda reglamentar, limitar, dar caracter\u00edsticas y contenidos a la libertad. Resulta muy parad\u00f3jico ponerle l\u00edmites, si justamente la autonom\u00eda es el ejercicio de la libertad de los pueblos originarios en el marco del Estado mexicano. Resulta contradictorio que para ejercer la libertad se se\u00f1alen condicionamientos, mecanismos y f\u00f3rmulas obligatorias. Incluso la ley establece cu\u00e1les deben ser las autoridades de las comunidades y las regiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- El prop\u00f3sito del documento en supuesta consulta es acotar, disminuir, intervenir el ejercicio de la autonom\u00eda ind\u00edgena. Es una ley parecida a la vieja Ley de Reforma Agraria, un mecanismo y forma de mediaci\u00f3n con los que el Estado interven\u00eda en los n\u00facleos agrarios, comunidades y ejidos. Los dos primeros libros de la propuesta son avasallantes. Establecen caracter\u00edsticas, mecanismos y v\u00edas para que los pueblos puedan constituirse como sujetos de derecho p\u00fablico, para que las comunidades como partes integrantes de los pueblos sean reconocidas como entidades de derecho p\u00fablico, partes integrantes del Estado, y tambi\u00e9n c\u00f3mo deben ejercer la autonom\u00eda. En realidad, es un conjunto de obst\u00e1culos para que los pueblos, puedan ejercitar la libertad que el art\u00edculo 2\u00ba. constitucional reconoce.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Aquellas comunidades que no est\u00e9n interesadas en ser reconocidas por el Estado ni en recibir el presupuesto correspondiente, no van a permitir que se les consulte sobre su territorio, porque el solo hecho de la consulta es una imposici\u00f3n. A las comunidades ind\u00edgenas no se les debe de consultar sobres sus derechos, en todo caso pedir permiso y poder decir no. El ejercicio a la consulta es el acotamiento del derecho a la autonom\u00eda, a la libertad y al territorio, que van juntos, no separados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Una parte fundamental de esta iniciativa es la cuesti\u00f3n del territorio y las tierras. Esta es una ausencia que se origina en la omisi\u00f3n del territorio en la Reforma del art\u00edculo 2\u00ba del 30 de septiembre de 2024. En 2001 se aprob\u00f3 una reforma del 2\u00ba. constitucional que a prop\u00f3sito obvi\u00f3 el tema de la tierra y del territorio, lo dej\u00f3 en los t\u00e9rminos inaceptables en que se redact\u00f3. No refiere a territorios, sino a \u201clugares\u201d, \u201cderecho preferente a los recursos\u201d, pero reservando al Estado las \u00e1reas estrat\u00e9gicas, y con ambig\u00fcedades que ponen en la indefensi\u00f3n los derechos de los pueblos originarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Estas ambig\u00fcedades est\u00e1n relacionadas con el art\u00edculo 27, con la fracci\u00f3n 7 y con el conjunto de leyes que se han originado desde 1992 a la fecha en estas materias, la ley de aguas, la ley forestal, la ley minera, la de bioseguridad, la de patrimonio cultural. Son un conjunto de leyes que incluye, en primer\u00edsimo lugar, al T-MEC y tiende a dejar totalmente desprotegida la cuesti\u00f3n territorial y de tierras de los pueblos originarios. Como la 4T no tiene la menor intenci\u00f3n de romper con la continuidad neoliberal no tocan el territorio ni por asomo, tampoco en la reforma al art\u00edculo 2 constitucional del 2024. Tendr\u00edan que haber modificado no solo el art\u00edculo 2 sino tambi\u00e9n al 27 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- Las comunidades ind\u00edgenas viven una relaci\u00f3n dual y contradictoria respecto al Estado mexicano. Tienen una relaci\u00f3n jur\u00eddica como n\u00facleos agrarios, resultado de la revoluci\u00f3n de 1910 y 1917, y a partir de las sucesivas reformas en materia ind\u00edgena en 1992, tienen una relaci\u00f3n con el Estado mexicano muy compleja, propia de un pa\u00eds tan profundamente racista y colonialista como es M\u00e9xico. Esta relaci\u00f3n doble, tiene que ver con la condici\u00f3n colonial de los pueblos. Esto ten\u00eda que haberse saldado el 30 septiembre 2024. El gobierno de la Cuarta Transformaci\u00f3n no va a tratar la cuesti\u00f3n agraria y territorial porque es la base de todo el conjunto de dispositivos jur\u00eddicos, programas y proyectos neoliberales que impulsa el actual r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- As\u00ed, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas conservan esta condici\u00f3n colonial en una relaci\u00f3n