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Situación jurídica de Fidencio Aldama – Libertad para Fidencio Aldama
Fidencio Aldama Pérez es un indígena Yaqui, originario de la comunidad de Loma de Guamuchil y defensor del territorio, desde el año 2009 vivía en la comunidad de Loma de Bácum, de donde es originaria su esposa. Ha estado privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Obregón, Sonora desde el 27 de octubre de 2016, acusado y sentenciado a 15 años y seis meses de prisión, por la supuesta comisión del delito de Homicidio Simple Doloso, cometido en agravio de la persona que en vida llevó el nombre de Cruz Buitimea Piñas.
El primero de noviembre de 2012 la empresa energética transnacional con sede en Estados Unidos, Sempra Energy, firmó un contrato con la Comisión Federal de Electricidad de México para construir el Gasoducto Sonora de 835 kilómetros de longitud, destinado a importar gas natural de Estados Unidos a México. En consecuencia, el 29 de agosto de 2013, el Gasoducto Sonora, proyecto de Infraestructura Energética Nova, S.A. de C.V. (IEnova), obtuvo de parte de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso para construir los tramos Guaymas-El Oro, el cual atraviesa los ocho pueblos yaquis.
En ese contexto, el 28 de mayo de 2015, durante una asamblea realizada en la comunidad de Loma de Bácum, el pueblo decidió no conceder permiso a ninguna persona, compañía o entidad para entrar a sus tierras y territorio con el propósito de llevar a cabo actividad alguna con relación al proyecto del Gasoducto Guaymas-El Oro.
Al iniciar el camino de la resistencia contra el Gasoducto Sonora, inicio también la lucha jurídica por lo que, el 26 de abril de 2016 el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Ciudad Obregón, ordenó la suspensión del Gasoducto Guaymas-El Oro por no tener el consentimiento de toda la tribu. Sin embargo, la empresa Ienova no acató esa resolución judicial y continuó con los trabajos de construcción.
Mientras los miembros de la comunidad se reunían en asamblea el 21 de octubre de 2016, un grupo armado entró en Loma de Bácum con la intención de derrocar a las autoridades tradicionales de la comunidad e imponer otras autoridades a favor del Gasoducto. Este ataque dejó un muerto, varios heridos y doce vehículos quemados. El día de los hechos Fidencio se encontraba presente en el lugar, toda vez que formaba parte de la guardia tradicional. De esos hechos fue señalado como responsable, por lo que el 27 de octubre de 2016 fue detenido y puesto a disposición de las autoridades ministeriales y judiciales del Estado de Sonora, iniciando así un proceso penal plagado de contradicciones e irregularidades que fueron ignoradas por el Tribunal de Enjuiciamiento que conoció de su proceso, mismo que en fecha seis de abril de 2018 dictó la sentencia condenatoria en contra de Fidencio, resolviendo que era responsable de la comisión del delito de Homicidio Simple Doloso en agravio de Cruz Buitimea Piñas, imponiéndole una pena de 15 años y 6 meses de prisión, más una multa de $23,080.64, pesos y una reparación del daño moral de $47,019.5 pesos y finalmente una reparación del daño material aún sin cuantificar.
Al ser violatoria de derechos fundamentales y causar serios agravios a Fidencio Aldama, se presentó la apelación correspondiente en contra de la sentencia de primera instancia, misma que le tocó conocer a la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, quien le dio entrada y la registró con el número de toca de apelación 22/2018. Seguidos los trámites ante dicha autoridad, en fecha 19 de noviembre de 2019 se emitió la sentencia de segunda instancia, resolviendo la Segunda Sala confirmar la sentencia condenatoria al considerar que se encontraban acreditados tanto el delito, como la responsabilidad penal de Fidencio, ignorando con ello, las contradicciones, irregularidades e inconsistencias que se hicieron evidentes durante todo el proceso penal seguido ante el Tribunal de Enjuiciamiento.
Continuando con el camino jurídico, el 20 de octubre de 2020, se presentó el Amparo Directo en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Mixta, mismo que fue radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito del Estado de Sonora, asignándole el número 167/2020. Dicho amparo fue returnado a la ponencia de la Licenciada Luz Elba de la Torre Orozco en fecha 12 de agosto de 2021, quien a partir de esa fecha, tiene la encomienda de realizar el proyecto de sentencia que le puede devolver la libertad a Fidencio Aldama, misma será emitida en los próximos días.
Como se puede apreciar, el caso de Fidencio Aldama es una más de las injusticias que se cometen en contra de los defensores de la vida y del territorio, quienes se enfrentan a megaproyectos avalados por el Estado mexicano, donde siempre salen a relucir las empresas transnacionales, quienes al ver afectados sus intereses, utilizan el mismo modus operandi para continuar con sus proyectos de despojo: la represión y el encarcelamiento de los opositores.
