Un margen desde el que pensar el Estado

Violeta Velasco Sánchez

El 16 de mayo de 2022, el Juez de Primera Instancia en materia penal dictó libertad “por falta de elementos para procesar” a los hermanos Abraham y Germán López Montejo tras permanecer 11 años, 3 meses y 28 días en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) No.45 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.[1]

El caso de Abraham y Germán forma parte del constante ejercicio de detención arbitraria que el Estado mexicano realiza apoyándose en la “prisión preventiva oficiosa”, mecanismo consagrado en la propia Constitución que facilita la permanencia entre rejas sin un juicio por tiempos indefinidos. Este sistema se ve a su vez respaldado por un proceso que los centros de derechos humanos denominan “fabricación de culpables”, y que termina de facilitar que muchos mexicanos pasen décadas privados de libertad de manera arbitraria y a la espera de un procesamiento judicial que nunca llega. Una constante presente en las personas detenidas arbitrariamente es el carácter marginal e indígena, en especial en los estados con mayor presencia de pueblos originarios, como sucede en el caso de Chiapas. Esta condición implica dificultades económicas y lingüísticas para articular su defensa que con frecuencia resultan en la permanencia en prisión por tiempos inusitadamente largos. La explicación que desde organizaciones de derechos humanos se atribuye a este fenómeno es la necesidad del Estado y de los diferentes gobiernos federales y municipales de mostrar la resolución de casos de criminalidad, con frecuencia vinculados a la acción de las fuerzas armadas, cuya presencia se ha disparado en las últimas dos décadas en la región. El caso de los hermanos López Montejo ejemplifica este fenómeno.

El tema que quiero analizar a partir del caso de los hermanos López Montejo es la detención arbitraria como espacio paradigmático desde el cual pensar al Estado, apoyándome en la noción de margen como espacio de análisis, siguiendo a Veena Das y Deborah Poole. Me voy a enfocar en la marginalidad periférica de lo indígena en la ciudadanía mexicana y en particular en la legibilidad del Estado, escrita y hablada en lengua española y vehículo del sistema judicial. Estas dos nociones se entrelazan: en las detenciones arbitrarias abundan las personas indígenas y los migrantes en tránsito. Sin ahondar mucho en el racismo estructural que prima en el Estado mexicano y que expulsa a estos perfiles de la “ciudadanía de pleno derecho”, la selección de estas poblaciones efectivamente marginales resulta eficaz por las dificultades de su defensa: en el caso de migrantes en tránsito, por la ausencia de redes familiares y de apoyo en el país. En el de las poblaciones indígenas, al igual que los migrantes de habla no hispana, el no manejo de la lengua y la distancia cultural se convierten en las principales barreras tanto de estos presos como de sus familias para enfrentarse a estas situaciones. A su vez, la legibilidad es una condición del estado para leer y clasificar a los ciudadanos, pero también para ser leído. La administración, la burocracia, la ley en México se escribe y se habla en español y la presencia de intérpretes de lenguas indígenas es prácticamente inexistente y no responde a la diversidad lingüística del estado.

El Estado, sus palabras y sus márgenes

El estado es habitualmente descrito como aquella estructura de gobernabilidad que ostenta el monopolio legítimo de la fuerza coercitiva. Un control centralizado sobre un territorio de fronteras bien definidas. Estas definiciones de herencia weberiana tienden a privilegiar la coerción sobre otras formas de poder, pero como se ha apuntado desde muchos lugares, más allá del aparato institucional el estado involucra todo un abanico de facetas que definen el orden social y la capacidad de pensarlo, vivirlo y percibirlo. Una propuesta de análisis del estado interesante es la de las ya mencionadas Veena Das y Deborah Poole, quienes plantean que para comprender al estado hay que mirar hacia sus zonas fronterizas, allí donde el orden debe ser constantemente reestablecido. Dado que el poder del estado es naturalmente inestable, es a medida que nos alejamos del centro cuando mejor podemos percibirlo. Este planteamiento comprende los límites del estado como difusos y en constante reformulación, y proponen analizarlo a partir de sus márgenes, es decir, en aquellos espacios de nueva conquista en los que el derecho y el orden deben ser continuamente fortalecidos. La configuración de los estados-nación buscó trazar fronteras cerradas y contenedoras de una población culturalmente homogénea. Uno de los pilares de este proceso fue la instauración de una lengua oficial y común representante del orden cultural uniforme que supuestamente reinaría dentro de unas fronteras bien definidas. Esta lengua, procedente de los grupos dominantes que abanderaran la creación de tales estados, pasaba a ser la lengua de la población pero también la del aparato de gobierno, mientras que todos los demás idiomas existentes, de sobrevivir, quedaron relegados a la particularidad y a la periferia, al margen. Si aterrizamos esto en el estado mexicano, observaremos cómo una clase de origen español y mestizo estableció a su gusto y semejanza el perfil nacional idóneo, así como la lengua española como vehículo de gobierno. Este proceso no fue sin embargo totalizador, y amplios sectores mantuvieron particularidades culturales y lingüísticas indígenas. El caso mexicano es interesante en este sentido porque discursivamente hizo y hace un manejo estratégico de esta diversidad cultural frente a la metrópolis ibérica en el proceso de la independencia y posteriormente. El pasado prehispánico idealizado e igualmente imaginado como homogéneo y la confrontación con el período colonial destructor de tal paraíso son los mitos fundacionales de la nación. Pese a ello, todos aquellos ámbitos y territorios en los que no llegó a consumarse la conquista estatal configuraron márgenes. Hoy, los índices de pobreza más altos los ostentan las poblaciones indígenas, pero también puede decirse lo mismo de su participación y de la multitud de movimientos de autonomía a lo largo del país.

