{"id":43614,"date":"2022-11-18T15:39:02","date_gmt":"2022-11-18T21:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=43614"},"modified":"2022-11-18T15:39:34","modified_gmt":"2022-11-18T21:39:34","slug":"autonomia-y-ciudadania-de-los-pueblos-indios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=43614","title":{"rendered":"[:es]Luis Villoro: Autonom\u00eda y ciudadan\u00eda de los pueblos indios[:en]Autonom\u00eda y ciudadan\u00eda de los pueblos indios[:]"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p id=\"viewer-foo\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _3M0Fe Z63qyL roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Publicado en Instituto de Investigaciones Filos\u00f3ficas, UNAM, M\u00e9xico <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block1\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Por Luis Villoro<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block1\"><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block1\">\n<p id=\"viewer-9i4b2\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Desde el siglo XVI los pueblos indios de Am\u00e9rica han sido, para criollos y mestizos lo otro, lo otro juzgado y manipulado para su explotaci\u00f3n o, por lo contrario, para su redenci\u00f3n. Somos nosotros, los no-indios, los que decidimos por ellos. Somos nosotros quienes los utilizamos, pero tambi\u00e9n quienes pretendemos salvarlos. La opresi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas es obra de los no-indios, pero tambi\u00e9n lo es el indigenismo, que pretende ayudar a su liberaci\u00f3n. Mientras seamos nosotros quienes decidamos por ellos, seguir\u00e1n siendo objeto de la historia que otros hacen. La verdadera liberaci\u00f3n del indio es reconocerlo como sujeto, en cuyas manos est\u00e1 su propia suerte; sujeto capaz de juzgamos a nosotros seg\u00fan sus propios valores, como nosotros lo hemos juzgado siempre, sujeto capaz de ejercer su libertad sin restricciones, como nosotros exigimos ejercerla. Ser sujeto pleno es ser aut\u00f3nomo. El \u00abproblema\u00bb ind\u00edgena s\u00f3lo tiene una soluci\u00f3n definitiva: el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos indios. <\/span><\/p>\n<h2 id=\"viewer-a0r11\" class=\"eSWI6 _1j-51 _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El convenio pol\u00edtico <\/span><\/h2>\n<div data-hook=\"rcv-block7\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El Estado nacional es un producto del pensamiento moderno. Se funda en la idea de un poder soberano \u00fanico sobre una sociedad supuestamente homog\u00e9nea, que se compondr\u00eda de individuos iguales en derechos, sometidos al mismo orden jur\u00ed&#8217;dico. Su ideal profesado es el de una asociaci\u00f3n de ciudadanos que se ligan voluntariamente por un convenio pol\u00edtico. El Estado-naci\u00f3n es visto como el resultado de la voluntad concertada de individuos aut\u00f3nomos. Supone, por lo tanto, la uniformizaci\u00f3n de una sociedad m\u00faltiple y heterog\u00e9nea y la subordinaci\u00f3n de las diversas comunidades, poseedoras antes de diferentes derechos, al mismo poder central y al mismo orden jur\u00eddico.<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block9\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">En Am\u00e9rica Latina, los Estados independientes siguieron la traza de las divisiones administrativas coloniales, sin atender a diferencias entre los pueblos abor\u00edgenes. Las distintas rep\u00fablicas se constituyeron por un grupo criollo y mestizo, que impuso su concepci\u00f3n del Estado moderno a las comunidades ind\u00edgenas. En ese pacto constitutivo no entraron para nada los pueblos indios. <\/span><\/div>\n<p id=\"viewer-figst\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Nadie les consult\u00f3 si quer\u00edan formar parte del convenio. Sin embargo, acabaron acept\u00e1ndolo. Unos de buena gana, otros con las armas en la mano. Quienes se rebelaron fueron vencidos, los dem\u00e1s acabaron percat\u00e1ndose de que les conven\u00eda m\u00e1s aceptar la nueva asociaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00famanlo de buena o de mala gana, con mayores o menores reticencias, el convenio pol\u00edtico no fue el resultado de una libre decisi\u00f3n de los pueblos indios. <\/span><\/p>\n<p id=\"viewer-1ph8h\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Pero toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica libremente consentida supone ciertos elementos de consenso entre las partes que se asocian. Se funda, por lo tanto, en la aceptaci\u00f3n com\u00fan de un n\u00facleo de valores. Ese n\u00facleo consensual constituir\u00eda lo que Ernesto Garz\u00f3n Vald\u00e9s ha llamado un \u00abcoto vedado\u00bb.&#8217; <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block15\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Fuera de \u00e9l todo puede ponerse en cuesti\u00f3n, cualquier opci\u00f3n es objeto de negociaci\u00f3n y de acuerdo eventual entre sujetos con intereses diferentes, pero ese n\u00facleo est\u00e1 \u00abvedado\u00bb a toda discusi\u00f3n que pudiera recusarlo, es inviolable. Es lo que presta unidad a la multiplicidad de sujetos que se asocian libremente. De no aceptarlo, la asociaci\u00f3n se romper\u00eda. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block17\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00bfQu\u00e9 es lo que comprender\u00eda ese n\u00facleo de consenso previo en toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica? Yo dir\u00eda que lo que no puede ser objeto de discusi\u00f3n en ninguna asociaci\u00f3n libre son precisamente las condiciones que hacen posible cualquier convenio voluntario. Ninguna asociaci\u00f3n voluntaria puede darse sin que todos admitan las condiciones m\u00ednimas para que se d\u00e9. No hacerlo ser\u00eda una contradicci\u00f3n en la acci\u00f3n, lo que los fil\u00f3sofos llaman un \u00abcontradicci\u00f3n performativa\u00bb. Cualquier sujeto que entre en asociaci\u00f3n libre con otros sujetos est\u00e1 aceptando, por ese mismo hecho, ciertas condiciones. Ellas preceden a toda forma peculiar de asociaci\u00f3n, no derivan del convenio al que eventualmente se llegue, porque cualquier convenio supone su admisi\u00f3n. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block19\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Cualquier forma de asociaci\u00f3n, si es libremente consensuada, supone el reconocimiento de los otros como sujetos, lo cual incluye: 1) el respeto a la vida del otro; 2) la aceptaci\u00f3n de su autonom\u00eda, en el doble sentido de capacidad de elecci\u00f3n conforme a sus propios valores y facultad de ejercer esa elecci\u00f3n; 3) la aceptaci\u00f3n de una igualdad de condiciones en el di\u00e1logo que conduzca al convenio, lo cual incluye el reconocimiento por cada cual de que los dem\u00e1s puedan guiar sus decisiones por sus propios fines y valores y no por los impuestos por otros; 4) por \u00faltimo, para que se den esas condiciones, es necesaria la ausencia de toda coacci\u00f3n entre las partes. