{"id":10237,"date":"2014-07-20T13:23:02","date_gmt":"2014-07-20T18:23:02","guid":{"rendered":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=10237"},"modified":"2014-07-20T13:23:42","modified_gmt":"2014-07-20T18:23:42","slug":"tribunal-popular-sentencio-responsabilidad-del-estado-en-crimenes-de-lesa-humanidad-en-chiapas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiozapatista.org\/?p=10237","title":{"rendered":"Tribunal Popular sentenci\u00f3 responsabilidad del Estado en cr\u00edmenes de lesa humanidad en Chiapas"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Limonar, Ocosingo, Chiapas 18 de julio de 2014<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tribunal Permanente de los Pueblos, Cap\u00edtulo M\u00e9xico<\/strong> <strong><br \/>\nEje de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-10238  aligncenter\" title=\"jueces\" src=\"https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-300x225.jpg 300w, https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-350x263.jpg 350w, https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-768x576.jpg 768w, https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces-800x600.jpg 800w, https:\/\/radiozapatista.org\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/jueces.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>&#8220;Con Justicia y Paz encontramos la Verdad&#8221;<\/strong><br \/>\n<strong>(Panorama de la contrainsurgencia en Chiapas a partir del Plan Chiapas 94\u2019. <\/strong><br \/>\n<strong>Caso Masacre de Viejo Velasco)<\/strong><br \/>\n<strong>Yic\u2019ot wemb<\/strong><strong>\u039b<\/strong><strong> laj colt<\/strong><strong>\u039b<\/strong><strong>ntel yic\u00b4t lac \u00f1<\/strong><strong>\u039b<\/strong><strong>ch\u2019 t<\/strong><strong>\u039b<\/strong><strong>lel (chol)<\/strong><br \/>\n<strong>Soc slequil xchapapajel ya tajtic tesmelelil c\u2019op (tseltal)<\/strong><br \/>\n<strong>Ta lekil chapanele ta jtabetik smelol (tsotsil)<\/strong><br \/>\n<strong>Kome\u2019ts ku\u2019y y w\u00d8ajku\u2019y nd\u00e4 pa\u2019tpaj wiyu<span style=\"text-decoration: underline;\">n<\/span>b\u00e4\u2019 om\u00e4 (zoque)<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">DICTAMEN REALIZADO POR LOS MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL<\/h3>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>El Cap\u00edtulo M\u00e9xico del <a href=\"http:\/\/www.tppmexico.org\/\">Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP)<\/a> a trav\u00e9s de siete ejes o audiencias tem\u00e1ticas fue instaurado el 21 de octubre de 2011, culminando en noviembre de 2014 donde denunciar\u00e1 y visibilizar\u00e1, ante la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional, las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado mexicano que, hasta la fecha, permanecen impunes.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Preaudiencia \u201cCon Justicia y Paz encontramos la Verdad\u201d Yic\u2019ot wemb\u039b  laj colt\u039bntel yic\u00b4t lac \u00f1\u039bch\u2019 t\u039blel (chol), Soc slequil xchapapajel ya  tajtic tesmelelil c\u2019op (tseltal), Ta lekil chapanele ta jtabetik smelol  (tsotsil), Kome\u2019ts ku\u2019y y w\u00d8ajku\u2019y nd\u00e4 pa\u2019tpaj wiyunb\u00e4\u2019 om\u00e4 (zoque); fue  convocada por alrededor de 46 organizaciones populares, estudiantiles,  sociales, de derechos humanos nacionales e internacionales; La Red  Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos &#8220;Todos los derechos  para Todos y Todas&#8221; conformada por 72 organizaciones en 20 estados de la  Rep\u00fablica Mexicana, La Red de Radios Comunitarias, A.C. AMARC (agrupa a  35 proyectos radiof\u00f3nicos), La Campa\u00f1a Nacional Contra la Desaparici\u00f3n  Forzada en M\u00e9xico (actualmente conformada por 42 organizaciones  nacionales e internacionales), Red Paz Chiapas (integrada por 10  organizaciones) y 51 personas solidarias, familias, activistas,  estudiantes, acad\u00e9micos y artistas de M\u00e9xico, Argentina, Edo Espa\u00f1ol,  Costa Rica, Canad\u00e1, Alemania, Italia y Nueva Zelanda.