Legibilidad

La lengua forma parte de una cuestión clave: la legibilidad. La legibilidad constituye una condición necesaria del estado y la compone el conjunto de prácticas que pueden ser leídas y que dan forma al sistema estatal. Los documentos de identidad, estadísticas, declaraciones de la renta, boletines oficiales, leyes o denuncias son diferentes manifestaciones de la faceta escrita del estado a través de las cuales clasifica, ordena y juzga a los sujetos. La legibilidad constituye uno de los ejes de la dominación estatal entre otras cosas por su carácter individualizado, tal como manifiestan casos tan gráficos como las prácticas burocráticas de selección poblacional según criterios raciales y étnicos en la Alemania Nazi y en Ruanda, y que facilitaron la perpetración de genocidios.[2] Y de hecho, se ha señalado la coincidencia del reconocimiento de la legitimidad del fisco, respaldado por una estructura administrativa sostenida por un código de legibilidad desarrollado, con la emergencia de alguna forma de nacionalismo.[3]

Estos terrenos de la legibilidad como son la burocracia o los códigos jurídicos, forman parte de un proceso simbólico más amplio: el poder de nombrar. Efectivamente, además de la fuerza coercitiva, el Estado detenta el monopolio del nombramiento, acto a través del cual el poder simbólico es objetivado, codificado, delegado y garantizado por el Estado.[4] Como afirman Corrigan y Sayer, el Estado nunca para de hablar, y por medio de todo tipo de rituales, leyes, instituciones y procedimientos administrativos sacralizan esas categorías (género y edad, adscripción a comunidades étnicas, religiosas, políticas…), principios de clasificación y estructuras cognitivas. En definitiva, las formas culturales de la dominación. No obstante, como señalan, el poder del Estado no es sólo externo y objetiva sino, de la misma manera, interno y subjetivo, (…) y la regulación impuesta por el Estado se ha expandido cada vez más, hasta pasar casi a ser parte constitutiva de las formas permisibles de ser humano… La formación del Estado es revolución cultural, y ésa es la esencia de su poder.[5]

La legibilidad en la detención arbitraria

La legibilidad es una cuestión central en la detención arbitraria porque nos revela un campo lingüístico que se despliega en el mundo del sistema penal y que involucra códigos jurídicos tanto escritos como hablados, protocolos y directrices desplegadas por organismo multilaterales y de derechos humanos e interacciones habladas directamente con el funcionariado carcelario y las fuerzas policiales y militares. La propia detención arbitraria y la prisión preventiva oficiosa se apoyan en un método que se ha denominado “fabricación de culpables” basado en la creación y en el falseamiento de pruebas e investigaciones policiales cuyo último resultado escrito será el respaldo jurídico de estas detenciones, el aplazamiento de los juicios y el alargamiento de las estancias en prisión. Estos documentos, creados a partir de estrategias de tortura en los procesos de declaración, consolidan una acusación que no corresponde con la realidad y argumentan falsos delitos en flagrancia como puede ser portación de armas, de sustancias ilícitas o la participación en secuestros u homicidios.