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block21\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El respeto a la vida, la autonom\u00eda, la igualdad de condiciones y la posibilidad de perseguir sin coacci\u00f3n los propios fines y valores no son resultado sino condici\u00f3n de todo convenio pol\u00edtico voluntario. Corresponden a una situaci\u00f3n ideal que nunca se da en pureza. Pero, en la medida en que no se cumplan esas condiciones, el resultado no ser\u00e1 una asociaci\u00f3n voluntaria sino una imposici\u00f3n, al menos parcial, de una de las partes sobre las otras. En el caso de que todos los sujetos de una asociaci\u00f3n pertenezcan a una misma comunidad de cultura, el convenio se plantea entre individuos que comparten ciertas creencias b\u00e1sicas sobre fines y valores propios de esa cultura. En cambio, en situaciones en que los sujetos de la asociaci\u00f3n pol\u00edtica no pertenezcan a la misma comunidad cultural y, por lo tanto, no compartan las mismas creencias b\u00e1sicas sobre fines y valores, la igualdad de condiciones y la posibilidad de elecci\u00f3n de cada sujeto implican el respeto a esa diversidad cultural, pues s\u00f3lo en el contexto de una cultura puede ejercerse la facultad de elegir conforme a los propios fines y valores. Es el caso de los pa\u00edses indoamericanos. Si el convenio pol\u00edtico que da origen a la naci\u00f3n ha de pasar de un convenio impuesto a uno decidido libremente por las partes, tendr\u00eda que incluir, en el \u00abcoto vedado\u00bb a toda discusi\u00f3n, el reconocimiento de la autonom\u00eda de los sujetos del convenio.<\/span><\/div>\n<p id=\"viewer-epvhk\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El fundamento del derecho de los pueblos a su autodeterminaci\u00f3n es, pues, anterior a la constituci\u00f3n del Estado-naci\u00f3n. El orden jur\u00eddico no puede fundarlo sino s\u00f3lo reconocerlo. La diferencia entre derechos otorgados y derechos reconocidos en la constituci\u00f3n de un Estado es importante. Por desgracia, la mayor\u00eda de las reformas constitucionales de Am\u00e9rica Latina que han pretendido incorporar los derechos ind\u00edgenas parten de un error de principio: la promulgaci\u00f3n constitucional se interpreta como una fundaci\u00f3n de derechos, cuando no puede ser m\u00e1s que el reconocimiento legal de la libertad de decisi\u00f3n de los pueblos indios, condici\u00f3n de toda promulgaci\u00f3n de sus derechos. S\u00f3lo si se reconoce el derecho originario de un pueblo de asociarse con otros en un Estado multicultural, la asociaci\u00f3n pol\u00edtica estar\u00e1 fundada en libertad.<\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block25\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\"> En el caso de la Am\u00e9rica india, no hay un solo pueblo ind\u00edgena que ejerza su capacidad de autodeterminaci\u00f3n en el sentido de separarse del Estado nacional. Pese a la opresi\u00f3n sufrida durante m\u00e1s de cinco siglos, el mestizaje y la integraci\u00f3n en las instituciones de las nuevas naciones crearon una realidad social y cultural de la que la mayor\u00eda de los ind\u00edgenas se sienten una parte. Tienen conciencia adem\u00e1s de que tanto desde un punto de vista econ\u00f3mico como pol\u00edtico no podr\u00edan subsistir como entidades segregadas del Estado-naci\u00f3n. Lo que piensan y quieren es que su pertenencia no les sea impuesta, que sea su propia obra, de tal modo que no tengan que negar sus formas de vida colectiva para ser parte de una sociedad m\u00e1s amplia. <\/span><\/div>\n<h2 id=\"viewer-be3li\" class=\"eSWI6 _1j-51 _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Autonom\u00edas <\/span><\/h2>\n<div data-hook=\"rcv-block29\"><\/div>\n<div id=\"viewer-eg1oq\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block30\"><\/div>\n<p id=\"viewer-49nsk\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La libre determinaci\u00f3n de un pueblo puede ejercerse de distintas maneras. Puede reservar para s\u00ed la decisi\u00f3n \u00faltima sobre su destino, sin estar supeditado a leyes m\u00e1s altas que las que \u00e9l mismo se otorgue. Entonces, el ejercicio de su libertad conduce a un estatuto de soberan\u00eda. Es el caso de todos los Estados nacionales y de algunas nacionalidades que aspiran a convertirse en Estados. Pero hay otra manera de ejercer la libre determinaci\u00f3n: aceptar formar parte de un Estado soberano, determinando las competencias, facultades y \u00e1mbitos en que se ejercenan los derechos propios. Eso es autonom\u00eda. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block31\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00abAutonom\u00eda\u00bb es un t\u00e9rmino que proviene de la teor\u00eda \u00e9tica y se aplica al sujeto moral. Pero en el campo de las relaciones pol\u00edticas, ha adquirido, de hecho, otro sentido. Se refiere a un grupo social o a una instituci\u00f3n que tiene el derecho de dictar sus propias normas, en un \u00e1mbito limitado de competencia. As\u00ed se habla, por ejemplo, de una \u00abuniversidad aut\u00f3noma\u00bb, de la \u00abautonom\u00eda municipal\u00bb o de la \u00abautonom\u00eda\u00bb de determinadas regiones dentro de un Estado.<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block33\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Cuando los pueblos indios plantean su autonom\u00eda reivindican ese sentido del t\u00e9rmino; \u00abautonom\u00eda\u00bb no es pues, para ellos, equivalente a \u00absoberan\u00eda\u00bb. Lo que demandan es su derecho a convenir con el Estado las condiciones que permitan su sobrevivencia y desarrollo como pueblos, dentro de un Estado multicultural. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block35\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La autonom\u00eda de un pueblo no puede plantearse de la misma manera cuando ocupa un territorio geogr\u00e1fico delimitado o cuando, por el contrario, se encuentra disperso en distintas regiones y sus miembros est\u00e1n mezclados con individuos de otros pueblos. Las dos situaciones se dan en el caso de los pa\u00edses indoamericanos. Por ello se comprende la existencia de dos corrientes que conciben la autonom\u00eda de distinta manera, aunque coincidan en puntos esenciales. