{"id":16665,"date":"2016-05-13T14:00:44","date_gmt":"2016-05-13T19:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=16665"},"modified":"2016-05-13T14:01:31","modified_gmt":"2016-05-13T19:01:31","slug":"16665","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=16665","title":{"rendered":"Libres 6 autoridades comunitarias de la Casa de Justicia de El Para\u00edso criminalizadas por defender el sistema de seguridad y justicia CRAC-PC"},"content":{"rendered":"<p><span lang=\"ES\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">Otra grieta a las acusaciones falsas del gobierno contra la CRAC-PC que buscaba criminalizar al Sistema ind\u00edgena.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">Tres resoluciones de Jueces Federales reconocen a la CRAC-PC como sistema de Seguridad y Justicia.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">Las actuaciones de la CRAC-PC se hicieron en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridad comunitaria reconocida por la Constituci\u00f3n, las leyes y los tratados internacionales.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">Las autoridades que los mantuvieron en cautiverio violaron las reglas del debido proceso en perjuicio de las autoridades comunitarias y se extrajeron pruebas il\u00edcitas para inculparlos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b><span lang=\"ES\">Ayutla de los Libres, Guerrero a 12 de mayo de 2016.-\u00a0<\/span><\/b><span lang=\"ES\">\u00a0El d\u00eda de hoy salieron en libertad del Penal de Ayutla de los Libres, Bernardino Garc\u00eda Francisco, \u00c1ngel Garc\u00eda Garc\u00eda, Florentino Garc\u00eda Castro, Eleuterio Garc\u00eda Carmen, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo, autoridades comunitarias de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias \u2013 Polic\u00eda Comunitaria (CRAC-PC) de la Casa de Justicia de El Para\u00edso perteneciente a este Municipio de la Costa Chica, luego de haber sido injustamente privados de su libertad por casi tres a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El Juez Mixto de Ayutla de los Libres y la Jueza Segunda en Materia Penal de Tlapa ordenaron su libertad por no existir elementos que acrediten el cuerpo de delito de secuestro del que hab\u00edan sido injustamente acusados. El primero resolvi\u00f3 favorablemente un incidente de libertad por desvanecimiento de datos el d\u00eda 22 de abril de 2016 y la segunda reclasific\u00f3 el delito de secuestro a privaci\u00f3n de la libertad personal en acatamiento a la resoluci\u00f3n del amparo 133\/2014, de fecha 10 de noviembre de 2015, mediante el cual el Juez Sexto de Distrito estableci\u00f3 que se violaron las reglas del debido proceso en agravio de las autoridades ind\u00edgenas de la CRAC-PC; que el juez local omiti\u00f3 hacer un an\u00e1lisis del derecho que tienen los pueblos ind\u00edgenas para tener sus propias formas de organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica; as\u00ed como que la CRAC-PC es un \u00f3rgano de seguridad y justicia leg\u00edtimo reconocido por la Constituci\u00f3n, las leyes de nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Cabe recordar, los ind\u00edgenas Na Savi fueron detenidos el d\u00eda 21 de agosto del a\u00f1o 2013, en un operativo conjunto llevado a cabo por la Polic\u00eda Federal, la Marina y el Ej\u00e9rcito Mexicano, en el poblado del Para\u00edso. Posteriormente fueron llevados a la Fiscal\u00eda de Acapulco que los someti\u00f3 a un arraigo ilegal y se les neg\u00f3 el derecho a una defensa adecuada y de su elecci\u00f3n. Al t\u00e9rmino del arraigo fueron consignados ante el Juez Cuarto en Materia Penal de Acapulco ante quien se radic\u00f3 la causa penal 191\/2013 por el delito de secuestro en contra de dos personas. Meses despu\u00e9s les notificaron otra orden de aprehensi\u00f3n dentro de la causa penal 196\/2013-I radicada en el Juzgado Segundo en Materia Penal de Tlapa, Guerrero, por el delito de secuestro en agravio de 43 personas m\u00e1s. De igual forma, durante los subsecuentes d\u00edas fueron notificados de otros delitos en su contra por portaci\u00f3n de armas, delincuencia organizada. En el a\u00f1o 2015 las seis autoridades comunitarias fueron trasladadas al Penal de Ayutla desde donde siguieron enfrentando su proceso.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Ante la cerraz\u00f3n de las autoridades Estatales para liberarlos y de reconocer que los procesos eran hab\u00edan sido parte de una acci\u00f3n de criminalizaci\u00f3n al Sistema de Justica ind\u00edgena. Las autoridades comunitarias centraron su lucha en el plano jur\u00eddico. As\u00ed, Jueces Federales emitieron tres resoluciones que reconocen a la CRAC-PC como parte de los sistemas normativos de los pueblos ind\u00edgenas:<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">El 28 de diciembre de 2013 el Juez Tercero de Distrito de Acapulco dict\u00f3 auto de libertad a los seis integrantes de la CRAC-PC, al resolver el plazo constitucional en la causa penal 73\/2013 por el delito de portaci\u00f3n de armas.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">El 24 de marzo de 2014, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario de Circuito les concedi\u00f3 la libertad en la apelaci\u00f3n contra el auto de formal prisi\u00f3n que emiti\u00f3 el Juez S\u00e9ptimo de Distrito por el delito de delincuencia organizada.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><span lang=\"ES\">Finalmente, el 10 de noviembre de 2015 el Juez Sexto de Distrito de Acapulco, resolvi\u00f3 el amparo 133\/2014 interpuesto contra el auto de formal prisi\u00f3n por el delito de secuestro en la causa penal 196\/2013-I.