<\/p>\n<p>Reunidos en la comunidad Limonar, Ocosingo, Chiapas el 18 de julio de  2014, nos encontramos jurados, testigos, sobrevivientes y familiares de  las comunidades de zona Norte en Chiapas: Jolnixti\u00e9  Secci\u00f3n I, Miguel  Alem\u00e1n, Usip\u00e1, El Limar, Saquil, Susuclumil, Masoj\u00e1 Shucj\u00e1, Masoj\u00e1  Grande, Chuctiej\u00e1, del municipio de Tila; y comunidades de Chenalh\u00f3  integrantes de la Sociedad Civil Las Abejas de Acteal (Las Abejas),  todas v\u00edctimas de la estrategia de guerra contrainsurgente y exterminio  contempladas en el Plan de Campa\u00f1a Chiapas 94\u2019 e implementada por el  gobierno mexicano a partir del levantamiento armado del Ej\u00e9rcito  Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional (EZLN) en 1994, que dio como  consecuencia decenas de desapariciones forzadas, asesinatos,  desplazamientos forzados, violencia sexual y masacres; todos cr\u00edmenes de  lesa humanidad que a\u00fan siguen en la impunidad.<\/p>\n<p>Los jueces nacionales que participaron en la Preaudiencia fueron: <strong>Alejandro Cerezo Contreras<\/strong>, integrante de Comit\u00e9 Cerezo M\u00e9xico y de  Acci\u00f3n Urgente para Defensores de los Derechos Humanos ACUDDEH. A.C, <strong>Alejandro de Jes\u00fas Mart\u00ednez Mart\u00ednez<\/strong>, Organizaci\u00f3n estudiantil El Tribuno Popular, <strong>Carlos Nu\u00f1ez Ruiz<\/strong>, Arreglador Tseltal Selva Norte Centro de Derechos Ind\u00edgenas CEDIAC AC Chil\u00f3n, Chiapas, <strong>Juan M\u00e9ndez Guti\u00e9rrez<\/strong>, Arreglador Tseltal Selva Norte del Centro de Derechos Ind\u00edgenas CEDIAC AC Chil\u00f3n, Chiapas, <strong>Joel Heredia<\/strong>, Salud y Desarrollo Comunitario A.C. SADEC. y <strong>Rub\u00e9n R. Garc\u00eda Clack<\/strong>, profesor investigador adscrito al Posgrado de Derechos Humanos de la UACM.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">DICTAMEN<\/h4>\n<p>Efectuado el examen de los documentos y las declaraciones de los  testigos y v\u00edctimas en el curso del actual proceso, y de conformidad con  los art\u00edculos 5, 6 y 7 de la Declaraci\u00f3n de Argel, este Tribunal  considera haber conocido suficientes elementos, sin agotarlos, para  presumir probados los siguientes hechos y dicta la presente sentencia.<\/p>\n<p>Los tres casos examinados se enmarcan en luchas sociales y pol\u00edticas de  los pueblos y comunidades por el reconocimiento y reivindicaci\u00f3n de la  identidad y derechos ind\u00edgenas, las cuales se desarrollaron en el  contexto de contrainsurgencia implantado por el Plan de Campa\u00f1a Chiapas  94&#8242; de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, como lo corroboran los  documentos desclasificados de la Agencia de Inteligencia y Defensa de  los Estados Unidos de Am\u00e9rica. La implementaci\u00f3n de dicho Plan, que  contemplaba la organizaci\u00f3n de grupos paramilitares, produjo m\u00faltiples  violaciones a los derechos humanos de las personas pertenecientes a las  etnias chol, tzeltal, tsotsil y zoque, y que formaban parte de las  organizaciones \u201cLas Abejas\u201d, Xinich y Bases de Apoyo Zapatista (BAEZ)  del Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional, que a continuaci\u00f3n se  presentan.<\/p>\n<p>En los casos Viejo Velasco, Zona Norte y Acteal se acredita la violaci\u00f3n  del derecho a la vida, reconocido en el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica del Estado de Chiapas, el art\u00edculo 3 de la Declaraci\u00f3n  Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana  sobre Derechos Humanos y el art\u00edculo 6 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En el caso Viejo Velasco por la ejecuci\u00f3n  extrajudicial de 4 ind\u00edgenas, en Acteal de 45 ind\u00edgenas tsotsiles y en  la Zona Norte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s con fundamento en el art\u00edculo 3, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica del Estado de Chiapas y en el art\u00edculo 1 y 22 de la  Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el art\u00edculo 5 de  la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el art\u00edculo 7 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el art\u00edculo 2 de la  Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el  Estado Mexicano es presuntamente responsable de la violaci\u00f3n del derecho  a la integridad personal, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de distintos cr\u00edmenes  en el estado de Chiapas. En el caso Viejo Velasco las investigaciones  denotan la existencia de m\u00ednimo 50 casos, en uno de los cuales a trav\u00e9s  de la detenci\u00f3n arbitraria del se\u00f1or Diego Arcos M\u00e9neses, por parte de  polic\u00edas de Palenque, se practicaron tratos crueles durante la estancia  de la v\u00edctima en la Fiscal\u00eda del Ministerio P\u00fablico. En los hechos  ocurridos en Zona Norte, las investigaciones arrojaron la presencia de  por lo menos 122 casos, mientras en Acteal los registros muestran la  cantidad m\u00ednima de 71 casos de violaciones a \u00e9ste derecho.<\/p>\n<p>Los hechos probados acreditan la existencia de desaparici\u00f3n forzada,  considerada por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la  Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n  Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada, como una violaci\u00f3n grave de  derechos, en perjuicio de Mariano P\u00e9rez Guzm\u00e1n y Antonio Pe\u00f1ate L\u00f3pez, y  de Minerva Guadalupe P\u00e9rez Torres.<\/p>\n<p>Considerando la documentaci\u00f3n presentada en esta Preaudiencia y de  conformidad a los art\u00edculos 13, 14 y 16 del Convenio 169 de la  Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4  del mismo ordenamiento, as\u00ed como los art\u00edculos 11 y 21 de la Convenci\u00f3n  Americana sobre Derechos Humanos, en relaci\u00f3n con su art\u00edculo 1, este  Tribunal resuelve que se cometieron violaciones a los derechos humanos  de los pueblos ind\u00edgenas en los casos Zona Norte, Viejo Velasco y  Acteal, por conductas derivadas del accionar de los grupos paramilitares  denominados: \u201cPaz y Justicia\u201d, Municipio de Chenalh\u00f3, algunos  pobladores de la comunidad Nueva Palestina, Municipio de Ocosingo y  otros paramilitares ubicados en la Zona Norte del Estado; organizados  por autoridades municipales, estatales y federales. Dichas violaciones  consisten en el desplazamiento forzado de los habitantes de los poblados  de El Limar, Jolnixti\u00e9, Masoj\u00e1 Suchj\u00e1, Masoj\u00e1 Grande, Miguel Alem\u00e1n,  Chuctiej\u00e1 y la comunidad Viejo Velasco. Cabe resaltar que la se\u00f1ala lo  siguiente: \u201cla estrecha relaci\u00f3n que mantienen los pueblos ind\u00edgenas con  su tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de  su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia econ\u00f3mica y su  preservaci\u00f3n y transmisi\u00f3n a los generaciones futuras.\u201d<br \/>\n<strong>Conclusiones.<\/strong><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo anterior, este Tribunal cuenta con evidencias  suficientes, sin agotar todas ellas, para presumir la comisi\u00f3n de  diferentes Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad, ya que los hechos materiales  consistieron en masacres, desaparici\u00f3n forzada, ejecuciones  extrajudiciales, desplazamientos forzados, tortura sexual con la  finalidad de aterrorizar a la poblaci\u00f3n y destruir los fundamentos de la  cohesi\u00f3n social entre sus miembros, as\u00ed como el \u201csometimiento  intencional del grupo a condiciones de vida que pod\u00edan acarrear su  destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial (\u2026)\u201d.   