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block37\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Una corriente considera aplicables las autonom\u00edas a \u00e1mbitos territoriales delimitados, marcados en la Constituci\u00f3n. Es la tesis que ha sostenido en M\u00e9xico, con convincente rigor, H\u00e9ctor D\u00edaz Polanco y que han hecho suya algunas organizaciones ind\u00edgenas congregadas en la Asociaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena para la Autonom\u00eda (ANIPA). Plantea el establecimiento de regiones semejantes, por ejemplo, a los territorios ind\u00edgenas aut\u00f3nomos de la Costa Atl\u00e1ntica de Nicaragua o a la regi\u00f3n de los inuit en Canad\u00e1. Seg\u00fan ese proyecto, en un Estado federal habna cuatro niveles de entidades de gobierno: el municipio, el estado, la regi\u00f3n aut\u00f3noma y la federaci\u00f3n nacional. La regi\u00f3n aut\u00f3noma ser\u00eda, en consecuencia, una entidad pol\u00edtica distintiva, con un gobierno propio. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block39\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Opino que ese proyecto presenta tantas ventajas como inconvenientes. Sen&#8217;a aplicable a los pueblos ind\u00edgenas que conservan una unidad cultural efectiva y est\u00e1n establecidos en una comarca geogr\u00e1fica delimitada, en la cual constituyen una mayon&#8217;a. No importa que est\u00e9n, de hecho, conformados por varias etnias si tienen un origen hist\u00f3rico com\u00fan y comparten muchos rasgos culturales. Por ejemplo, en la regi\u00f3n maya, varias etnias distintas tienen un marco cultural com\u00fan, descendiente de la antigua civilizaci\u00f3n maya. En los territorios en que cuentan con mayon&#8217;a, podnan formar una regi\u00f3n pluri\u00e9tnica aut\u00f3noma. En M\u00e9xico podr\u00edan se\u00f1alarse otros casos, como el de los huicholes, que han conservado una rica cultura com\u00fan aunque los municipios en que tienen mayor\u00eda formen parte de varios estados de la rep\u00fablica; o el de los yaquis, que ya gozan de cierta autonom\u00eda en un territorio delimitado. En \u00e9sas y otras situaciones similares, cuando el habitat de un pueblo corresponde aproximadamente a un territorio geogr\u00e1fico ser\u00eda, en principio, posible, establecer regiones aut\u00f3nomas. Tendr\u00edan entonces la ventaja de poder planear sus propias pol\u00edticas de desarrollo para un \u00e1mbito amplio, sin la imposici\u00f3n de otros poderes. Al mantener la unidad en un territorio, tendr\u00edan una mayor defensa contra la disgregaci\u00f3n de sus propios miembros y el vasallaje a que est\u00e1n sometidos por la cultura mestiza dominante. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block41\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Por desgracia, esos casos son reducidos. En la mayor\u00eda de los lugares, tanto en M\u00e9xico como en otros pa\u00edses de la Am\u00e9rica india, las etnias ind\u00edgenas est\u00e1n mezcladas entre s\u00ed y con los mestizos y criollos; o bien ocupan poblados aislados, sin una conexi\u00f3n s\u00f3lida entre ellos. Establecer una regi\u00f3n aut\u00f3noma plantear\u00eda all\u00ed problemas muy dif\u00edciles. En primer lugar, la relaci\u00f3n entre miembros de las distintas etnias, incluyendo los mestizos, que son tambi\u00e9n una etnia en algunos lugares mayoritaria. \u00bfC\u00f3mo formar una regi\u00f3n pluri\u00e9tnica con una poblaci\u00f3n que pertenece a culturas diferentes? \u00bfC\u00f3mo determinar en ella las facultades de los miembros de las distintas etnias? <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block43\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Por otra parte, la traducci\u00f3n legal de los derechos de regiones aut\u00f3nomas en poblaciones tan mezcladas sena muy dif\u00edcil en la pr\u00e1ctica. La dificultad es mayor en el caso de un Estado federal. Al problema de marcar sus l\u00edmites territoriales dentro de un estado de la federaci\u00f3n se a\u00f1adir\u00eda el de lograr el acuerdo entre varios estados que comparten poblaci\u00f3n de las mismas etnias. Pueden preverse las discordias pol\u00edticas y conflictos de intereses que suscitar\u00eda un proyecto semejante. Por \u00faltimo, establecer un nivel suplementario de gobierno exige una reforma constitucional radical y modificaciones en las leyes fundamentales de los estados con poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Para ello se requieren circunstancias pol\u00edticas precisas que son dif\u00edciles de prever al menos a corto plazo. No digo que no pueda realizarse propuesta tan amplia, pero es razonable calcular que s\u00f3lo habr\u00eda que esperar\u00eda para largo plazo y, sobre todo, restringirla a ciertos pueblos del pa\u00eds cuyo territorio pueda delimitarse. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block45\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La verdad es que la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas es tan variada, presenta tantos casos diferentes que quiz\u00e1s la mejor soluci\u00f3n a sus demandas sea proceder por etapas y de abajo hacia arriba. Por esta soluci\u00f3n se inclina la segunda corriente de pensamiento. Es la que qued\u00f3 parcialmente plasmada en los acuerdos de San Andr\u00e9s Larr\u00e1inzar firmados por el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional de Chiapas y el gobierno federal, aunque \u00e9ste no las ha cumplido a\u00fan. La misma propuesta obtuvo el apoyo del Congreso Nacional Ind\u00edgena, asociaci\u00f3n que re\u00fane representantes leg\u00edtimos de la mayor\u00eda de los pueblos indios de M\u00e9xico. Esta corriente propone reconocer la autonom\u00eda ind\u00edgena a partir de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica b\u00e1sica: la comunidad. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block47\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">De hecho muchas comunidades de mayor\u00eda ind\u00edgena ejercen ya cierta autonom\u00eda; obedecen a sus propias autoridades, elegidas por consenso, mantienen sus sistemas de cargos, se rigen por sus usos y costumbres y participan en una vida comunitaria diferente a la de los municipios y comunidades no-ind\u00edgenas. Muchos ind\u00edgenas me dicen a m\u00ed, que no soy ind\u00edgena: \u00abUstedes nos hablan de nuestro derecho a la autonom\u00eda. Pero la autonom\u00eda la hemos tenido desde siempre. Nosotros nos regimos por nuestra cultura, por nuestras costumbres. Lo que queremos es que se reconozca en la ley lo que estamos haciendo\u00bb. As\u00ed, la comunidad, unidad fundamental de todos los pueblos ind\u00edgenas deber\u00eda tener el rango de entidad jur\u00eddica. <\/span><\/div>\n<p id=\"viewer-er3vb\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Las comunidades podr\u00edan congregarse entre ellas, formando nuevos municipios de mayor\u00eda ind\u00edgena, que podr\u00edamos llamar \u00abmunicipios indios\u00bb. Los municipios, a su vez, podr\u00edan coordinar sus acciones y proyectos, llegar\u00edamos a la regi\u00f3n aut\u00f3noma, pero ser\u00eda el resultado de las acciones concertadas y voluntaria de las propias comunidades que, desde abajo, se ir\u00edan congregando en entidades cada vez m\u00e1s amplias, gozando de facultades de autogobierno. Habr\u00eda as\u00ed una v\u00eda para llegar a regiones aut\u00f3nomas sin necesidad de reformas legales radicales, planificadas desde arriba. Pero las leyes nacionales deben reconocer el derecho a seguirla; \u00e9se es todo el punto. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block51\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Esta segunda v\u00eda a la autonom\u00eda es flexible. Unos pueblos podr\u00edan seguirla, otros rechazar\u00eda. Se trata de que los pueblos tengan la posibilidad de decidir c\u00f3mo quieren gobernarse. No se trata de que nosotros una vez m\u00e1s, como lo hemos hecho desde hace siglos, les impongamos nuestros esquemas. Creo que ser\u00eda una manera de resolver el \u00abproblema\u00bb ind\u00edgena, lenta pero segura. No se trata de una reforma repentina, dise\u00f1ada en el papel, sino de un proceso paulatino, cuya progresi\u00f3n estar\u00eda marcada por las mismas comunidades ind\u00edgenas . <\/span><\/div>\n<h2 id=\"viewer-44gv1\" class=\"eSWI6 _1j-51 _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Ciudadan\u00eda <\/span><\/h2>\n<p id=\"viewer-8s5d9\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El t\u00e9rmino \u00abciudadan\u00eda\u00bb est\u00e1 ligado a la concepci\u00f3n del Estado-naci\u00f3n moderno. \u00abCiudadano\u00bb es un individuo igual a otro en derechos y obligaciones frente al Estado. El uso de ese concepto tuvo una funci\u00f3n: eliminar del orden pol\u00edtico la legitimidad de todas las reivindicaciones de diferencias basadas en la sangre, el rango o la pertenencia a cuerpos o comunidades distintivas. En las revoluciones norteamericana y francesa se utiliz\u00f3 para suprimir las prerrogativas de la realeza, la aristocracia y el clero, en la Am\u00e9rica hisp\u00e1nica tuvo adem\u00e1s otra consecuencia: la desaparici\u00f3n de las denominaciones de castas y de los derechos comunales de las distintas etnias. Desde la independencia, no puede hablarse ya de \u00abindios\u00bb frente a \u00abmestizos\u00bb o \u00abcriollos\u00bb, todos son solamente \u00abciudadanos\u00bb iguales; la \u00abcuesti\u00f3n ind\u00edgena\u00bb ha desaparecido. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block57\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El ciudadano es creaci\u00f3n del nuevo orden pol\u00edtico, como lo es el Estadonaci\u00f3n homog\u00e9neo. La definici\u00f3n de qui\u00e9n es ciudadano es producto de un acto voluntario; es la ley la que otorga derechos e impone obligaciones a los ciudadanos, a la par que constituye el Estado nacional. Los derechos del ciudadano son pues posteriores a la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n pol\u00edtica y en ella fundan su legitimidad. Por ello la ley puede restringir, seg\u00fan las necesidades del Estado, la ciudadan\u00eda, puede incluso establecer jerarqu\u00edas entre ciudadanos con derechos distintos, ciudadanos \u00abactivos\u00bb y \u00abpasivos\u00bb, por ejemplo, o llegar hasta negar muchos derechos de la ciudadan\u00eda a la mitad de los individuos de la sociedad, como sucedi\u00f3 durante muchos a\u00f1os respecto de las mujeres. A diferencia de la pertenencia a una nacionalidad o a una etnia, producto de la historia, sobre la ciudadan\u00eda decide el soberano. Ser ciudadano depende de la ley positiva, ser hombre o mujer, indio o espa\u00f1ol no es obra de ninguna decisi\u00f3n pol\u00edtica. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block59\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Desde la Revoluci\u00f3n francesa se plante\u00f3 el problema de la relaci\u00f3n entre dos g\u00e9neros de derechos: los que eran previos a la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n pol\u00edtica y los que eran su producto. La ley s\u00f3lo pod\u00eda reconocer los primeros, otorgaba, en cambio, los segundos. Esta diferencia dio lugar a la tensi\u00f3n permanente, en todos los textos de la \u00e9poca, entre \u00abderechos del hombre\u00bb y \u00abderechos del ciudadano\u00bb, presente desde el t\u00edtulo mismo de la Declaraci\u00f3n de 1789. La relaci\u00f3n entre ambos nunca fue claramente resuelta; en general, se sigui\u00f3 una v\u00eda f\u00e1cil para intentar eliminar la tensi\u00f3n: los derechos del hombre se basaban en la \u00abnaturaleza\u00bb, los del ciudadano, en el reconocimiento de aquellos derechos naturales por la sociedad pol\u00edtica. Algunos legisladores precisaron mejor la diferencia entre ambos \u00f3rdenes. Un ejemplo notable es la distinci\u00f3n entre derechos \u00ababsolutos\u00bb y derechos \u00abcondicionales\u00bb, propuesta por el diputado Thoret. \u00abLos derechos absolutos \u2014declaraba ante la Asamblea\u2014 son aquellos de tal manera inherentes a la naturaleza del hombre que son inseparables de \u00e9l y le siguen en todas las circunstancias y posiciones en que se encuentre. Los derechos condicionales son los que suponen cierto estado o cierta instituci\u00f3n que depende o ha dependido de la voluntad. Tales son los que se originan en la propiedad o en las convenciones, o los que tienen por fundamento las constituciones o reglamentos de la asociaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block61\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El fundamento de legitimidad de los derechos \u00ababsolutos\u00bb no es la voluntad soberana del Estado; que sea la \u00abnaturaleza\u00bb es una manera de indicar, con un concepto metaf\u00edsico propio de la \u00e9poca, su anterioridad a la constituci\u00f3n del Estado. Sin retener aquel concepto, podemos aceptar derechos propios de todo agente libre, que condicionan la constituci\u00f3n del Estado, diferentes de los derechos civiles promulgados por \u00e9ste. Los representantes de la Rep\u00fablica francesa part\u00edan de la idea de un Estado unitario homog\u00e9neo. Era claro, para ello, que los derechos civiles ser\u00edan los mismos para todo ciudadano, puesto que no tomaban en cuenta su pertenencia previa a culturas y nacionalidades