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Por Renara Bessi

Fotos: Santiago Navarro F.

Está en las manos del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, la Reforma Constitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Después de su aprobación, el documento debe ser enviado al Congreso de la Nación para ser evaluado y ser votado por los parlamentarios.

“Sobre todo, es una reforma intercultural porque se nutre de las visiones de nuestros pueblos y comunidades, de las diversas perspectivas culturales que tenemos a lo largo y ancho del territorio mexicano”, dijo el director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes, durante el evento organizado por el Congreso, el 16 de febrero, en el marco del foro Pueblos Indígenas en México a 26 años de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, realizado en la sede del Senado, Ciudad de México.

En diversas ocasiones el titular del INPI, Regino Montes, ha mencionado que “reconocer en la Constitución los aspectos fundamentales de los Acuerdos de San Andrés es uno de los pendientes del Gobierno de México” y que con la reforma en materia de derecho indígena, que se está llevando a cabo, se sanaría esta deuda.

En la sede del Senado, el titular exhortó a todas las fuerzas políticas, a todos los partidos políticos, para que se asuma un compromiso colectivo para aprobar la reforma.

El mismo 16 de febrero, día en el cual se cumple los 26 años del acuerdo, Gilberto López y Rivas, profesor-investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia y que actuó como consejero del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) durante el proceso de diálogo que resultó en la firma de los Acuerdos de San Andrés, afirmó que, si fuera objetivo del gobierno actual cumplir con los acuerdos de San Andrés, además “del retórico” y de los “formalismos jurídicos”, tendría que derogar las reformas constitucionales llevadas a cabo que permiten la “recolonización de los territorios de los pueblos indígenas”.

El investigador sostuvo, en un evento en la Casa de los Pueblos ‘Samir Flores Soberanes’, que habría que derogar, por ejemplo, la reforma del Artículo 27 constitucional, que legalizó la privatización de las tierras ejidales. Si realmente están en la tónica de cumplir con el espíritu de los acuerdos de San Andrés, “tendrán que derogar muchas leyes derivadas de las reformas estructurales, entre ellas, la Ley Minera”, que establece la actividad minera como prioritaria sobre cualquier otra actividad, incluso las que dicen respecto a la autonomía de los pueblos.

Para el abogado especialista en derecho agrario e integrante del Congreso Nacional Indígena (CNI), Carlos González, que también participó del proceso de diálogo que llevó a la firma de los acuerdos, la multiplicidad de reformas neoliberales desconfiguró por completo el contexto en el cual fueron construidos los acuerdos. Como documento jurídico, “están totalmente rebasados, ya no responden a la realidad del país”.

“Entonces para haber un respeto mínimo a los derechos de los pueblos a nivel Constitucional y legal habría que haber profundas reformas que, con mucho, rebasa el contenido de los acuerdos de San Andrés”, evalúa.

Los acuerdos

Los acuerdos de San Andrés fueron suscritos entre el gobierno federal, el gobierno del estado de Chiapas, los representantes de los partidos integrados en la legislatura federal y del estado de Chiapas y el EZLN.

El compromiso era incorporar los acuerdos a la Constitución política de México, “con el fin de producir una reforma profunda de la estructura del Estado en la lógica de generar un país más justo, más incluyente y más equitativo, donde los pueblos originarios pudieran gozar de los derechos y de las garantías que el resto de los mexicanos tienen”, explicó González.

Además, “se entendía y se entiende que la nación había negado sistemáticamente la existencia y los derechos de los pueblos indígenas”, sostuvo.

En este sentido, los acuerdos de San Andrés contemplaban, desde el punto de vista del abogado, dos aspectos fundamentales. Uno era el derecho al reconocimiento de los derechos territoriales y el otro era el reconocimiento de los derechos autonómicos.

Los derechos autonómicos se establecían como un elemento angular, de manera que los pueblos pudieran ser reconocidos como entidad de derecho público como partes integrantes de la estructura del Estado mexicano y que tuvieran el pleno reconocimiento de sus funciones de gobierno, de sus atribuciones y que pudieran contar con recursos fiscales.

Reforma de 2001

La reforma constitucional, realizada en 2001, plasmó los derechos de los pueblos originarios en el artículo segundo constitucional. Sin embargo, los dos elementos centrales de los acuerdos de San Andrés fueron ignorados.

En lugar de hacer mención a los derechos territoriales de los pueblos y comunidades, se habló de hogares, es decir, espacios individualizados. “El término ‘territorio’ está perfectamente acotado en el derecho internacional, específicamente en artículo 13 del Convenio 169 y otros instrumentos internacionales”, dijo el abogado, pero no fue considerado.

En segundo lugar las comunidades fueron reconocidas no como entidades de derecho público sino como entidad de interés público, es decir, se definió que los indígenas deberían ser tutelados por el Estado. “Fue un giro total de lo que se estaba proponiendo”, afirmó González.

San Andrés: parte aguas

Si los Acuerdos de San Andrés “como documento están rebasados, no lo están como proceso”, sostiene la periodista Gloria Muñoz Ramírez y autora del libro EZLN: 20 y 10 el fuego y la palabra. “Fue un proceso de mucho aprendizaje”. Uno de ellos, recuerda la periodista, es que crearon una nueva forma de dialogar con el Estado.

La mesa de negociación estaba compuesta, en una parte, por representantes del gobierno y, en la otra, por los delegados zapatistas. En la parte del gobierno habían 10 personas, del lado de los zapatistas había 130 personas, representantes de los pueblos, antropólogos, intelectuales, cuenta Muñoz.

“El comandante David dijo: ‘Nosotros no queremos que solo escuchen nuestra palabra, queremos que se escuche las voces de todos los pueblos que luchan como nosotros’”. Había más de 35 representante de pueblos indígenas.

Para la periodista, se inauguró una nueva manera de hacer política. “Ellos decían vamos hacer a un lado el sistema de ventanilla, en el cual los pueblos indígenas llegaban con algún funcionario de gobierno con un pliego petitorio” y el funcionario nada más palomeaba lo que sí se concedería y lo que no.

En el proceso de diálogo de San Andrés, “los pueblos llegan con demandas concretas que no son negociables. Y no solamente eran las demandas del EZLN, eran las demandas de todos los pueblos presentes”, afirma Muñoz.

Lo que siguió

Ante la reforma constitucional de 2001, que fue presionada fundamentalmente por las cúpulas empresariales, los pueblos originarios, específicamente el CNI y el EZLN, decidieron ya no optar por la vía de “solicitar o exigir al Estado su reconocimiento constitucional integral, sino ejercitar sus derechos territoriales, sus derechos de autonomía por el camino de los hechos, sin necesitar de una Constitución que nunca va a llegar frente a los grandes intereses económicos y políticos”, dijo González.

Años después, en 2003, el EZLN anunció la creación de las Juntas de Buen Gobierno que integran la organización de municipios autónomos zapatistas a nivel regional y los caracoles zapatistas como espacio de interlocución con el exterior.

“Así mismo los pueblos del CNI empezaron a caminar con más fuerza en dirección a la autonomía por la vía de los hechos, a ejercitar sus derechos de una manera más contundente en la gestión de sus territorios. Eso ha pasado de una manera más significativa a partir de las grandes crisis de seguridad, que ya se volvieron permanentes en este país”, analizó el abogado.

Así que el camino es “seguir impulsando el ejercicio de los derechos por la vía de los hechos, seguir haciendo la defensa de los territorios e impulsar mayor unidad entre los pueblos originarios”.