El Estado mexicano identific\u00f3 a ciertas poblaciones que constitu\u00edan o  pod\u00edan constituir una base social de apoyo para el Ej\u00e9rcito Zapatista de  Liberaci\u00f3n Nacional y con base en ello defini\u00f3 un \u201cenemigo interno\u201d,  objetivo de la estrategia de contrainsurgencia que incluy\u00f3 a de miles  civiles tzotziles, tzeltales, choles y zoques, pertenecientes a las  organizaciones sociales \u201cLas Abejas\u201d, \u201cXinich\u201d, simpatizantes y Bases de  Apoyo del EZLN. El hecho de que los actos de violencia de Estado no se dirigieron  \u00fanicamente contra combatientes, sino tambi\u00e9n contra la poblaci\u00f3n civil  no combatiente, incluyendo ni\u00f1os y ni\u00f1as, pone de manifiesto que el  \u00fanico factor com\u00fan a todas las v\u00edctimas era su pertenencia a  determinados grupos \u00e9tnicos y organizaciones sociales, y demuestra que  dichos actos fueron cometidos \u201ccon la intenci\u00f3n de destruir total o  parcialmente\u201d a dichos grupos, constituyendo Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad.<br \/>\n<strong>Puntos resolutivos.<\/strong><br \/>\nPor tanto, este jurado declara:<\/p>\n<ol>\n<li>El Estado mexicano viol\u00f3 el derecho a la vida consagrado en el  art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en los  casos Viejo Velasco, Zona Norte y Acteal.<\/li>\n<li>El Estado mexicano viol\u00f3 el derecho a la integridad personal  consagrado en el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos  Humanos en los tres casos en comento.<\/li>\n<li>El Estado viol\u00f3 el derecho a no sufrir desaparici\u00f3n forzada  establecido en los art\u00edculos 5 y 7 de la Convenci\u00f3n Americana sobre  Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n  Forzada de Personas y la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de  Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.<\/li>\n<li>El Estado viol\u00f3 los derechos de los pueblos ind\u00edgenas consagrados en  el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos  Mexicanos y el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del  Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y dispone:<\/p>\n<p>El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligaci\u00f3n  de investigar los hechos denunciados, as\u00ed como identificar, juzgar y  sancionar a los responsables y beneficiarios de los Cr\u00edmenes.<\/p>\n<p>Esta sentencia constituye en s\u00ed misma una forma de reparaci\u00f3n, en los  t\u00e9rminos de la determinaci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica y la contribuci\u00f3n a  la construcci\u00f3n de la memoria que conduzcan al cumplimiento de la  justicia. No obstante, el Estado mexicano est\u00e1 obligado a la reparaci\u00f3n  integral de los da\u00f1os causados por los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad  cometidos.<\/p>\n<p>Reconocemos su lucha, su firmeza, su dignidad, su constancia por  preservar la memoria, la b\u00fasqueda de la justicia, la verdad y la  reparaci\u00f3n integral. Tambi\u00e9n su valor que tienen ante las amenazas que  puedan surgir despu\u00e9s de realizarse las preaudiencias. Son hombres y  mujeres dignas\u2026 sigan organiz\u00e1ndose, aprendiendo de sus luchas y de  otras para luchar mejor cada d\u00eda que pasa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este tribunal observa con preocupaci\u00f3n los hechos ocurridos  en la comunidad de la Realidad, sede del Caracol I el pasado 2 de mayo,  donde fue ejecutado extrajudicialmente Jos\u00e9 Luis Solis L\u00f3pez, (Votan  Galeano), significando la continuidad de la pol\u00edtica contrainsurgente en  Chiapas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ATENTAMENTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Alejandro Cerezo Contreras, Alejandro de Jes\u00fas Mart\u00ednez Mart\u00ednez, Carlos  Nu\u00f1ez Ruiz, Juan M\u00e9ndez Guti\u00e9rrez, Joel Heredia y Rub\u00e9n R. Garc\u00eda  Clack.<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Limonar, Ocosingo, Chiapas 18 de julio de 2014 Tribunal Permanente de los Pueblos, Cap\u00edtulo M\u00e9xico Eje de Guerra Sucia, como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia. BOLET\u00cdN DE PRENSA &#8220;Con Justicia y Paz encontramos la Verdad&#8221; (Panorama de la contrainsurgencia en Chiapas a partir del Plan Chiapas 94\u2019. 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