distintas. Pero \u00bfqu\u00e9 pasa si aceptamos un Estado multicultural, es decir, un marco pol\u00edtico com\u00fan para distintas nacionalidades o etnias? Los derechos de etnias y nacionalidades \u2014hemos visto\u2014 son condiciones de la constituci\u00f3n de un Estado homog\u00e9neo; la ciudadan\u00eda, en cambio, es su resultado. Parecer\u00eda pues, que habr\u00eda una contradicci\u00f3n entre el concepto de \u00abciudadan\u00eda\u00bb y el de \u00abautonom\u00eda\u00bb para un pueblo dentro de un Estado homog\u00e9neo. En efecto, el ciudadano es, por definici\u00f3n, sujeto de derechos iguales para todo individuo, cualesquiera sean sus diferencias culturales o sociales; la autonom\u00eda, por el contrario, establece sujetos que pertenecen a comunidades con derechos diferenciados. Se plantear\u00eda as\u00ed un aparente dilema: mantener derechos aut\u00f3nomos distintos a costa de diferenciar el concepto de \u00abciudadan\u00eda\u00bb o bien conservar el concepto tradicional de \u00abciudadan\u00eda\u00bb a riesgo de socavar las pretensiones de autonom\u00eda de los pueblos. Las dos soluciones te\u00f3ricas han sido, de hecho, defendidas. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block63\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La \u00abciudadan\u00eda diferenciada\u00bb es una propuesta de Will Kymlicka. Parte de la comprobaci\u00f3n de la insuficiencia de los derechos individuales, comunes a todo ciudadano, para garantizar la libertad de elecci\u00f3n de los miembros de comunidades culturales diferentes. Se requiere para ello de una diferenciaci\u00f3n de derechos por grupos sociales. En una sociedad \u00abpoli\u00e9tnica\u00bb, los individuos pertenecientes a etnias distintas tendr\u00e1n derechos diferenciales, que les permitir\u00edan dar satisfacci\u00f3n a ciertas demandas espec\u00edficas, sin constituir por ello una asociaci\u00f3n separada de la sociedad global. En ciertos Estados puede haber tambi\u00e9n lo que Kymlicka llama \u00abculturas societales\u00bb (societal cultures), es decir, culturas \u00abcuyas pr\u00e1cticas e instituciones cubren todo el rango de las actividades, abarcando tanto la vida p\u00fablica como la privada\u00bb;^ corresponder\u00edan a los pueblos que comparten la adhesi\u00f3n al mismo Estado. Esas culturas tendr\u00edan derecho al \u00abauto-gobierno\u00bb; deber\u00eda conced\u00e9rseles, concluye Kymlicka, una \u00abciudadan\u00eda diferenciada\u00bb. En M\u00e9xico, Guillermo de la Pe\u00f1a ha avanzado tambi\u00e9n la idea de una \u00abciudadan\u00eda \u00e9tnica\u00bb, que se otorgar\u00eda a los miembros de una etnia, adem\u00e1s de la ciudadan\u00eda nacional. Ambos autores aceptan as\u00ed la posibilidad de una doble ciudadan\u00eda: la com\u00fan a todos los ciudadanos de un Estado y la propia de un grupo espec\u00edfico. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block65\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Esta propuesta intenta dar soluci\u00f3n a las demandas leg\u00edtimas de autonom\u00eda de los pueblos. Sin embargo, no deja de suscitar objeciones serias; las resumir\u00e9 en los siguientes rubros: <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block67\"><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block67\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">1) La diferenciaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda por grupos de poblaci\u00f3n podr\u00eda verse como un regreso, bajo otra traza, a las distinciones pol\u00edticas y sociales del Antiguo R\u00e9gimen, que las revoluciones democr\u00e1ticas acertaron a desterrar. En nuestros d\u00edas podr\u00eda hermanarse a una concepci\u00f3n organicista y estamentaria del Estado. La ciudadan\u00eda igualitaria ha sido la \u00fanica manera de abolir los privilegios de ciertas categor\u00edas sociales en detrimento de otras. La ciudadan\u00eda diferenciada podr\u00eda dar lugar a nuevos privilegios y ventajas de ciertos grupos. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block69\"><\/div>\n<div id=\"viewer-dcg7c\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block70\"><\/div>\n<p id=\"viewer-308ed\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">2) El concepto de ciudadan\u00eda, en el Estado moderno, tiene la funci\u00f3n de garantizar la igualdad de trato de todo individuo por parte de la ley. Cualquier diferenciaci\u00f3n de derechos conducir\u00eda a un trato inequitativo. Invitar\u00eda a la discriminaci\u00f3n (aunque sea \u00abpositiva\u00bb) de un grupo por otros. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block71\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">3) Una divisi\u00f3n de ciudadanos por grupos favorece la disgregaci\u00f3n del todo social. Una ciudadan\u00eda com\u00fan est\u00e1 ligada a la unidad del Estado. Los individuos que la comparten pueden vincularse por un sentimiento compartido de identidad nacional. Una doble ciudadan\u00eda tender\u00eda a disolver o, al menos, a debilitar ese v\u00ednculo. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block73\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">4) Las dificultades de consignar en la ley ciudadan\u00edas diferenciadas son considerables. \u00bfMediante qu\u00e9 criterios se adscribir\u00eda un individuo a una variante ciudadana? \u00bfSer\u00eda una auto-adscripci\u00f3n? Entonces se prestar\u00eda a ser utilizada para intereses particulares. \u00bfEn base a un criterio cultural, como la lengua o ciertas pr\u00e1cticas sociales? Pero en una sociedad donde las etnias se encuentran mezcladas, es casi imposible aplicar con precisi\u00f3n criterios semejantes. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block75\"><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block75\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Estas objeciones suelen dar p\u00e1bulo a la posici\u00f3n contraria: para satisfacer las exigencias de autonom\u00eda cultural bastar\u00eda con realizar plenamente la igualdad de derechos proclamada por la noci\u00f3n de una ciudadan\u00eda com\u00fan. La idea de ciudadan\u00eda iguala ante la ley a todos los miembros de un Estado, es opuesta, por principio, a la existencia de derechos diferenciados; sin embargo, puesto que a todos concede la misma libertad, tiene que respetar las diferencias que derivan de su ejercicio por cada cual. As\u00ed, nada se opone en el orden legal a que cualquiera mantenga y desarrolle su cultura y sus formas particulares de vida, por diferentes que fueren, con tal de no interferir en la libertad de los dem\u00e1s. El derecho a la igualdad implica tambi\u00e9n el derecho a la diferencia. En esta concepci\u00f3n las distintas formas de vida de culturas diferentes se asimilan, en realidad, a los derechos privados, como el de profesar una religi\u00f3n, sostener y expresar ciertas creencias o asociarse para fines leg\u00edtimos. Esta ser\u00eda la postura que se corresponder\u00eda, en l\u00edneas generales, con un enfoque liberal tradicional coherente. Los derechos civiles comunes a una ciudadan\u00eda \u00fanica bastar\u00edan, seg\u00fan ella, para satisfacer las demandas de autonom\u00eda. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block77\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Esta segunda posici\u00f3n te\u00f3rica ofrece una garant\u00eda a la unidad del Estado; suministra adem\u00e1s un marco global para mantener la equidad de trato entre sus miembros. Sin embargo, tampoco ella es del todo convincente. Ser\u00eda v\u00e1lida sobre el supuesto de un Estado-naci\u00f3n homog\u00e9neo, donde todos los grupos que lo componen gozaran de las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Pero la realidad es otra. Los Estados nacionales fueron resultado de la imposici\u00f3n de un pueblo sobre otros y guardan a\u00fan ese sello. Pi\u00e9nsese en lo m\u00e1s obvio: la lengua oficial, las concepciones jur\u00eddicas, las instituciones nacionales, los procedimientos de elecci\u00f3n y gobierno, la educaci\u00f3n p\u00fablica, los ritos y s\u00edmbolos de convivencia son los de la nacionalidad dominante. Pero el ejercicio de la libertad de cada ciudadano tiene como condici\u00f3n la posibilidad de elegir en el abanico de posibilidades de la cultura a que pertenece la cual, en los pa\u00edses multiculturales, puede diferir de la hegem\u00f3nica. Para garantizar ese derecho es menester, por lo tanto, adem\u00e1s de la vigencia de los derechos comunes a todo hombre en sociedad, el reconocimiento, en pie de igualdad, de las culturas diferenciadas que permiten la realizaci\u00f3n de cada cual. Ese reconocimiento se basa en el derecho de los pueblos; no son otorgados por el Estado sino previos a su constituci\u00f3n y s\u00f3lo pueden ser convalidados por \u00e9l.<\/span><\/div>\n<p id=\"viewer-d4b7g\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Los pueblos ind\u00edgenas, en Indoam\u00e9rica, plantean una doble exigencia: autonom\u00eda para decidir sus formas de vida y continuidad en la unidad del Estado. La soluci\u00f3n deber\u00e1 hacer justicia a ambas pretensiones. No consistir\u00e1, por lo tanto, en la diferenciaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sino en la separaci\u00f3n entre ciudadan\u00eda y nacionalidad dominante. Una ciudadan\u00eda com\u00fan a todos los miembros de un Estado multicultural garantiza su unidad y no tiene por qu\u00e9 ser incompatible con el establecimiento de autonom\u00eda, con tal de no incluir en la ciudadan\u00eda ninguna caracter\u00edstica inaceptable para cualquiera de los pueblos que deciden convivir en el mismo Estado. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block81\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Un Estado multicultural es el resultado de un convenio t\u00e1cito entre pueblos distintos. Lo \u00fanico entre ellos com\u00fan con necesidad son las condiciones que hacen posible el convenio, es decir, ese \u00abcoto vedado\u00bb a toda discusi\u00f3n del que hablamos antes. Su reconocimiento permite contar, entre los derechos comunes a todo ciudadano, el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la igualdad de trato. Pero libertad e igualdad incluyen el derecho a la pertenencia. Un agente moral no est\u00e1 libre para elegir su plan de vida sin las posibilidades de elecci\u00f3n que le presenta la cultura a que pertenece. La igualdad, por su parte, no equivale a la identidad en la elecci\u00f3n de fines y valores, sino a la atribuci\u00f3n de las mismas oportunidades para elegir valores diferentes; implica, por lo tanto, el derecho a la diferencia. Si la autonom\u00eda de un pueblo se caracteriza por la libertad de sus miembros para elegir sus planes de vida y llevarlos a cabo, los derechos comunes de ciudadan\u00eda, promulgados por el Estado, deben incluir la autonom\u00eda de las culturas que lo componen. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block83\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La ciudadan\u00eda com\u00fan, en un Estado multicultural, no puede incluir, en cambio, ning\u00fan derecho que pudiera no ser reconocido por alguna de sus culturas. Es el caso, por ejemplo, de los derechos de propiedad individual. Muchos ind\u00edgenas consideran indispensable para el mantenimiento de la comunidad, la propiedad colectiva y el car\u00e1cter inapropiable de la tierra. Otro ejemplo significativo: los procedimientos de elecci\u00f3n y de gobierno. Muchas comunidades indias siguen el ideal de una democracia directa, moderada a la vez por un \u00abconsejo de ancianos\u00bb. Su manera de designar funcionarios es distinta de la democracia partidista occidental, pero puede cumplir con el derecho com\u00fan de todo ciudadano a elegir y ser elegido. Por \u00faltimo, es claro que ning\u00fan valor cultural espec\u00edfico, como los referentes a religi\u00f3n, lengua, educaci\u00f3n o relaciones interpersonales, debena formar parte de los derechos de ciudadan\u00eda. No se requiere pues de la relativizaci\u00f3n del concepto de ciudadan\u00eda a grupos distintos, sino de su restricci\u00f3n a t\u00e9rminos compatibles con todos los grupos. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block85\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Una ciudadan\u00eda restringida constituye un marco com\u00fan para la uni\u00f3n de pueblos diferentes. La uni\u00f3n se lleva a cabo al nivel del Estado, no de la naci\u00f3n, que tiene su propia identidad hist\u00f3rica. Pero la com\u00fan pertenencia a un Estado permite la trascendencia de las diferencias entre pueblos diversos en una realidad social y pol\u00edtica m\u00e1s amplia, en donde se establece un espacio de comunicaci\u00f3n entre ellos. De esa comunicaci\u00f3n puede surgir un lazo com\u00fan a\u00fan m\u00e1s fuerte.