Finalmente se destaca que, lo acontecido a Fidencio Aldama es un ataque directo y una afrenta a la tribu de Loma de Bácum, la cual tiene sus propias formas de organización, de toma de decisiones, de justicia, de auto defensa, por ello, el actuar del Estado al permitir la construcción de un Gasoducto sin consultar a las tribus yaquis, asi como la actuación de las instancias de procuración e impartición de justicia del Estado, han atentado contra ésta forma de organización, pero sobretodo, es un ataque a la autonomía y autodeterminación de toda una tribu.
¡LIBERTAD PARA FIDENCIO ALDAMA!
Febrero de 2022, Los Otros Abogadoz
Poder Judicial del Estado de Chiapas debe detener la fábrica de culpables de la Fiscalía
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
4 de febrero de 2022
Boletín No. 04
Poder Judicial del Estado de Chiapas debe detener la fábrica de culpables de la Fiscalía
- Libertad para Yonny Ronay, sobreviviente de tortura.
El 06 de septiembre del 2021, Yonny Ronay Chacón González (Yonny Ronay) fue sentenciado a 31 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio calificado y robo con violencia agravado. Frente a la apelación, el 26 de octubre de 2021, la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 1 de Tuxtla Gutiérrez, anuló todo lo actuado en la primera audiencia de juicio oral incluyendo la sentencia y ordenó la reposición total del procedimiento, debido a la falta de valoración de las pruebas.
El día de hoy a las 15:00 horas, el Tribunal de Enjuiciamiento de Villaflores, Chiapas, llevará a cabo la audiencia de juicio oral de Yonny Ronay joven estudiante sobreviviente de tortura, detenido de manera arbitraria desde el 13 de marzo de 2019, por elementos de la policía especializada adscrita a la Fiscalía de Alto Impacto (FAI) de la Fiscalía General del estado de Chiapas (Fiscalía). Yonny Ronay fue torturado en el sótano de esa institución para autoinculparse de un delito que no cometió y se le exhibió en redes sociales como parte de una “banda de la delincuencia organizada”. Desde el 15 de marzo de 2019, se encuentra privado de su libertad en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados No. 08 en la Cuidad de Villaflores, Chiapas.
La fábrica de culpables continuó en abril de 2019, la Fiscalía utilizó ilegalmente las identificaciones de Yonny Ronay para inventar una declaración como testigo de un robo sucedido el día 24 de abril de 2019, 1 mes y 11 días después de la detención arbitraria. La Fiscalía General de la República ha dado cuenta de la simulación de pruebas por parte de la FAI y hasta hoy no ha realizado ninguna acción.[1]
La tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en México se sigue cometiendo de manera intencional para la investigación de delitos causando severos sufrimientos físicos o mentales a las y los sobrevivientes. Hasta el día de hoy las autoridades encargadas de la procuración de justicia no han demostrado que las pruebas que inculpan a Yonny Ronay fueron obtenidas sin vulnerar sus derechos humanos.
El Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes recomendó a México que tanto los fiscales como jueces están obligados a excluir pruebas o declaraciones de las cuales existan razones para creer que han sido obtenidas bajo tortura, malos tratos o en violación de garantías fundamentales, e iniciar las investigaciones correspondientes, imponer al Estado la carga de probar que la evidencia no fue obtenida bajo tortura, garantizar que las pruebas ilícitas se excluyan y que la exclusión no se postergue hasta la sentencia.[2]
A pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del estado de Chiapas conocen el caso de Yonny Ronay, hasta el momento no han hecho nada para detener las violaciones a sus derechos humanos.
El Poder Judicial del Estado de Chiapas tiene la oportunidad de proteger a una persona inocente y salvaguardar sus derechos humanos. De manera especial el Juez que conoce la causa penal debe tener sensibilidad frente a este crimen de lesa humanidad y no seguir permitiendo que las violaciones continúen, las pruebas deben excluirse o declararlas nulas, por carecer de valor probatorio ya que fueron obtenidas a través de actos de tortura. Por consecuencia debe ordenar la inmediata libertad de Yonny Ronay Chacón González.
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[1] Ver Boletín No. 10 del 21 de septiembre de 2021, disponible en: https://frayba.org.mx/la-fiscalia-federal-y-la-fiscalia-del-estado-de-chiapas-complices-en-la-falsificacion-de-pruebas
[2] Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Visita a México del 21 de abril de 2014. A/HRC/28/68/ADD.3 Distr. General 29 de diciembre de 2014, párrafo 83.