{"id":34253,"date":"2020-03-14T23:09:08","date_gmt":"2020-03-15T05:09:08","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=34253"},"modified":"2020-03-14T23:09:21","modified_gmt":"2020-03-15T05:09:21","slug":"boletin-de-prensa-pueblo-chontal-de-oaxaca-gana-amparo-contra-concesion-minera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=34253","title":{"rendered":"BOLETIN DE PRENSA: Pueblo Chontal de Oaxaca gana amparo contra concesi\u00f3n minera."},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, orden\u00f3 dejar sin efecto el t\u00edtulo de concesi\u00f3n 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitl\u00e1n 1, que se otorg\u00f3 a la empresa Minera Zalamera, Sociedad An\u00f3nima de Capital Variable, el veintitr\u00e9s de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta a\u00f1os. La sentencia fue emitida el 28 de febrero del 2020, notificada el 05 de marzo de este mismo a\u00f1o, en el juicio de amparo 1208\/2018 y extiende su protecci\u00f3n constitucional a los habitantes del pueblo ind\u00edgena chontal que pudieran verse afectados con el t\u00edtulo de concesi\u00f3n, por considerar que existe un inter\u00e9s<br \/>\ncolectivo.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el tribunal reconoce que \u201cel territorio es la clave para la reproducci\u00f3n material, espiritual, social y cultural de un pueblo ind\u00edgena, constituyendo el derecho de mayor demanda por las comunidades y pueblos ind\u00edgenas\u201d. Argumenta que \u201cel territorio implica un elemento material y espiritual que deben gozar de manera plena, con la finalidad de preservar su legado y transmitirlo a futuras generaciones\u201d. Afirma que \u201cla concesi\u00f3n causar\u00e1 una alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n al territorio como el agua, terrenos de siembra y pastoreo\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, damos a conocer que, el Juez Cuarto de Distrito ha negado la protecci\u00f3n y el amparo de la justicia federal contra los art\u00edculos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, declar\u00e1ndolos constitucionales, no violatorios de derechos humanos y que de ninguna manera nos causa perjuicio, ya que \u201cla empresa minera titular de la concesi\u00f3n no puede disponer del territorio afectado por el lote minero de manera libre y aut\u00f3noma, pues tal acci\u00f3n debe estar regulada por la legislaci\u00f3n aplicable al caso\u201d, argumentos que no compartimos porque sostenemos que son inconstitucionales.<\/p>\n<p>En la misma resoluci\u00f3n, el tribunal deja vigente la solicitud de concesi\u00f3n y ordena a las Autoridades Responsables \u201cque previo a emitir la determinaci\u00f3n correspondiente a la solicitud de la hoy tercer interesada para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos minerales que pudieran existir en el lote denominado Zapotitl\u00e1n 1, se deber\u00e1 efectuar una evaluaci\u00f3n de impacto social y ambiental, elaborado por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad t\u00e9cnica para iniciar los estudios indicados\u201d. Despu\u00e9s de este estudio, ordena proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad de Santa Mar\u00eda Zapotitl\u00e1n, as\u00ed como del resto de los habitantes del grupo ind\u00edgena chontal que pudieran verse afectados con el t\u00edtulo de concesi\u00f3n 238447, conforme a sus costumbre y tradiciones, considerando en todo momento lo m\u00e9todos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones\u201d, en contradicci\u00f3n, deja libertad de jurisdicci\u00f3n a las autoridades responsables para resolver sobre la solicitud.<\/p>\n<p>Manifestamos nuestro extra\u00f1amiento al Juzgado Cuarto de Distrito porque consideramos que no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis integral de la demanda de amparo, las pruebas ofrecidas y los alegatos proporcionados. Advertimos la falta de un estudio jur\u00eddico de fondo sobre nuestro derecho a la autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n que alegamos. Omisiones que ser\u00e1n objeto de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nNo omitimos manifestar que durante el proceso de tramitaci\u00f3n del presente amparo, hemos registrado incidentes que han puesto en riesgo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas que acompa\u00f1an el proceso legal. El pasado 18 de diciembre del a\u00f1o 2018, el mismo d\u00eda en que se interpuso la demanda de amparo, fue destrozado el vidrio de la camioneta propiedad de Tequio Jur\u00eddico y sustra\u00eddo de su interior, mochilas que conten\u00edan documentos con informaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y del trabajo que realizan sus integrantes.<\/p>\n<p>Afirmamos que el extractivismo es una amenaza para la reproducci\u00f3n de nuestra vida comunitaria y no es una opci\u00f3n de desarrollo, como lo pregonan los gobiernos federal, estatal y las empresas mineras. Para nosotros, nosotras, el territorio es la fuente de vida, reproducci\u00f3n de la cultura y la superveniencia como pueblos y comunidades ind\u00edgenas chontales, por ello seguiremos defendiendo el derecho a la autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n plasmados en nuestras Actas de Territorio Prohibido para la Miner\u00eda, acuerdos derivados de procesos asamblearios.<\/p>\n<p>Por ello, EXIGIMOS a los gobiernos federal, estatal y municipal:<br \/>\n\u2013 NO LITIGAR contra los pueblos ind\u00edgenas y tampoco constituirse en abogados de las empresas extractivas.<br \/>\n\u2013 RESPETAR EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACI\u00d3N concretada en las Actas de Territorios Prohibidos para la miner\u00eda, en donde nuestras comunidades determinaron no explorar, ni explotar minerales dentro de nuestro territorio.<br \/>\n\u2013 GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD F\u00cfSICA de las defensoras y los defensores del territorio de las comunidades ind\u00edgenas del Pueblo Chontal.<br \/>\n\u2013 EXIGIMOS a los Juzgados Federales y a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, un estudio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera, teniendo presente los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales en materia de Derechos Humanos e ind\u00edgenas.<br \/>\n\u2013 NO OTORGAR PERMISOS sobre CAMBIO DE USO DE SUELO en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Llamamos a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas que tienen la misma problem\u00e1tica sobre su territorio a utilizar estos medios legales, pero sobre todo a ejercer el derecho a la libre determinaci\u00f3n desde abajo, como lo seguiremos haciendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a1La vida es primero, fuera el proyecto minero!<br \/>\n\u00a1Gay mama laypitine jlamast\u00b4s! \u2013 Mi madre, mi vida es la tierra!<br \/>\n\u00a1Desde abajo y en la tierra sembramos autonom\u00eda\u00a1<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ATENTAMENTE<br \/>\nAutoridades de la comunidad de Santa Mar\u00eda Zapotitl\u00e1n, Santa Mar\u00eda Ecatepec, Yautepec, Oaxaca.<br \/>\nAsamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio<br \/>\nTequio Jur\u00eddico A.C.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">12 de marzo del a\u00f1o 2020<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, orden\u00f3 dejar sin efecto el t\u00edtulo de concesi\u00f3n 238447, relativo al lote minero denominado Zapotitl\u00e1n 1, que se otorg\u00f3 a la empresa Minera Zalamera, Sociedad An\u00f3nima de Capital Variable, el veintitr\u00e9s de septiembre del dos mil once, con una vigencia de cincuenta a\u00f1os. 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