<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block87\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La unidad tiene distinto fundamento en un Estado-naci\u00f3n homog\u00e9neo y en un Estado plural. En el primero, la solidaridad puede apelar a una ascendencia hist\u00f3rica com\u00fan, en un Estado multicultural es el resultado de un acto voluntario. Puede dar lugar entonces a la idea de una nueva naci\u00f3n, de un nivel superior a las nacionalidades y etnias que la componen, basada en la solidaridad entre todas ellas. Pero la identidad de esa naci\u00f3n de segundo nivel no podra dimanar de la posesi\u00f3n de una misma tradici\u00f3n, ni de los mitos hist\u00f3ricos de una nacionalidad dominante, sino de un proyecto libremente asumido por todos los pueblos que la componen. Ser\u00eda un fin proyectado y no una herencia recibida lo que dara unidad a las distintas culturas. <\/span><\/div>\n<h2 id=\"viewer-6lbmd\" class=\"eSWI6 _1j-51 _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Facultades de las autonom\u00edas <\/span><\/h2>\n<p id=\"viewer-e2dgf\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El fin de las autonom\u00edas es garantizar el mantenimiento de la identidad y el desarrollo de los pueblos en el marco del Estado plural. Las facultades aut\u00f3nomas ser\u00e1n, por lo tanto, las que contribuyan a ese fin. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block93\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Ante todo, derechos culturales. La cultura nacional ha solido ser instrumento de dominio de un grupo social que dicta un patr\u00f3n al cual deben integrarse los dem\u00e1s grupos. Un Estado plural propiciar\u00eda una cultura de distintas ra\u00edces, nacida del encuentro y la diversidad. Los pa\u00edses latinoamericanos est\u00e1n en una situaci\u00f3n privilegiada para lograr ese objetivo, pues nacieron del encuentro entre las culturas m\u00e1s diversas; en su propia historia pueden encontrar las fuentes de un proyecto nuevo de di\u00e1logo intercultural. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block95\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">La cultura se mantiene y transmite por la educaci\u00f3n. A menudo el control de la educaci\u00f3n p\u00fablica ha servido de instrumento de integraci\u00f3n a la cultura dominante. Un Estado plural pondr\u00eda la educaci\u00f3n en manos de las entidades aut\u00f3nomas, sin renunciar a su coordinaci\u00f3n estatal. Ninguna cultura estar\u00eda ausente. Los programas, textos y objetivos de ense\u00f1anza expresar\u00edan entonces los puntos de vista de una pluralidad en la unidad de un proyecto com\u00fan. <\/span><\/div>\n<p id=\"viewer-b8gv9\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El instrumento privilegiado del predominio de una naci\u00f3n en el Estado es la lengua. En un Estado plural podr\u00eda admitirse una lengua predominante para uso administrativo, pero todas las lenguas deber\u00edan tener validez en los territorios en que se hablen. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block99\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">En los pueblos antes colonizados, la religi\u00f3n de los vencidos debe ser respetada, con los mismos derechos que la religi\u00f3n del antiguo colonizador; por su parte, los pueblos minoritarios habr\u00e1n de garantizar la libertad de creencias y pr\u00e1cticas religiosas en los territorios aut\u00f3nomos. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block101\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Un punto importante, en el caso de los pueblos indios, se refiere al territorio. Para ellos es esencial ese concepto, que no equivale al de \u00abtierra\u00bb. Tierra es lo que se puede comprar y vender, territorio abarca mucho m\u00e1s: no es solamente la tierra que se posee y es objeto de pastoreo o de labranza, tambi\u00e9n incluye otros espacios naturales, los bosques, los montes, algunos de ellos sagrados, los nos, los desiertos. Los pueblos indios no pueden vivir sin una relaci\u00f3n estrecha con su territorio, \u00e9l forma parte de su cultura y est\u00e1 ligado a sus creencias colectivas y a sus ritos. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block103\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Los derechos culturales no podr\u00edan cumplirse en la pr\u00e1ctica sin un derecho de decisi\u00f3n sobre aspectos correspondientes del orden jur\u00eddico, pol\u00edtico y econ\u00f3mico.<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block105\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Existe un derecho ind\u00edgena. En M\u00e9xico, por ejemplo, no hay de hecho un solo orden jur\u00eddico. Muchas comunidades ind\u00edgenas se rigen por sus propias normas. Son ellas las aceptadas, las consensuadas por la comunidad. Un derecho no tiene vigencia si no es consensuado por la comunidad a la cual se aplica. Lo que llamamos \u00abusos y costumbres\u00bb, pero que podemos llamar tambi\u00e9n \u00abderecho ind\u00edgena\u00bb, no por no estar consignado en c\u00f3digos deja de ser derecho. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block107\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Naturalmente que el respeto al derecho ind\u00edgena plantea problemas. Es contrario a la idea de la unidad del orden jur\u00eddico en un Estado. Habr\u00eda que establecer, por lo tanto, jurisdicciones delimitadas, para los derechos ind\u00edgenas, a las comunidades, municipios o regiones reconocidas como aut\u00f3nomas. Este es un problema, pero existen ya, en M\u00e9xico al menos, estudios serios de juristas y antrop\u00f3logos que han desbrozado el camino. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block109\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Ahora bien, por m\u00e1s delimitadas que pudieran estar las distintas jurisdicciones, siempre podr\u00e1n presentarse casos de conflicto. Tiene que haber, entonces, un derecho conflictual, con autoridades judiciales que establezcan cu\u00e1ndo existen conflictos y los diriman. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block111\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">El r\u00e9gimen de autonom\u00eda reconocer\u00eda tambi\u00e9n derechos pol\u00edticos a los pueblos, limitados al territorio comunitario o regional de la autonom\u00eda correspondiente. En la mayor\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas las decisiones se toman por consenso. Se considera que la intromisi\u00f3n de los partidos pol\u00edticos rompe la unidad del grupo e impide el acuerdo. Aunque estas pr\u00e1cticas est\u00e9n a menudo corrompidas por intereses particulares y den lugar a cacicazgos, se mantiene el ideal de una democracia comunitaria directa. Un r\u00e9gimen de autonom\u00eda tendr\u00eda que aceptar esos procedimientos de toma de decisiones, conforme a las reglas establecidas por cada pueblo. \u00bfSe romper\u00eda as\u00ed la soberan\u00eda del Estado? Claro que no, puesto que los estatutos de autonom\u00eda determinar\u00edan en cada caso las facultades de las autoridades elegidas seg\u00fan procedimientos distintos. De cualquier modo, se evitar\u00eda el caso, frecuente ahora, de la duplicidad y conflicto de autoridades entre las designadas fuera de las comunidades y las tradicionales. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block113\">\u00a0<span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Por \u00faltimo, ninguna de esas facultades podr\u00eda ejercerse sin incluir derechos econ\u00f3micos. Las comunidades y regiones ind\u00edgenas tendr\u00edan que participar, a trav\u00e9s de sus representantes aut\u00e9nticos, en los programas econ\u00f3micos de desarrollo que les afectan y que muchas veces van en detrimento de sus propias necesidades y proyectos. Que no se haga una presa sin consultar con las comunidades que van a padecer o a beneficiarse de sus efectos, que no se dise\u00f1e una carretera sin su acuerdo, que sean los mismos pueblos los que tracen sus planes de desarrollo conforme a sus necesidades. <\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block115\"><\/div>\n<div id=\"viewer-6l8g3\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block116\"><\/div>\n<p id=\"viewer-4auds\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Las autonom\u00edas no ser\u00edan viables sin una justa participaci\u00f3n en los beneficios obtenidos por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales existentes en sus territorios, exceptuando aquellos que la Constituci\u00f3n declare propiedad exclusiva del Estado. Todo ello implica un nuevo dise\u00f1o de la pol\u00edtica impositiva, que permita transferencias de recursos de las entidades federales a las aut\u00f3nomas. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block117\"><\/div>\n<div id=\"viewer-cd2mh\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block118\"><\/div>\n<p id=\"viewer-erher\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">Las competencias de las entidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n ser negociadas y consignadas en estatutos de autonom\u00eda variables seg\u00fan la situaci\u00f3n de cada pueblo. En los Estados federales, para no contradecir el pacto federal, los estatutos de autonom\u00eda tendr\u00edan que ser otorgados por las legislaturas de los correspondientes Estados. Nada de esto viola la ciudadan\u00eda com\u00fan. Ciudadan\u00eda y autonom\u00eda no son t\u00e9rminos contradictorios. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block119\"><\/div>\n<div id=\"viewer-f21p0\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block120\"><\/div>\n<p id=\"viewer-40dfv\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">NOTAS <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block121\"><\/div>\n<p id=\"viewer-1pipo\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">1. Ernesto Garz\u00f3n Vald\u00e9s, \u00abRepresentaci\u00f3n y democracia\u00bb, Doxct (Madrid), n,\u00b0 6 (1989), pp. 160-162, <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block122\"><\/div>\n<p id=\"viewer-9tosf\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">2. Una excepci\u00f3n podna ser la Constituci\u00f3n de Paraguay, que habla de los pueblos \u00abanteriores a la formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Estado paraguayo\u00bb. Podna a\u00f1adirse tambi\u00e9n la nueva versi\u00f3n del art\u00edculo IV de la Constituci\u00f3n mexicana, que atlrma la \u00abconstituci\u00f3n pluricultural\u00bb del Estado, \u00absustentada originariamente en sus pueblos ind\u00edgenas\u00bb. El adverbio \u00aboriginariamente\u00bb es susceptible de ser interpretado como anterioridad en el tiempo, condici\u00f3n inicial por lo tanto de la constituci\u00f3n misma del Estado. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block123\"><\/div>\n<p id=\"viewer-ee8o4\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">3. En la Constituci\u00f3n mexicana no se menciona la \u00abcomunidad\u00bb, s\u00f3lo aparece en la Ifey agraria. Por ello los acuerdos de San Andr\u00e9s Larr\u00e1inzar demandan el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho, en el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block124\"><\/div>\n<p id=\"viewer-b97k\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">4. Les D\u00e9clalions de Draits de rHomine, ed. L. Jaume, Flamarion, Par\u00eds, 1989, p. 146. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block125\"><\/div>\n<p id=\"viewer-a7nbi\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">5. Will Kymlicka, Multicultural Citizensiiip, Clarendon Press, Oxford, 1995. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block126\"><\/div>\n<p id=\"viewer-agh8g\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">6. \/t\u00f3\/\u201ep. 75. <\/span><\/p>\n<div data-hook=\"rcv-block127\"><\/div>\n<div id=\"viewer-8purl\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">\u00a0<\/span><\/div>\n<div data-hook=\"rcv-block128\"><\/div>\n<p id=\"viewer-2ekgk\" class=\"mm8Nw _1j-51 roLFQS _1FoOD _78FBa sk96G9 roLFQS public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\"><span class=\"_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr\">* Incluyo en este art\u00edculo algunos p\u00e1rrafos de un escrito anterior: \u00abLos pueblos indios y el derecho a la autonom\u00eda\u00bb, Nexos (M\u00e9xico), n.\u00b0 197 (mayo 1994). <\/span><\/p>\n<\/div>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Publicado en Instituto de Investigaciones Filos\u00f3ficas, UNAM, M\u00e9xico \u00a0Por Luis Villoro Desde el siglo XVI los pueblos indios de Am\u00e9rica han sido, para criollos y mestizos lo otro, lo otro juzgado y manipulado para su explotaci\u00f3n o, por lo contrario, para su redenci\u00f3n. Somos nosotros, los no-indios, los que decidimos por ellos. Somos nosotros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":43615,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[957,51,6,826,954,935],"tags":[79,917,36,58,926,53,567,147,23,545,87,148,27,483],"class_list":["post-43614","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomia","category-autor","category-chiapas","category-medios-libres-2","category-mexico","category-temas","tag-autonomia","tag-chiapas","tag-comunidades-zapatistas","tag-derechos-humanos","tag-ezln","tag-justicia","tag-megaproyectos","tag-militarizacion","tag-paramilitares","tag-pueblos-indigenas","tag-represion","tag-resistencia","tag-solidaridad","tag-tierra-y-territorio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43614"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43614\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43617,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43614\/revisions\/43617"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43615"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}