{"id":36821,"date":"2021-02-20T20:31:14","date_gmt":"2021-02-21T02:31:14","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=36821"},"modified":"2021-02-20T20:31:14","modified_gmt":"2021-02-21T02:31:14","slug":"el-derecho-a-la-propia-lengua-de-los-pueblos-indigenas-los-derechos-linguisticos-como-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=36821","title":{"rendered":"El derecho a la propia lengua de los pueblos ind\u00edgenas. Los derechos ling\u00fcisticos como derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p><em> Por Paula Alvarado Mamani<\/em> <em><a href=\"https:\/\/web.facebook.com\/hashtag\/telesisa?__eep__=6&amp;__cft__[0]=AZWWWRroj7cMWYgVBcqsckEPfdKgOE_E_C7AdIfbolRBQ4Yy_eke19hyG-tGlQECBpY8Tq1_QHM3QPX7IVi4szT5d9N7zZuencxYYs1PBV5t217dW8-rdy2nB-lj-gIC2XdgDaw3E3NsmO4bBL01s6sf&amp;__tn__=*NK-R\">TeleSISA<\/a><\/em><\/p>\n<p>Reflexionar sobre el derecho a la propia lengua de los Pueblos Ind\u00edgenas resulta importante en t\u00e9rminos valorativos, pues partir del uso del idioma propio, se dar\u00e1 un verdadero respeto a su identidad, en el marco de sociedades que formalmente aceptan una conformaci\u00f3n como sociedades plurinacionales y pluriling\u00fcisticas. Como indic\u00f3 la abogada peruana Raquel Yrigoyen Fajardo \u201cEl derecho de usar los idiomas ind\u00edgenas constituye un derecho aut\u00f3nomo; sin embargo, al ser el idioma un eje de la cultura, su protecci\u00f3n est\u00e1 vinculada al respeto de la identidad cultural de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>Las lenguas, como advierte el ling\u00fcista Carlos Lenkersdorf, \u201cno s\u00f3lo sirven para que los hablantes se comuniquen, sino que, a la vez, son herramientas para nombrar la realidad seg\u00fan los hablantes la perciben. Por consiguiente, las lenguas manifiestan las diferentes maneras de \u2018ver\u2019 la realidad, es decir, nos hacen captar las cosmovisiones distintas de los pueblos\u201d. Actualmente, la igualdad jur\u00eddica formal reconocida por las legislaciones nacionales no es capaz de asegurar la igualdad real de las lenguas ind\u00edgenas, a pesar de que la mayor\u00eda de los Estados han ratificado numerosos Instrumentos de Derechos Humanos en donde ello se consagra.La mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina son pluriculturales y plurinacionales lo que conlleva a la coexistencia de una diversidad de Pueblos, idiomas, culturas y cosmovisiones. En el pasado la cultura oral, con sus reglas y costumbres, ten\u00eda lugar en los Pueblos Ind\u00edgenas, hasta que la Invasi\u00f3n, la Conquista y la posterior colonizaci\u00f3n introdujeron la escritura como medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El lenguaje oral es necesario para la sobrevivencia de los Pueblos y comunidades ind\u00edgenas y es un factor importante para la identidad \u00e9tnica y la conciencia hist\u00f3rica de los Pueblos Ind\u00edgenas. La importancia se observa que en la actualidad persisten distintas barreras que limitan el Acceso a la justicia para los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, como por ej. la discriminaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural. Estas barreras son, en lo esencial, culturales y ling\u00fc\u00edsticas.En la actualidad en nuestro Estado existen 36 lenguas, algunos hablantes y algunos en proceso de revitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte el 21 de Febrero celebra el D\u00eda Internacional de la Lengua Materna, que fue aprobado en la 30\u00aa reuni\u00f3n de Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del a\u00f1o 1999 en Paris, Francia. La fecha fue en conmemoraci\u00f3n del 21 de febrero del a\u00f1o 1952, cuando un grupo de estudiantes en Dhaka, capital de la actual Estado de Bangladeshfueron reprimidos por las autoridades estatales mientras reclamaban que su lengua materna, el bangla, fuera reconocida como lengua oficial. Como resultado de aquello concluyo con la muerte de tres j\u00f3venes.Este a\u00f1o en particular el tema elegido es \u201cFomentar el multiling\u00fcismo para la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n y la sociedad\u201d que a su vez reconoce que las lenguas y el multiling\u00fcismo pueden fomentar la inclusi\u00f3n, y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas alcancen a toda la Sociedad. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han sido definidos por las Naciones Unidas, entendiendo que Los \u201cderechos ling\u00fc\u00edsticos\u201d son Derechos Humanos que implican en las preferencias ling\u00fc\u00edsticas o en el uso que hagan de los idiomas las autoridades estatales, las personas y otras entidades. A su vez pueden describirse como las obligaciones de los Estados en usar determinados idiomas en una serie de contextos y de no interferir expresiones ling\u00fc\u00edsticas, como consecuencia de ellos abarca la obligaci\u00f3n de reconocer el derecho a utilizar su idioma.<\/p>\n<p>Los derechos Humanos Ling\u00fc\u00edsticos se encuentran regulados en los tratados internacionales de Derechos Humanos y en los instrumentos normativos la cual contemplan prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, derecho a una vida privada, el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a utilizar su propio idioma para comunicarse.Surge as\u00ed que el Estado se encuentra obligado. Por un lado, El Convenio N\u00famero 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, establece en su articulo 28 el derecho a ense\u00f1ar a los ni\u00f1os a leer y a escribir en su propia lengua ind\u00edgena, en su articulo 30 dice que deber\u00e1n realizarse traducciones escritasa la utilizaci\u00f3n de los medios decomunicaci\u00f3n de masas en las lenguasde dichos pueblos.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, a la cual el Estado Argentino adhiri\u00f3,tenemos el derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus lenguas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literaturas. Adem\u00e1s, dispone que los Estados adoptaran medidas eficaces para proteger este derecho, incluidos en procedimientos pol\u00edticos y administrativos como tambi\u00e9n los procesos jur\u00eddicos debe contarse con un traductor. En particular los art\u00edculos 14 y 16 establecen el derecho a instituir sus sistemas educativos y medios de informaci\u00f3n en sus propias lenguas para lograr la preservaci\u00f3n de sus idiomas originarios.Finalmente como normativa vigente encontramos La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos que reconoce en un sentido amplio el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad ling\u00fc\u00edstica; el derecho al uso de la lengua en privado y en p\u00fablico; el derecho al uso del propio nombre; el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad ling\u00fc\u00edstica de origen; el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y los restantes derechos de contenido ling\u00fc\u00edstico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Foto de portada <a href=\"https:\/\/web.facebook.com\/Brigada-Mujeres-Muralistas-387545985411866\">Brigada de mujeres muralistas<\/a>, Concepci\u00f3n<\/p>\n<div id=\"jp-post-flair\" class=\"sharedaddy sd-like-enabled sd-sharing-enabled\">\n<div class=\"sharedaddy sd-sharing-enabled\">\n<div class=\"robots-nocontent sd-block sd-social sd-social-icon-text sd-sharing\">\n<h3 class=\"sd-title\"><\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Paula Alvarado Mamani TeleSISA Reflexionar sobre el derecho a la propia lengua de los Pueblos Ind\u00edgenas resulta importante en t\u00e9rminos valorativos, pues partir del uso del idioma propio, se dar\u00e1 un verdadero respeto a su identidad, en el marco de sociedades que formalmente aceptan una conformaci\u00f3n como sociedades plurinacionales y pluriling\u00fcisticas. 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