contradictoria con el Estado mexicano: doble reconocimiento como n\u00facleos agrarios y como comunidades ind\u00edgenas. En t\u00e9rminos operativos, hasta en la Secretar\u00eda de Hacienda no saben si se ostentan como n\u00facleos agrarios, o como comunidades ind\u00edgenas. Como comunidades ind\u00edgenas tienen que manifestar su participaci\u00f3n en el cat\u00e1logo del INPI. Adem\u00e1s, la propiedad comunal tradicional ind\u00edgena no tiene asidero ni en la Constituci\u00f3n ni en ley alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Junto a estas omisiones y estas limitantes. lo que se observa es el regreso a una ley profundamente intervencionista de los pueblos ind\u00edgenas, parecida a lo que fue la Ley Federal de la Reforma Agraria, pero con estructuras significativas del neoliberalismo. De aqu\u00ed la omisi\u00f3n del territorio, la imposici\u00f3n para que el Estado mexicano decida sobre aspectos cruciales de los territorios ind\u00edgenas, ello a partir de los art\u00edculos 2 y 27. Este neoliberalismo es muy contundente en el cap\u00edtulo del patrimonio cultural de los pueblos, sus creaciones y sus saberes, que son trastocados en mercanc\u00edas para el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- El cap\u00edtulo de la consulta, a la par de ser intervencionista, le da al INPI el derecho a determinar en qu\u00e9 modalidades se tiene que dar y no deja claro lo que suceder\u00eda si el pueblo decide no dar su consentimiento, o si el proyecto puede implantarse sin su consentimiento, lo que volver\u00eda irrelevante la consulta ind\u00edgena. Lo que hace la consulta hist\u00f3ricamente es violar los derechos sustantivos de los pueblos. En suma, es una propuesta profundamente restrictiva respecto a la autonom\u00eda, intervencionista, colonial e indigenista y, a la vez, neoliberal en las partes que interesan al capital, esto es, que los territorios queden a disposici\u00f3n de las grandes empresas y de los proyectos estrat\u00e9gicos del Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- La Propuesta de iniciativa de Ley consta de 453 art\u00edculos m\u00e1s 11 transitorios. Aparte del volumen de esta propuesta de ley, los temas son m\u00faltiples y variad\u00edsimos. Por t\u00e9cnica jur\u00eddica debieron hacerse varias leyes reglamentarias. Se mezclan temas: territorio, tierras, la cuesti\u00f3n electoral, econom\u00eda, abasto, vivienda, medicina tradicional, toda una ensalada de temas y, por eso, la ley es adem\u00e1s de confusa, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, inviable. Es inviable tener una ley reglamentaria para 30 temas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- La consulta es una simulaci\u00f3n y, en realidad, da a los pueblos el derecho a opinar, pero no el derecho a decidir. Van, hacen la consulta, pero al final, los gobiernos con sus proyectos que tienen en marcha y las sociedades mercantiles, ya los tienen aprobados, ya tienen permisos y cuando van a consulta, realmente es solamente un procedimiento burocr\u00e1tico para darle legitimidad a proyectos que se van a ejecutar, como el de la planta de amon\u00edaco de Topolobampo, en la que supuestamente hicieron la consulta. Estas consultas pretenden legitimar y dar una pseudo legalidad a esas acciones que previamente est\u00e1n decididas, y no por los pueblos que son afectados. Respecto a la consulta hay art\u00edculos que se\u00f1alan que solamente se llevar\u00e1 a cabo cuando hay un impacto significativo en el entorno de los pueblos, pero no se define qu\u00e9 es un impacto significativo, ni quien va a definir que sea o no significativo y, por lo tanto, que proceda o no la consulta. Un elemento de la consulta es la buena fe y la confianza. Los pueblos han sido enga\u00f1ados hist\u00f3ricamente, \u00bfc\u00f3mo van a confiar en un acto de gobierno que sistem\u00e1ticamente los ha despojado? Es un tr\u00e1mite burocr\u00e1tico que est\u00e1n llevando a cabo, que en realidad es imposible leer, debatir y explicar en cada comunidad los 400 art\u00edculos, opinar c\u00f3mo va a afectar o a beneficiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.