La legibilidad presente en este fenómeno cumple por lo menos dos funciones. Por una parte, leer, clasificar y ordenar a los individuos, incidiendo sobre su dominación a través de, en este caso, la identificación de su marginalidad en materia socioeconómica pero también idiomática. Como Abraham y Germán, de origen tzotzil, los detenidos sobrevivientes de tortura suelen corresponder con las franjas de menor nivel educativo y menor ingreso del país;[6] en Chiapas, desempeñan trabajos como transportistas, pequeños comerciantes y campesinos principalmente, y en su inmensa mayoría de ellos son indígenas. Estas marginalidades son profundamente estratégicas a la hora de ejecutar el mecanismo de detención arbitraria.

Por otro lado, otra función que identificamos en la legibilidad del estado es la de ser leído. Este aspecto muestra una característica ciertamente paradójica del estado, y es que él mismo provee de las herramientas para defenderse de la violencia por él mismo emitida. Para acceder o por lo menos negociar con el poder hay que dominar su lenguaje, en este caso el lenguaje jurídico y los diferentes códigos en que está escrita la ley. Pero por encima de ello, hay que dominar la lengua española en la que el estado mexicano habla, escribe y ejecuta. En los testimonios y acompañamientos de las personas detenidas arbitrariamente y sobrevivientes de tortura pueden contemplarse ejemplos de estos aspectos. Las detenciones se ejecutan a través de la violencia física y las explicaciones que los agentes ofrecen resultan incomprensibles. La comunicación con los abogados del estado y otros agentes es en español, y no se ofrecen intérpretes de lenguas indígenas o, a menudo, los traductores que presentan son de lenguas indígenas distintas a la de los presos. Lo mismo sucede con la documentación escrita extendida por los diferentes actores (fiscalía, la acusación, los jueces, abogados). La barrera idiomática también se manifiesta en la pelea a la que los familiares de los detenidos se ven abocados para intentar liberarlos comprender la situación, interactuar con los funcionarios públicos, tratar con las fuerzas de seguridad y otros agentes del sistema penitenciario.

Es importante señalar que estos ejemplos son resultado ya no sólo de la barrera idiomática sino también del desconocimiento del lenguaje y códigos jurídicos y administrativos, profundamente opacos para la mayoría de personas ajenas al campo del derecho y de la burocracia.

Como plantean Das y Poole, es precisamente en sus márgenes donde el estado busca expandir sus fronteras, reformulándose para lograr imponerse y ser efectivo. La historia de México, como la de tantos estados con pasado colonial, muestra el fracaso del proceso de uniformización y asimilación cultural. Nos encontramos ante un estado muy lejos de la densidad, centralidad y efectividad a las que aspira el modelo estatal, lo cual implica una suerte de fragilidad y revela el carácter problemático de tales marcos comunes.[7] ¿Qué quiere decir fragilidad aquí? No hablar la lengua del estado implica no vivir, no pensar, no percibir y no desarrollar la vida social tal como el estado indica -o por lo menos parcialmente. Significa vivir de espaldas al estado, desafiando su naturaleza totalizadora de facto y generando territorios en los que el estado no sólo no domina sino que ni siquiera conoce. No obstante, esta falta de homogeneidad lingüística constituye un margen en el que la dominación se refuerza de muchas maneras.

La detención arbitraria es un ejemplo de este fortalecimiento del poder en este espacio de marginación consecuencia de ese fracaso de la asimilación de las comunidades indígenas. Una reformulación que se materializa en las estrategias ilegales y de manipulación de los códigos y procesos jurídicos para alcanzar una documentación que pueda ser legitimada en las instancias centrales del poder. En este sentido, la tortura constituye una de estas estrategias. Un objetivo de la tortura es el aturdimiento de los sentidos, lo cual dificulta aún más las capacidades de interacción en el proceso judicial. Pero otro muy relevante es lograr que las personas firmen documentos, en blanco o ya redactados, en los que atestiguan la comisión de los delitos que se les imputan u otras cuestiones que requieren de su conformidad por escrito para poder consolidarse legalmente.

Las resistencias manejando el lenguaje del poder

La legibilidad es una herramienta del Estado no sólo para leer y para ser leído, sino que impregna cualquier tipo de interacción con él. Esto incluye protestas, resistencias y reivindicaciones. Las resistencias deben así adoptar los lenguajes y formas de la dominación para ser registradas o escuchadas, entrañando ello el reconocimiento del poder aun cuando se lucha contra él. En este sentido, la propia lucha contra un estado que detiene arbitrariamente a sujetos privándolos de libertad y sometiéndolos a otros tipos de tortura debe realizarse a partir del lenguaje que ese mismo Estado reconozca.

