Informe para CECILIA JIMÉNEZ-DAMARY, relatora especial de la Organización de las Nacionales Unidas sobre Derechos Humanos de los Desplazados Forzados Internos.

Resumen Ejecutivo

En Chiapas, el problema del desplazamiento forzado ha tenido varias causas desde los sesentas hasta la actualidad, por diversos motivos entre ellos los conflictos religiosos, proyectos de desarrollo, y desastres natures, así como por violencia generalizada y sociopolítica de carácter contrainsurgente que dejó alredodor de 12 mil personas desplazadas en los noventa tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

En la actualidad, el fenómeno puede tener como raíz añejos conflictos agrarios que iniciaron en los años setenta entre diferentes municipios y/o bienes comunales de la región de Los Altos, donde operan grupos armados con características similares de acción.

Desde el año 2010 a la fecha se ha documentado el desplazamiento de 14,476 personas en el estado de Chiapas. Más recientemente, la presencia del crimen organizado ha aumentado de manera exponencial y con ello, un creciente tráfico de armas, robo de autos, tráfico y trata de personas, siembra y trasiego de drogas, control territorial mediante la imposición del terror en las comunidades que ha provocado también que cientos de personas huyan de sus hogares.

Mujeres

Durante el desplazamiento forzado, las mujeres están expuestas al acoso, a la violación y a la tortura sexual, como formas de violencia directa por parte diversos actores, quienes las despojan, persiguen, criminalizan y encarcelan, fabricándoles delitos, revictimizándolas y poniendo en el desamparo a sus hijos e hijas para castigarlas. Se enfrentan también al Estado Misógino que las ignora, las discrimina y las priva de los derechos de protección, asistencia humanitaria y reparación integral del daño.

La indiferencia, el desprecio, el racismo y sexismo se extiende a fiscales, jueces, funcionarios y funcionarios del estado, quienes con sus políticas públicas patriarcales profundizan la marginalidad, la dependencia y la subordinación de las mujeres, más vulnerables.

Niños, niñas y adolescentes

No existen datos oficiales respecto al desplazamiento para este sector.  Se calcula que 3 de cada 10 de las personas en condición de desplazamiento son niñas, niños y adolescentes, entre 4400 y 5500 de población total.

Los impactos psicosociales del fenómeno en sus vidas son profundos al ser expuestos a situaciones de violencia extrema. Hay quienes no cuentan con documentos de identidad, lo que obstaculiza el acceso y exigibilidad de sus derechos, particularmente a la salud y educación en los nuevos lugares de residencia, y dificulta también todos los procedimientos para su reconocimiento como desplazados.

Situación en la frontera México-Guatemala

La creciente presencia del Crimen Organizado ha llevado a una agudización de los conflictos territoriales en regiones de frontera generando nuevos procesos de desplazamiento forzado en medio de disputas por el territorio del Crimen Organizado (CO).

No existen datos concretos de personas desplazados en el territorio fronterizo de Chiapas, sin embargo varios ejidos y comunidades han quedado atrapados en la disputa que mantiene el CO, que ante el riesgo a su vida y seguridad se han visto obligados a desplazarse de su tierra y su territorio. Hay que sumarle las personas quienes por años han radicado en esta región, al menos en dos generaciones, quienes nunca realizaron trámites para legalizar su estadía, de estas familias jamás se encontraran registros, pues su permanencia en territorio mexicano ha sido al margen de las leyes.

Ley de desplazamiento en Chiapas

En Chiapas en el año 2012 se promulgó la Ley de Prevención del Desplazamiento Forzado y Sobre los Derechos de la Población Desplazada, la cual ha tenido serios obstáculos para ser implementada de manera adecuada. En primer lugar, mandata la conformación de un Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Forzado Interno, en medio de la ausencia de un reglamento que desarrolle los mecanismos ordenados por la Ley, así como un procedimiento claro para el reconocimiento del estatus de víctima del fenómeno, en medio de una ausencia de un fondo específico para su atención, además de carecer de un complemento de tipo penal que castigue a quien comete este crimen de lesa humanidad.

En los hechos se observa que el Estado no ha efectuado acciones para diagnosticar las causas de este fenómeno, y menos aún para erradicarlo. Por el contrario, las acciones y discursos oficiales parecen negar que exista un patrón grave de desplazamiento forzado en Chiapas y tratan el fenómeno como asuntos aislados.

Situación de las personas defensoras de derechos humanos de las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado

Las personas defensoras de derechos humanos asumen tareas de defensa y acompañamiento en torno al desplazamiento forzado que pone en riesgo su vida e integridad personal. En el trabajo de documentación al interior de los lugares de refugio para desplazados se exponen también a la falta de garantías de seguridad y protección que debería procurarles el Estado.

Cuando se trata de casos de desplazamiento ocasionado por violencia relacionada a enfrentamientos armados o Crimen Organizado, no cuentan con las condiciones para ingresar a los territorios afectados. Personas defensoras han sido agredidas al acompañar a víctimas de desplazamiento forzado.

Las organizaciones firmantes sugieren a la relatora las siguientes recomendaciones y exigencias al Estado mexicano:

  • Se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular lo referente al derecho al territorio y a la autonomía.
  • Implementar un mecanismo que garantice el respeto de principios rectores para los desplazamientos forzados, con medidas de sanción en caso de incumplimientos.
  • Cumplir con la Ley de Desplazamiento Forzado para el estado de Chiapas.
  • Consolidar el programa estatal, con perspectiva de género y niñez, para atender y prevenir el desplazamiento forzado en Chiapas.
  • Impulsar el funcionamiento y fortalecimiento de las Procuradurías de Protección estatal y municipal con perspectiva interseccional y de género, así como la capacitación de su personal y sensibilización en el caso de desplazamiento interno.
  • Que la Comisión Estatal de Atención a Víctimas para el estado de Chiapas genere un registro de víctimas del desplazamiento forzado interno con enfoque diferenciado.
  • Investigación y desarme de grupos armados,  se consigne a los responsables de los heridos, asesinatos y desplazamientos forzados.
  • Se garantice la integridad física y la protección de las personas defensoras   que acompañan a víctimas del fenómeno.
  • Rendición de cuentas por parte de las fiscalías ante avances de acuerdo a la normativa vigente.

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