- Los proyectos y megaproyectos del Estado y de las sociedades mercantiles van en la misma l\u00f3gica y act\u00faan juntos. Cuando una Sociedad Mercantil elige en qu\u00e9 lugar se quiere instalar y le dan los permisos, el proyecto ya tiene los recursos econ\u00f3micos para ejecutarlo. Fijan un monto que sea \u201cjusto\u201d, \u00bfseg\u00fan qui\u00e9n? para resarcir la afectaci\u00f3n que pudiera causar el proyecto. No hay manera de negarse. Pueden opinar, pueden decir que no, pero lo \u00fanico a lo que tienen derecho es a una indemnizaci\u00f3n. Y las consecuencias en el entorno las va a tener la comunidad o pueblo. Alguna vez se ha cancelado alguna obra, pero hemos visto que el tren maya se llev\u00f3 a cabo contra viento y marea, el interoce\u00e1nico, las concesiones de las mineras, nunca se consulta a los pueblos en los t\u00e9rminos del Convenio 169 a pesar de que los despojan de cientos de hect\u00e1reas, incluso de cultivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.- En 1992, con el art\u00edculo 27 se modificaron muchas leyes que tienen que ver con el marco jur\u00eddico del campo, la ley de aguas y la forestal y de inversi\u00f3n extranjera. Antes estaba prohibida la inversi\u00f3n extranjera a la orilla de la playa. Se modific\u00f3 esa ley de inversi\u00f3n extranjera. Hacen ineficaz esta ley para la consulta y se contrapone con otras leyes que van al coraz\u00f3n de las comunidades y pueblos que son las tierras y los territorios. Las tierras de posesi\u00f3n hist\u00f3rica son las que han tenido las comunidades o pueblos, algunas comunal tienen que llevar a tribunal para que se les reconozca la propiedad de esas tierras, y ese procedimiento se lleva en los tribunales agrarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15.- Si no se revierte la reforma del art\u00edculo 27 es in\u00fatil que se pongan derechos sobre territorios y tierra cuando en el art\u00edculo 27 est\u00e1n eliminados. La noci\u00f3n de territorio ind\u00edgena no existe en el art\u00edculo 27, solo propiedad de la naci\u00f3n, ejidal, comunal, privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16.- Ahora la persona titular del ejecutivo federal puede emitir decretos donde titule esas tierras comunales, eso no tiene sustento jur\u00eddico, esa facultad de titular es de los tribunales agrarios. No se dice si van a anular o si el INPI va a hacer el tr\u00e1mite de estos expedientes. El Estado est\u00e1 en una laguna legal que no precisa quien hace el tr\u00e1mite. Hoy en d\u00eda esa facultad est\u00e1 prevista para los tribunales agrarios. La facultad del presidente de dotar tierras no existe en la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">17.- INPI tiene un poder enorme para registrar, reconocer, validar, un control total de todos los tr\u00e1mites que quieran hacer los pueblos y las comunidades. Si no est\u00e1s registrado como pueblo ind\u00edgena no es posible hacer tr\u00e1mites. Sobre los sitios sagrados, el INPI es el que va a determinar si tienen o no el nivel para estar en el cat\u00e1logo de lugares sagrados. Entre m\u00e1s se normativiza, m\u00e1s se limitan los derechos. Es una camisa de fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">18.- En el plano internacional, los tratados internacionales que van paralelos a la Constituci\u00f3n, conforme a la Reforma al Art\u00edculo Primero de 2011. En esta direcci\u00f3n el Convenio 169 de la OIT deja clara la autodeterminaci\u00f3n, el derecho al territorio as\u00ed como las condiciones de la consulta. No es el Estado quien tiene que validar cu\u00e1les son comunidades ind\u00edgenas ni c\u00f3mo hacer la consulta. La idea fuerte de la reforma del 30 septiembre de 2024 es el reconocer a los pueblos como entidades de derecho p\u00fablico. Y ahora con esta propuesta de ley, lo que ocurre es que el Estado tomar\u00e1 el mando de la vida de los pueblos ind\u00edgenas. Se consideran de derecho p\u00fablico, pero tienen que registrarse y tienen que ser incluidos en ese \u201ccat\u00e1logo\u201d. Es un golpe a los derechos que ya est\u00e1n reconocidos. Distingue pueblos ind\u00edgenas y comunidades, pueblos regionales, pero es el INPI el que tiene que hacer estatutos regionales y el que valorar\u00e1 lo uno o lo otro. Es una desarticulaci\u00f3n de fondo de todo lo que se ha avanzado en la lucha de los pueblos ind\u00edgenas para que sus derechos colectivos sean reconocidos. Se trata de una cadena de situaciones en la que tiene lugar una validaci\u00f3n intervencionista que niega los derechos de los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19.- El documento es una aberraci\u00f3n de 453 art\u00edculos, con un cap\u00edtulo de patrimonio cultural, que es folklorizante y mercantilista, Lo que hicieron, si se observa la reforma del 2\u00ba constitucional del 2024, es un cat\u00e1logo tem\u00e1tico, extrajeron temas derivados de otras legislaciones, pero tuvieron el cuidado, como lo han tenido desde 1992, que el 27 constitucional \u201cno se toca\u201d, como no se toca el tema del territorio. Cada una de las simulaciones trae su historia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20.