La idea de consenso presente en la noción gramsciana de hegemonía a veces parece aludir a una cierta pasividad por parte de los grupos subalternos, como una aceptación relativa de la relación mando-obediencia. Lejos de ello, Roseberry plantea que la relación de éstos con las clases dominantes se caracteriza por la lucha y el debate desde la disposición y la confrontación. Estas acciones no son no obstante autónomas, sino que se inscriben en marcos sociales y políticos preexistentes estatalmente instituidos. Aunque los subalternos no son cautivos engañados del Estado, tampoco sus expresiones son fruto de una cultura política autónoma. La hegemonía pasa desde esta óptica a ser comprendida como consenso en un sentido de marco compartido material y cultural para vivir de, hablar de y actuar sobre los órdenes sociales caracterizados por la dominación.8 Esta idea reverberaría posteriormente en Bourdieu y en la imposibilidad de un cuestionamiento epistemológico del Estado desde categorías de pensamiento producidas y avaladas por él mismo.

La necesidad de que la lucha contra la detención arbitraria sea en los propios términos del Estado resulta especialmente elocuente al contemplar la marginalidad socioeconómica y lingüística de las personas indígenas en Chiapas. El aprendizaje del español y una comprensión de la situación que facilite el desarrollo de una auto-organización política con eventuales ecos en la sociedad civil son herramientas esenciales para articular cualquier reivindicación. Los hermanos López Montejo son un ejemplo de este proceso de formación en el lenguaje del Estado, lo cual facilitó acciones como una huelga de hambre de 130 días que llegó a despertar la atención de la comunidad internacional y en concreto del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, clave en su liberación. Sin embargo, la mayoría de presos no acceden a este proceso o les toma años. Una situación similar sucede con las familias, ante las cuales se levantan igualmente las barreras culturales y lingüísticas en los procesos de lucha. Además del problema de no hablar español, el estigma implícito en el hecho de ser indígena a menudo se manifiesta en prohibiciones en el acceso a las cárceles por no llevar la vestimenta adecuada (es decir, por vestir con trajes tradicionales) o en tratos degradantes que impiden deliberadamente la comunicación. Otra traba fundamental es el costo en términos de transporte, alojamiento y manutención que la defensa significa para las familiares. La mayoría de comunidades indígenas están mal comunicadas y su situación en especial en los Altos de Chiapas se encuadra en un terreno accidentado en el que apenas llegan las redes de transporte. La localización de los centros de detención con frecuencia intencionalmente alejada de los hogares de los presos supone un problema económicamente muy difícil de solventar sobre todo para aquellas familias en las que el detenido era el principal suministrador económico. Nada de esto es arbitrario, y, además de tratarse de estrategias de entorpecimiento de cualquier confrontación con el estado, podemos ver cómo las categorías que configuran la mexicanidad juegan un papel relevante. Si bien la comparación puede resultar lejana por el carácter abiertamente agresivo y altanero del trato de los funcionarios carcelarios, podemos encontrar cierta relación con las preguntas que un examen de nacionalidad hace a inmigrantes. En Francia, una es “¿por qué razón lleva usted ese atuendo?”. El estado maneja códigos más allá de lo estrictamente lingüístico, como la vestimenta, el protocolo y la educación, que igualmente clasifican implícitamente a la sociedad y que, como podemos ver en las situaciones de las familiares, son también importantes en la interacción y la confrontación con el poder.