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Las tres resoluciones de los Jueces Federales reconocen que la CRAC-PC es un \u00f3rgano de seguridad y justicia que tienen los pueblos ind\u00edgenas de la Monta\u00f1a y Costa Chica de Guerrero, y que es la expresi\u00f3n del ejercicio de sus derechos a tener sus propios sistemas normativos para solucionar sus conflictos dentro de su territorio, por lo tanto, sus actuaciones se asemejan a actos de autoridad y no constituyen delitos.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El Juez Sexto de Distrito en Acapulco, al resolver el amparo 133\/2014 incluso fue m\u00e1s all\u00e1, pues resolvi\u00f3 que durante la investigaci\u00f3n se dieron varias irregularidades a saber: a) que a las autoridades comunitarias no se les provey\u00f3 de un traductor ni abogado que conozca la cultura de ellos, b) que el arraigo al que fueron sujetos fue ilegal, dado que de acuerdo a la reforma del a\u00f1o 2008 el arraigo es materia de las autoridades federales; mientras que los ind\u00edgenas de la CRAC-PC fueron privados de su libertad por una orden de arraigo solicitada y decretada por el Ministerio P\u00fablico y Juez local respectivamente, que no estaban facultados para realizar tal acto de autoridad. Ante ello, en acatamiento a esta resoluci\u00f3n, la Jueza de Tlapa reclasific\u00f3 el delito de secuestro al de privaci\u00f3n de la libertad personal en la causa penal 196\/2014-I.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Con el mismo criterio de las resoluciones descritas, el 22 de abril de este a\u00f1o el Licenciado Julio Obreg\u00f3n Flores, Juez Mixto de Primera Instancia de Ayutla, resolvi\u00f3 el incidente de libertad por desvanecimiento de datos que promovieron las autoridades de la CRAC-PC dentro de la causa penal 59-I\/2015 por el delito de secuestro, decretando su libertad inmediata.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Tal y como fue denunciado en agosto del 2013, con el macro operativo en el que se detuvieron al menos a una decena de autoridades comunitaria, el gobierno estatal y federal, al encarcelar a las autoridades de la CRAC-PC pisotearon los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y vulneraron gravemente los derechos que a su favor establecen los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Federal y la Ley 701. As\u00ed, desplegaron todo el aparato de justicia violando los principios del debido proceso en perjuicio de las autoridades de la CRAC-PC; los sometieron a un arraigo ilegal y construyeron un proceso basado en pruebas il\u00edcitas.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Por lo tanto, concluimos que el proceso hist\u00f3rico de la CRAC-PC es una lucha leg\u00edtima y constante por el ejercicio y reconocimiento de sus derechos, que realizan desde el a\u00f1o de 1990 y que la misma se inserta en los procesos que en todo el mundo sostienen los pueblos ind\u00edgenas y tribales por defender sus sistemas normativos. Los resultados de esas luchas est\u00e1n reflejados en el reconocimiento de sus derechos en varios tratados internacionales de derechos humanos y nuestra Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Por lo anterior Tlachinollan y la CRAC-PC exigimos al gobierno Federal y Estatal: a) El reconocimiento pleno del proceso hist\u00f3rico de la CRAC-PC y su sistema de seguridad y justicia, tal y como lo ha hecho el Poder Judicial Federal; b) Poner en libertad a los dirigentes y autoridades de la CRAC-PC que permanecen en prisi\u00f3n bajos las mismas acusaciones y se\u00f1alamientos infundados, pues el reconocimiento al proceso hist\u00f3rico del Sistema de Justicia de la CRAC-PC, obliga a las autoridades a abstenerse de seguir criminalizando a los pueblos ind\u00edgenas por ejercer sus derechos; c) Que se abra un proceso de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n para aquellos Ministerios P\u00fablicos, Polic\u00edas y Jueces que incurrieron en graves violaciones al derecho de defensa adecuada y el debido proceso de las autoridades de la CRAC-PC y d) Que no se siga criminalizando a los dirigentes y autoridades de la CRAC-PC que procuran e\u00a0\u00a0imparten justicia de acuerdo a sus sistemas normativos.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span lang=\"ES\">ATENTAMENTE<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span lang=\"ES\">Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span lang=\"ES\">Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias \u2013 Polic\u00eda Comunitaria &#8211; Casa de Justicia San Luis Acatl\u00e1n.<\/span><\/b><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Otra grieta a las acusaciones falsas del gobierno contra la CRAC-PC que buscaba criminalizar al Sistema ind\u00edgena. \u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tres resoluciones de Jueces Federales reconocen a la CRAC-PC como sistema de Seguridad y Justicia. \u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las actuaciones de la CRAC-PC se hicieron en el marco del ejercicio de sus funciones como autoridad comunitaria reconocida por la Constituci\u00f3n, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[957,954,183],"tags":[79,554,77,53,78,928],"class_list":["post-16665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-autonomia","category-mexico","category-blog","tag-autonomia","tag-crac","tag-guerrero","tag-justicia","tag-policia-comunitaria","tag-tlachinollan"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radiozapatista.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}