- La ley agraria obviamente no reglament\u00f3 las tierras que ocupan los pueblos ind\u00edgenas. Es la raz\u00f3n de Estado y lo que est\u00e1 en juego con estas maniobras, justificando la gesti\u00f3n de clientelas y tem\u00e1ticas, independientemente de que se contradigan con otras legislaciones. Parte de los asesores t\u00e9cnicos est\u00e1n inventando que no hay contradicci\u00f3n entre el art\u00edculo 2 y el art\u00edculo 27, por lo tanto, entre este documento y el 27 constitucional porque afirman que se tiene que hacer una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y ampliada de la Constituci\u00f3n. Dicen que de manera indirecta est\u00e1 reconocido el territorio a partir de las tierras comunales tradicionales. Reconceptualizan el territorio de manera discursiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">21.- Los pueblos y las comunidades tendr\u00edan que tener un abogado de cabecera para registrarse en todo lo que se tienen que registrar en las distintas variantes y situaciones. No hay un eje de derechos autoaplicativo, sino que requieren el aval del Estado, del INPI para esos reconocimientos. Es una aberraci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica absoluta la que se expresa. Adem\u00e1s, en los transitorios se dice que los presupuestos se dar\u00e1n en la medida en que existan las partidas para este efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">22.- Esta propuesta de ley afecta a la propiedad de las tierras de las mujeres. En la reforma del art\u00edculo 27, cuando se comienza a privatizar la tierra, eran las mujeres las que sufr\u00edan porque el titular de la tierra era un hombre. Ahora que se mencionan tanto los derechos de las mujeres ind\u00edgenas, es necesario plantear que la ley no solo es racista y colonialista sino tambi\u00e9n neoliberal y patriarcal. Se hacen referencias a la sustentabilidad y la naturaleza, pero no se reconocen derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">23.- Es un documento viciado de origen. Esta reforma tiene su antecedente hist\u00f3rico en el di\u00e1logo de San Andr\u00e9s entre el EZLN y el Gobierno Federal, y en la traici\u00f3n del Estado mexicano a esos Acuerdos de San Andr\u00e9s. En este di\u00e1logo, se comentaba que la autonom\u00eda eran los funerales del indigenismo, pero este documento muestra que el indigenismo sigue tan vigente como anta\u00f1o, sea a trav\u00e9s el INPI, o por medio de la Suprema Corte. Es un hecho, hay amnesia hist\u00f3rica y un regreso al indigenismo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa de Ley General para los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos, tal y como se presenta, lo que hace de hecho es desconocer precisamente el derecho de los pueblos a ser sujetos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Previo al an\u00e1lisis del documento, nuestro Colectivo distingue con claridad que hay distintas formas de entender la autonom\u00eda de los pueblos originarios: una que hace depender su ejercicio al reconocimiento del Estado y la otra es la que se pone en pr\u00e1ctica con independencia y sin reconocimiento del Estado mexicano. Para este universo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":55607,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[957,51,826,958,954,935],"tags":[58,53,567,147,23,545,87,148,27,483],"class_list":["post-55606","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomia","category-autor","category-medios-libres-2","category-megaproyectos","category-mexico","category-temas","tag-derechos-humanos","tag-justicia","tag-megaproyectos","tag-militarizacion","tag-paramilitares","tag-pueblos-indigenas","tag-represion","tag-resistencia","tag-solidaridad","tag-tierra-y-territorio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=55606"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55606\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55608,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55606\/revisions\/55608"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/55607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=55606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=55606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=55606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}