Conclusión

Como dice Talal Asad, todo sistema de supervisión o judicial del Estado moderno presupone la sospecha organizada e incorpora márgenes de incertidumbre.[9] La detención arbitraria parece en este sentido ser la consecuencia de un manejo estratégico de esa sospecha, llevada a su último extremo, con el fin de solventar de iure una problemática de impunidad y de fortalecer el poder del estado allí donde no está consolidado. En realidad la sospecha que impregna al estado siempre está ahí y siempre es estratégica, si bien está más o menos velada según lo relevante que sea la confianza ilusoria de los ciudadanos para el poder. Los cacheos a los que cualquier persona es sometida en un aeropuerto muestran la desconfianza hacia ella y hacia sus iguales, pero este trámite incómodo ha sido comprendido y naturalizado. La detención arbitraria es un fenómeno frecuente en México y constituye uno de los tantos encuentros con el Estado de los que habla Rolph-Trouillot, y que envuelven la vida tanto externa y objetiva como interna y subjetiva de la sociedad. Algunos pasan en aeropuertos, en comisarias y en colegios electorales, pero la mayoría suceden en nuestra vida cotidiana, enfrentando una multa por beber alcohol en la vía pública, eligiendo el colegio al que llevar a tu hija, sorteando los controles de velocidad en una carretera o controlando las palabras que utilizar ante un jefe o un subordinado. Y muchos otros ocurren en los márgenes, alejados de los aparatos gubernamentales y de los centros, aunque no por ello haya que irse a lugares muy recónditos. Un sintecho buscando dónde pasar la noche en San Francisco o un francés intentando convencer a la policía de serlo, esgrimiendo su pasaporte, pero con un nombre sospechosamente magrebí. O un grupo de jóvenes tzotziles siendo interrumpidos por la policía mientras toman una cerveza después del trabajo, siendo dos de ellos aprehendidos supuestamente por un olor a cannabis en el ambiente. O una mujer contemplando cómo la policía, portando una orden de registro, fotografía a sus nietos aún menores mientras le dicen que su hijo va a pasar el resto de su vida entre rejas. O un preso hablante de tzeltal intentando comunicarse con una intérprete de tojolabal frente a una abogada del estado que, en última instancia, dirá y callará lo que considere en un juicio. Estos ejemplos son, además de encuentros, formas en que el poder del Estado se redefine para poder imponerse sobre sujetos y entornos en donde no está del todo asentado. En Chiapas, la población indígena constituye un margen en donde el Estado habitualmente no llega, donde apenas llegan carreteras, hospitales, internet, conversaciones en español o incluso urnas, en los casos de comunidades autónomas con autogobierno. Sin embargo, es precisamente ahí donde el Estado experimenta su poder de maneras variadas, buscando insertarse en alguna rendija para poder definitivamente entrar. Las detenciones arbitrarias pueden entenderse como un ejemplo de ese comportamiento estatal. Las principales víctimas de esta forma de tortura son personas indígenas situadas en estas periferias, y cuya marginalidad, además de conquistable, es eficaz al no manejar diestramente el lenguaje del poder. Este fenómeno ilustra un Estado que, además de la fuerza física, cuenta con toda una estructura simbólica de clasificación y selección poblacional y que se manifiesta en diferentes formas de legibilidad. El Estado lee pero también es leído, escribe y, sobre todo, nunca para de hablar. Y en este margen que es la detención arbitraria, tanto los procesos de aprehensión, de defensa y de lucha deben ser en español.

Bibliografía

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Bourdieu, P. (1997) “Espíritus del Estado. Génesis y estructura del campo burocrático”. En: Razones Prácticas. Teoría y práctica de la acción. Barcelona: Anagrama, pp. 91-125.

Corrigan, P., Sayer, D. (2007) “El Gran Arco. La formación del Estado inglés como revolución cultural”. En: Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. La Paz: Cuaderno de Futuro No.23, pp. 29-105.

Das, V., Poole, D.(2008). “El Estado y sus márgenes. Etnografías comparadas”. En Cuadernos de Antropología, No. 27. Buenos Aires: pp. 19-52 Gordillo, G. (2006). “Fetichismo de la Ciudadanía”. En: En el Gran Chaco. Antropologías e historias. Buenos Aires: Prometeo, pp. 169-193.

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M. Calla, P. (2007) “Introducción. El Estado como mensaje de dominación”. En: Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. La Paz: Cuaderno de Futuro No.23, pp. 13-37.

Morales, Y. (2022) “Después de 11 años, indígenas son liberados por falta de elementos”. Chiapas Paralelo.

Rolph-Trouillot, M. (2001) “La antropología del Estado en la era de la globalización. Encuentros de tipo engañoso. En: Current Anthropology, Vol. 42.

Roseberry, W. (2007). “Hegemonía y el lenguaje de la controversia”. En: Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. La Paz: Cuaderno de Futuro No.23, pp. 117-136.


1 Morales, Y. Después de 11 años, indígenas son liberados por falta de elementos. Chiapas Paralelo. www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2022/05/despues-de-11-anos-indigenas-son-liberados-por-falta-de-elementos/

2 Gordillo, p.3

3 Bourdieu, p. 104

4 Ibid., p. 111

5 Corrigan y Sayer citado en Lagos, y Calla, p. 17

6 INEGI, 2022. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2022/doc/cnsipee_2022_resultados.pdf

7 Roseberry, p.132

8 Roseberry, p.123.

9 Asad, p.8