Carta abierta a despojo de comunidades campesinas del Perú
Fuente Avispa Midia
Por Javier Bedía Prado
Fotos por Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú
La Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas fue modificada en abril, mediante la norma 32293, para permitir que se legalicen las posesiones informales de tierras comunales ocupadas entre 2004 y 2015 con fines de vivienda, cuando no estén reconocidas como territorios indígenas u originarios, o en procesos legales de reivindicación.
El riesgo se encuentra en la historia de invisibilización y criminalización contra las poblaciones campesinas; en décadas de desprotección y usurpación de sus territorios. Así, la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura solo incluye a un número mínimo del total de 7,267 comunidades registradas por el Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM).
Hasta el 2016, treinta años después de la aprobación de la ley, que declara de necesidad nacional e interés social la formalización de las comunidades campesinas, aún estaba pendiente regularizar la propiedad de 2,130 comunidades.
En muchos casos, para disponer de terrenos irregularmente, se han manipulado registros de comuneros e instalado en las directivas personas ajenas a la comunidad. También se han creado comunidades de fachada, con fines de lucro. La pérdida de áreas comunales es un grave problema para las sociedades agrícolas.
En la práctica, lo que formaliza el Parlamento es el despojo de territorios comunitarios. Las comunidades campesinas tienen una legislación especial, con el objetivo de garantizar la tenencia de sus tierras. La posesión, decidida por asamblea, es posible solo para los comuneros calificados.
Según la Ley General de Comunidades Campesinas, estas son reconocidas por el Estado como instituciones democráticas autónomas en su organización, uso de la tierra, economía y administración.
Maquinaria de despojo
Las irregularidades de la normativa son múltiples. En primer término, desconoce el derecho de las comunidades a decidir sobre sus territorios. La modificatoria es contraria al artículo 89 de la Constitución peruana, garante de la imprescriptibilidad sobre territorios ancestrales.
Asimismo, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado no debe permitir que terceros los ocupen sin culminar la titulación. Y toda medida que afecte derechos de pueblos originarios debe ser sometida a consulta previa. Por la falta de este procedimiento, en 2022 el Ejecutivo del destituido presidente Pedro Castillo observó la propuesta.
Aunque carezcan de título por omisión de las autoridades, el derecho de pueblos ancestrales a la propiedad de territorios antes de la existencia del Estado es protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) considera que la nueva ley “da carta abierta a la expropiación de los territorios de las comunidades campesinasy permite su fragmentación”. Advierte, además, que abre la posibilidad de la expropiación de los territorios ancestrales de las comunidades nativas en la Amazonía.
“Señalamos que esta no es una medida aislada, sino que es parte de la maquinaria de despojo y violencia generalizada que es promovida por el Congreso, el Ejecutivo y todo el sistema contra los pueblos indígenas andinos y amazónicos”, recalca la organización.
Concesiones, tráfico de tierras y elecciones
De acuerdo al censo agropecuario de 2012, más de 200 comunidades campesinas de la costa del Perú se encontraban en conflictos por tráfico de tierras y superposición de concesiones mineras y agroindustriales.
Inicialmente, cuando se promulgó la legislación de las comunidades en 1987, las tierras comunales ocupadas por centros poblados no se consideraron parte del área comunal, como medida excepcional. Desde entonces, se aprobaron varias ampliaciones a la disposición.
Los especialistas señalan que lo que fue concebido como una excepción se ha convertido en una práctica que debilita la protección de los territorios comunales.
El Congreso disfraza el intento de despojo de interés en formalizar la titulación de comunidades campesinas y dar uso a las áreas improductivas. Según la web de la institución, “se beneficiará a todas las familias que residen en las tierras de las comunidades campesinas de la costa que fueron poseídas por estar improductivas o abandonadas”.
Entre las observaciones a la legislación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) recomendó al Parlamento que esta conlleve procedimientos claros y garantías para procesos regulares.

Sin embargo, no se estableció un reglamento, por lo que la aplicación sería inmediata. Las comunidades estiman que, durante el período de campaña política para las elecciones de autoridades regionales y nacionales en 2026, la entrega de títulos de propiedad de viviendas se usará para captar votos.
Las rondas campesinas -las organizaciones a cargo de la seguridad en zonas rurales- manifestaron su rechazo a la medida. Los pueblos temen que se originen más conflictos territoriales debido a esta nueva amenaza a la débil seguridad jurídica de territorios ancestrales.
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